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Ejemplo 7.3A

Concesiones de precio

[NIIF 15:IE116 – IE123, Ejemplo 23]

Una entidad participa en un contrato con un cliente, un distribuidor, el 1 de diciembre de 20X7. La entidad transfiere 1,000 productos al inicio del contrato por un precio establecido en el contrato de UM100 por producto (la consideración total es UM100,000). El pago del cliente es debido cuando el cliente vende los productos a los clientes finales. El cliente de la entidad generalmente vende los productos dentro de los 90 días de obtenerlos. El control de los productos se transfiere al cliente el 1 de diciembre de 20X7.

Con base en sus prácticas pasadas y para mantener su relación con el cliente, la entidad anticipa otorgar una concesión de precio a su cliente porque esto le permitirá al cliente descontar el producto y por consiguiente mover el producto a través de la cadena de distribución. En consecuencia, la consideración contenida en el contrato es variable.

Caso A – El estimado de la consideración variable no es restringido

La entidad tiene experiencia importante de vender este y productos similares. Los datos observables señalan que históricamente la entidad otorga una concesión de precio de aproximadamente el 20 por ciento del precio de venta para esos productos. La información actual del mercado sugiere que un 20 por ciento de reducción en el precio será suficiente para mover los productos a través de la cadena de distribución. En muchos años la entidad no ha otorgado una concesión de precio significativamente mayor al 20 por ciento.

Para estimar la consideración variable a la cual la entidad tendrá derecho, la entidad decide usar el método del valor esperado (vea [NIIF 15:53(a)]) porque es el método que la entidad espera mejor prediga la cantidad de consideración a la cual tendrá derecho. Usando el método del valor esperado, la entidad estima que el precio de transacción es de UM80,000 (UM80 x 1,000 productos).

La entidad también considera los requerimientos contenidos en [NIIF 15:56 a 58] sobre la restricción de los estimados de la consideración variable para determinar si el estimado de la cantidad de la consideración variable de UM80,000 puede ser incluido en el precio de transacción. La entidad considera los factores contenidos en [NIIF 15:57] y determina que tiene experiencia previa importante con este producto e información corriente del mercado que respalda su estimado. Además, a pesar de alguna incertidumbre resultante de factores fuera de su influencia, basada en sus estimados corrientes del mercado, la entidad espera que el precio sea resuelto en un período corto de tiempo. Por lo tanto, la entidad concluye que es altamente probable que una reversa

importante en la cantidad acumulada de los ingresos ordinarios reconocidos (ie UM80,000) no ocurrirá cuando la incertidumbre sea resuelta (ie cuando el total de la cantidad de las concesiones de precio sea determinado). En consecuencia, la entidad reconoce UM80,000 como ingresos ordinarios cuando los productos sean transferidos el 1 de diciembre de 20X7.

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Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción  7.3 Consideración variable – ejemplos

Determine el precio de transacción

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105 Caso B – El estimado de la consideración variable es restringido

La entidad tiene experiencia de vender productos similares. Sin embargo, los productos de la entidad tienen un riesgo alto de obsolescencia y la entidad está experimentando volatilidad alta en la fijación del precio de sus productos. Los datos observables señalan que históricamente la entidad otorga un rango amplio de concesiones de precio que varían entre el 20 y el 60 por ciento del precio de venta para productos similares. La información corriente del mercado también sugiere que una reducción del 15-50 por ciento en el precio puede ser necesaria para mover los productos a través de la cadena de distribución.

Para estimar la consideración variable a la cual la entidad tendrá derecho, la entidad decide usar el método del valor esperado (vea [NIIF 15:53(a)]) porque es el método que la entidad espera mejor describe la cantidad de la consideración a la cual tendrá derecho. Usando el método del valor esperado, la entidad estima que un descuento del 40 por ciento será proporcionado y, por consiguiente, el estimado de la consideración es UM60,000 (UM60 x 1,000 productos).

La entidad también considera los requerimientos contenidos en [NIIF 15:56 a 58] sobre la restricción de los estimados de la consideración variable para determinar si alguna o toda la cantidad estimada de la consideración variable de UM60,000 puede ser incluida en el precio de transacción. La entidad considera los factores

