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La situación de vulnerabilidad de estos grupos humanos determina la aparición de desigualdades profundas en el contexto social. Se impone pues el desarrollo de políticas e instrumentos que, a la par que permitan superar dichas desigualdades, determinen la resiliencia7 del riesgo de la

vulnerabilidad8. El Juez Interamericano incide en sus fallos en las políti-

cas públicas, tanto en términos de reparación y garantía de no repetición, como en términos de adaptación prospectiva (disminución de la vulnera- bilidad futura). Los términos de “recuperación”, “adaptación prospectiva”

y “resiliencia” han sido definidos por la ONU como parte de la prevención

de desastres9

6 STC 03081-2007-AA-PA/TC-Lima. Caso R.J.S.A. viuda de R., fundamento 25. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 06.07.2006, caso

Ximenes Lopes vs. Brasil, fundamento 100.c.

Sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos de 16.06.2005, caso Storck vs. Alemania. Aplicación N° 61603/00, p.103

7 Prevención para la disminución de la vulnerabilidad futura.

8 Riesgo, según las Naciones Unidas es “la combinación de la probabilidad de un evento y sus consecuencias negativas”, UN, doc.7817 (2009).

Mujer, vulnerabilidad y violencia ¿vulnerable o vulnerabilizada?

Para ello, es necesario tener en cuenta que la vulnerabilidad se relaciona con situaciones de exclusión, discriminación y marginación que anulan el ejercicio y goce de los derechos fundamentales. En respuesta, en el Dere- cho Internacional de los Derechos Humanos, acorde con el concepto de pluralidad, propio de la actual etapa histórica, frente al de uniformidad, que caracterizó a la modernidad, se produce un cambio cualitativo en la interpretación del principio-derecho de igualdad, pues de un concepto meramente formal que se relaciona con toda la especie humana en gene-

ral, se postula también una acepción sustantiva, que significa más bien

el reconocimiento de las diferencias relativas a estos grupos humanos. En esa perspectiva se entiende mejor el concepto de ciudadanía comple- ja o diferenciada que calza adecuadamente para las vulnerabilidades, a quienes se reconoce un plus de derechos, mediante medidas de discrimi- nación positiva o inversa para lograr así la real igualdad con los demás ciudadanos. Ejemplo: cuotas electorales para la mujer.

En esa perspectiva, para brindar debida protección y garantías en el ejercicio de los derechos de estas personas y grupos, se ha dotado de

instrumentos internacionales que han sido ratificados por los Estados.

Ello ha permitido visibilizar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estos colectivos. Asimismo los fallos de los tribunales

internacionales afirman los deberes de acción positiva que tienen los

Estados para garantizar los derechos de estos grupos. Éstos están obligados a ser garantes de estos derechos.

Así los Estados deben desplegar acciones en el campo de las políticas

públicas, para lo cual es necesario identificar las raíces históricas,

sociales, culturales y económicas que determinan dicha situación de vulnerabilidad.

Entre estas políticas debe estar la difusión de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de cada grupo en situación de vulnerabilidad, así como los fallos de los Tribunal Internacionales, que integran lo que se ha dado en denominar los

estándares internacionales mínimos en lo relativo a los derechos

humanos. Todo ello con la finalidad de empoderar a las personas y grupos

que se hallan en dicha situación para la exigibilidad de sus derechos,

teramericana de Derechos Humanos, https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/ res/dhpp.../DHPP_Manual_v3.193-232.pdf

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como una expresión de las medidas de autoprotección10 que son un

común denominador en lo que a estos grupos humanos se refiere.

2 Igualdad, discriminación, vulnerabilidad y violencia contra la mujer

La mujer a través de la historia siempre ha tenido un rol de subordina- ción. Únicamente en los albores de la humanidad, en la época del matriar- cado brilló con luz propia, cuando el hombre primitivo no podía asociar el hecho del nacimiento de un niño con la cópula sexual ocurrida nueve meses antes -momento en que predominó la poliandría- lo que determi- nó la existencia de un parentesco uterino que vinculaba únicamente al nuevo ser con la madre, quien así empoderada asume la condición de jefe de la familia. Pero, apenas el hombre primitivo pudo encontrar ese nexo, obviamente después de un largo período de tiempo, entre otras razones concurrentes, los papeles cambiaron, el varón asumió la jefatura de la familia con predominio de la poligamia, y así se trocó el rol de la mujer, la que debía permanecer en la casa al cuidado de los hijos, en tanto que el varón salía a cazar, momento en que el ser humano se volvió sedentario. Allí empezó esa historia de subordinación tan antigua como la humani- dad.

