La importancia de la seguridad social se manifiesta, entre otras cosas, en su consagración en diferentes instrumentos jurídicos de carácter internacional y nacional. Además, se considera que como mínimo, un entendimiento moderno de la seguridad social debe involucrar los elementos señalados en tales ordenamientos que tienen validez universal.
A continuación se mencionan los principales instrumentos jurídicos internacionales con carácter vinculante que consagran el derecho a la seguridad social:
- Declaración Universal de Derechos Humanos36
La Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los más importantes instrumentos de derechos humanos del sistema universal con carácter general. Esta Declaración en su artículo 22 reconoce que:
36 Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en Resolución 217 a (III), de 10 de Diciembre de 1948 (Nueva York, 1948).
33
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Y en el artículo 25 consagra el derecho a un nivel de vida adecuado que incluye la asistencia médica, los servicios sociales y seguros ante contingencias, así:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –
PIDESC37
El PIDESC consagra en su artículo 9 el derecho a la seguridad social bajo el entendido que “[l]os Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como órgano del sistema de Naciones Unidas que supervisa la vigilancia del PIDESC, emite observaciones generales sobre los derechos consagrados en el pacto. El 4 de febrero de 2008 emitió la Observación General No. 1938relativa a “El derecho a la seguridad social (artículo 9)”, documento en el que el Comité reitera su preocupación por la falta de acceso a una seguridad social
37 Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigencia el 3 de enero de 1976. Fue ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969.
38 Aprobada el 23 de noviembre de 2007 en el 39° período de sesiones en Ginebra. Véase, Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 19 (2008), E/C.12/GC/19, 4 de febrero de 2008.
34
adecuada, y aborda de manera sistemática el contenido normativo del derecho a la seguridad social.
Además, el Pacto establece en su artículo 1239 el derecho a la salud en los siguientes términos:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador
En el marco de los instrumentos del sistema regional de derechos humanos de carácter general, el llamado Protocolo de San Salvador desarrolla aún más los derechos consagrados en el PIDESC y establece en su artículo 9 el derecho a la seguridad social y en su artículo 10 el derecho a la salud en los siguientes términos:
Artículo 9 Derecho a la seguridad social:
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.
39Frente al artículo 12 del PIDESC, el Comité emitió la Observación General No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, donde desarrolla el contenido del derecho a la salud y describe las obligaciones de los Estados en la materia. Véase, Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 14 (2000), E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000.
35
Artículo 10 Derecho a la salud:
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT
La OIT tiene por mandato fomentar programas que permitan ampliar la protección en seguridad social para todas aquellas personas que lo necesitan.40 En desarrollo de este precepto, la OIT ha adoptado convenios y recomendaciones relacionados con la seguridad social, en el 2002 el Consejo de Administración de la OIT confirmó ocho convenios actualizados sobre seguridad social: Convenio 102 de 1952 sobre la seguridad social; Convenio 118 de 1962 sobre la igualdad de trato en materia de seguridad social; Convenio 121 de 1964 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Convenio 128 de 1967 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes; Convenio 130 de 1969 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad; Convenio 157 de 1982 sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social; Convenio 168 de 1988 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo; y, Convenio 183 de 2000 sobre la protección de la maternidad.41
Colombia no ha ratificado ninguno de estos convenios. Con todo, debe señalarse que de los convenios relacionados con la seguridad social antes señalados, el más destacado es el 102
40 Cfr. OIT. Declaración de Filadelfia de 1944.
41 Organización Internacional del Trabajo – OIT Informe VI
Seguridad Social para la justicia social y una globalización equitativa. Discusión recurrente sobre la protección social (seguridad social) en virtud de la Declaración de la OIT relativa a la justicia social para una globalización equitativa, 2011. Conferencia Internacional del Trabajo, 100ª reunión, 2011, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra. ILC.100/VI, p.13.
36
de 1952, el cual es conocido como norma mínima en la materia, que diferencia entre nueve categorías o ramas de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, prestaciones de sobrevivientes.
- Código Iberoamericano de Seguridad Social – Ley 516 de 1999
La Ley 516 de 1999 aprobó el Código Iberoamericano de Seguridad Social, “acordado por unanimidad en la "Reunión de Ministros - Máximos Responsables de Seguridad Social de los Países Iberoamericanos", celebrada en Madrid (España) los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).”42 Este Código “reconoce a la Seguridad Social como un derecho inalienable del ser humano” necesario para alcanzar el bienestar, la integración, la estabilidad y el desarrollo de la sociedad. En el artículo 4 del Código en mención, se dice que “los Estados se comprometen a elevar progresivamente el nivel mínimo de seguridad social inicialmente asumido”, y en el artículo 9 se establece que “[e]l derecho a la Seguridad Social debe extenderse de forma
progresiva a toda la población, sin discriminaciones por razones personales o sociales.”43
Además, en el Código Iberoamericano de Seguridad Social se desarrollan principios mínimos en la materia, así como prestaciones mínimas de alcance universal.
Se ha de indicar, después de señalar estas referencias a algunos instrumentos jurídicos internacionales, que se cuenta con mínimos normativos que buscan establecer derechos y fijar parámetros de funcionamiento para hacerlos realidad. Así mismo, debe decirse que no se trata sólo de aspiraciones o utopías toda vez que se fijan obligaciones para el Estado, como ente responsable de la realización de los derechos, que se constituyen en claros mandatos para los gobiernos los cuales pueden ser exigidos por los ciudadanos.
42 Véase Ley 516 de 1999. 43 Ibídem.
37
En el ordenamiento colombiano también existen disposiciones normativas relativas a la seguridad social. El Estado social de derecho que se constituyó en Colombia con la Constitución de 1991 cambió de manera enfática el entendimiento de la seguridad social, pues al hacer una consagración amplia de derechos sociales, le confirió a los mismos una importancia tal que ha llevado al máximo tribunal en lo constitucional ha materializarlos en la vida cotidiana de los ciudadanos que así lo han demandado. En efecto, el reconocimiento no solo jurídico sino material de los derechos a la salud y al trabajo, junto con el derecho a la seguridad social en general, han permitido avanzar en la consolidación del Estado social de derecho colombiano.
En el capítulo II sobre los derechos sociales, económicos y culturales, la Constitución Política de 1991 consagra en su artículo 48 el derecho irrenunciable a la seguridad social, que a su vez es un servicio público obligatorio que el Estado debe dirigir, coordinar y controlar desde la óptica de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Este trabajo quiere llamar la atención y hacer énfasis en el principio de universalidad que como se sabe irradia el sistema de seguridad social colombiano desde su creación con base en la misma norma constitucional señalada, la que además llama a la ampliación progresiva de la cobertura en la materia.
Posteriormente, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral que tiene por objeto “garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten44”. Según lo dice la misma ley, el sistema abarca las obligaciones del Estado, las instituciones y los recursos con destino a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y de servicios complementarios.
En el artículo 2 de la Ley 100 de 1993 se identifican y explican 6 principios bases del sistema: la eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad y la participación. Estos principios que deben integrarse con los del Sistema de Protección
38
Social, han sido complementados con otros establecidos en la Ley 1438 de 2011 que reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre los que se tiene, además de la universalidad, el de la obligatoriedad de afiliación al sistema en salud para todos los residentes en Colombia.
Como se ha dicho, este trabajo quiere enfatizar en el principio de universalidad, el cual es entendido en la Ley 100 de 1993 como “la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida”45.