• No results found

Cuando la entidad espera, al inicio del contrato, que el período entre la transferencia que la entidad hace de un bien o servicio y el cliente pague por él será un año o menos, la NIIF 15 no requiere ajuste de la consideración por los efectos de un componente importante de financiación. [NIIF 15:63] Si este expediente práctico es tomado, debe ser aplicado consistentemente a los contratos con características similares y en circunstancias similares. [NIIF 15:3]

Ejemplo 7.4.2

Requerimiento para descontar cuentas por cobrar comerciales

La Entidad A, un minorista, ofrece a sus clientes financiación libre de intereses. Dependiendo del tipo de producto comprado, el acuerdo de financiación le da al cliente financiación libre de intereses por un período de 12, 15 o 18 meses. El cliente paga cuotas mensuales iguales desde la fecha de la compra durante el período de financiación. Esto es práctica común de industria en el país donde la Entidad A está ubicada, y otros minoristas ofrecen similares acuerdos de financiación. Ninguna transacción reciente de efectivo está disponible a partir de la cual la Entidad A pueda hacer un estimado confiable del precio de venta en efectivo. Con base en las tasas de interés que prevalecen en el mercado relevante, la Entidad A estima que el cliente podría prestar de otras fuentes a una tasa de interés del 18 por ciento.

De acuerdo con la NIIF 15:61(b) (vea 7.4.3), la Entidad A considera que como resultado de la combinación de (1) la duración del tiempo entre la transferencia de los bienes y el pago, y (2) las tasas de interés altas a las cuales el cliente puede obtener financiación, el acuerdo contiene un componente importante de

financiación.

¿La Entidad A está requerida a ajustar los precios de transacción en todos los acuerdos de venta con financiación libre de intereses para reflejar los efectos del valor del dinero en el tiempo?

De acuerdo con la NIIF 15:60, las entidades están requeridas a ajustar la cantidad de consideración

prometida aun cuando un componente de financiación importante no esté explícitamente identificado en el contrato. Sin embargo, la NIIF 15:63 proporciona un expediente práctico para los contratos con un

componente importante de financiación cuando el período entre la transferencia de los bienes y el pago del cliente, al inicio del contrato, se espere que sea de un año o menos.

En consecuencia, en las circunstancias que se describen, la Entidad A está requerida a ajustar el precio de venta para todos los acuerdos diferentes a los que tienen un período contractual de 12 meses o menos. Para los acuerdos con un período contractual de 12 meses o menos, a la Entidad A le está permitido ajustar el precio de venta cuando identifique un componente importante de financiación, lo cual puede querer hacer para alinearlo con otros contratos; sin embargo, no está requerida a hacerlo.

Si la Entidad A toma ventaja del expediente práctico según la NIIF 15:63, está requerida a hacerlo consistentemente en circunstancias similares para todos los contratos con características similares.

Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción  7.4 Componente de financiación importante

Determine el precio de transacción

Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15

110 7.4.3 Identificación de un componente importante de financiación

7.4.3.1 Factores relevantes para la identificación de un componente importante de financiación

El objetivo del requerimiento contenido en la NIIF 15:60 es que la entidad reconozca ingresos ordinarios en una cantidad que refleje el precio que el cliente habría tenido que pagar si el cliente hubiera pagado efectivo por los bienes o servicios cuando (o como) sean transferidos al cliente (i.e. el precio de venta en efectivo). Todos los hechos y circunstancias relevantes deben ser considerados al valorar (1) si un contrato contiene un componente de financiación, y (2) si ese componente de financiación es importante para el contrato. Las consideraciones relevantes incluyen lo siguiente:

[NIIF 15:61]

(a) la diferencia, si la hay, entre la cantidad de la consideración prometida y el precio de venta en efectivo de los bienes o servicios prometidos; y

(b) el efecto combinado de:

(i) la duración esperada del tiempo entre cuando la entidad transfiere los bienes o servicios prometidos al cliente y cuando el cliente paga por esos bienes o servicios; y

(ii) las tasas de interés que prevalezcan en el mercado relevante.

En algunas situaciones, la tasa de interés implicada en un acuerdo es cero (i.e. financiación libre de intereses) de manera tal que la consideración a ser recibida en una fecha futura es igual al precio de venta en efectivo (i.e. la cantidad que sería recibida de un cliente que escoge pagar por los bienes o servicios en efectivo cuando (o como) son entregados).

