7. CONCLUSIONS AND FUTURE WORK 144
7.1. Conclusions 144
El Estado ecuatoriano actualmente atraviesa una gran problemática social, que genera gran malestar en la ciudadanía en general, por cuanto desde el 10 de agosto de 2014 que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, el mismo que a decir de los señores Legisladores de la época era de ser un código humanitario y acoplado a la realidad social, y que pese a las observaciones realizadas antes de su publicación por magistrados expertos y conocedores de la Ley, quienes dieron sus puntos de vista indicando los errores y contradicciones que existían en su articulado, que van en contra de la Constitución de la República del Ecuador, dichas observaciones fueron dadas a conocer de manera directa a los Legisladores, al igual que por los medios de comunicación, y pese a eso no fueron acogidos y se ratificaron en su contenido.
Se habla que nuestro país es Garantista de Derechos, es verdad lo es, pero en ciertos campos, mas no en el tema que nos atañe, por cuanto al hablar en lo referente a Tránsito, se vulneran varios derechos y principios constitucionales, como ejemplo tenemos: derecho a la inocencia, a la libertad, y como principios, la Tutela Judicial, Mínima Intervención, y como no decirlo el de Proporcionalidad, razón por la cual toda la ciudadanía en general se encuentra molesta, ya que todos nos encontramos supeditados a una contravención de tránsito, tomando en consideración que lo que respecta a tránsito es culposo, mas no doloso; a que me refiero con ello, que todo conductor nunca sale con la intención de infringir la Ley, al contrario busca siempre conducir a la defensiva, precautelando su integridad y la de los demás.
Lamentablemente existen casos, por los cuales el índice de desempleo poco a poco va aumentando, y de igual manera incrementa la motivación al cometimiento de otros delitos; porque digo esto, por la simple razón que la persona que desgraciadamente comete una contravención de tránsito recibe tres tipos de condena, los mismos que son: Privación de Libertad, Rebaja de puntos y una multa económica, tres sanciones para una persona que jamás tuvo la intensión de infringir la Ley.
52 Recordemos que aparentemente el COIP venía acoplado a la realidad social, algo que no es verdad, porqué un código inquisitivo y no uno que promueva de una manera óptima la reducción del cometimiento de contravenciones, por qué no establecer las sanciones de manera progresiva, por qué no comenzar con la rebaja de puntos, posterior la multa, y como último recurso la privación de la libertad, tomando en consideración que los tratados internacionales claramente manifiestan que la privación de la libertad será de ULTIMA RATIO, claro ejemplo las reglas de Beijín o normas de Tokio, recalcando que nuestro país forma parte de dicho tratado, razón por la cual en nuestra Constitución se lo manifiesta en su Art. 76 numeral 11, hasta en cuestión de delitos es valorado y aplicado este derecho, tomando en consideración que son DELITOS, mas no contravenciones, y aún así disponen medidas alternativas a la privación de la libertad.
Si en lo que respecta a las contravenciones de tránsito se hubiese puesto sanciones que sean proporcionadas con la infracción, se reduciría grandiosamente su cometimiento y junto a ello se eliminaría de igual forma otros delitos, por cuanto si una persona está conduciendo su vehículo y desgraciadamente rebaso en mínima parte el límite de velocidad es privado de la libertad tres días, sancionado con una multa equivalente al salario básico unificado del trabajador en general más la rebaja de diez puntos en su licencia; tres sanciones por una infracción CULPOSA, aparentemente con esto se busca frenar las contravenciones, y a lo único que llevan es dejar un desempleado más en el país, lamentablemente parece que los señores Legisladores y conocedores de la Ley, no se dieron cuenta que una causal de despido son tres falta consecutivas al trabajo, lo que quiere decir que ya no serían solo tres sanciones, si no Cuatro sanciones, porque adicional a las impuestas por el código, el pobre conductor pierde su trabajo; aquí vendría una gran pregunta: ¿Sin trabajo como se pretende que una persona pueda cancelar la multa impuesta?, tomando en consideración que en la mayoría de casos son padres de familia, quienes están al frente de su cuidado y protección, que al estar desempleado debe buscar un medio de sustento para cancelar la multa y mantener de alguna forma a su familia, hasta poder conseguir un nuevo trabajo.
Lo similar sucede con los casos del estado de embriaguez, que de igual manera conlleva tres sanciones juntas, ojo recalco que para los legisladores todo lo concerniente a tránsito
53 es culposo más no doloso, y pese a eso imponen sanciones que van desde cinco a treinta días de privación de la libertad, con una multa de uno, dos y tres remuneraciones básicas del trabajador en general, y que decir de los puntos de la licencia, si en este caso hasta se quita la totalidad de los puntos; da horror decirlo, pero lamentablemente lo que hacen es acabar con las familias, puesto que en muchos casos no son reincidentes, desgraciadamente cometieron un error, y son sancionados con penas muy rigurosas e inquisitivas.
