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2.5 Conclusions
2.2. Definición de Proveedor en el derecho comparado
La ley 8078 de Brasil define el proveedor en su artículo 3°, señalando que es “toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, y los entes despersonalizados, que desarrollen actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, exportación, distribución, comercialización de productos o prestación de servicios”.
La Ley de Paraguay define: “Proveedor: a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, por los que cobre un precio o tarifa (…)”.
2.3. Concepto desde el punto de vista de la doctrina
Tradicionalmente la práctica jurídica usaba términos más específicos como el de asegurador, comerciante, etc., sin embargo, actualmente el termino proveedor viene a comprender toda la gama de oferentes de bienes y servicios que existe en el mercado, la doctrina ha señalado que existen elementos calificantes que, pasamos a desarrollar.
a. La noción de proveedor es deliberadamente amplia para incluir a todos los sujetos que actúan del lado de la oferta en el mercado. Mientras que la relación de consumo se asienta en el acto del consumo. Es por esta razón que a decir de Lorenzetti, la noción de proveedor se separa de las tradicionalmente utilizadas en el Derecho Privado por esa razón: comprende a todos los que ofrecen.
b. El segundo elemento está vinculado a la profesionalidad, ya que no todos los que ofrecen son
jurídicamente proveedores.
c. El tercer elemento es la oferta para el consumo, lo que excluye a una amplia categoría de sujetos que ofrecen al sector empresario.
d. Es una calificación transversal al Derecho Público y Privado, con lo cual, puede haber proveedores en el sector público como en el privado, siempre que lo hagan con destino al consumo.
El proveedor es definido en base a la oferta profesional, que puede ser habitual u ocasional.
3. PRODUCTO.
3.1. Definición según el Código de Protección y Defensa del Consumidor Según el Código producto es: “Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no”.
3.2. Definición de Producto en el derecho comparado
La ley 8078 de Brasil define al producto (art 3°, párrafo 1°) como cualquier bien, mueble o inmueble, material o inmaterial. La ley del Paraguay dice: “Productos: a todas las cosas que se consumen con su empleo o uso y las cosas o artefactos de uso personal o familiar que no se extinguen por su uso”.
La ley uruguaya dice (art. 5°): “Producto es cualquier bien corporal o incorporal, mueble o inmueble. Servicio es cualquier actividad remunerada, suministrada en el mercado de consumo, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales”.
De modo diferente a esta tendencia mayoritaria, la ley argentina 24.240 utilizo el término “cosas”, el que fue luego sustituido por “bienes “en el régimen de la ley 26.361.
3.3. Concepto desde el punto de vista de la doctrina
Los bienes pueden ser aprehendidos en un sentido económico muy amplio. En la economía el bien es tal en la medida en que resulta escaso, es decir, susceptible de apropiación. Desde el punto de vista del consumo, se distingue entre bienes durables, no durables y servicios.
Desde el punto de vista jurídico, un objeto alcanza la categoría, este concepto podemos decir que coincide con el de la economía, los bienes incluyen tanto los inmateriales como los materiales; sin embargo, la mayoría de las legislaciones utiliza el término producto porque es más amplio que el de cosas.
4. SERVICIO.
4.1. Definición según el Código de Protección y Defensa del Consumidor Cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia.
La ley N°8078 de Brasil conceptúa al servicio como cualquier actividad ofrecida en el mercado de consumo, mediante remuneración, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito y seguridad, salvo las provenientes de las relaciones de carácter laboral (art. 3°, párrafo 2°).
5. RELACIÓN DE CONSUMO
5.1. Definición según el Código de Protección y Defensa del Consumidor El Código define que: “Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III”.
5.2. Concepto desde el punto de vista de la doctrina
Según Ricardo Luis Lorenzetti la relación jurídica de consumo es una definición normativa, y su extensión surge de los términos que la ley asigne a los elementos que la componen: sujetos objeto, fuentes17.
Para la doctrina existen múltiples definiciones de consumidor, en este sentido para Nery Junior: “Hay una relación en sentido estricto que involucra al sujeto que consume y otra, más amplia, que abarca al consumidor potencial frente a las tratativas”18
. Para Guido Alpa, el consumidor actúa en distintas situaciones, por ejemplo individual, como miembros de una asociación, como standard jurídico.
A decir de Lorenzetti para poder definir la relación de consumo ésta debe abarcar todas las situaciones en que el sujeto es protegido: antes, durante
17
Mosset Iturraspe, Jorge y Lorenzetti, Ricardo Luis, Defensa del consumidor. Ley 24.240, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1994.
18
Nery Júnior, Nelson, en Código Brasileiro de Defesa do Consumidor, Comentado pelos autores de Anteprojeto, Ada Pellegrini Grinover et ál., Forense universitaria, Rio de Janeiro, 1998.
y después de contratar; cuando es dañado por un ilícito extracontractual o cuando es sometido a una práctica del mercado; cuando actúa individualmente o cuando lo hace colectivamente. En este sentido, Lorenzetti, hace una apreciación sintética, y refiere que, la relación de consumo es el elemento que decide el ámbito de aplicación del Derecho del consumidor, por lo que debe comprender todas las situaciones posibles19.
La relación de consumo puede abarcar la etapa precontractual, englobando las tratativas en caminadas a la contratación de consumo. Según Lorenzetti puede referirse a las meras tratativas, a las ofertas, y estas últimas pueden ser dirigidas a sujetos determinados o indeterminados, como ocurre en el caso de la oferta a través de medios publicitarios20.
La relación también puede incluir prácticas comerciales. Se trata de actos del oferente encaminados a la captación del cliente, aunque no necesariamente signifiquen una oferta o una actividad destinada a contratar con un sujeto determinado21. Se trata de prácticas del mercado antes que vínculos precontractuales.
Asimismo, en la jurisprudencia de Indecopi se puede observar el siguiente criterio: Debe tenerse en cuenta que la relación de consumo no consiste solamente en una relación formal directa, es decir, no es un mero acto traslativo de "cosa -precio" o "servicio - precio", sino que va mucho más allá. Es una relación de correspondencia entre quien presta el servicio con aquel que efectivamente lo recibe22.