Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:
- Dr. David Gordillo, Juez de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial del Carchi;
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- Abg. Vladimir Herrera, Sub-Registrador de la Propiedad del Cantón Tulcán. - Dra. Wilma Villarreal, Abogada en el libre ejercicio profesional.
Los expertos validadores de amplia trayectoria en el campo del derecho coinciden que el presente trabajo de investigación jurídica que he realizado, tiene un aporte jurídico y lo validan como excelente, sin ninguna observación que a su criterio hayan realizado, en anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada experto.
63 3.4 Conclusiones parciales del capítulo
En el desarrollo de esta propuesta se permite que al expropiado se le pueda reconocer un verdadero justo precio y a su vez la seguridad jurídica s su derecho a la propiedad reconocido en la constitución.
Además se concluye que el juez necesita de que su resolución no esté sujeta a limitantes que parcialicen su actuar y generando que el juicio de expropiación garantice un correcto procedimiento.
Se concluye que la aplicación de esta reforma brindará seguridad jurídica para que la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública no sea contraria a los Art. 321 y 323 de la Constitución de la República del Ecuador.
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CONCLUSIONES GENERALES
Considero que el trámite de Expropiación confirma el desacuerdo que existe entre la población por la injusta indemnización a los predios y que por ende perjudica a la propiedad privada; por eso como se pudo observar, se conceden garantías, protecciones jurídicas y derechos al ente expropiante, es por eso que necesariamente se está manipulando la balanza de lo justo y lo correcto, manifestándose así la falta de libertad que tiene la administración de justicia para poder cumplir con sus labores y su finalidad, llamando de sobre manera la atención el hecho que ese mismo valor por el cual se me permite impugnar es idéntico al que me van a pagar después de un proceso judicial donde los Jurados y los Jueces son las mismas personas, perjudicando de sobre manera al propietario del bien, al no cancelar el justiprecio y con esto generándole perdida de dinero y del patrimonio al expropiado.
El precio que se recibe de un predio expropiado sujeto a un proceso de expropiación se lo considero en un real más no se remite al avaluó comercial que puede hacer un perito externo y lesiona al derecho de propiedad, porque el expropiante entra como juez y parte a determinar el avaluó y por lo tanto no se puede llegar a un acuerdo voluntario entre las partes, por lo que necesariamente tiene que darse el Juicio de Expropiación y por lo tanto se produce un trámite largo y engorroso, con resultado de resolución que se sabe de antemano.
La Expropiación, como figura jurídica, es una limitación de dominio forzosa que sacrifica el interés particular con el fin de obtener un interés colectivo.
Existen algunos vacíos o inconsistencias legales que producen estancamiento tanto en el trámite administrativo cuanto en el trámite judicial expropiatorio, por esta circunstancia recomiendo se reforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art.58 inciso séptimo.
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Es primordial que el trámite expropiatorio sea más ágil para poder hacer un pago justo del predio expropiado y en forma más rápida con el fin de no perjudicar al propietario del predio a expropiarse.
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RECOMENDACIONES
- Una vez que se ha terminado el presente trabajo de investigación recomiendo a los Directivos de la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIADES, la presentación de este trabajo, ante el pleno de la comisión legislativa y de fiscalización de la Asamblea Nacional y se obtengan los elementos suficientes para que este propuesta de reforma sea aceptada y tipificada dentro de la ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Recomiendo la difusión y capacitación de la última reforma a la Ley del sistema Nacional de Contratación pública ya que es reducido el número de profesionales en el Derecho, que conocen de las reformas dadas a la Ley del sistema Nacional de Contratación pública
- Recomiendo a los directivos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIADES, que el presente trabajo, sea inventariado dentro del patrimonio bibliográfico de la Universidad, a fin de que sirva de material de consulta y este a servicio en la biblioteca de la institución.
