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Chapter 3: A head-to-head comparison of the EQ-5D-5L and AQoL-8D multi-attribute utility instruments in

3.2.3 Data analysis

6.1. Definición según el Código de Protección y Defensa del Consumidor

19 Lorenzetti, Ricardo Luis, Op. Cit. p.85. 20 Lorenzetti, Ricardo Luis, Op. Cit. p.119. 21

Es el caso de la publicidad en general, o de promociones o de marketing.

22

Según el Art IV. Inciso 7, refiere que es una: “Característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores”.

6.2. Su tratamiento en la doctrina

En un estudio publicado por Alonso Morales Acosta23, refiere que: “La Asimetría Informativa es una característica intrínseca a cualquier transacción económica (e incluso a otros aspectos sociales), en tanto que siempre en un intercambio de bienes y servicios habrá un actor mejor informado que otro. En efecto, dicho actor suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado, lo que genera que ciertas prácticas puedan distorsionar excepcionalmente el buen funcionamiento del mismo”.

En términos económicos, la asimetría informativa genera costos de transacción en el mercado, los cuales deben entenderse como aquéllos en los que las partes deben incurrir para llegar a celebrar un contrato que satisfaga de la mejor manera posible sus intereses, tendiendo así a maximizar la utilidad social.

En este sentido, del concepto de Asimetría Informativa se desprenden dos aspectos que se encuentran estrechamente vinculados: el deber de Información y el deber de garantizar la idoneidad.

6.2.1. Deber de Información

El deber de información de los proveedores debe ser entendido como el derecho de los consumidores a recibir de los proveedores toda la información necesaria y oportuna para tomar una decisión adecuada en la adquisición de un producto.

23

Stiglitz señala que el objeto del derecho a la información “versa, en esencia, sobre el adecuado conocimiento de las condiciones de la negociación y, en su caso, las características de los productos comercializados.”

Del lado del consumidor, es el derecho a obtener los elementos necesarios a fin de posibilitar elecciones o tomas de decisiones favorables a sus intereses. “(…) Se trata de la obtención de información necesaria para el actuar responsable en materia de consumo y para proteger al consumidor de mecanismos de venta y prácticas comerciales que puedan influir en sus decisiones tanto como afectar derechos económicos, personales y sociales”24

.

Visto del lado del proveedor, consiste en la obligación de poner en conocimiento de los consumidores toda la información relevante, con la finalidad de que éstos puedan realizar una adecuada decisión de consumo y también tratándose de bienes y productos, a decir de, las funciones que comprende y engloba en la mayoría de los casos al manual del producto respectivo, el uso correcto de los bienes adquiridos. Esta información debe cumplir tres requisitos: ser veraz, suficiente (o adecuada) y oportuna.

En ese sentido, Juan Espinoza Espinoza señala que “este deber de informar, no ha quedado a la libre consideración por parte del proveedor de lo que pueda considerar información, sino que la legislación ha establecido parámetros a los cuales se condiciona para que toda información proporcionada al consumidor sea considerada como tal (…)”25

.

De esta manera, los problemas de información son entendidos como los casos en que el proveedor omite brindar información relevante o la brinda de manera defectuosa, de tal modo que impide que el consumidor evalúe

24

Pérez Bustamante, Laura, Derechos del consumidor, Buenos Aires, Astrea, 2004, pp. 58-59.

25

Espinoza Espinoza, Juan y Gonzáles Barbadillo, Elvira, Deber de información del proveedor, en: Ley de Protección al Consumidor, comentarios, precedentes jurisprudenciales, normas complementarias, Lima, Rodhas, 2004, p. 151.

correctamente la contratación del bien o servicio a adquirir, o que, habiéndolo adquirido, realice un uso inadecuado del mismo26.

6.2.2. Idoneidad

Constituye otra de las manifestaciones de la Asimetría Informativa. Así se presenta un supuesto de falta de idoneidad cuando no existe coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe; naturalmente lo que el consumidor espera depende de la calidad y cantidad de información que le ha brindado el proveedor.

Si la prestación no corresponde a lo esperado por un consumidor razonable, quien justamente ha fundado sus expectativas en la información brindada por el proveedor, éste tendrá que asumir la responsabilidad por la falta de correspondencia entre la prestación ejecutada y la prestación ofrecida (y esperada por el consumidor).

Ello en buena cuenta significa que, si quien, brinda información abre o crea una serie de expectativas que cualquier consumidor razonable podría esperar, entonces tiene que asumir el costo de las mismas, dado que es su información la que ha movilizado dicha demanda, información que no debe adolecer de defectos.

26

En la casuística se han esgrimido algunos ejemplos: 1) Es el caso de un proveedor que, se dedica a la venta de automóviles usados y está ofreciendo un modelo antiguo de una marca famosa señalando que puede alcanzar una velocidad de 200 KM/H, afirmación que no es cierta, ya que dicho automóvil no alcanzará una velocidad mayor a 140 KM/H. Ello quiere decir que la información relevante que está brindando el proveedor no es veraz, y estará produciendo un perjuicio en el consumidor que adquiera dicho vehículo; 2) Otro escenario donde encontramos infracción al deber de brindar información relevante es en algunas de las compañas publicitarias de 2x1 de los grandes almacenes. En una de estas grandes tiendas, a pesar de ofrecer la promoción 2x1 en todas las prendas de temporada, al momento de cancelar en caja, se informaba a los clientes que no todas las prendas estaban comprendidas en dicha promoción. Si un consumidor atraído por la publicidad terminaba pagando la prenda excluida y luego se le informaba que en esa marca no había 2x1, pues se habría materializado una infracción a este deber de información, sin perjuicio de la contravención a las normas de publicidad en favor del consumidor. Ver Resolución Final N° 072-2006/CCD-INDECOPI, de fecha 10 de mayo de 2006 en el expediente N° 020-2006/CCD, seguido por Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios en contra de Saga Falabella S.A.

Al respecto Ferrand Rubini opina que “De esta forma, no es necesario establecer contractualmente una garantía para que el proveedor sea responsable por la falta de idoneidad. El deber de responder existe per se al haber comercializado el producto o servicio. Es pertinente precisar que la idoneidad se establece, además de tener en cuenta los usos y fines previsibles del producto o servicio, tomando en consideración las circunstancias que rodean la adquisición como son el lugar de compra, el precio, la información27 brindada por los vendedores (…)”28

.

En tal sentido, refiere Morales Acosta: “Los bienes o servicios se considerarán idóneos para los fines ordinarios para los cuales suelen adquirirse o contratarse, según el nivel de expectativa que tendría un consumidor razonable, expectativa que, en buena cuenta, depende de lo que le fue informado. La satisfacción de esa expectativa ya contractualizada es la que garantiza el proveedor a través de su prestación”29

.

7. DOCTRINA

Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).

27

En este sentido no resultaría idóneo que una tienda comercial ofrezca ventas al crédito a una tasa de interés determinada y que por un artificio financiero termine cobrando tasas superiores a las ofrecidas, mediante cálculos especializados e ininteligibles para el consumidor

28

Ferrand Rubini, Enrique, La idoneidad del producto o servicio, en Ley de Protección al Consumidor, comentarios, precedentes jurisprudenciales, normas complementarias, Lima, Rodhas, 2004, p.108.

29

7.1. Doctrina Jurídica30

Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. En el siglo XIX fue Savigny quien exaltó la trascendencia de la doctrina de los juristas.

La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.

Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del Derecho influyen en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.

La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídico.