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Recommendations: Knowledge Gaps and Research Needs

6. 
 Conclusions and Recommendations 65


6.3 Recommendations: Knowledge Gaps and Research Needs

De acuerdo a la información jurídica recabada, el YCU no mantiene al 30/06/2020 juicios pendientes de resolución, se detallan a continuación los juicios resueltos en este ejercicio en forma favorable:

- “PEDROZO, TERESA Y OTROS c/ YACHT CLUB Y OTROS – Proceso Laboral Ordinario” IUE 2-8241/2016.

Son 14 trabajadores que reclamaron en su conjunto la suma de $2.176.530 más ilíquidos. La sentencia de primera instancia condenó en una suma que, con intereses y reajustes, asciende aproximadamente a la suma de $1.000.000. Por parte del Club se interpuso recurso de apelación por el rechazo de excepción de falta de legitimación pasiva. Los actores también interpu- sieron recurso de apelación por las diferencias en las sumas liquidadas en la sentencia. por nuestra parte. Contestados los respectivos recursos de apelación, el asunto ingresó a estudio del Tribunal de Apelaciones de 4° Turno, el cual en sentencia 452/2017 del 31 de octubre de 2017 amparó la falta de legitimación pasiva opuesta por el Club y revocó la condena resuelta en primera instancia, rechazando la demanda en todos sus términos respecto al Club. Asunto cerrado.

- “ASOCIACIÓN CIVIL YATCH CLUB URUGUAYO C/MÉNDEZ CALICCIO, JULIO – Juicio Ejecutivo” IUE 2-43053/2016.

Se promovió juicio ejecutivo por la suma de $ 364.756,68. Obtuvimos embargo genérico sobre todos los bienes del deudor, inscripto el 23 de diciembre de 2016 y también embargo sobre sus cuentas bancarias (hasta el momento, son en BROU y en Scotiabank). Asimismo, se solicitó se proceda a la averiguación de bienes a los efectos de trabar embargo específico. Actualmente, está en trámite la notificación a efectos de que el deudor declare de que bienes es titular. Asunto abierto.

-“DONATI PORCAL, LEONARDO C/YACHT CLUB URUGUAYO (IUE 2-57429/2015)” Juzgado de Paz Depar- tamental de la Capital de 29 Turno.

El Sr. Donati se presentó reclamando que no se le impidiera ingresar a trabajar en su empresa en el varadero del club y que se condene a este a devolver los pagos por concepto de arrendamiento que ha abonado al club. Por sentencia de primera instancia, se concluyó que el YCU tiene derecho para cobrar los cánones que cobra por concepto de arrendamiento a las diferentes empresas de varadero que trabajan en ese predio, y que lo ha hecho durante más de 80 años amparado en las normas legales vigentes y aplicables al caso concreto. La sentencia se mantuvo en segunda instancia, dando por terminado el proceso, ya que no procede la casación.

-“YACHT CLUB URUGUAYO c/ MURIAS, RONALD - RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO (2 - 13520 / 2017)” Juzgado Letrado en lo Civil de Montevideo de 16 Turno.

El YCU se presentó en el mes de abril de 2017 a solicitar el reconocimiento del contrato de concesión celebrado con el Sr. Mu- rias, como diligencia previa a la presentación del juicio de entrega de la cosa. Vencido el plazo, el demandado no se presentó.

Posteriormente se inició juicio de entrega de la cosa contra el Sr. Murias. Esta demanda fue tramitada mediante la estructura procesal correspondiente, oponiendo el demandado excepciones, las cuales fueron evacuadas en tiempo y forma. Luego, la Sede convocó a las partes a audiencia preliminar para el 16 de marzo de 2018.

Por otro lado, se citó a audiencia de conciliación por un futuro juicio de cobro de pesos por las sumas adeudadas por con- cepto de pago del precio del contrato. La audiencia se celebró, sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo, quedando la vía judicial abierta para iniciar un juicio ordinario.

Previo a la audiencia preliminar por el juicio de entrega de la cosa, se retomó las negociaciones con la contraparte, alcan- zado un acuerdo transaccional que fuere homologado judicialmente. A través del acuerdo, el Sr. Murias hizo entrega del quincho propiedad del YCU, habiendo culminado judicialmente el juicio por entrega de la cosa.

Sin perjuicio de ello, corresponde informar que, mediante el acuerdo transaccional arribado, el Sr. Murias se obligó a abonar la totalidad de los rubros laborales e indemnizatorios a sus trabajadores luego de finalizado el plazo del seguro de paro. Asimismo, el Sr. Murias se obligó a mantener indemne al YCU ante un reclamo de cualquier naturaleza que pudiera ser realizado por acreedores de Murias.

Se estableció en el acuerdo, que en caso de no mantener indemne al YCU, la deuda que el Sr. Murias tenía, la cual ascendía a la fecha del acuerdo a $536.639 con más sus intereses e ilíquidos, renacería pudiéndose reclamar dicha suma mediante el inicio de un juicio de ejecución. De esta manera, aun habiendo culminado judicialmente el proceso, ante un eventual in- cumplimiento de las obligaciones futuras pactadas en el acuerdo, se podría volver a iniciar acciones legales. Asunto abierto.

