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Los objetivos de la cooperación propuesta por la UE y la CE a los países que conforman su vecindad meridional se definen en el Proceso de Barcelona y la Política Europea de Vecindad (PEV). El primero se basa en la Declaración de Barcelona (1995), los documentos de orientación adoptados posteriormente con motivo de las reuniones euromediterráneas a nivel ministerial, los acuerdos de asociación bilaterales, y desde hace poco, en el programa de trabajo quinquenal establecido durante de Cumbre de Barcelona de 2005.

La Declaración de Barcelona establece un objetivo triple:

• la creación de una zona de paz y estabilidad basada en los principios fun- damentales, principalmente el respeto de los Derechos Humanos y la de- mocracia.

• la creación de una zona de prosperidad compartida gracias a un desarrollo económico y social sostenible y equilibrado y a la instauración progresiva del libre intercambio entre la UE y los países socios y entre los socios entre sí. • la mejora del entendimiento mutuo entre los pueblos de la región y el desa-

rrollo de una sociedad civil activa.

Los acuerdos de asociación prevén el diálogo político y el libre intercambio de los productos manufacturados entre el país socio y la UE tras un periodo transito- rio de desmantelamiento arancelario, así como diversas formas de cooperación económica. Actualmente existen acuerdos de asociación en vigor en todos los países excepto Siria. Un protocolo adicional que aspira a liberalizar los inter- cambios de productos agrícolas ha sido negociado con Jordania. En noviembre de 2005 comenzaron una serie de negociaciones sobre la continuación de la liberalización de los intercambios de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos pesqueros. Asimismo, se ha activado la cláusula de

Rachid El Houdaigui

emplazamiento para la negociación de acuerdos de libre intercambio en el ámbi- to de los servicios. La firma, en 2004, del Acuerdo de Agadir entre cuatro países mediterráneos supuso un gran paso adelante en la concretización del libre inter- cambio regional.

Con motivo del décimo aniversario de la Declaración de Barcelona (1995), los jefes de estado y de gobierno euromediterráneos reunidos en la Cumbre de Bar- celona (2005) establecieron los objetivos del partenariado para los cinco años siguientes, en los cuales se comprometían a:

• reforzar la democracia, promover la igualdad de género, mejorar el respeto de los derechos humanos y la libertad de expresión y garantizar la indepen- dencia del poder judicial;

• mejorar la seguridad del conjunto de los ciudadanos, especialmente me- diante la implantación de políticas de lucha contra el terrorismo;

• intensificar la cooperación en todos los ámbitos de la inmigración, ya sea legal o ilegal;

• desarrollar la estrategia mediterránea de desarrollo sostenible y aprobar un calendario para la descontaminación del Mediterráneo de aquí al año 2020;

• alcanzar los Objetivos del Milenio para el Desarrollo, principalmente en el ámbito de la educación;

• luchar juntos contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, rechazando las opiniones extremistas;

• profundizar en el diálogo entre los actores gubernamentales y no guberna- mentales;

• promover la integración regional Sur-Sur.

Acto seguido a la ampliación de la UE, la Comisión Europea introdujo una nueva política europea de vecindad destinada a todos sus vecinos del Este y el Sur (COM (2003) 104, marzo 2003). El objetivo principal de dicha política consis- te en acercar a los vecinos de la UE, tanto antiguos como nuevos, al marco de su espacio político, económico y cultural, sin concederles el estatus de miembros de pleno derecho.

Se trata de contribuir a la estabilidad y al buen gobierno en el entorno inme- diato a la UE y promover un conjunto de países bien gobernados al Este y al Sur con los cuales la UE pueda establecer relaciones estrechas basadas en la cooperación.

LOS PROGRAMAS EUROMED, INSTRUMENTO DE LA COOPERACIÓN REGIONAL

Mediante la aplicación de reformas políticas, económicas e institucionales, los países vecinos obtienen:

• la posibilidad de progresar más allá de las relaciones ya existentes hacia un mayor grado de integración, incluso mediante la firma de acuerdos de libre intercambio más avanzados y una progresiva participación en aspectos esenciales de los programas de la UE;

• un refuerzo de las relaciones comerciales preferenciales y una mayor aper- tura de los mercados;

• nuevas perspectivas en materia de inmigración legal y circulación de per- sonas;

• una intensificación de la cooperación en lo que respecta a prevención y lu- cha contra las amenazas comunes en materia de seguridad;

• un mayor avance del diálogo en el marco de la PESC y la PESD, apoyándo- se en valores compartidos, instituciones democráticas fuertes y una misma comprensión de la necesidad de institucionalizar el respeto de los Derechos Humanos;

• la integración en los mercados y redes de la UE en materia de transporte, energía, TIC e investigación.

Asimismo, la UE ha creado un Instrumento Europeo único de Vecindad y Asociación (IEVA) como apoyo a la PEV. Este último aspira principalmente servir de refuerzo a la cooperación y la integración económica progresiva entre la UE y sus países vecinos, y más concretamente, la aplicación de acuerdos de partena- riado, cooperación, asociación y otro tipo de acuerdos existentes o futuros. Así, contribuye financieramente a la realización de los objetivos perseguidos por el proceso de Barcelona y los acuerdos de asociación, así como por la PEV y sus planes de acción.

La Declaración de Barcelona, los acuerdos de asociación y los planes de acción PEV son documentos de orientación adoptados conjuntamente por la UE y sus socios mediterráneos y que asocian plenamente a ambas partes. Como tales, definen una estrategia común para hacer frente a los problemas que se plantean en la región, tanto a nivel bilateral como regional.

Rachid El Houdaigui

1.2. MARCO ESTRATéGICO

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