En tales circunstancias, automáticamente no se debe asumir que el contrato no contiene un componente importante de financiación. La diferencia entre la cantidad de la consideración prometida y el precio de venta en efectivo es solo uno de los indicadores que una entidad debe considerar al determinar si hay un componente de financiación importante. El hecho de que la entidad proporciona que parece ser tasa de financiación con cero intereses no necesariamente significa que el precio de venta en efectivo es el mismo precio que habría sido pagado por otro cliente que haya optado por pagar con el tiempo. De acuerdo con ello, una entidad puede necesitar usar juicio cuando determine el precio de venta en efectivo para un cliente que paga con el tiempo.

TRG

Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción  7.4 Componente de financiación importante

Determine el precio de transacción

Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15

111

7.4.3.2 Determinación de en qué nivel debe ser valorada la ‘importancia’ de un componente de financiación La NIIF 15:61 específicamente requiere que la entidad considere todos los hechos y circunstancias relevantes en la valoración de si un contrato contiene un componente de financiación y si ese componente de financiación es importante para el contrato. En consecuencia, la importancia de un componente de financiación debe ser valorada en el contexto del contrato individual más que, por ejemplo, para un portafolio de contratos similares o a nivel de obligación de desempeño.

La base de este requerimiento está explicada en la NIIF 15:BC234, que señala tal y como sigue.

“Durante sus re-deliberaciones, las juntas aclararon que la entidad debe considerar solo la de un componente de financiación a nivel de contrato más que considerar si la financiación es a nivel de portafolio. Las juntas decidieron que indudablemente habría sido gravoso requerir que la entidad contabilice un componente de financiación si los efectos del componente de financiación no eran

materiales para el contrato individual, pero los efectos combinados para un portafolio de contratos similares eran materiales para la entidad en su conjunto.”

Como consecuencia, algunos componentes de financiación no serán identificados como importantes – y, por consiguiente, la cantidad de consideración prometida no será ajustada – incluso si puede ser material en el agregado para un portafolio de contratos similares.

Si bien un componente de financiación solo puede ser cuantificado mediante considerar las obligaciones de desempeño individuales, la importancia de un componente de financiación no es valorada a nivel de la obligación de desempeño. Para ilustrar, una entidad puede típicamente vender el Producto X, para el cual los ingresos ordinarios son reconocidos en un punto en el tiempo, con términos de crédito extendidos tales que, cuando el Producto X es vendido por sí mismo, el contrato contiene un componente de financiación importante. La entidad también puede vender el Producto X y el Producto Y juntos en un contrato empaquetado, requiriendo que el cliente pague por el producto Y por completo en el momento en que el control es transferido pero otorgando los mismos términos de crédito extendidos por el Producto X. SI el valor del Producto Y es mucho mayor que el valor del Producto X, cualquier componente de financiación con relación al Producto X puede ser tan pequeño para que sea valorado como importante en el contexto del contrato empaquetado más grande. Por consiguiente, en tales circunstancias, la entidad:

• ajustaría la consideración prometida por un componente de financiación importante cuando el Producto X es vendido por sí mismo; pero

• no ajustaría la consideración prometida por un componente de financiación importante cuando el producto X es vendido junto con el Producto Y en un contrato individual.

Tal y como fue discutido por el TRG, en algunas circunstancias puede ser razonable atribuir un componente de financiación importante a una o más, pero no a todas, las obligaciones de desempeño contenidas en el contrato. Como asunto práctico, cuando la entidad considera la base para tal atribución, puede ser apropiado que la entidad haga analogía de (1) la orientación sobre la asignación de un descuento (vea 8.3), o (2) la orientación sobre la asignación de la consideración variable (vea 8.5).

La entidad que está considerando la posibilidad de atribuir un componente de financiación

importante a una o más, pero no a todas, las obligaciones de desempeño contenidas en un contrato, necesitará usar juicio en la determinación de si tal enfoque es razonable en las circunstancias particulares de ese contrato. En particular, de acuerdo con la NIIF 15:85(b), será importante asegurar que atribuir el componente de financiación importante a una o más, pero no a todas, las

obligaciones de desempeño, es consistente con el objetivo de asignación de la NIIF 15 (vea 8.1) cuando consideres todas las obligaciones de desempeño y todos los términos de pago contenidos en el contrato.

TRG

Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción  7.4 Componente de financiación importante

Determine el precio de transacción

Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15

112

7.4.3.3 Componentes de financiación que no son importantes

Si bien no hay requerimiento para que una entidad ajuste por el valor del dinero en el tiempo cuando un componente de financiación no es considerado que sea importante en el contexto del contrato, no hay nada que impida que la entidad lo haga.

Related documents