contenidos en [NIIF 15:57] y observa que la cantidad de la consideración es altamente susceptible ante factores fuera de la influencia de la entidad (ie riesgo de obsolescencia) y es probable que la entidad pueda estar requerida a proporcionar un rango amplio de concesiones de precio para mover los productos a través de la cadena de distribución. En consecuencia, la entidad no puede incluir su estimado de UM60,000 (ie un descuento del 40 por ciento) en el precio de transacción porque no puede concluir que sea altamente probable que una reversa importante en la cantidad de los ingresos ordinarios acumulados reconocidos no ocurrirá. Si bien las concesiones históricas de precio de la entidad han variado entre el 20-60 por ciento, la información del mercado actualmente sugiere que una concesión de precio entre 15-50 por ciento será necesaria. Los resultados actuales de la entidad han sido consistentes con la información de mercado entonces corriente en transacciones anteriores, similares. En consecuencia, la entidad concluye que es altamente probable que una reversa importante en la cantidad acumulada de los ingresos ordinarios reconocidos no ocurrirá si la entidad incluye UM50,000 en el precio de transacción (precio de venta de UM100 y un 50 por ciento de concesión de precio) y, por consiguiente, reconoce ingresos ordinarios por esa cantidad. Por lo tanto, la entidad reconoce ingresos ordinarios de UM50,000 cuando los productos sean transferidos y revalora los estimados del precio de

transacción en cada fecha de presentación de reporte hasta tanto la incertidumbre sea resuelta de acuerdo con [NIIF 15:59].

Observe que en el ejemplo 7.3A, se asume como parte del patrón de hechos que el control de los productos se le transfiere al distribuidor al inicio del contrato. Sin embargo, el hecho de que el distribuidor solo se vuelva obligado a pagar por los productos cuando los vende a los clientes finales es un indicador de que esto puede ser un acuerdo de consignación. Los acuerdos contingentes se discuten en 9.4.4.

Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción  7.3 Consideración variable – ejemplos

Determine el precio de transacción

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106 Ejemplo 7.3B

Incentivo de descuento por volumen [NIIF 15:IE124 – IE128, Ejemplo 24]

Una entidad participa en un contrato con un cliente el 1 de enero de 20X8 para vender el Producto A por UM100 por unidad. Si el cliente compra más de 1,000 unidades del Producto A en un año calendario, el contrato especifica que el precio por unidad es retrospectivamente reducido a UM90 por unidad. En consecuencia, la consideración contenida en el contrato es variable.

Para el primer trimestre terminado el 31 de marzo de 20X8, la entidad vende 75 unidades del Producto A al cliente. La entidad estima que las compras del cliente no excederán el umbral de 1,000 unidades requerido por el descuento por volumen en el año calendario.

La entidad considerar los requerimientos contenidos en [NIIF 15:56 a 58] sobre la restricción de los estimados de la consideración variable, incluyendo los factores contenidos en [NIIF 15:57]. La entidad determina que tiene una experiencia importante con este producto y con el patrón de compra de la entidad. Entonces, la entidad concluye que es altamente probable que una reversa importante en la cantidad acumulada de ingresos ordinarios reconocidos (ie UM100 por unidad) no ocurrirá cuando la incertidumbre sea resuelta (ie cuando la cantidad total de las compras sea reconocida). En consecuencia, la entidad reconoce ingresos ordinarios de UM7,500 (75 unidades x UM100 por unidad) por el trimestre terminado el 31 de marzo de 20X8.

En mayo 20X8, el cliente de la entidad adquiere otra compañía y en el segundo trimestre terminado el 30 de junio de 20X8 la entidad vende 500 unidades adicionales del producto A al cliente. A la luz del nuevo hecho, la entidad estima que las compras del cliente excederán el umbral de 1,000 unidades por el año calendario y por

consiguiente estará requerida a retrospectivamente reducir el precio por unidad a UM90.

En consecuencia, la entidad reconoce ingresos ordinarios de UM44,250 por el trimestre terminado el 30 de junio de 20X8. Esa cantidad es calculada a partir de UM45,000 por la venta de 500 unidades (500 unidades x UM90 por unidad) menos el cambio en el precio de transacción de UM750 (75 unidades x UM10 de reducción del precio) por la reducción de los ingresos ordinarios relacionada con unidades vendidas por el trimestre terminado el 31 de marzo de 20X8 (vea [NIIF 15:87 y 88].

Ejemplo 7.3C

Honorarios de administración sujetos a la restricción [NIIF 15:IE129 – IE133, Ejemplo 25]

El 1 de enero de 20X8, una entidad participa en un contrato con un cliente para prestar servicios de

administración de activos por cinco años. La entidad recibe un honorario trimestral de administración del dos por ciento basado en los activos del cliente en administración al final de cada trimestre. Además, la entidad recibe un honorario de incentivo basado-en-desempeño del 20 por ciento de los retornos del fondo en exceso del retorno de un índice observable del mercado durante el período de cinco años. En consecuencia, tanto el honorario de administración como el honorario de desempeño contenidos en el contrato son consideración variable.

La entidad contabiliza los servicios como una sola obligación de desempeño de acuerdo con [NIIF 15:22(b)], porque está prestando una serie de servicios distintos que son sustancialmente el mismo y tienen el mismo patrón de transferencia (los servicios se transfieren al cliente con el tiempo y usan el mismo método para medir el progreso – esto es, una medida de progreso basada-en-el-tiempo).

Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción  7.3 Consideración variable – ejemplos

Determine el precio de transacción

Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15

107 Al inicio del contrato, la entidad considera los requerimientos contenidos en [NIIF 15:50 a 54] sobre la estimación de la

consideración variable y los requerimientos contenidos en [NIIF 15:56 a 58] sobre la restricción de los estimados de la consideración variable, incluyendo los factores contenidos en [NIIF 15:57]. La entidad observa que la consideración prometida depende del mercado y por lo tanto es altamente susceptible ante factores fuera de la influencia de la entidad. Además, el honorario de incentivo tiene un número grande y un rango amplio de cantidades posibles de consideración. La entidad también observa que, si bien tiene experiencia con contratos similares, esa experiencia es de poco valor predictivo en la determinación del desempeño futuro del mercado. Por consiguiente, al inicio del contrato, la entidad no puede concluir que es altamente probable que una reversa importante en la cantidad acumulada de los ingresos ordinarios reconocidos no ocurriría si la entidad incluye en el precio de transacción su estimado del honorario de la administración o el honorario de incentivo.

En cada fecha de presentación de reporte, la entidad actualiza su estimado del precio de transacción. En consecuencia, al final de cada trimestre, la entidad concluye que puede incluir en el precio de transacción la cantidad actual del honorario trimestral de administración porque la incertidumbre está resuelta. Sin embargo, la entidad concluye que en esas fechas no puede incluir en el precio de transacción su estimado del honorario de incentivos. Esto porque no ha habido un cambio en su valoración desde el inicio del contrato – la variabilidad del honorario basado en el índice de mercado señala que la entidad no puede incluir que es altamente probable que una reversa importante en la cantidad acumulada de los ingresos ordinarios reconocidos no ocurriría si la entidad incluye en el precio de transacción su estimado del honorario de

incentivo. Al 31 de marzo de 20X8, los activos del cliente en administración son UM100 millones. Por consiguiente, el honorario de administración trimestral resultante y el precio de transacción es UM2 millones.

Al final de cada trimestre, la entidad asigna el honorario de administración trimestral a los distintos servicios prestados durante el trimestre de acuerdo con [NIIF 15:84(b) y 85 (vea 8.5)]. Esto porque el honorario se relaciona específicamente con los esfuerzos de la entidad para transferir los servicios por ese trimestre, los cuales son distintos de los servicios prestados en otros trimestres, y la asignación resultante será consistente con el objetivo de asignación contenido en [NIIF 15:73]. En consecuencia, la entidad reconoce UM2 millones como ingresos ordinarios por el trimestre terminado el 31 de marzo de 20X8.

Ejemplo 7.3D

Contabilidad para las comisiones de arrastre (agente o corredor de seguros)

La Entidad A, un agente de seguros, es comprometido por la Entidad B, un asegurador, para que actúe como agente de la Entidad B en la suscripción de miembros del público general para contratos de seguro con la Entidad B.

La Entidad A es compensada por la Entidad B sobre una base de ‘comisión de arrastre,’ tal y como sigue:

• una comisión inicial de UM100 por cada consumidor de la Entidad A que suscriba un contrato de seguro con la Entidad B; y

• una comisión anual de UM50 en años futuros cada vez que un consumidor renueve su póliza de seguro con la Entidad B.

La Entidad A suscribe muchos consumidores a nombre de la Entidad B de manera que la Entidad A tiene un conjunto grande de transacciones homogéneas con información histórica acerca de los patrones de renovación del consumidor para pólizas de seguro.

La Entidad A no tiene ninguna obligación continua para prestar servicios adicionales a la Entidad B o para con los consumidores luego de la venta inicial del seguro. En particular, la Entidad A no está involucrada cuando es renovada una póliza de seguros existente de un consumidor.

La consideración prometida en este acuerdo incluye cantidades fijas como variables. La comisión inicial de UM100 debida a la Entidad A a partir de la suscripción de un cliente es consideración fija y es incluida en el precio de transacción. Además, el precio de transacción incluye consideración variable en la forma de potenciales comisiones adicionales debidas (UM50 por cada año adicional) si y cuando el consumidor subsiguientemente renueva la póliza de seguro. De acuerdo con la orientación contenida en la NIIF 15:50 a 54, la Entidad A estima la consideración variable (vea 7.2). Dado que la Entidad A tiene un conjunto grande de contratos homogéneos en los cuales basa su estimada, se usa el enfoque del valor esperado.

Sección 7. Paso 3: Determine el precio de transacción  7.3 Consideración variable – ejemplos

Determine el precio de transacción

Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15

108 La Entidad A considera la evidencia proveniente de otros contratos, similares, para desarrollar un estimado de la

consideración variable según el método del valor esperado dado que hay una población de datos con los cuales la Entidad A puede hacer tal estimado.

