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V. Efficient reliability-constrained structural design optimiza-

6.1 Conclusions

Llegados a este punto procede estudiar los contratos a esterilidad,14el

manejo de sus cláusulas por el cabildo para adaptarlos a las coyunturas y los condicionantes que imponían a las prácticas de cultivo. El contrato de

12 Así se afirmó por varios diputados al debatirse la cuantía del subsidio que debería pagar como tributo la Iglesia. Diario de Sesiones de Cortes, sesión del 8-X-1820, p. 1505 (Cuesta), y sesión del 20-V-1821, p. 1730 (García Page). Ya decidida la desamortización de sus bienes, la dotación mínima y máxima aplicable a Córdoba aprobada en 1822 por las Cortes suponía por prebendado, en relación al importe repartido en 1793-1797, de un 18 a un 27 % por cada dignidad, de un 39 a un 58 % por canónigo, de un 32 a un 48 % por racionero, y de un 53 a un 85 % por medio racionero, expresado en pan terciado a precios locales de 1793-1797 y 1818-1822. Íd., sesión del 29-VI-1822, pp. 2244-2245 y 2248.

13 Muchos baldíos enajenados por la Corona fueron roturados y plantados de olivar por conventos cordobeses. El convento de la Coronada plantó de olivar en Aguilar más de 250 fanegas de tierra en al menos 6 de sus fincas, con particular intensidad de 1819 a 1834. La antigua jurisdicción de La Alameda, perteneciente al obispo, transformó de 1750 a su desamortización su cereal extensivo y pastos en predominio del olivar y regadío, y al menos hacia 1812 era objeto de cultivo directo. A.M.C., caja 1723. Ello no fue inusual en Anda- lucía. López Martínez (1997), pp. 721-722.

14 Referencias a esos contratos, en Mata (1987), vol.I, pp. 249-264, López Estudillo (1996), Grupo de Historia Social Agraria Andaluza (1997), pp. 406-409, y Muñoz, Mata y Gamero (2003).

un cortijo de la mesa capitular incluía decenas de cláusulas. En general se establecía por 3 a 6 años, con raras excepciones de contratos por 9 ó 12

años, una y dos vidas.15Fijaba la superficie de tercio que cada año era obli-

gado sembrar de trigo o cebada sobre barbechos con tres labores de ara- mía, más cohecho y siembra. A veces se establecían los periodos en que debían darse esas rejas, para evitar la práctica oportunista, detectada en algún labrador en grande que cultivaba simultáneamente otras fincas, de labrar otras tierras en las épocas más favorables y las del cabildo cuando sus yuntas quedaban libres. Se señalaba también el número de fanegas de tie- rra que podían sembrarse en la hoja de barbecho y en la de manchón que permanecía de pasto, las semillas permitidas en cada hoja, el régimen par- ticular de renta en esas siembras cuando difería de la aplicada en el tercio, y la penalización por sembrar más superficie de la autorizada en el contra- to, que pocas veces superó el 12 % de la extensión de esas dos hojas. Tam- bién debía el colono mantener las lindes, evitar la consolidación de servi- dumbres y reducir procesos erosivos, conservando cañizares y alamedas en los márgenes de cursos fluviales o impidiendo la formación de arroyos. Se fijaban además los plazos en que debía dejar libre parte del cortijo al colo- no entrante —pues cada uno sembraba sobre barbechos labrados por sí, y para ello el entrante iniciaba sus labores cuando el saliente acababa de sem- brar su última cosecha en la hoja de tercio—, así como la paja y las casas que debía entregar a éste para sus ganados y obreros, quien se las pagaría al arrendatario saliente con los aprecios de costumbre por ser de su pro-

piedad.16 Unas condiciones orientadas a reducir los comportamientos

15 Contratos de 9 años, en Arcas (1769-1777 y 1778-1786) y Hazas de la Iglesia (1746-1754); de 12 años, en Montefrío Bajo (1756-1767); por dos vidas, la del labrador y la de quien él determinase, en Hazas de Argote (1743-1770) en dos contratos abando- nados por sus colonos; por una vida, en Montefrío Alto (1710-1718) a Josefa de Arroyo y Pineda, cuya familia lo labraba desde 1675 y la sucedió en él por más de un siglo tras su fallecimiento.