En lo expuesto claramente se puede evidenciar la vulneración de los derechos que tenemos todos los ecuatorianos como son la libertad, el trabajo y la familia, por qué no pudieron empezar sancionando únicamente con la rebaja de puntos en su licencia de conducir, lo cual ya se convertiría como un medio de prevención para el cometimiento de las contravenciones, por cuanto al ver que por ser la primera vez que infringen la Ley se retiran puntos en su licencia y que al reincidir en el mismo sería una multa, lo cual se puede afectar los recursos y manutención de su familia; y como último recurso aplicando los tratados Internacionales al igual que nuestra Constitución de la República del Ecuador se impondría pena privativa de libertad, pero ojo esto sería en los casos de sean reincidentes en el cometimiento de una misma contravención.
Al estar inmerso dentro de lo que respecta la administración de justicia, se puede evidenciar como son vulnerados todos nuestros derechos con estas sanciones, más aún al momento de ser juzgados, por cuanto al utilizar de mala manera la mínima intervención penal, nuestra presunción de inocencia y libertad queda en el piso, ya que la ideología manejada por los juzgadores es muy errónea, al pretender dar toda credibilidad a lo expuesto por los agentes de policía, que en muchos casos ni siquiera estuvieron presentes al momento que se cometió una infracción, sino que únicamente fueron informados por quienes estuvieron en el lugar, ya que en la mayoría de casos quienes toman procedimiento no son policías de tránsito y al no conocer ni el procedimiento a tomar llaman a los ESPECIALISTAS en la materia quienes llegan cuando el vehículo está estacionado y el presunto conductor fuera de él, y llegan a las audiencia a manifestar o exponer como si ellos hubiesen presenciado el hecho, y como de costumbre relatando cosas ajenas a la verdad, con lo que claramente se evidencia la vulneración a la tutela judicial efectiva.
54 Otro ejemplo claro de la vulneración de nuestros derechos es el actual mecanismo de juzgamiento utilizado en caso de accidentes de tránsito que sean únicamente daños materiales, y que desgraciadamente uno o todos los participantes del ilícito se encuentren en estado etílico, ojo sin determinar aún su participación en el hecho, lo más común ante esto es que Fiscalía por no contar los elementos necesarios para formular cargos decide mantener el caso en una investigación previa, y por ende solicita el archivo de la presente causa, por cuanto en este tipo de ilícito el conducir en estado etílico es un agravante, por lo que los abogados respectivos ante la posición de Fiscalía lo que hacen entre otras cosas es pedir la libertad de su defendido, y al terminar la audiencia los Jueces manifiestan: Que no le lleven al detenido por cuanto al NO HABERSE FORMULADO CARGOS va ser Juzgado por la contravención; que pena escuchar esto, por cuanto se supone que son Jueces Garantistas de derechos, pero no lo hacen, en que parte queda la presunción de inocencia si Fiscalía decide dejar en investigación previa dicha causa, lo cual quiere decir que es un proceso o juicio iniciado en su contra; de igual manera qué sucede con el indubio pro-reo, de la tutela judicial efectiva, será de pronto que los jueces se están olvidando de ello, y de lo único que se acuerdan es de la mínima intervención penal?, que de hecho es mal aplicada, porque tampoco se dan cuenta de la muy conocida pena natural, tomando en consideración que se lo detuvo por causa de un accidente de tránsito mas no por conducir en estado etílico, y que en dicho accidente existen daños materiales y a más de eso un proceso que continúa en su contra, que vendría a ser una pena acorde al hecho en torno a la presunta contravención y que no amerita ser privado de la libertad, y como anteriormente lo manifesté causarle que se quede sin empleo, de manera subsidiaria sin manutención a su familia; por lo que, quisiera que esto fuese analizado por los administradores de Justicia y puedan poner en práctica, a fin de erradicar el cometimiento de delitos y contravenciones de tránsito, apegados a la realidad sin vulnerar ningún tipo de derechos, como tampoco irse por encima de los principios constitucionales, porque en el ejemplo que acabo de hacer referencia se abollaría de igual manera el derecho de que NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR UNA MISMA CAUSA.
Lo expuesto es la razón por la cual he escogido como mi tema de tesis el presente, ya que existen una serie de inconstitucionalidades al momento de juzgar las contravenciones de tránsito, se vulnera la Tutela Judicial Efectiva, la proporcionalidad, al imponer tres
55 sanciones por una misma causa, con cual también se vulnera la pena natural, puesto que en la gran mayoría de casos por causa de las sanciones impuestas pierden hasta su trabajo, hogares que se destruyen, recalcando que al cometer una contravención de tránsito se lo hace sin dolo, por cuanto los mismos legisladores reiteradas ocasiones manifiestan que todo lo referente a materia de tránsito es culposo, será tal vez que por esa razón han implantado sanciones alejadas de la realidad social, o únicamente se preocuparon en establecer las sanciones sin mirar las consecuencias de las mismas, y más aún que todos los ciudadanos estamos supeditados a cometer una contravención cualquiera que esta sea.
