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El artículo comentado es por cierto extenso, pero también bastante claro en su contenido, por ser un correlato del derecho a la información referido (104). Sin perjuicio de los mayores datos que pudieran caber, el documento de venta deberá especificar: la descripción y especificación de la cosa, el nombre y domicilio del vendedor, la mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en la ley de defensa del consumidor, los plazos y condiciones de entrega, y el precio y las condiciones de pago.

IV. La reglamentación

El decreto reglamentario aporta una serie de cuestiones de gran sentido práctico sin alterar la finalidad de la norma en comentario, pero contiene también algunas notas de tono preocupante. Veamos los supuestos:

1. Emisión de ticket por parte del vendedor

Si el vendedor está autorizado por las normas impositivas a extender un ticket, bastará una descripción genérica de la cosa o simplemente la referencia al rubro de su pertenencia. Lo que debe preservarse es que lo adquirido sea siempre fácilmente individualizable por parte del consumidor.

2. Omisión de especificar los plazos y condiciones de entrega y el precio y las condiciones de pago

Podrá el vendedor prescindir del cumplimiento de lo establecido en el inc. e) del art. 10 cuando la entrega de la cosa se realice en el momento mismo de la operación. También podrá omitirse la inclusión de las condiciones de pago (inc. f]) cuando el mismo se realice de contado.

3. Cosas o servicios con garantía

El decreto hace mención a las "cosas o servicios con garantía", cuando el artículo reglamentado se refiere solamente a la compraventa de muebles. Es de toda evidencia que no puede irse más allá de lo previsto por el legislador. Por su parte cuando la cosa incorpore garantía, en el documento de venta deberá hacerse referencia expresa a la misma, pudiendo dejarse el detalle de sus alcances y características para el certificado respectivo que de todas formas deberá entregarse al consumidor con toda esa información. En el caso de que la venta se documente mediante ticket, será suficiente la entrega del certificado de garantía.

Es interesante la previsión reglamentaria en cuanto a que "cuando la cosa o servicio no tenga garantía, deberá constar de manera clara y expresa tal circunstancia en el documento de venta", pero confronta con la orientación del estatuto del consumidor cuando se dice que "cuando se omitiere la mención a que se refiere este artículo (la falta de garantía), se entenderá que la cosa no tiene garantía". La interpretación contraria es la que se ajusta a la ley y es el proveedor el que debe informar de manera precisa.

Se dice por último que la omisión de informar la falta de garantía será pasible de las sanciones del art. 47.

4. Las sanciones del art. 47

Se aplican, según el reglamento, para el caso de incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, pudiendo eximirse el infractor cuando medie acuerdo conciliatorio y para el caso de omisión de informar la inexistencia de garantía.

JURISPRUDENCIA

El art. 10 de la ley 24240 prevé que el contrato debe hacer constar la descripción y especificación del bien, el nombre y domicilio de quien vende, las características de la garantía; el plazo y las condiciones de entrega y el precio a pagar; con el fin de que el comprador cuente con la mayor información posible. El instrumento agregado no cumple con tal finalidad, pues no se especifica el costo del flete y a cargo de quién se encontraba, siendo éste un aspecto relevante, ya que el contrato se celebró en Buenos Aires y la entrega debía efectuarse en Tierra del Fuego. Tampoco prevé el modo de reintegro de las sumas abonadas, en caso de incumplimiento. Ello así resulta debidamente acreditada la

violación al art. 10, ley 24240, que exige la instrumentación de las disposiciones en el contrato, sin que las presuntas conversaciones a que alude la recurrente, resulten suficientes para eximirla de responsabilidad.

El art. 10 de la ley 24240 especifica la información que debe contener el documento que se extiende en caso de compraventa de cosas muebles, esto es: la descripción y especificación de la cosa (inc. a]); el nombre y domicilio del vendedor (inc. b]); el nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador (inc. c]); las características de la garantía (inc. d]); los plazos y las condiciones de entrega (inc. e]); el precio y condiciones de pago (inc. f]) (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª, 15/10/1996, "House Store Fueguina SRL v. Secretaría de Comercio e Inversiones", Disp. DNCI 2721/1995, causa 3293/1996, JA, 2000-III- síntesis).

El decreto 1798/1994 reglamentario de la ley 24240 en su art. 10 inc. b) dispone que cuando se trate de cosas o servicios con garantía debe hacerse referencia expresa de ello en el documento de venta (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª, 18/12/1997, "Capesa SAICFIM v. Secretaría de Comercio e Inversiones", JA 2000-III-síntesis).

Cumple con el "paquete informativo" básico requerido por el art. 10 de la ley 24240 de defensa del consumidor, el contrato de compraventa de un automotor en el que se consigna el precio, el tiempo de su celebración, las garantías a las que se ajusta y la manera convenida acerca del cumplimiento del pago del precio y entrega de la cosa, por lo que no se avizora que el comprador haya carecido de información al prestar el consentimiento (Cám. Civ. y Com. Santa Fe, sala I, 30/4/2002, "Amiun SA v. Busdrago, Noemí L.", LLLitoral, 2002-915). El art. 10 de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24240) establece en general el contenido del documento de venta y en su inciso e) establece concretamente la igencia de la constancia de los plazos y condiciones de entrega de las cosas v. ). (104) Vázquez Ferreyra, Roberto A. - Romera, Oscar E., Protección y defensa del consumidor, Depalma, Buenos Aires, 1994, p. 46. muebles (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª, 23/04/1998, "Furniture Style SA Secretaría de Comercio e Inversiones", Disp. DNCI 135/1997, causa 10.373/1997

Art. 10 bis. (Incorporado por ley 24787, art. 2º, BO 2/4/1997.) Incumplimiento de la obligación

El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

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