Cuenca65 Ignacio Torres, José María Landa y Ramírez, José María Borrero, Mariano
Veintimilla 4
18
Chimborazo Juan Bernardo León, Nicolás Vásconez 2
Guayaquil José J. de Olmedo, León de Febres Cordero, Vicente Ramón Roca, Francisco
Marcos 4
Loja José María Lequerica, Miguel Ignacio Valdivieso 2
Manabí Manuel Ribadeneyra, Miguel García Moreno, Cayetano Ramírez y Fita 3
Pichincha Manuel Matheu, Manuel Espinoza, Antonio Ante 3
Fuente: “Constituciones del período 1830-1869”. Internet. www.espe.edu.ec. Acceso: 7 de noviembre 2011. Elaboración: Autora.
Por la parte quiteña asistieron el núcleo más representativo de la clase terrateniente, incluyendo a Fernández Salvador, Manuel Matheu y Antonio Ante, partícipes sea de las juntas de notables convocadas por Bolívar o sobrevivientes del 10 de agosto de 1809. Por Cuenca estaban José María Borrero, Miguel Ignacio Valdivieso y el general Ignacio Torres, Prefecto Departamental. Por Guayaquil asistieron José Joaquín de Olmedo, Vicente Ramón Roca, Francisco Marcos y el general León de Febres Cordero. En pocas palabras, apellidos representativos de los núcleos oligárquicos regionales y cuya significación política se mantiene hasta la actualidad (Chiriboga, 1994: 302).
Como se manifestó en un principio, en períodos de cambio o transición a nivel estructural ciertas normas sociales se conservan vigentes en tanto que otras se modifican o suprimen. Las crisis severas a nivel estructural producidas por las revoluciones de emancipación, provocaron la apertura de espacios sociales carentes de regulación o falta de normas, es decir, anómicos, que resultaban propicios para modificar o renovar los hábitos y normas de conducta que se habían institucionalizado desde la época colonial, como por ejemplo, la estructura de dominación blanca, ratificada por privilegios económicos, sociales y étnicos, y sobre todo, por la fortaleza de un poder económico privado y local: “el desorden anómico puede liberar energías malgastadas, suprimir compromisos estériles; hacer posible un
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III Marqués de Miraflores. 65
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fermento innovador capaz de salvar de la destrucción a los individuos o al sistema cultural” (Gouldner, 1973: 210).
No obstante, las oportunidades de cambio que significaron las batallas por la Independencia americana jamás se consideraron como verdaderos momentos de transición política orientados a suprimir de forma definitiva la antigua estructura colonial, o por lo menos a modificarla en parte. De hecho, las pretensiones autonomistas de carácter local y regional, como se vio, no sólo habían obstaculizado el proyecto gran-colombiano durante sus ocho años de vida, sino que también, el protagonismo de estas élites locales fuertes, engendraba un ambiente político en cual resultaba casi absurdo pensar siquiera en la idea de un verdadero cambio total en las estructuras66. Sea como fuere, al momento de fundarse el Estado ecuatoriano el poder político estaba bajo la dirección de las élites criollas más representativas de Quito, Guayaquil y Cuenca, antiguos centros de poder económico de la Colonia. A la sazón de lo expuesto… ¿qué hábitos y normas de conducta se cristalizarían de forma legal en la fundación del joven Estado ecuatoriano? El preámbulo de la Constitución de 1830 nos sugiere una irónica respuesta:
Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente Constitución del Estado del Ecuador (Preámbulo, Constitución 1830).
Los representantes67 de la primera Convención Nacional de 1830 acordaron que las riendas políticas del Ecuador sólo estarían en manos de quienes cumplieran los requisitos socio- económicos para acceder a los derechos de ciudadanía68: ser mayor de veintidós años, saber leer y escribir, poseer una propiedad avaluada en 300 pesos y ejercer alguna profesión o industria útil, sin sujeción a otro como sirviente doméstico o jornalero. Como es de suponer, esta restricción jurídica se orientó de entrada a delimitar los márgenes entre
66 Los años anteriores a 1830 habían sido muy agitados. Primero las campañas de Independencia, luego los conflictos de la Gran Colombia que determinaron en última instancia su disgregación. En todos estos acontecimientos, el pueblo, es decir la mayoría nacional, poco o nada participó en lo que no fuera servir de carne de cañón en los enfrentamientos de uno y de otro bando. Las grandes decisiones las habían tomado entre marqueses, generales, clérigos y señores pudientes. Porque desde entonces este país estuvo en manos de ‘gente bien’ (Ayala, 1980: 13).
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Representantes provinciales, período 1830-1869: Anexos – Cuadro No. 14 68
48 quienes podían acceder a los derechos de ciudadanía y quienes no. En aquel entonces, el 99% de los ecuatorianos, debido a la vigencia y ratificación de la estructura colonial, seguían sujetos como jornaleros a los grandes latifundios, no sabían ni leer ni escribir y mucho menos poseían una propiedad avaluada en tal cantidad económica. Fue entonces, que los únicos que accedieron a la ciudadanía fueron los ricos criollos, los propietarios terratenientes, los prósperos comerciantes, el poderoso sector religioso y los héroes de la Independencia, que generosamente cumplían con todos los requisitos.
Ahora bien, el acceso a los cargos públicos tenía como fundamentos los mismos requisitos que se estipularon para acceder a los derechos de ciudadanía, la única diferencia, es que se solicitaba un incremento económico: se estableció que las elecciones primarias se llevarían a cabo mediante dos instancias: 1.- asamblea parroquial y, 2.- asamblea electoral; la primera elegía a los electores cantonales que conformarían la asamblea electoral, para que ésta a su vez, eligiera a los Diputados. El requisito fundamental para ser miembro de la asamblea parroquial consistía en ser sufragante de la parroquia, es decir, estar en goce de los derechos de ciudadanía; y para ser elector cantonal, se debía poseer además una renta de 200 pesos.
Para ser Diputado, por otra parte, se solicitaba como requisito económico poseer una propiedad de 4.000 pesos o una renta de 500; una vez conformado el Congreso por estos pudientes ciudadanos, se daba paso a la elección del Presidente y Vicepresidente de la República mediante el voto de los 2/3 de los presentes. Para ejercer estos cargos se requería poseer una propiedad avaluada en 30.000 pesos.
Cuadro No. 16