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CHAPTER 2. MATERIALS AND METHODS 24

2.1. Materials 24

2.1.3. File types 27

como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el

requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue requerido en esta irregularidad, incumpliendo de esta forma con lo dispuesto en los artículos 14, fracción X, inciso c) y 45, fracción I, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo la fracción II del artículo 45, en relación con la fracción II del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el

artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 8, fracción V, de la Ley del Órgano de Fiscalización

establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y derivado de ello, se advierte que el involucrado específicamente incumplió lo relativo a los principios para la formulación del estado de posición financiera y el estado complementario y aclaratorio denominado Inventario de Obras en proceso y terminadas (formatos CP-2) a que están obligados a aplicar los sujetos de revisión para el examen de la Cuenta Pública, se hayan contenidos en el Capítulo 3 denominado “3.- Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental”, del Manual de Cuenta Pública Municipal 2007 y 2008; dichos principios en lo que aquí importa son y significan respectivamente lo siguiente: el de “base de registro” que refiere que: “Los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen”, y el de “revelación suficiente” que refiere que “Los Estados Financieros, presupuestales y patrimoniales deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente…”, así como, los lineamientos contenidos en el Capítulo “1 Cuenta Pública de la Hacienda Municipal” párrafo tercero de dicho Manual que refiere que: “La cuenta pública municipal permite un análisis presupuestal…”, y el Capítulo 2 denominado “2.- Estructura de Cuenta Pública de la Hacienda Municipal”, en la parte relativa es de la literalidad siguiente: “Los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos, pragmáticos y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación y ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos del Estado y las Leyes de Ingreso y Presupuestos de Egresos de los Municipios, así como los demás sujetos de revisión, los programas y sus avances, afectaciones en el activo y pasivo totales de erario público y en su patrimonio neto, y por los demás estados complementarios y aclaratorios que a juicio del Ente Fiscalizador fueran indispensables; constituyen la cuenta pública, según lo prescribe el artículo 2 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, aplicable al momento de la revisión realizada.- - - La entidad de fiscalización estatal, proporcionó a las autoridades municipales un catálogo de cuentas por capítulos, conceptos y partidas de un sistema gubernamental (consolidación de la contabilidad presupuestal y la general), que permite registrar de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental, que enseguida se describen; todos los cambios que se presentan a los activos, pasivos y patrimonio municipal así como un catálogo de programas y subprogramas para generar, de manera sistematizada, los siguientes estados financieros básicos. (…). - - - Estados de Posición Financiera. - - - (…) - - - Estos Estados Financieros básicos (computarizados) conjuntamente con el Informe de avance de gestión financiera y la relación de obras y acciones, elaborados de forma manual que periódicamente se presentan, constituirán la cuenta pública, adicionada con los siguientes estados complementarios y aclaratorios: Inventarios de obras en proceso y terminadas (CP-2)…”; lo cual significa en lo que aquí interesa que, la Cuenta Pública se constituye (entre otros) por Estados Financieros, en el caso por (Estado de Posición Financiera) que revela la aplicación y ejercicio de los recursos respecto a las obras proyectadas por el ente fiscalizable con el respectivo Presupuesto de Egresos; así mismo, lo anterior se refleja como una acción ejecutada (de obra) en un Estado Complementario y Aclaratorio del Informe de Avance de Gestión Financiera (Formato CP-2 en los términos anteriormente precisados) y la relación de obras y acciones. ---

Irregularidad 19. ---

19. Folio F. Diferencia entre el Estado de Posición Financiera y el Estado Complementario y Aclaratorio de la Cuenta Pública denominado Inventario de Obras en proceso y terminadas (CP2). De Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM). Por $-13’306,841.67 (menos trece millones trescientos seis mil ochocientos cuarenta y un pesos 67/100 Moneda Nacional) que es la diferencia entre el Inventario de Obras en Proceso en su anexo CP-2 $30,470,500.51 (treinta millones cuatrocientos setenta mil quinientos pesos 51/100 Moneda Nacional) y el Estado de Posición Financiera $44’077,342.18 (cuarenta y cuatro millones setenta y siete mil trescientos cuarenta y dos pesos 18/100 Moneda Nacional). Debió presentar las correcciones efectuadas a los estados financieros y formatos de Cuenta Pública. --- En principio, es importante destacar que el importe que como concepto señalado en esta irregularidad en cantidad de $-13,306,841.67 (menos trece millones trescientos seis mil ochocientos cuarenta y un pesos 67/100 Moneda Nacional), se derivó de la diferencia que existe entre el total de las obras en proceso reportadas en el

