6. Conclusions and Recommendations 65
6.2 Conclusions: Reframing Policy Conversations
Todo estudiante menor de 21 años deberá tener firmada la autorización de administración de medicamentos por el padre o tutor.
Deberá tener completada y firmada por el médico la certificación medica de la condición de asma.
El profesor deberá permitirle a el estudiante durante horas de clases la auto- administración del tratamiento y/o medicamentos según ordenado por su médico.
Todo estudiante deberá presentar certificación médica en la que se acredite que padece la condición.
Ninguna persona podrá interferir con el derecho del estudiante a utilizar en las facilidades educativas los medicamentos necesarios para el tratamiento de su condición asmática.
Política Institucional sobre el Uso Ilegal de Sustancias Controladas Y el Abuso de Alcohol.
Antilles School aplicará medidas disciplinarias severas en los procesos administrativos por acciones que generen la comisión de un delito público por medio de la posesión, uso y venta de sustancias controladas o el abuso de bebidas alcohólicas.
Todos los procedimientos van dirigidos a estos fines y se efectuarán conforme a los debidos procesos de ley en concordancia con los reglamentos institucionales aplicables.
Aplicabilidad
Esta política aplica a todas las personas que integran la comunidad institucional, i.e., empleados y estudiantes.
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Prohibición del Uso Ilegal de Sustancias Controladas y el Abuso de Alcohol.
Antilles School prohíbe la manufactura, la distribución, la posesión el uso ilegal de sustancias controladas y el abuso de alcohol en los predios institucionales o en propiedad bajo el control
de la institución.
Toda persona que viole esa política o cualquier estatal o federal, estará sujeta a las medidas disciplinarias y procedimientos administrativos que se establezcan para esos fines o será procesada civil o criminalmente por las leyes estatales que apliquen.
La institución no eximirá de su responsabilidad legal a ninguna persona por la posesión, uso o distribución de sustancias controladas o por estar en estado de embriaguez, dentro de los predios institucionales o en propiedad y actividades bajo el control de la institución.
Los estatus federales incluyen la aplicabilidad de sanciones en actividades de organizaciones estudiantiles reconocidas auspiciadas por la institución, cuando se violan las disposiciones establecidas.
Procedimiento para Notificar Incidentes Relacionados con Drogas y/o Alcohol
Todo empleado y/o estudiante que tenga evidencia para sustentar el comportamiento indebido de cualquier miembro de la comunidad institucional (estudiante o empleado) podrá levantar una querella.
Pasos a seguir
1. De usted observar un acto delictivo como el uso, posesión y distribución de sustancias controladas y alcohol deberá de notificarlo inmediata al oficial de seguridad de turno. Este iniciará el procedimiento establecido de investigación e intervención, luego referirá la
querella a los oficiales institucionales correspondientes. La confidencialidad sobre la víctima, si existe alguna, se mantendrá hasta donde sea posible.
2. Si la querella es relacionada a un estudiante se presentará e informará la querella en la Oficina de la Directora de Recinto. De ser relacionado a un empleado se hará a través de la Directora de Recinto o el Director Académico.
3. Si la querella puede atenderse en el Recinto, se determinarán las acciones disciplinarias a ser aplicadas. Como regla general no se divulgará información u otra evidencia suministrada por las partes o testigos durante el proceso adjudicativo.
4. Si la querella conlleva una intervención de agencias externas, el oficial a cargo procederá a llamar a la Policía Estatal, para iniciar una investigación formal. La investigación estará a cargo de la Policía Estatal a partir de la radicación de la querella judicial.
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Procedimiento Adjudicativo para las Acciones Disciplinarias
A fin de cumplir con la Política Institucional sobre el Uso Ilegal de Sustancias Controladas y el Abuso de Alcohol, Antilles tomará acciones disciplinarias contra cualquier empleado o estudiante que se le pruebe que está en estado de embriaguez y/o bajo los efectos de drogas mientras asiste a la Institución o participe en actividades auspiciadas por ésta.
Estas medidas podrán variar de acuerdo a la situación y las veces en que se incurra en tal comportamiento. A continuación se enumeran las medidas a tomarse.
A. Todo empleado y/o estudiante que se le pruebe que se encuentra en estado de embriaguez en la institución será sancionado de la siguiente manera:
1. Primera vez – suspensión de empleo y sueldo o suspensión de la Institución por un período de cinco (5) días.
2. Segunda vez – suspensión de empleo y sueldo y/o suspensión de la Institución por un período de quince (15) días, además, deberá demostrar evidencia de que está en un programa de rehabilitación.
3. Tercera vez - suspensión de empleo y sueldo y/o de la Institución por un período indefinido hasta tanto pueda evidenciar que ha asistido a un programa de rehabilitación y está totalmente rehabilitado.
4. Cuarta y última vez – será expulsado de la Institución.
B. Todo empleado y/o estudiante que se le pruebe que utiliza sustancias controladas en la Institución o actividades que lleve a cabo la misma, será sancionado de la siguiente manera: 1. Primera vez – suspensión de empleo y sueldo o suspensión de la Institución por un
período de un (1) mes.
2. Segunda vez – suspensión de empleo y sueldo y/o suspensión de la Institución por un período entre uno (1) a tres (3) meses. Además, deberá demostrar evidencia de que está en un programa de rehabilitación.
3. Tercera vez – suspensión de empleo y sueldo y/o de la Institución por un período de seis (6) meses a un (1) año. Además, deberá evidenciar que ha recibido tratamiento y se ha rehabilitado.
4. Cuarta y última vez – será expulsado de la Institución.
C. Todo empleado y/o estudiante que se le pruebe que distribuye y/o manufactura sustancias controladas en la Institución o actividades que lleve a cabo la misma, será expulsado de la Institución.
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Antilles cuenta con una Oficina de Retención que ofrece el servicio de referidos a personas involucradas con alcohol o drogas ilícitas, garantizando la más estricta confidencialidad.
Información sobre el uso y efecto de Sustancias Controladas
Las drogas representan un riesgo no sólo para los usuarios sino para las personas alrededor de éstas. Son sustancias químicas naturales o sintéticas que al usarse alteran las funciones normales del organismo ya que interfieren con los procesos físicos y psicológicos del individuo. La Ley Núm. 4, como principio general declara ilegal el que cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente:
1. Fabrique, distribuya o dispense, transporte y oculte, o posea con la intención de fabricar, distribuir o dispensar, transportar u ocultar una substancia controlada.
2. Distribuya o dispense, transporte u oculte, o posea con la intención de distribuir o dispensar, transportar u ocultar una substancia falsificada excepto que se haga en forma autorizada. La Ley divide las Substancias Controladas en cinco (5) clasificaciones de acuerdo con dos (2) criterios principales:
1. el grado potencial de abuso 2. uso médico
A mayor grado potencial de abuso y menor grado de uso medicinal, las limitaciones impuestas a determinada substancia serán severas.
Drogas de Alto Potencial de Abuso