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THEORETICAL FRAMEWORK

3.2 Theoretical framework

3.2.3 Conflict Theory

Finalmente, después de bastantes dificultades ocasionadas por la guerra, el 4 de febrero de 1863, se instaló en la ciudad de Rionegro, la Convención llamada a expedir la Carta Fundamental de los Estados Unidos de Colombia. "La Constitución de Rionegro, en estricta terminología, jamás puede reputarse como auténtica confederación. Lo que surgió de ella, fue un Estado federal con características particulares"76. La preocupación de los constituyentes de Rionegro se centró en dos puntos fundamentales: ilimitada autonomía para los Estados que conformaban la Unión, y el carácter absoluto de los derechos y libertades individuales.

destino al Perú, en guerra con España. Fue derrocado y apresado y luego desterrado a Lima. Cfr.: ARIZMENDI POSADA, I.: Gobernantes colombianos, 1819-1980..., pp. 45-49.

74 URIBE VARGAS, D.: Las Constituciones de Colombia.Ediciones Cultura Hispánica, Madrid 1977, 2

vols..

75 En el desarrollo de la política colombiana decimonónica, la actuación política y militar del general

Mosquera cuenta notablemente. La documentación eclesiástica particularmente sobre este tema es abundante. Véase, AES.: Carta del General Tomás Cipriano de Mosquera al Papa, el 28 de agosto de

1850, pos. 126-132, fas. 317, en la que Mosquera expresó al Papa su preocupación por la situación que

vivía la Iglesia neogranadina; AES.: Informe de la visita del arzobispo Manning de Westminster al

General Mosquera, Londres 27 de enero de 1866, (carta), pos. 216-219/223-234, fas. 376, f. 74. Por

encargo de la Santa Sede el arzobispo Manning visitó personalmente a Mosquera para conocer la situación que vivía la iglesia neogranadina, y elaboró este informe. AES.: Carta del General Mosquera al

Arzobispo de Westminster, pos. 216-219/223-234, fas. 376, f. 74. Se trata del informe de Mosquera al

arzobispo Manning sobre la situación de la Iglesia y del clero, proponiendo algunos remedios. AES.:

Informe del arzobispo de Westminster al Prefecto de la S.C. Propaganda Fidei (carta), pos. 216-219/223-

234, fas. 376, ff. 70-77. En este informe positivo el arzobispo Manning informe a la Santa Sede sobre el mismo tema en relación con el estado de la Iglesia en Nueva Granada.

76 URIBE VARGAS, D.: Las Constituciones de Colombia. Vol. I..., p. 157. Acerca de la diferencia entre

lo que es una confederación y un Estado federal, Véase: GARCIA PELAYO, M.: Derecho Constitucional

Error indiscutible de la constitución de Rionegro, fue el artículo concerniente a su reforma.77 El temor a la inestabilidad institucional que varias veces había azotado a la República, como la ingenua creencia de los constituyentes en la perfección de las cláusulas expedidas, los condujo a convertir prácticamente en irreformable la nueva constitución expedida. En la “Contestación del consejo nacional de delegatarios a la exposición de su Excelencia el señor Presidente de la República sobre reforma constitucional”, firmada por el presidente del consejo nacional de delegatarios Juan de D. Ulloa, el 18 de noviembre de 1885, y redactada por Caro,78 además de señalar los males y las funestas consecuencias que trajo esta constitución de 1863, afirma que “los convencionistas de Rionegro cometieron el doble error de expedir una constitución quimérica y al mismo tiempo tiránica: hicieron una obra impracticable y la proclamaron irreformable. Ellos crearon perpetuo conflicto entre opuestas soberanías, redujeron a la impotencia al gobierno general, y disimuladamente confirieron la omnipotencia al presidente de la Unión; deprimieron como a casta proscrita y enemiga de la soberanía nacional, a una de las clases más respetables, a la clase encargada de sembrar y cultivar en los pueblos la enseñanza cristiana; ellos, en fin, reconocieron todas las libertades sin razonables limitaciones, exaltándolas a tal punto, que sólo dejaron asegurada la de hacer mal, abandonando la protección de la justicia, única defensa del individuo y de la sociedad”.79