- Que al Departamento de Biblioteca de nuestra institución, solicite a los directivos la adquisición de material actualizado sobre reformas a las Leyes que se encuentran cambiantes frecuentemente ya que existe falta de actualizaciones en este aspecto.
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Bibliografía
BERTORA, H. R. (2011). LLAVE DE NEGOCIO EXPROPIATORIO. BUENOS AIRES: ORESME.
CASSAGNE, J. C. (2008). DERECHO ADMINISTRATIVOS. BUENOS AIRES. DROMI, R. J. (2010). LA EVOLUCIÓN Y EL DESARROLLO. ARGENTINA.
ESCOLA, H. J. (2009). EL INTERÉS PÚBLICO COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. MEXICO: UAEM.
GARRIGUES, J. (2008). EL DESARROLLO Y LA PROPIEDAD . MADRID: LA ESPAÑOLA.
GEORGES, V. (2012). MANUAL ELEMENTAL CONSTITUCIONAL. PARIS: DALLOZ. JACQUELINE, M. D. (2009). LOS GRANDES PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA PROPIEDAD. COSTA RICA: LA OVEJA NEGRA.
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LARA, R. A. (2008). LA PROPIEDAD Y SU VALOR. GUATEMALA.
RAMÍREZ, S. G. (2010). PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. MEXICO: IBERO LEÓN.
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LINKOGRAFÍA
LEXIS. (2013). LEXIS. Recuperado el 13 de 08 de 2013, de LEXIS: http://www.lexis.com.ec/WebTools/eSilecPro/Search/HerramientasJuridicas/Diccionar ioJuridico.aspx
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO ARTÍCULO CIENTIFICO ========================================================== Título:“Análisis de la Normativa reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en cuanto a la adquisición de Bienes Inmuebles” =========================================================
AUTOR: Juan Diego Rodríguez Almeida. TULCÁN - ECUADOR
2 Título:
“Análisis de la Normativa reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en cuanto a la adquisición de Bienes Inmuebles”
Datos de la Autor:
Autor: Juan Diego Rodríguez Almeida
Ubicación: Ecuador, Carchi, Tulcán (Ciudadela Sociedad Obrera, Calle España y México No. 45)
Resumen Ejecutivo Español/Ingles
Resumen Ejecutivo
Este trabajo tiene por objetivo ahondar en la figura jurídica de la Expropiación, con el fin mediato de satisfacer las dudas e interrogantes que se plantean; y con la intención inmediata de que sea útil para los que decidan leerla. El fin de la expropiación no es la mera privación de la cosa o derecho en que ésta consiste, sino el destino posterior a que tras la privación expropiatoria ha de afectarse el bien que se expropia.
Pero la actual LOSNCP en su Art. 58 no brinda las garantías para que se lleve a cabo un correcto procedimiento expropiatorio.
Pero al mismo tiempo se trata de que tal sacrificio sea el mínimo posible, de forma que no acarree la pérdida del contenido económico de la situación sacrificada, contenido que se sustituye por el justiprecio. El mismo justiprecio que no se respeta por cuanto en otras legislaciones, los criterios genéricos de indemnización han de superar el criterio de
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proporcional equilibrio y estarán condicionados de manera que puedan ser ponderados, concretados y modulados por el juez. Es en la LOSNCP que limita al juez en su resolución. Executive Summary
This paper aims to delve into the legal concept of expropriation, in order to meet mediate the doubts and questions that arise; immediate and intended to be useful for those who decide to read it. The purpose of the condemnation is not mere deprivation of the thing or right in that it consists, but the subsequent fate to that after the expropriation of deprivation has affected the well-being expropriated.
But the current LOSNCP in Art. 58 does not provide the guarantees to be carried out correctly procedimiento expropriation.
But while it is that such a sacrifice is minimized, so that does not involve the loss of the economic content of the sacrificed situation content is replaced by the valuation. The same fair value is not respected because in other legislation, the generic criteria for compensation must exceed the criterion of proportional balance and will be conditioned so that they can be weighed, concretized and modulated by the judge. It is bordered to the LOSNCP Judge in his decision.
