CHAPTER ONE
1.5. Conflict Solution or Conflict Resolution?
Progresividad en el Pago de los Parafiscales y otros Aportes de Nómina:
según lo establece el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensaci6n Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA de forma progresiva así:
Tabla N° 11. Progresividad en el Pago de los Parafiscales y otros Aportes de Nómina.
% de descuento Periodo gravable
0% Los dos primeros años gravables a partir del
inicio de su actividad económica.
25% Tercer año gravable.
50% Cuarto año gravable.
75% Quinto año gravable.
100% Sexto año gravable en adelante.
Fuente: Chapman López Charles, Ley de formalización y primer empleo. Ley 1429 de 2010. pág. 15.
A la hora del pago de la seguridad social, el sistema que opera la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA) le permitirá al empleador confirmar sí su empresa reúne los requisitos para ser beneficiario de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010. Si la empresa reúne dichos requisitos, el sistema que opera la PILA registra a la empresa beneficiaria como Clase de “Aportante D”, es decir, “Aportante beneficiario del Articulo 5 de la Ley 1429 de 2010”. Luego, el mismo sistema calcula los aportes con las tarifas especiales según lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 1429, sí la empresa no reúne los requisitos, el sistema aplicará las tarifas plenas.
Vale la pena resaltar que las empresas deben pagar a tarifa plena los aportes a pensión, riesgos profesionales y la parte no solidaria en salud, pues estos no incluyen descuentos por parte de la Ley en mención, pero la empresa no tendrá que realizar ningún procedimiento especial ya que está registrada como clase de “Aportante D” en la PILA.
Progresividad en el Pago del Impuesto de Industria y Comercio
A través, del artículo 6 de la Ley 1429, el Gobierno Nacional invita a los entes territoriales a promover la formalización empresarial y la generación de empleo por medio de la progresividad en el pago de impuesto de industria y comercio para las pequeñas empresas así como, eliminar los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas como el registro de las mismas o sus documentos de constitución.
Progresividad en la Matrícula Mercantil y su Renovación
Establecido en el artículo 7 de la Ley 1429, de manera tal que las pequeñas empresas beneficiaras de dicha Ley no pagarán por concepto de matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal, igualmente obtendrán descuentos progresivos para la renovación de su matrícula así: para el segundo año gravable el 50%, para el tercer año gravable el 75% y a partir del cuarto año gravable en adelante se cancelará el 100% de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil, este beneficio solo tendrá
vigencia para pequeñas empresas constituidas antes del 31 de Diciembre del 2014.
Beneficio del Descuento Tributario por Generar Nuevos Empleos con las Personas Especiales
En términos generales, los aportes efectuados por las empresas al ICBF y los pagos efectuados por concepto de subsidio familiar a las Cajas de Compensación Familiar y los demás pagos efectuados al SENA (Art.114del Estatuto Tributario), así como los relacionados con el sistema de seguridad social, como son aportes en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima son deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Por su parte la Ley 1429 consagra la posibilidad por parte del empleador de optar por darle un tratamiento distinto a los aportes y es el de descuento tributario, siempre que los mismos correspondan a una personas que encontrándose en determinadas circunstancias especiales y que el empleador cumpla con determinadas condiciones; lo anterior en aras de propender por la inclusión laboral de los mismos en condiciones formales y así también fomentar la creación de nuevos empleos70. La misma Ley divide en dos grandes grupos las personas en circunstancias especiales: los grupos vulnerables y las personas de bajos ingresos es decir, quienes devenguen menos de 1.5 SMLV. Salarios mínimos legales vigentes.
Dentro de los grupos vulnerables a su vez se encuentran: Jóvenes menores de 28.
Personas en situación de desplazamiento, proceso de integración o condición de discapacidad y cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN, debidamente certificados por la autoridad competente.
Mujeres que al inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante el último no hallan estado vinculadas laboralmente.
Además, la Ley consagra unos requisitos de obligatorio cumplimiento para poder acceder a estos beneficios entre los que se destacan:
Incrementar el número de empleados con relación al número que cotizaban al mes de Diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizare el correspondiente descuento.
No se considerarán nuevos empleados aquellos que surgen luego de la fusión de una empresa, tampoco aplica para los empleados que ingresen para reemplazar a otros empleados.
Cabe resaltar que dicho beneficio solo se podrá aplicar por dos años y para los casos de población desplazada, discapacitada, cabeza de familia o población en proceso de reintegración dicho beneficio tendrá vigencia por tres años.
Es importante aclarar, que los beneficios contemplados en los artículos 5,6 y7 de la Ley 1429 de 2010 sobre la progresividad en el pago de aportes parafiscales así como del pago de la matrícula mercantil y sus renovaciones solo tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2014.
En cambio, los beneficios de descuento de impuesto de renta con los parafiscales y seguridad social cancelados sobre los nuevos puestos de trabajo brindados a las personas especiales que contemplan los artículos 9 al 13 de la Ley 1429 de 2010, no tiene límite de tiempo, es decir podrán ser utilizados tanto por las pequeñas empresas beneficiarias de la Ley en mención como por las empresas constituidas con posterioridad al 31 de Diciembre de 2014.
3.4. BENEFICIOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS CREADAS A PARTIR DE