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del hombre logrando

verdadera justicia y

equidad, es como si

una luz brillase con

esperanza en lo más

profundo del alma.

desacuerdo con la ley, pero no de desobedecerla. Pues en un gobierno de leyes y no de hom- bres, ningún hombre, por muy prominente o poderoso que sea, y ninguna turba por más rebelde o turbulenta que sea, tiene dere- cho a desafiar a un tribunal de justicia”.

“Si este país llegara al punto en que cualquier hombre o grupo de hombres por la fuerza o la ame- naza de la fuerza pudiera desafiar largamente los manda- mientos de nuestra corte y nues- tra Constitución, entonces ningu- na ley estaría libre de duda, nin- gún juez estaría seguro de su mandato, y ningún ciudadano es- taría a salvo de sus vecinos”. Este ejemplo ilustra que a veces, el Estado de Derecho necesita ayuda y protección de la fuerza que el De- recho mismo le concede. No es po- sible una verdadera democracia sin Derecho. Como escribe Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional, “Sin pri-

coltado por agentes federales. El gobernador segregacionista Ross Barnett opuso una férrea resisten- cia a que se produjera su ingreso en la universidad, e incluso llegó a promover manifestaciones violen- tas a pesar de que una sentencia del Tribunal Supremo había declarado inconstitucional la segregación ra- cial. No podía asimilar la idea de que las personas, prescindiendo del color de su piel, pudieran integrar- se con el resto de la sociedad. Vi- nieron a darle apoyo segregacionis- tas blancos de muchos otros luga- res. Hubo graves disturbios que acabaron con un periodista francés muerto y 75 heridos. Era tan fuerte la oposición, que la administración del entonces presidente John F. Kennedy, después de pensárselo mucho, tuvo que enviar a la Policía Militar, la Policía de Fronteras y la Guardia Nacional de Mississippi. En un discurso, el presidente John F. Kennedy justificó la interven- ción con estas palabras:

Los estadounidenses son libres, en resumen, de estar en

macía del Derecho no hay demo- cracia, sin democracia no hay pri- macía del Derecho” (Antonio To- rres del Moral, Catedrático de De- recho Constitucional, “Estado de Derecho y democracia de partidos. Una teoría del Estado constitucio- nal contemporáneo, Universitas, 2015Por eso ese mismo día se marcó un hito en la lucha por los derechos civiles en Estados Unidos. Y es que el poder es bello cuando lo que busca es la justicia y el bien de todos, sobre todo de los más débiles. Finalmente James Me- redith pudo estudiar donde quería y acabó licenciándose en ciencias po- líticas en 1966.

Constance Baker Motley

Otro ejemplo fue el de Constance Baker Motley (1921-2005), quien también sufrió debido a la discrimi- nación racial cuando se le prohibió recibir instrucción en la escuela se- cundaria de su ciudad, y en otra ocasión el acceso a una playa. Esas cosas marcan de por vida, de modo que casi le resultó inevitable unirse

De rodillas al lado del ayuntamiento de Birmingham, Alabama, en protesta pacífica contra la segregación racial existente en Estados Unidos en 1963.

James Meredith (centro) escoltado por agentes federales

también a la lucha por los derechos civiles en los Estados Unidos. Con el tiempo logró tener una forma- ción universitaria y se convirtió en abogada por los derechos civiles. Participó directamente en los más significativos casos en defensa de los derechos civiles en los Estados Unidos durante los años sesenta, lo que progresivamente hizo mermar la segregación racial en aquel país. Especialmente significativa fue su batalla en el caso de James Mere- dith, consiguiendo que pudiera in- tegrarse como el primer estudiante de color en la Universidad de Mis- sissippi en 1962. Fue la primera mujer afroamericana nombrada por el presidente Lyndon B. Johnson como jueza federal en el distrito de Nueva York en 1966.

En estos casos como en otros, se pone de relieve no solo la función

Constance Baker Motley

coercitiva del Derecho, sino su fun- ción orientadora en la sociedad. Es decir, el Derecho no solo puede usar la fuerza para imponer justicia, sino que además puede adecuar las conductas de las personas para que acepten y se adapten a ciertos valo- res ideológicos y normas de com- portamiento. Es lo que también se llama la función socializadora del Derecho, proceso por el que el ser humano interioriza a lo largo del tiempo unos esquemas de conducta que le permiten actuar de acuerdo con las normas de la sociedad a la que pertenece. En el caso que nos ocupa, lo que el Derecho logró aquí fue hacer cambiar la mentalidad de quienes mantenían posiciones ra- cistas para finalmente aceptar a las personas de color como sus congé- neres e iguales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 26, dice,

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo con- cerniente a la instrucción ele- mental y fundamental. La ins- trucción elemental será obligato- ria. La instrucción técnica y pro- fesional habrá de ser generaliza- da; el acceso a los estudios supe- riores será igual para todos, en función de los méritos respecti- vos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la perso- nalidad humana y el fortaleci- miento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fun- damentales; favorecerá la com- prensión, la tolerancia y la amis- tad entre todas las naciones y to- dos los grupos étnicos o religio- sos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho pre- ferente a escoger el tipo de edu- cación que habrá de darse a sus hijos.

Aunque esa Declaración existía ya desde 1948, los casos tratados aquí muestran que la teoría necesitaba materializarse en leyes específicas que salvaguardaran la igualdad de las personas. En este caso el Dere- cho forzó para bien la situación: ayudó a cambiar en buena medida la suerte injusta e impuesta que pa- decían artificialmente muchas per- sonas. Cuando eso sucede, cuando la ley se aplica para el bien del hombre logrando verdadera justicia y equidad, es como si una luz bri- llase con esperanza en lo más pro- fundo del alma. R

Cuando la ley se

aplica para el bien

del hombre logrando

verdadera justicia y

equidad, es como si

una luz brillase con

esperanza en lo más

profundo del alma.

Yo soy el Señor tu