Para terminar quiero manifestar que al estar en un país garantista de derechos, se debe buscar su desarrollo mas no dejarlo en estado de retroceso, imponiendo sanciones inquisidoras, sin ser analizadas con calma tomando en consideración los Principios Constitucionales e Internacionales, a fin de no vulnerarlos y que las leyes sean como su palabra lo dice Legales y mas no ilegales e inconstitucionales.
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CONCLUSIONES:
El diseño de la presente investigación engloba un campo muy extenso que en la actualidad ha cobrado gran importancia ya que a menudo nos encontramos con cuadros de violación a ley que cada vez se hacen más frecuentes debido a la falta de apego a la misma, nuestra realidad nos exige tomar conciencia de la responsabilidad que representa conducir un vehículo para así hacer efectiva una Ley que nos propone ser mejores conductores.
Ya que para hacer efectiva una sanción respecto del juzgamiento de las contravención es una vez que no se haya podido cumplir con el plan de prevención para de esta manera hacer plasmar la Ley desde otro panorama y lograr que cada persona cumpla y se comprometa a responder por sus acciones dentro de un plano justo y sin ningún tipo de vulneración ya que si bien es cierto al momento de cumplir una contravención de transito lo más justo es que recibamos una sanción, pero esta debería ser de una forma más centrada evitando perjudicar al contraventor sino buscando prevenir.
El código Orgánico Integral Penal dentro de las sanciones a las contravenciones de transito es riguroso conforme se desprende de la investigación que se ha realizado dentro de la presente tesis, por ello que dentro de las encuestas realizadas muchos de las personas encuestadas coinciden con el hecho de que las penas son exageradas al momento de aplicar a una contravención vulnerando derechos e incluso principios que se encuentran establecidos en la Constitución.
El presente análisis Jurídico será una pauta para que en lo posterior se pueda realizar una reforma a las sanciones en las contravenciones de transito dejando en claro que el presente análisis no pretende que se eliminen las sanciones sino que se las aplique de una manera correcta y equitativa otorgando una sanción por contravención y en caso de reincidencia se siga incrementando el rigor de la pena.
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RECOMENDACIONES:
Una vez realizado el presente análisis se ha podido deducir que se debería tomar en cuenta muchos de los factores que inciden para el cometimiento de una infracción y en lo posterior se pueda realizar una reforma en cuanto a las contravenciones de tránsito para que eviten vulnerar derechos y principios constitucionales tomando como referencia el hecho de que la pena aplicada sea en base a reincidencia es decir siendo la privación de libertad la última de las sanciones y de esta manera no se aplique a una contravención tres penas ya que si bien es cierto una persona no puede ser sancionada dos veces por la misma razón, en el caso de las contravenciones de transito no son dos veces sino tres perjudicando laboral y económicamente a las personas que han sido perjudicadas por este tipo de sanción.
La intención al momento de dar una sanción no es el perjudicar sino el tratar de evitar el cometimiento de más contravenciones, situación que se podría lograr al cambiar la forma de sancionar al contraventor, para así el contraventor tome a la sanción como una forma de evitar reincidencia y mas no como una forma de perjudicarlo.
Si bien es cierto antes de entrar en vigencia el COIP se aducía que en la “Nueva Ley de Tránsito” se tomarían en cuenta algunos aspectos relevantes, se aumentarían las penas, se ampliarían los castigos, las multas y otros detalles importantes, de tal suerte que la vigencia de esta nueva ley disminuiría notablemente las infracciones y accidentes de tránsito.
Sin embargo la realidad no ha cambiado, por el contrario, según nos dan a conocer los medios de comunicación la situación ha empeorado. Pues todas las semanas se producen contravenciones y accidentes de tránsito, que incrementan el número de víctimas, por lo que es necesario en nuestra sociedad detenerse a analizar cómo se está viviendo esta situación pues es urgente que empecemos a actuar. Debemos iniciar una campaña de concientización y la buena aplicación de las sanciones para que de esta manera los conductores al igual que los peatones se vean respaldados mas no perjudicados.
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FUENTES NORMATIVAS
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Integral Penal
Código Civil
Código Orgánico de la Función Judicial
ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
LAS SANCIONES APLICADAS A LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE MÍNIMA
INTERVENCIÓN.
ENCUESTA Por favor seleccione la respuesta que considere:
1.- ¿Está usted de acuerdo con las sanciones establecidas a las contravenciones de tránsito en el Código Orgánico Integral Penal?
Sí No
2.- ¿ ¿Piensa Usted que, si la sanción es más rigurosa las infracciones de tránsito disminuirían?
Sí No
3.- ¿Cree usted correcto que a un contraventor se le aplique una Sanción con multa, rebaja de puntos y privación de libertad por el cometimiento de una infracción?
Sí No
4.- ¿Cuál cree Ud. que es la causa por las que se comete contravenciones de transito?
Falta de precaución al conducir Falta de interés
5.- ¿Considera Ud. Que las sanciones deberían ir incrementando su rigidez conforme exista reincidencia por parte del infractor?
Sí No
6.- ¿Considera Ud. Que la privación de la libertad debería aplicarse como última opción, al momento de sancionar a una contravención de transito ?
Sí No