Ese fue el nuevo rol que se ha mantenido a lo largo de la historia, en los diferentes pueblos de la antigüedad, a través de la cual la mujer jamás podía tomar decisiones por sí misma. Así fue en Roma, sociedad eminen- temente patriarcal, en la cual el pater familia estaba dotado de las 4 po- testades: patria potestas, potestad dominoru, manus y mancipium11, a la

que se sumaba la no menos importante potestad marital, allí la mujer pasaba de la patria potestad a la potestad marital siempre subordinada al varón, y así Roma cuna de la juridicidad, nos legó ese rol de la mujer que

10 Así por ejemplo en Perú los adolescentes pueden acudir por sí mismos, sin ne- cesidad de representante legal, ante las autoridades laborales para reclamar sus derechos. DEL CARPIO RODRÍGUEZ, Columba. Derechos Humanos, Familia y Vul- nerabilidad, en Tratado de la Vulnerabilidad, Ursula Basset, Hugues Fulchiron y otros, Directores. Thomson y Reuters, La Ley, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2017, pp. 103 a 126

Mujer, vulnerabilidad y violencia ¿vulnerable o vulnerabilizada?

ha conservado a través de las diferentes etapas de la historia hasta hace pocas décadas, bástenos recordar en Perú las previsiones de los Códigos Civiles de 1852 y 1936, la mujer siempre supeditada al marido, tanto en el aspecto personal como en el patrimonial.

La Revolución Francesa que en 1789 proclama el principio de igualdad

de los seres humanos, sin embargo en la práctica significó solo un reco- nocimiento en favor del varón, el que tampoco se materializó de manera general pues inicialmente lo fue solo para los hombres con patrimonio a quienes de manera exclusiva se reconocía el derecho de sufragio; más, en peor situación quedaba la mujer a extremo tal que ya se ha hecho famosa la frase que Rousseau, al postular dicho principio rector de ese trascen- dental momento, “se olvidó de la mitad de la humanidad”, es decir de las mujeres, quien siguió en su camino de subordinación.

Ahora bien, por mucho que la Declaración Universal de los Derechos Hu- manos adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1948 que marca el inicio de la internacionalización de los derechos humanos, proclamara el principio de igualdad en su célebre artículo 1° que todos los seres hu- manos nacen libres e iguales por el simple hecho de serlo, es decir con- sustancial con su calidad de tal, dicha declaración, ni los Pactos de De- rechos Civiles y Políticos (PDCP) y de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (PDESC) contienen una regulación específica para la mujer, y

aunque ambos Pactos reconocen explícitamente el principio de igualdad y no discriminación ante la ley, sin embargo carecen de una regulación

específica sobre dicha situación12 que permita así que el principio de

igualdad se haga en la realidad extensivo a la mujer.

Así, ha sido necesaria la adopción de instrumentos internacionales es-

pecíficos en favor de la igualdad de la mujer, y casi dos centurias después

que se consagró ese principio en la Revolución Francesa, se ha podido

plasmar este principio específico para la mujer, -aunque fueron prece- didas de algunas declaraciones sin mayor fuerza vinculante para los Es- tados- como en la: Convención sobre la Eliminación de todas las formas

12 GÓMEZ LUGO, Yolanda. “Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres” en Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables. DHES, Red de Derechos Humanos y Educación Superior, Manual 2014, pp. 151-175

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de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada en la Asamblea General de la ONU en 1979 y en vigor desde 1981, instrumento que cons- tituye un hito en la lucha en favor de los derechos de la mujer y conside- rada como la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Muje- res contra las normas y prácticas discriminatorias. La Convención tiene como objetivo promover la plena igualdad entre hombres y mujeres en un mundo basado en la equidad y la justicia.

Otro hito importante ha sido la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekin realizada en 1995 con el propósito de lograr la igualdad real en- tre hombre y mujeres y eliminar la discriminación por razón de género. Esta conferencia agrega así la perspectiva de género al marco de Nacio- nes Unidas que, como se sabe, enfoca la existencia del rol social asignado a la mujer con grave impacto para su status.

En tanto que en la Región Americana destaca con nitidez la Convención de Belem Do Pará para eliminar toda forma de violencia en agravio de la

mujer. ), adoptada en la OEA (1994), que define la violencia contra la mu- jer como “cualquier acto o conducta basado en el género que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológicoa la mujer, tanto en la esfera pública como en la privada”. Esta Convención impone al Estado la obliga-

ción de poner en práctica políticas activas dirigidas a modificar los patro- nes socioculturales de conducta que basados en estereotipos asociados a lo femenino y a lo masculino dan pie y exacerban la violencia sobre las mujeres. Como se advierte de estos instrumentos internacionales, que

recogen lo que está pacíficamente aceptado, existe una relación directa entre desigualdad -lo que hace vulnerable a la mujer- y violencia, flagelo

que azota a las mujeres de las diferentes regiones del mundo.