16 La propiedad de las casas implicaba plena responsabilidad en su mantenimiento y recuperación de las mejoras. En general, los muros de obra, cuando existían, correspondían al propietario, y el arrendatario entrante pagaba al saliente el valor por aprecio de las made- ras y sus techos pajizos, y de otros equipos fijos ocasionalmente. Un pago mayor habría supuesto una barrera al acceso de nuevos labradores, y redundado en detrimento de la renta, como sucedió a inicios del sigloXIXen el cortijo del Ingeniero, al construir un labra- dor casas de obra muy costosas y poco adecuadas al sistema ordinario de aprovechamien- to, que obstaculizaron la entrada de nuevos arrendatarios.

oportunistas, de graves efectos sobre la renta al negociar la cesión a nuevos labradores, así como destinados a aminorar la inversión, riesgo y costes de supervisión al propietario. Por último, el contrato establecía los pagos de su renta mixta, fechas de abono, lugar al que debían transportarse los pagos en especie y las garantías ante el impago, limitadas en general a los ganados, aperos, barbechos y casas en el cortijo, que en caso de quie- bra solía adquirir un labrador entrante pagando al saliente y asumiendo sus débitos.

La renta incluía dos pagos fijos ligados en teoría al aprovechamiento de los pastos del cortijo. Uno de ellos satisfecho en dinero, aunque la cifra acordada aparecía en los contratos expresada de modo ritual en carneros, cerdos y queso, a precios constantes en todo el periodo. El otro, un par de gallinas por cada cahíz (12 fanegas) de renta íntegra. Muy superiores eran los pagos por las tierras sembradas. El contrato citaba una cuantía dada, o bien las fanegas de pan terciado a pagar por cada una de las fanegas de tie- rra que compondría el tercio de siembra obligada, así como pequeñas

cuantías de paja;17pero el pago de ambas especies quedaba sujeto a esteri-

lidad.

La cláusula de esterilidad remitía a la legislación medieval de Las Par- tidas, y perseguía que los colonos no asumiesen todos los riesgos, muy ele- vados con rendimientos tan fluctuantes como los del cereal de secano béti- co en cultivo extensivo. Su aplicación estuvo muy generalizada en la Época Moderna en Andalucía (Jaén, Córdoba, áreas de Sevilla, Huelva...), en ocasiones sin cita expresa en los contratos y aplicada según usos locales, como se advierte en la intensa fluctuación de las rentas anuales en grano

en las contabilidades patrimoniales.18 Las condiciones de los contratos a

17 Un halda de paja por cada cahíz de renta efectiva. En la práctica, un real por halda, pues era ineficiente acarrear pequeñas cargas y gestionar su recepción y formación de almiares. Sólo en algunos cortijos seleccionados por su ubicación se exigía el pago efectivo de cierto número de carros de paja, que sus colonos llevaban a las cuadras del molino de harina de Lope García, propiedad del cabildo.

18 La aplicación de la esterilidad en Jaén en los siglosXVIyXVII, incluso sin citarse en los contratos, en Coronas (1994), pp. 265-271. En Sevilla se citaba en el sigloXVIen con- tratos de Carmona y el Aljarafe, quedaba implícita en otros contratos a partes de frutos, la fluctuación anual de las rentas del Monasterio de San Clemente (Sevilla) parece denotar su empleo en otras áreas —Borrero (2003), pp. 157-162—, y su uso perduró al menos en

esterilidad fueron diversas en distintas zonas y épocas, teniendo en común el reducir la renta respecto a la establecida en el contrato cuando la cose- cha no alcanzaba un nivel dado por causas no imputables al colono. En la

Sevilla de inicios del sigloXVIla cláusula consistía a veces en la condona-

ción de la renta el año en que se perdía la cosecha y la prórroga del con- trato en un año; en otros pueblos o fincas, en el pago como renta de 1/5,