Estado Complementario y Aclaratorio de la Cuenta Pública denominado Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), por la cantidad de $30’470,500.51 (treinta millones cuatrocientos setenta mil quinientos pesos 51/100 Moneda Nacional), restando el importe registrado en el Estado de Posición Financiera en la cuenta 0017 obras en proceso, en cantidad de $44’077,342.18 (cuarenta y cuatro millones setenta y siete mil trescientos cuarenta y dos pesos 18/100 Moneda Nacional), ambos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), al catorce de febrero de dos mil ocho. ---

Precisando lo anterior, el aquí involucrado en la revisión relativa al control legislativo del gasto, efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no presentó lo requerido en los Pliegos de Observaciones número 04178/2005-2008 y de Cargos número 04178C/2005-2008 en torno a esta irregularidad, consistente en: realizar las correcciones a los estados financieros y formatos de Cuenta Pública presentados al catorce de febrero de dos mil ocho, esto es, aclarar y corregir la diferencia que existe entre lo registrado en el Estado de Posición Financiera en la cuenta 0017 obras en proceso y el total de obras en proceso reportadas en el Estado Complementario y Aclaratorio de la Cuenta Pública denominado Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) descrita en el párrafo inmediato anterior, anexando para tal efecto, el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas corregido. Además de lo anterior, para elaborar y presentar correctamente el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), debió considerar que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos del ejercicio dos mil ocho y remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) y en el capítulo 6000 (obra pública), así mismo, debió clasificar las obras por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos etcétera, que en el campo de importe comprobado, tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registrara el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al catorce de febrero de dos mil ocho, además que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estuvieran sombreadas o marcadas en el CP-2 y no debían estar cargadas en el activo (cuenta 0008) ni abonadas en el patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar, así como, que el importe de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la cuenta de balance 0017 misma que debió contener la información por obra, que las obras terminadas estuvieran registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones; cada obra debió estar registrada en su costo total (todo lo ejercido en la obra incluyendo, en su caso, el costo del terreno), en la cuenta 0008 debió tener registradas las obras terminadas al treinta y uno de diciembre de siete y al catorce de febrero de dos mil ocho; además de que dicho formato debió remitirlo con las firmas del Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras y en disco magnético. ---

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 19-A) Cédula de Conciliación de Obras y Acciones, correspondiente al periodo comprendido del uno de enero al

catorce de febrero de dos mil ocho, elaborada por personal del Ente Fiscalizador, en base a los registros efectuados por el involucrado, en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo F” en el Pliego de Observaciones número 04178/2005-2008, y el correspondiente Pliego de Cargos número 04178C/2005-2008, en la que se advierte la diferencia en cantidad de $-13,606,841.67 (menos trece millones seiscientos seis mil ochocientos cuarenta y un pesos 67/100 Moneda Nacional), que resulta de comparar el total de las obras en proceso reportadas en el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), por la cantidad de $30,470,500.51 (treinta millones cuatrocientos setenta mil quinientos pesos 51/100 Moneda Nacional), contra lo registrado en la cuenta 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera, por el importe de $44,077,342.18 (cuarenta y cuatro millones setenta y siete mil trescientos cuarenta y dos pesos 18/100 Moneda Nacional), ambos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió aclarar y corregir dicha diferencia, adjuntando el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) corregido; además de lo anterior, para elaborar y presentar correctamente el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), debió considerar

que contenga las obras en proceso y terminadas de todos los fondos del ejercicio dos mil ocho y remitir las balanzas de comprobación de todos los fondos con las correcciones conducentes en las cuentas 0017 (obras en proceso), en la cuenta 0008 (construcciones), en la cuenta 0032 (patrimonio por incorporaciones) y en el capítulo 6000 (obra pública), así mismo, debió clasificar las obras por fondo, que se incluyan estrictamente obras (construcción) lo cual elimina electrificaciones, mantenimientos, rehabilitaciones, acciones, adquisiciones, aportaciones, cloraciones, comisiones, crédito a la palabra, deducciones, pisos firmes, proyectos, proyectos productivos etcétera, que en el campo de importe comprobado, tanto para las obras terminadas como para las obras en proceso, se registrara el importe ejercido total, desde la primera estimación hasta lo registrado como gasto al catorce de febrero de dos mil ocho, además que las obras terminadas que se hayan desincorporado del patrimonio estuvieran sombreadas o marcadas en el CP-2 y no debían estar cargadas en el activo (cuenta 0008) ni abonadas en el patrimonio (cuenta 0032), de estas obras el sujeto de revisión debió remitir: Acuerdo de Cabildo aprobando su desincorporación del patrimonio, constancia de que la obra ha sido entregada a la dependencia o institución que la va a operar, así como, que el importe de las obras en proceso, por cada uno de los fondos, coincida con el saldo final de la cuenta de balance 0017 misma que debió contener la información por obra, que las obras terminadas estuvieran registradas en la cuenta de activo 0008 construcciones y abonadas en la cuenta 0032 patrimonio por incorporaciones; cada obra debió estar registrada en su costo total (todo lo ejercido en la obra incluyendo, en su caso, el costo del terreno), en la cuenta 0008 debió tener registradas las obras terminadas al treinta y uno de diciembre de siete y las terminadas al catorce de febrero de dos mil ocho; además de que dicho formato debió remitirlo con las firmas del Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obras y en disco magnético. ---