La Entidad A también considera la orientación contenida en la NIIF 15:60 a 65 para valorar si el contrato incluye un componente importante de financiación, significando ello que las comisiones anuales que espera recibir deben ser ajustadas por los efectos del valor del dinero en el tiempo (vea 7.4).

Finalmente, la Entidad A considera la orientación contenida en la NIIF 15:56 a 59 para restringir la cantidad de la consideración variable que debe ser incluida en el precio de transacción (vea 7.2.8.1). La Entidad A considera tanto la probabilidad como la magnitud de la reversa de ingresos ordinarios cuando valore si es altamente probable que una reversa importante en la cantidad de los ingresos ordinarios acumulados reconocidos no ocurrirá una vez que la

incertidumbre relacionada con la consideración variable sea subsiguientemente resuelta. Si la Entidad A necesita restringir la cantidad de los ingresos ordinarios reconocidos, debe restringir los ingresos ordinarios que reconoce a una cantidad que sea altamente probable que no está sujeta a una reversa importante.

Ejemplo 7.3E

Contabilidad para comisiones de arrastre (administrador de inversión)

El Administrador de Inversión (IM) compromete al Asesor Financiero X (Asesor X) a venderle al público en general unidades en fondos administrados por IM. IM compensa al Asesor X sobre una base de ‘comisión de arrastre,’ que significa que el Asesor X no recibe ningún efectivo al completar la venta de las unidades, sino que recibe un honorario trimestral calculado como el 1.25 por ciento del honorario de administración que IM gana de los inversionistas presentados por el Asesor X durante el período en que los inversionistas permanecen invirtiendo en el fondo. El honorario de administración de IM es calculado como un porcentaje del crecimiento en el valor del activo neto [NAV = net asset value] de los fondos y por consiguiente es altamente susceptible ante factores fuera de la influencia del Asesor X (e.g. volatilidad en el mercado y duración del tiempo que inversionistas particulares permanecen en los fondos (i.e. ‘tasas de deserción’)). Los honorarios trimestrales pagados al Asesor X por IM no están sujetos a devolución del dinero ya distribuido.

Cuando uno de los inversionistas presentados por el Asesor X redime sus unidades y des-invierte en los fondos, IM deja de pagar comisión al Asesor X con relación a ese inversionista. Subsiguiente a la venta de las unidades el Asesor X no presta ningún servicio adicional a IM o a los inversionistas.

Dado que la comisión de arrastre se relaciona con la venta de unidades y no se prestan servicios adicionales, el Asesor X ha satisfecho su obligación de desempeño una vez que las unidades son vendidas. El Asesor X necesita determinar la cantidad de consideración asociada con la venta de unidades.

Dado que la cantidad total de la comisión de arrastre en este ejemplo es determinada con base en (1) el crecimiento en el NAV de los fondos, y (2) las tasas de deserción, la consideración es variable. El Asesor X considera la orientación contenida en la NIIF 15:56 a 59 (vea 7.2.8.1), lo cual tiene el efecto de restringir la cantidad de la consideración variable que debe ser incluida en el precio de transacción. Al considerar los factores contenidos en la NIIF 15:57 que podrían incrementar la probabilidad o magnitud de la reversa de ingresos ordinarios, el Asesor X aplica juicio y realiza su evaluación, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias relevantes. La consideración es altamente susceptible ante factores fuera de la influencia de la entidad (e.g. volatilidad en el mercado, tasas de deserción), y un cambio subsiguiente en el estimado de la cantidad de la comisión de arrastre a la cual el Asesor X espera tener derecho pueda resultar en un ajuste importante hacia abajo para la cantidad de los ingresos ordinarios si no está restringida.

De acuerdo con la NIIF 15:56, el Asesor X evalúa la naturaleza de los activos subyacentes y cualesquiera restricciones a los retiros del inversionista para determinar si hay alguna cantidad más baja de consideración para la cual sea altamente probable que una reversa importante de ingresos ordinarios no ocurrirá una vez que la incertidumbre asociada con la consideración variable sea resuelta. Con base en esta valoración de los fondos, el Asesor X concluye que ninguna de tales cantidades satisface el umbral para ser incluida en el precio de transacción en el momento de la venta y no reconoce ningún ingreso ordinario a partir de la venta de las unidades.

En lugar de ello, el Asesor X reconoce ingresos ordinarios cuando la incertidumbre sea resuelta (i.e. al final de cada período por el cual IM carga honorarios de administración dado que solo en ese punto será conocido el efecto de la deserción del inversionista y del desempeño del fondo). En este ejemplo, IM carga honorarios de administración sobre una base trimestral, de manera que el Asesor X podrá reconocer ingresos ordinarios al final de cada trimestre cuando la

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