1/8 ó 1/12 de lo producido; y en Huelva, 1/6 en el sigloXVII. Era infre-

cuente el explicitar las condiciones que permitían alegar esterilidad, y cuando se hizo se citó el no alcanzar rendimientos superiores a 6 granos por simiente unas veces, 7 a 1, u 8 a 1 en otras. En los cortijos de la mesa capitular de Córdoba, hacia 1620 se aplicaba la esterilidad cuando el ren- dimiento por semilla sembrada era inferior a 7, pero ese dato dejó de citar- se y el estudio de las rentas satisfechas en 1700-1840 muestra que el umbral para reclamar esterilidad pasó a ser diferente en cada caso, e implí- cito en otra cláusula del contrato. De todos los umbrales citados se deriva que la esterilidad regiría en la gran mayoría de los años, transformando un contrato en el que se citaba una cuantía dada de grano como renta en otro

a partes de frutos.19

La renta a esterilidad en los cortijos de Córdoba obligaba al labra- dor a pagar 2/9 de la cosecha bruta —3/10 en los de la mesa capitular hasta 1797, por incluir el diezmo—, y el umbral para reclamar esterili- dad era variable, pues existía derecho a ella cuantos años esa proporción de la cosecha fuese inferior a la renta en grano fijada en el contrato. No era común citar un rendimiento mínimo del trigo para su aplicación,

Écija. En Huelva, los contratos con esterilidad eran mayoritarios en el cereal en el siglo XVII, un 60,9 %, por un 14,1 % en que el colono desistía de su derecho a reclamarla, y un 24,8 % que no citaba nada al respecto. Pulido (1982), p. 25, y Pulido (1988). En Córdo- ba las rentas a partes de frutos o en esterilidad abundaban hacia 1750 por toda la campi- ña en las fincas de cereal, y preferentemente en las extensas. Cerrato (2000), pp. 76-84 y 201-205, incluye una amplia muestra de las tierras de cereal arrendadas por los conventos femeninos de la provincia, y 8307 ha (un 77,3 %) de ella se cedían a partes de frutos o este- rilidad, por 2433 ha (22,7 %) arrendadas con rentas fijas en metálico, grano o mixtas.

19 La esterilidad era aplicable en 1620 hasta los 8,8 hl/ha, dada la práctica de siem- bra de los cortijos del cabildo. Más tarde dependería de la renta fijada en cada contrato. En umbral máximo, en los contratos de Montefrío Bajo de 1750 a 1779 habría esterilidad hasta los 13,6 hl/ha. A.C.C., Manuales de Cortijos, Borrero (2003), pp. 158-159, Coro- nas (1994), p. 269, Mata (1987), vol.I, pp. 258-259, Pulido (1982), p. 26.

pues era el conjunto de la cosecha el que hacía alcanzar o no ese umbral, con sumas ponderadas de granos diversos, tanto en el tercio como en extensiones variables de las otras dos hojas de labor. En otros términos, la renta en grano del contrato fijaba un máximo, muy variable según la coyuntura y rentabilidad histórica estimada a cada cortijo. Los contratos a esterilidad reducían el riesgo asumido por el colono evitando el muy oneroso pago de rentas fijas en grano en los años de mala cosecha. Pero fijaban además un umbral máximo de renta en grano que introducía un mayor incentivo a una labranza esmerada que la aparcería. A la estrecha supervisión de la intensidad de sus labores, común en los contratos a

partes de frutos para evitar el riesgo moral,20unía el interés por superar

el umbral de cosecha implícito en la renta fijada en el contrato por medio de buenas labores, pues la parte extra cosechada quedaba libre de satisfacer los 2/9 de renta y, en los cortijos de la mesa capitular, también de pagar diezmo por ella. La cuantía y probabilidad de ese premio era variable, según el nivel al que se fijara la renta en contrato y su relación con la calidad de la tierra, y la situación del mercado. Esa práctica defi- nía un incentivo bien diseñado a la intensificación de las labores, pero la elevación de la renta en contrato podía concluir por anularlo. Si su nivel era tan elevado que sólo en años muy excepcionales dejaba libre de renta partes minúsculas de la cosecha, la renta a esterilidad perdía ese incenti- vo adicional respecto a la aparcería, y en última instancia podía favore- cer labores menos esmeradas y algún descenso en los rendimientos

medios.21

La cláusula de esterilidad introducía una intensa y variable dispari- dad entre la renta en grano fijada en contrato y la exigible al colono. En