19-B) Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), presentado por el involucrado como Estado

Complementario y Aclaratorio de la Cuenta Pública por el periodo revisado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo F” en el Pliego de Observaciones número 04178/2005-2008, y el correspondiente Pliego de Cargos número 04178C/2005-2008, en la que se advierte el registro del importe total de las obras en proceso del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), por la cantidad de $30,470,500.51 (treinta millones cuatrocientos setenta mil quinientos pesos 51/100 Moneda Nacional); importe que difiere de lo registrado en la cuenta 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera de dicho fondo al catorce de febrero de dos mil ocho; por lo que tal documento sirve de soporte para demostrar lo reportado en la Cédula de Conciliación de Obras y Acciones descrita en el inciso 19-A) de la presente irregularidad. ---

19-C) Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil ocho del Fondo para la Infraestructura

Social Municipal (FISM), emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo F” en el Pliego de Observaciones número 04178/2005-2008, y el correspondiente Pliego de Cargos número 04178C/2005-2008, en la que se advierte el registro del saldo final en la cuenta número 0017, denominada “Obras en Proceso”, por la cantidad de $44,077,342.18 (cuarenta y cuatro millones setenta y siete mil trescientos cuarenta y dos pesos 18/100 Moneda Nacional), importe que difiere de lo registrado como obras en proceso en el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2); por lo que tal documento sirve de soporte para demostrar lo reportado en la Cédula de Conciliación de Obras y Acciones descrita en el inciso 19-A) de la presente irregularidad. ---

19-D) Pliego de Observaciones número 04178/2005-2008, y el correspondiente Pliego de Cargos número

04178C/2005-2008, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---

A las pruebas documentales citadas en los incisos 19-A) al 19-D); se les concede pleno valor probatorio por

ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en

Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, el involucrado compareció al inicio de la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el dieciséis de diciembre de dos mil once a las diez horas; sin embargo, no compareció a la conclusión de dicha audiencia realizada el uno de abril

de dos mil trece a las once horas; y, por lo tanto no ofreció prueba alguna para desvirtuar la irregularidad de mérito, que le fue observada en el Pliego de Cargos número 04178C/2005-2008, por lo que se procede al análisis y valoración siguiente, así como la adecuación de la conducta al supuesto legal que le corresponda. --- Por tanto, para poder solventar la citada irregularidad, debió aclarar y corregir la diferencia que resulta de comparar el total de las obras en proceso reportadas en el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), contra lo registrado en la cuenta 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera, ambos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), adjuntando el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) corregido en los términos descritos en los párrafos que anteceden; documentación que le fue requerida desde el

Pliego de Observaciones, y dado que no fue remitida por el involucrado así como, no expresó la imposibilidad

material justificada que tuviera para dar cumplimiento a lo requerido a fin de solventar la presente irregularidad; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $13'306,841.67 (trece millones trescientos seis mil ochocientos cuarenta y un pesos 67/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM); y constituye una deficiencia administrativa, toda vez que se trata de corregir la diferencia existente entre el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) y el Estado de Posición Financiera; y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de

Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla. ---

Al efecto, dicho involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. --- Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el entonces Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 14, fracción X, inciso c), de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, en relación a lo requerido a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no aclarar y corregir la diferencia que resulta de comparar el total de las obras en proceso reportadas en el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2), contra lo registrado en la cuenta 0017 obras en proceso del Estado de Posición Financiera, ambos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), adjuntando el Inventario de Obras en Proceso y Terminadas (CP-2) corregido en los términos descritos en los párrafos que anteceden; documentación que le fue requerida, por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan el registro, causando con ello una deficiencia en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ---

Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece

el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se

actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de

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