Phase III Optimizing Build Orientation
CHAPTER 6 CONCLUSIONS AND FUTURE RESEARCH
Llámese encargo fiduciario al contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada constituyente instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquél, cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. CLIENTES DE LA CONCESIONARIA INSTITUCIÓN FINANCIERA Vende vehículos Constituyente PATRIMONIO AUTÓNOMO Restituye el remanente de dinero al constituyente después de pagar la cuota del préstamo
Recauda los dineros del pago de los vehículos
Abona la cuota del préstamo
Transfiere derecho de cobro de las facturas de clientes por venta de vehículos (flujos) 1
4 2
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FiguraNo.1 Flujo operativo del Fideicomiso de Administración Elaborado por Tania Martínez
20 En este contrato se presentan los elementos subjetivos del contrato de fideicomiso mercantil, pero a diferencia de éste no existe transferencia de bienes de parte del constituyente que conserva la propiedad de los mismos y únicamente los destina al cumplimiento de finalidades instituidas de manera irrevocable. Consecuentemente, en los encargos fiduciarios, no se configura persona jurídica alguna.
Cuando por un encargo fiduciario se hayan entregado bienes al fiduciario, éste se obliga a mantenerlos separados de sus bienes propios así como de los fideicomisos mercantiles o de los encargos fiduciarios que mantenga por su actividad, aplicando los criterios relativos a la tenencia y administración diligente de bienes de terceros. (Art. 114 Ley de Mercado de Valores)
1.1.4.1. Características del Encargo Fiduciario
1. Es de carácter irrevocable
2. No se produce una transferencia de dominio por parte del constituyente pues los bienes entregados en encargo, únicamente se encuentran en custodia, vigilancia o administración del fiduciario.
3. No se configura patrimonio autónomo o persona jurídica alguna 4. Se rige por el código civil y código de comercio
5. Debe otorgarse por escrito, puede ser mediante contrato privado, no es necesario escritura pública.
6. Las funciones del fiduciario son remuneradas
7. El mandato se limita a las instrucciones del contrato de encargo.
8. La fiduciaria debe mantener separados los bienes de los suyos y de los demás negocios que administra.
21 10. Herramienta de medio, el fiduciario se limita a efectuar los encargos
fiduciarios, más no puede garantizar rendimientos o resultados específicos.
11. El encargo fiduciario no puede ser revocado, ni modificado de manera unilateral por el constituyente, sino por las formas prevista en el contrato. El Encargo Fiduciario puede utilizarse para las siguientes finalidades
Encargo
Fiduciario
Gestión de Cobro Custodia de bienes o valores Inversión de Recursos Tenencia de Bienes Enajenación o venta de activos Arriendos Proyectos InmobiliariosFigura No. 2 Finalidades del Encargo Fiduciario Elaborada por Tania Martínez
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1.1.4.2. Relación y Semejanzas entre el Fideicomiso mercantil de
garantía y el encargo fiduciario
Se presentan los mismos elementos subjetivos es decir intervienen un constituyente o fideicomitente, el fiduciario y un beneficiario o fideicomisario. La fiduciaria tiene los mismos deberes y obligaciones que cuando administra
un fideicomiso mercantil
De igual forma la fiduciaria debe mantener los bienes entregados en encargo, separados de los demás negocios fiduciarios.
La principal diferencia que existe en relación al fideicomiso mercantil de garantía es que en el encargo fiduciario, no se produce una transferencia de dominio de los bienes por parte del constituyente, pues este siempre conserva la propiedad del mismo.
1.1.4.3. Beneficios y limitaciones del encargo fiduciario
41 Titularidad y régimen de los bienes entregados en encargo.- Los bienes
entregados nunca salen del patrimonio del constituyente, dichos bienes siempre serán de propiedad del fideicomitente.
42 Consecuencias y validez ante terceros.- Los bienes entregados en
encargo podría servir y ser objeto de medidas cautelares, embargos, fuente de pago y ser perseguidos por acreedores del constituyente, aun cuando las custodia y administración se encuentre a cargo del fiduciario.
1.1.4.4. Partes que intervienen en el Encargo Fiduciario
Constituyentes o fideicomitentes.- Pueden actuar como constituyentes de fideicomisos mercantiles las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o
23 mixtas, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica, quienes transferirán el dominio de los bienes a título de fideicomiso mercantil. Las instituciones del sector público que actúen en tal calidad, se sujetarán al reglamento especial que para el efecto expedirá el C.N.V... (Art. 115 Ley de Mercado de Valores)
El fiduciario en cumplimiento de encargos fiduciarios o de contratos de fideicomiso mercantil, puede además transferir bienes, sea para constituir nuevos fideicomisos mercantiles para incrementar el patrimonio de otros ya existentes, administrado por él mismo o por otro fiduciario.
Para la transferencia de bienes de personas jurídicas se observarán lo que dispongan los estatutos de las mismas y las disposiciones previstas en la Ley de Compañías.
Cuando un tercero distinto del constituyente se adhiere y acepta las disposiciones previstas en un contrato de fideicomiso mercantil o de encargos fiduciarios se lo denominará constituyente adherente. Cabe la adhesión en los contratos en los que se haya establecido esa posibilidad.
Las entidades del sector público únicamente pueden adherirse a contratos de fideicomisos mercantiles cuyos constituyentes sean también entidades del sector público.
Beneficiarios.- Serán beneficiarios de los fideicomisos mercantiles o de los encargos fiduciarios, las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, de derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica designadas como
24 tales por el constituyente en el contrato o posteriormente si en el contrato se ha previsto tal atribución. Podrá designarse como beneficiario del fideicomiso mercantil a una persona que al momento de la constitución del mismo no exista pero se espera que exista. Podrán existir varios beneficiarios de un contrato de fideicomiso, pudiendo el constituyente establecer grados de preeminencia entre ellos e inclusive beneficiarios sustitutos. (Art. 116 Ley de Mercado de Valores)