20 La supervisión de la intensidad en el cultivo era más necesaria en los contratos a partes de frutos y forjó en los propietarios afectados hábitos más interesados por el cuadro técnico de las labores —Garrabou, Planas y Saguer (2001a), pp. 55-59, y (2002), pp. 309- 310—, o se aplicó cuando las competencias e información entre propietarios y colonos estaban más equilibradas, según perspectivas más estáticas de la nueva economía institu- cional. Colin (ed.) (2003), p. 41.

21 A un nivel elevado de renta, la crítica marshalliana a la aparcería frente al arren- damiento o el cultivo directo podía adquirir sentido. A saber, que al aparcero le intere- saba alcanzar un inferior nivel óptimo de intensidad en las labores, pues satisfacía todo el costo marginal y sólo participaba del producto marginal en la proporción fijada en el contrato.

ausencia de cambios en los rendimientos medios, la elevación de la renta en grano en el contrato capturaba parte del excedente que la cláusula reservaba en los años buenos al labrador aplicado. Como pagaría más renta en los años de buena cosecha, pero la misma proporción que antes en los demás, la renta efectiva tendería en promedio a distanciarse de la fijada en contrato, como se advierte en el gráfico 1. Por ello, las series de renta construidas a partir de contratos sujetos a esterilidad, ya lo indiquen sus cláusulas o se aplique ésta sin ese requisito por estar contemplada en la legislación castellana, adolecen de graves vicios: a) elevan el nivel de la renta, b) prescinden de la fluctuación anual de ésta, y c) exageran los cambios a medio plazo de la renta, pues al elevarse la renta en grano fija- da en contrato se reducía la proporción de ésta que era efectivamente pagada, y viceversa.

Al estímulo de labores esmeradas para hacer más frecuentes y eleva- das las buenas cosechas, por quedar para el labrador las partes de frutos que excediesen de la renta citada en contrato, se añadía el relativo a la pro- ducción de excedentes pecuarios en los cortijos. Por los pastos se pagaba un tanto fijo en metálico, y el labrador era dueño de sus ganados y adop- taba todas las decisiones al respecto, asumiendo todo el riesgo y los bene- ficios de esa actividad. Un aspecto habitual en otros contratos con renta a

GRÁFICO 1

RENTA EN GRANOS A ESTERILIDAD (promedio cortijos Hinojosa, Pangía y Villaviciosa)

partes de frutos,22y que en el cultivo al tercio, con su reserva de una hoja

con pastos y elevada presión de rentas y diezmos sobre sus granos, podía aportar una fracción muy elevada del excedente retenido para sí por los grandes labradores arrendatarios cordobeses.

La renta a esterilidad exigía cada año una tazmía o estimación deta- llada de la cosecha prevista. Poco antes de la recolección, los tazmiadores enviados por el cabildo visitaban cada cortijo y estimaban los rendimien- tos y superficies sembradas de trigo, cebada y otras semillas. Sus informes precisaban además las siembras perdidas, para dar fe de que el colono sem- bró la superficie que exigía el contrato, e indicaban si se incumplieron labores fijadas en sus cláusulas o las siembras en el rastrojo y el barbecho superaban las autorizadas, aspectos que incrementarían la renta del año con las penalizaciones previstas por el contrato o la costumbre. Como la renta se pagaba en fanegas de pan terciado, y la cosecha incluía diversas semillas con superficies sembradas y rendimientos cambiantes, la tazmía debía calcular el equivalente de la cosecha bruta de todas esas semillas en fanegas de pan terciado.