Introducción:
La presente investigación esta direccionada a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 del 04 de agosto del 2008 y cuya última modificación se da el 14 de Octubre del año 2013, específicamente los incisos segundo y séptimo del Art. 58 sustituidos por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial suplemento 100 de 14 de Octubre del año 2013.
Pues bien dicha reforma hace los preceptos que respeta la constitución sean vulnerados por la LOSNCP.
Y siendo la expropiación el desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés social, a cambio de una indemnización previa.
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Es importante el estudio de la expropiación ya que constituye una de las potestades que utiliza el Estado para el cumplimiento de sus fines.
La expropiación se diferencia de otras figuras jurídicas como la confiscación, en que está contemplada en la Constitución de la República del Ecuador y en otras leyes, previo el cumplimiento de formalidades legales. Pero es la contraposición de la LOSNCP que ocasiona se esté dando en el Ecuador una confiscación camuflada de expropiación
En el presente trabajo se realizará un análisis de la expropiación en las normas legales que considero con mayor importancia para la regularización de esta importante figura jurídica y comentaremos algunos problemas que se pueden suscitar en la aplicación de dichas disposiciones.
Materiales y Métodos de la investigación
La presente investigación se desarrollada desde el punto de vista científico jurídica poniendo mayor atención en la vulneración del derecho a la propiedad que se desprende de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 58 inciso séptimo. La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta
Tipos de investigación: Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
Investigación Descriptiva.- porque sé hizo un análisis descriptivo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y sus propuestas de reforma, en cuanto al juicio de expropiación en la adquisición de Bienes Inmuebles.
Investigación Correlacional.- porque se relacionó y vínculo entre si las variables de investigación independiente y dependiente; esto es, él estudio jurídico social sobre la aplicación de las reformas a la Ley General Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y el juicio expropiatorio en la adquisición de Bienes Inmuebles;
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estableciendo posibles advenimientos a los conflictos legales que surjan de la aplicación de la ley reformatoria.
Investigación Bibliográfica.- porque las variables de la investigación independiente y dependiente y el problema planteado necesitan de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizo en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo.- porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad y de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.
Investigación Aplicada.- porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a los problemas que surjan de la aplicación de las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Población: Para la presente investigación se toma en cuenta a toda la población ya que al ser menor de 100 elementos no es necesario aplicar ningún tipo de formula.
El investigador ha visto conveniente por la naturaleza del problema que sean los actores que se presentan en el medio circundante de esta realidad quienes aporten su contingente para dar una real veracidad de resultados.
Dicho esto se entiende que en la presente investigación se toma como población a 30 personas.
Entorno: La Investigación se la realizo en El Municipio de Tulcán, en la Corte Provincial de Justicia del Carchi, y en las oficinas Jurídicas.
Intervenciones: Se aplicaron técnicas que permitieron culminar exitosamente con los objetivos planteados, consistieron en técnicas de campo como son, la observación, entrevistas, encuestas.
Análisis estadísticos:
Con las encuestas se pudo concluir que el Derecho a la Propiedad se encuentra siendo vulnerado por la aplicación del Art 58 inciso séptimo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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Con las entrevistas se pudo concluir que los expertos en la rama del derecho se encuentran completamente de acuerdo con una posible reforma que devuelva la seguridad jurídica y el respeto a los derechos a los ciudadanos.
A su vez que concuerdan los entrevistados en todos y cada uno de los puntos que abarca la presente tesis en cuanto a la argumentación jurídica que realiza el investigador.
En la observación directa se pudo constatar que para no gastar infructuosamente en un proceso judicial las personas expropiadas aceptan el irrisorio precio que da como pago la institución expropiante.