-“FUECI (PIT-CNT) Y OTROS c/ YACHT CLUB URUGUAYO – Reinstalación laboral” IUE 2-056445/2017 Juz- gado Letrado de Trabajo de la Capital de 8° Turno.

La acción de reinstalación se presentó ante el 20/12/2017, siendo notificada al Club el jueves 21/12/2017, fijando la au- diencia para el martes 26/12/2017. La audiencia se llevó a cabo en la cual se contestó la demanda y ofreció la prueba en defensa del Club, se diligenció toda la prueba y se recibieron los alegatos fijando fecha se sentencia para el 29/12/2017. La sentencia de primera instancia desestimó la acción, interponiendo la contraria el recuso apelación. Contestada el recurso, ingresó a estudio del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2° Turno que por intermedio de la sentencia 40/2018 del 21 de febrero de 2018 rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia desestimatoria de la acción de reinstalación. Asunto cerrado.

-“ASOCIACIÓN CIVIL YATCH CLUB URUGUAYO C/MÉNDEZ CALICCIO, JULIO – JUICIO EJECUTIVO” en el Juzgado de Paz departamental de la Capital de 11º Turno, IUE 2-43053/2016.

El Estudio, en representación del Club, promovió juicio ejecutivo contra el Sr. Julio Méndez Caliccio por conformes libra- dos, por la suma de $ 364.756,68. El 23 de diciembre de 2016 se trabó embargo genérico sobre los bienes del deudor. Se solicitó al Sr. Méndez que declarara en el proceso de qué bienes es titular, a los efectos de proceder al embargo especifico y posterior ejecución, pero no se presentó a contestar la intimación. Realizamos una solicitud judicial de información al registral a los efectos de poder identificar bienes de los cuales fuera titular el deudor, pero la búsqueda no arrojó resultados. Asimismo, se trabó embargo sobre las cuentas bancarias del deudor en BROU y Scotiabank.

Siendo que no se encontraron bienes ejecutables del deudor, y que los embargos trabados no son primeros en el orden de prelación, estimamos bajas las posibilidades de cobro.

-“YACHT CLUB URUGUAYO – PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE” en el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 9º Turno, IUE 2-24836/2018.

El 21 de junio de 2018, se promovió juicio voluntario de prescripción adquisitiva de las Lanchas One Hope 307 y 308, ubicadas en el puerto del Buceo. El 4 de octubre de 2018, por Decreto Nº 3179/2018 se nos confirió vista del informe de la Oficina Actuaria solicitando la presentación de información adicional. Evacuamos la vista del mencionado informe, el 25 de marzo de 2019, tras la gestión interna por parte del Club para la obtención de un certificado de navegabilidad emitido por Marina Mercante.

El 19 de julio de 2019, por Decreto Nº 1752/2019 se nos confiere vista de un nuevo Informe de Oficina Actuaria, solicitando actualizar la información registral (del Registro de Prendas sin Desplazamiento) anteriormente presentada. Evacuamos la vista de este informe el 7 de agosto de 2019, aportando la información adicional.

Mediante Decreto 497/2020 del 3 de marzo de 2020, se dispone la citación y emplazamiento de Ocean Institute World Peace, Nauticor y al Sr. Chi Sung Shin Lee.

Actualmente se encuentra el traductor realizando las traducciones de la demanda de prescripción adquisitiva y la documen- tación al inglés para realizar la notificación y emplazamiento a través de exhorto internacional a Estados Unidos. Cumplido esto se procederá a notificar a los interesados con domicilio en Montevideo a través la Oficina Central de Notificación y Alguacilatos.

Cumplido con los emplazamientos se procederá a publicar edictos.

Una vez realizadas las publicaciones en el Diario Oficial se librará oficio a la Dirección de Registro y Marina Mercante, y al Registro de Embarcaciones Deportivas o de recreo de bandera extranjera, dando cuenta de la existencia de las actuaciones. En el presente juicio existe la contingencia de que la Sede entienda que el Club no ha completado el plazo de tiempo reque- rido para que las lanchas se prescriban a su favor. Sin perjuicio de lo anterior, una vez transcurrido el período que la Sede considere se requiere para el presente caso, necesariamente se decretará la prescripción a favor del Club.

- “BOUZAS, GABRIEL C/ YACHT CLUB URUGUAYO” CONCILIACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRA- BAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

El 1 de octubre de 2019 el Sr. Gabriel Bouzas citó al Yacht Club Uruguayo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reclamando rubros de diferencias de salario y aguinaldo, horas extras y descansos semanales e intermedios trabajados, por un monto total de $28.321.

En la audiencia celebrada el 25 de octubre de 2019, se arribó a un acuerdo transaccional, conforme al cual el Yacht Club Uruguayo se obligó a abonar por todo concepto la suma de $15.000, en una sola partida el 29 de octubre de 2019. La suma ofrecida fue debidamente abonada en fecha. Asunto cerrado.

INFORME COMISIÓN FISCAL