El cuadro 2 muestra una tazmía simplificada con los coeficientes de conversión habituales. Cada fanega de trigo equivalía a 2 fanegas de ceba- da y a 2 fanegas colmadas de escaña, habas, garbanzos, yeros, alverjones y otras semillas. Como la fanega colmada medía alrededor de 1,25 fanegas rasas, un litro de cebada equivalía a 0,5 de trigo y un litro de escaña, habas o garbanzos, a 0,4 de trigo. Esa conversión se aproximaba a los precios relativos en los cereales pienso, y divergía en las habas, garbanzos, lentejas y otras semillas, que eran muy infravaloradas. La antigüedad de la prácti- ca y la limitación por contrato de sus siembras en los barbechos parecen

22 En el ganado primó la libre asunción de riesgos frente a la supervisión, menos efi- ciente en el control de actividades que implican laboriosidad, de muchas decisiones de resultado incierto (proporción entre las especies de renta a criar, entre lechones a vender y a retener para criarlos con subproductos del cortijo sin otro uso, momento en que los vacu- nos de labor envejecidos debían engordarse para su venta como carne...) y efectos sobre la calidad. En los contratos de masoverías y aparcerías catalanas, el ganado también quedó en general al margen. Garrabou y Planas (1997), p. 398, Congost et ál. (1997). Los pagos en metálico adicionales a las partes de frutos se han interpretado como un medio cómodo de participación del rentista en productos de difícil control y división. M. C. Thaize-Cha- llier (2003), p. 60.

indicar que ello no se introdujo para potenciar las leguminosas por su fun-

ción fertilizante.23Su infravaloración respondía quizás a los bajos rendi-

mientos que esas leguminosas alcanzaban en los barbechos de los cortijos, y al elevado coste que suponía la semilla y los 3/10 por renta y diezmo, por lo que se sembraban en escasa cuantía y apenas quedaban excedentes tras servir de alimento a los ganados y al personal del cortijo. Para concluir la tazmía, las fanegas equivalentes a trigo se convertían en fanegas de pan ter-

ciado24y de esa cosecha bruta en pan terciado se calculaban los 2/9 de ella,

se informaba al labrador por escrito y se le invitaba a acudir a la catedral para ajustar la renta con diputados del cabildo. Un ajuste repetido cada recolección con los prebendados elegidos cada año para representar a la institución propietaria, que constituía un símbolo de la estrecha supervi-

sión que el cabildo ejercía de modo colectivo sobre sus cortijos.25 Si la

cosecha correspondía a un año favorable, el resultado de la renta a esteri- lidad según la tazmía excedía a la renta íntegra fijada en el contrato, y era ésta la que se pagaba, quedando parte de la cosecha libre de los 2/9, lo que

podía elevar muy significativamente el excedente neto del arrendatario.26

Si el labrador no creía aceptable el acuerdo propuesto por el cabildo, podía reclamar el pago en fieldad, bien por considerar excesiva la cosecha prevista en la tazmía o bien por estimar que, dados los precios corrientes de cada producto en ese año y la composición de su cosecha, le eran lesi-

23 Seguramente sí favoreció su siembra el conde de Fernán Núñez en las hazas en que parceló el grueso de sus cortijos hacia 1775 en Fernán Núñez, unas a renta fija y otras a esterilidad (con renta de 2/6 de la cosecha, las más frecuentes), al establecer una propor- ción muy inferior de renta en las leguminosas recolectadas. Naranjo (1995).

24 12 fanegas de pan terciado se componen de 8 de trigo y de 4 de cebada (que valen como 2 de trigo). De ahí que se utilizase como conversor 1,2:1, dado que cada 10 fanegas de trigo valían como 12 fanegas de pan terciado.

25 El ajuste concluía, en general, con la rebaja de algunas fanegas de renta respecto al cálculo por tazmía. Asumo la interpretación sobre la administración directa y colectiva por el cabildo expresada por Sanz (2000), pp. 202-206.

26 La renta establecida en el contrato del ejemplo (350 fanegas) fijaba el umbral de producción para satisfacer la renta íntegra sin esterilidad en 1575 fanegas de pan terciado (350×9/2). Un umbral superable con labores esmeradas, que ese año permitió al labrador que 357 fanegas cosechadas (1932-1575) quedaran libres de pago de los 2/9. Así, la renta en grano fue del 18,48 % del producto bruto, en lugar de 2/9 (22,22 %), y aunque parez- ca un diferencial menor en relación a la cosecha bruta, el beneficio neto del labrador pudo