Resultados:
Es necesario y factible hacer relevante la existencia del vacío legal que tiene la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública, en cuanto a la adquisición de bienes inmuebles específicamente en su Art 58 inciso séptimo, que hace referencia a la resolución que tomara el juez en el momento de que se haya impugnado el valor que se dará para la expropiación como justo precio, el cual vulnera desde cualquier punto de vista el derecho a la propiedad y además los principios de imparcialidad, legítima defensa entre otros, con este procedimiento se está violando claramente los preceptos por los cuales la Ley misma existe y que nuestra constitución dice respetar y hacer respetar.
El legislador debía prever la dimensión de la última reforma al inciso séptimo del ya citado artículo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro del procedimiento expropiatorio cuando realizaron la reforma al Artículo materia de la investigación ya se direcciono hacer uso de este de manera arbitraria y violatoria de los derechos de los ciudadanos, por lo que con la argumentación jurídica de la reforma la Autoridad Competente en este caso el Juez tendrá la libertad de cumplir con su deber al impartir justicia en base de un argumento legal justo y equitativo para las partes
7 Discusión.
Los expertos entrevistados mantienen una concordante postura con el investigador en relación a necesidad de reformar el art 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Hacen en sus intervenciones que resalte la necesidad, de que al ser estudiosos del derecho deberíamos ser todos quienes seamos los primeros guardianes de una Ley que cumpla con los preceptos y principios constitucionales en sentido estricto de garantizar el derecho de seguridad jurídica y garantizar el principio de legalidad tal como se establece la Carta Magna. Para ser más exacto en la sentencia de segunda instancia del último caso que se ventilo previo a la reforma del art 58, el Dr. David Gordillo quien es uno de los entrevistados y además validador de la propuesta es quien en su argumentación dice claramente que la reforma es necesaria y además urgente.
Conclusiones:
Considero que el trámite de Expropiación confirma el desacuerdo que existe entre la población por la injusta indemnización a los predios y que por ende perjudica a la propiedad privada; por eso como se pudo observar, se conceden garantías, protecciones jurídicas y derechos al ente expropiante, es por eso que necesariamente se está manipulando la balanza de lo justo y lo correcto, manifestándose así la falta de libertad que tiene la administración de justicia para poder cumplir con sus labores y su finalidad, llamando de sobre manera la atención el hecho que ese mismo valor por el cual se me permite impugnar es idéntico al que me van a pagar después de un proceso judicial donde los Jurados y los Jueces son las mismas personas, perjudicando de sobre manera al propietario del bien, al no cancelar el justiprecio y con esto generándole perdida de dinero y del patrimonio al expropiado.
El precio que se recibe de un predio expropiado sujeto a un proceso de expropiación se lo considero en un real más no se remite al avaluó comercial que puede hacer un perito externo y lesiona al derecho de propiedad, porque el expropiante entra como juez y parte a determinar el avaluó y por lo tanto no se puede llegar a un acuerdo voluntario entre las partes, por lo que
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necesariamente tiene que darse el Juicio de Expropiación y por lo tanto se produce un trámite largo y engorroso, con resultado de resolución que se sabe de antemano.
La Expropiación, como figura jurídica, es una limitación de dominio forzosa que sacrifica el interés particular con el fin de obtener un interés colectivo.
Referencias Bibliográficas
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Perfil de Tesis de Grado:
TEMA: “Análisis de la normativa reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en cuanto a la adquisición de Bienes Inmuebles”.
AUTOR: Juan Diego Rodríguez Almeida. TUTOR:
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DESARROLLO
1.1.Antecedentes de la Investigación
Una vez que se ha consultado en repositorios de Universidades Nacionales y Locales a través de medios virtuales y físicos de temas que tuviesen relación con la presente investigación acerca del juicio de expropiación en nuestra legislación, en cuanto a la determinación del justo precio y el respeto al derecho Constitucional a la Propiedad privada, existen trabajos correlacionados de ensayos realizados por juristas tal como es el caso de José Barrios, con su tema “La Expropiación y sus Generalidades”; Daniel Icaza Ortiz en su Obra “Problemas