Sin embargo, como advierte sagazmente el profesor Fulchiron, si bien la idea de vulnerabilidad presupone una situación de desigualdad, ésta no es ad substancia. No es una desigualdad esencial sino funcional (en el ámbito social)13. Esto es, la mujer no es vulnerable por esencia.

Así la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH enfatiza la ne- cesidad de eliminar toda forma de discriminación que afecta a las mu-

Mujer, vulnerabilidad y violencia ¿vulnerable o vulnerabilizada?

jeres e insiste que se requiere establecer una efectiva igualdad en la ley, mediante medidas especiales que promuevan el avance de su situación jurídica en todos los ámbitos de la vida social incluyendo la vida política, económica y familiar.

Pues bien, estas normas internacionales han sido replicadas con normas legales en los diferentes países que han suscrito dichas convenciones, como por ejemplo en la región americana. Así en Perú a partir de la déca- da de los 90 se dicta la primera Ley de Lucha contra la Violencia en agra-

vio de la Mujer con el ánimo de lograr su eficacia, y en los últimos años la

Ley 30064, vigente a partir del 25 de noviembre de 2015, caracterizada por su mayor celeridad en la concesión de medidas cautelares, al impulso del principio de debida diligencia.

Sin embargo en la realidad los datos estadísticos muestran que las muje- res siguen siendo víctimas de violencia en los diferentes espacios donde se desenvuelve, en razón de su género ya que en el plano de la realidad no gozan de igualdad con el varón y más bien continúa la desigualdad propiciatoria de la vulnerabilidad y la violencia. Así en lo que va del año en Perú ya son más de 100 feminicidios que vienen a engrosar la cifra de estos delitos, en agravio de las mujeres, por su condición de tales.

Esto pone de manifiesto que las normas, como unas de las formas de la política estatal frente a la violencia, por sí solas no son suficientes para

cambiar los patrones ancestrales (basados en el género), trato desigual a la mujer a lo largo de la historia, -aunque los fallos que las aplican con- tribuyen a fortalecer las medidas de discriminación positiva- debe pues propenderse con mayor énfasis al cambio de patrones culturales que

permitan la modificación de éstos y así la deconstrucción de la violencia en agravio de la mujer. Lo que pone de manifiesto que el problema debe

abordarse interdisciplinariamente.

En este estado de cosas cabe más bien preguntarse: ¿Es la mujer una persona vulnerable que se mantiene en ese estado por decisión propia de sumisión? O, más bien la subordinación ha sido impuesta a la mujer, por razones de diferente índole que la mantienen en ese estado, en dife- rentes escenarios, según el modelo imperante en las sociedades a lo largo de la historia de la humanidad; o, en otras palabras: la mujer más que

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una persona vulnerable ha sido vulnerabilizada asignándosele un rol so- cial con características muy marcadas, harto conocidas y difundidas que trasuntan sometimiento y subordinación y que la convierten en víctima propiciatoria de la violencia.

Lo anterior nos ubica frente al concepto de género tan difundido en es- tos momentos. Debe considerarse que mientras el concepto de sexo se relaciona con las diferencias biológicas entre las mujeres y los hombres; el género debe entenderse más bien como el comportamiento social de ambos y las relaciones entre ellos14, esto es, una construcción cultural.

Sin embargo cabe preguntarse si se puede disociar ambos conceptos terminológicos, a tal extremo de llegar a sostener la absoluta irrelevan- cia e indiferencia, no solo del sexo biológico, sino también del género, sosteniendo una noción de identidad sexual “deconstruible” y “recons- truible” social e individualmente, llegando por esta via a la denomina- da Queer Theory, cuyas representantes más conocidas son Judith Butler (Butler 2007), Jane Flax (Flax, 1990) o Donna Haraway (Haraway, 1989 y 1991)15. La pregunta que surge de allí es la siguiente: ¿se puede pres-

cindir de alguno de ellos? en nuestro concepto no, más bien sobre base antropológica conjugamos con Aparisi proponiendo un modelo de re- lación sexo-género que pueda integrar en las relaciones varón-mujer, la igualdad con la diferencia, esto es, ambas dimensiones.

¿Cómo lograr la igualdad combatiendo la desigualdad y la discrimina- ción? La igualdad de oportunidades se convierte en una de las formas más aceptadas de lograr la justicia social, esto es, que todos tengamos las mismas posibilidades de progresar en la vida y así todos seamos funda- mentalmente iguales. Ello supone por una parte, un esfuerzo personal, y

14 MEDINA, Graciela. “Juzgar con perspectiva de género: ¿Por qué juzgar con pers- pectiva de género? Y ¿cómo juzgar con perspectiva de género?”, en Justitia Fami- liae, revista de las Comisiones Nacionales PpR Familia y de Implementación de la Ley 30364, del Carpio Rodríguez, Columba, Directora. Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Lima-Perú, 2016, pp.15-74

15 APARISI MIRALLES, Angela. “Género y Persona. Del posfeminismo de género al modelo de la igualdad en la diferencia., en Género y justicia, Estudios e investigacio- nes en el Perú e Iberoamérica. Marianella Ledesma Narváez, Coordinadora. Centro de Estudios Constitucionales, Tribunal Constitucional del Perú, 2016, pp. 25-46

Mujer, vulnerabilidad y violencia ¿vulnerable o vulnerabilizada?

por otra, el marco de un sistema meritocrático del ordenamiento social16,

deben pues desplegarse políticas públicas que incidan en el cambio so- cio cultural, en y desde la familia a la sociedad y viceversa, como factor de resiliencia, con el apoyo de la educación y otras ciencias como factor importante en la reducción de las desigualdades y cambio de patrones culturales, que debe abordarse con suma urgencia.

Sin embargo si bien es cierto la Escuela es una factor importante en esta andadura, no puede negarse la intervención de otros factores, como por ejemplo la producción legislativa acompasada de sentencias de los Tri- bunales Nacionales e Internacionales, que incidan en la discriminación positiva.

3 Los diferentes escenarios de la violencia hacia la mujer

Con los referidos antecedentes resulta de interés analizar los escenarios en los que se da la violencia en agravio de la mujer, para tratar de desentrañar su etiología, vale decir, la desigualdad, la discriminación y con ello la situación de vulnerabilidad.

Es bien conocido que esto obedece a un doble enfoque: lo público y lo privado, aunque algunos autores cuestiones en este momento que la familia ocupe precisamente este segundo ámbito, por el rol del Estado y la sociedad respecto a la institución familiar.

El primer escenario está regido por lo que se ha dado en llamar desde décadas atrás “la politización de lo privado” al impulso de los movimientos feministas de Francia y Estados Unidos. Como es fácil darse cuenta esto se relaciona con el ejercicio del poder en este ámbito, así politizar lo privado

significa denunciar las desigualdades de poder entre hombre y mujer en el ámbito de las relaciones afectivas, amorosas, conyugales, familiares y domésticas.17

De otro lado, los movimientos feministas del Siglo XIX y primera mitad

16 CUENCA, Ricardo. “Justicia social, educación y desigualdad” en Justicia, Derecho y Sociedad: Debates interdisciplinarios para el análisis de la justicia en el Perú. Ma- rianella Ledesma Narváez, Coordinadora. Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú, 2015, pp. 315-333

17 ZANOTTA MACHADO LIA. “Género y Derechos Humanos. Revolución de Ideas y Políticas Públicas (Contexto General)”, en Derechos Humanos de los Grupos Vulne- rables. Red de Derechos Humanos y Educación Superior (dhes). 2014, pp. 137-150

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del Siglo XX en Europa, Estados Unidos y América Latina tuvieron como

finalidad el ingreso de la mujer al ámbito público, a través del trabajo,

al desempeño de diversas profesiones y al ejercicio de los derechos políticos en sus diferentes expresiones: votar, elegir y ser elegida, pues como es bien conocido con anterioridad las actividades de la mujer se circunscribían al ámbito privado, al hogar a la maternidad, la crianza de los hijos y el cuidado del hogar.

Más, las primeras incursiones de la mujer en el ámbito público en las

sociedades modernas significaron una exclusión de ciertas profesiones

liberales como la Medicina, la Ingeniería y la Abogacía, las que estaban reservadas exclusivamente al varón. A lo que se agrega que las mujeres de condición humilde que ingresaron a laborar lo hacían por salarios inferiores a los del hombre.

Empezaremos por el escenario familiar. En él la mujer se ha encontrado y continúa encontrándose en una situación de subordinación y desigualdad frente al varón. Así desde remotos tiempos la mujer estaba sometida a la potestad marital o ius maritale, quien debía dedicarse al cuidado de los hijos, con derechos recortados tanto desde la perspectiva personal como de la patrimonial, de tal manera que era al marido al que le correspondía

fijar el domicilio conyugal, en tanto que la mujer no podía disponer de

sus bienes sin el consentimiento de aquél, a quien se le consideraba por tanto como cabeza de la familia, todo lo que estaba sancionado por la ley, bien entrado el siglo XX y en algunos casos hasta las últimas décadas de

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