Desde el mismo momento de la clausura de la Convención de Rionegro, incluyendo las opiniones de su Presidente, don Justo Arosemena, hasta el instante en que se fueron apagando los últimos rescoldos de la guerra civil de 1885, el país criticó la organización política que se dio en 1863, inculpándola de los desordenes, conflictos y dificultades que padecía la nación. Al corresponderle al propio general Mosquera el primer período presidencial dentro del régimen de la nueva Carta, hizo que se acrecentara la desconfianza dentro de las gentes católicas que se veían enfrentadas simultáneamente a la constitución y al jefe del ejecutivo. El omitir en el preámbulo el nombre de Dios, como fuente de toda

77 Cfr.: “Artículo 92: Esta Constitución podrá ser reformada total o parcialmente con las formalidades

siguientes:

1º Que la reforma sea solicitada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

2º Que la reforma sea discutida y aprobada en ambas Cámaras conforme a lo establecido para la expedición de las leyes.

3º Que la reforma sea ratificada por el voto unánime del Senado de Plenipotenciarios, teniendo un voto cada Estado.

También puede ser reformada por una Convención convocada al efecto por el Congreso, a solicitud de la totalidad de las Legislaturas de los Estados, y compuesta de igual número de diputados por cada Estado”. URIBE VARGAS, D.: Las Constituciones de Colombia. Vol. II..., p. 954.

78 La contestación del consejo nacional de delegatarios a la exposición de su excelencia el señor

presidente de la república, sobre reforma constitucional , puede leerse en el periódico La Nación, órgano

de los principios de la Regeneración, publicada en Bogotá el viernes 20 de noviembre de 1885, cfr.: La

Nación, nº 20 (1885). También véase el texto anterior en CARO, M.A.: Estudios Constitucionales y Jurídicos. Primera Serie, Instituto Caro y Cuervo, Bogotá 1986, pp. 5-11.

autoridad, multiplicó los recelos de sectores conservadores80. Mosquera alimentaba su anticlericarismo en buena parte por el apoyo prestado por los conservadores al gobierno de Ospina Rodríguez durante la campaña de 186081. Habida cuenta también de la activa participación del clero en la política de la época.

En este período iniciado en la segunda mitad del siglo XIX, concretándose en sus crisis y reformas en la constitución de 1863, y prolongándose hasta 1885, se desarrollan en el país varios momentos de persecución religiosa. Hubo épocas de dura persecución, afectando directamente al clero, y en general al catolicismo colombiano, y a algunas regiones del país en las que la persecución religiosa duró más tiempo y fue más sistemática.

Algunas medidas adoptadas por el gobierno en estas épocas de persecución religiosa afectarán diversos aspectos de la vida religiosa de los Estados. Leyes como, por ejemplo, la “inspección civil en materia de cultos” provocan una fuerte reacción en el ambiente católico y se interpretan como una intervención injusta del gobierno en materia religiosa quitándole libertad a la Iglesia. Las otras medidas de este tiempo afectarán la educación, al establecerse la escuela oficial laica; algunas imprentas son cerradas, como la de El Tradicionista y la imprenta de Gutiérrez Hermanos en Medellín; el obispo de Pamplona fue desterrado por dos mil días a Barranquilla por haber protestado contra la “inspección de cultos” y habérsele incautado un paquete con cien ejemplares de su carta pastoral; sobre la propiedad y administración de cementerios se tomaron medidas en contra de la Iglesia; se exigió el “pase” para la autorización que daba el gobierno para la celebración de actos religiosos; se decretó el destierro para algunos sacerdotes, dirigentes conservadores y pensadores católicos, y otros obispos. En fin, fueron bastantes las leyes que se expidieron y que violaban la libertad religiosa y atentaban contra los bienes de la Iglesia.

Este difícil período (1850-1885) marcado por el radicalismo de la constitución de 1863 y los hechos políticos que se vivieron al lado de las distintas persecuciones religiosas y guerras civiles en los Estados puede tal vez dejar la impresión de haber sido una época de la historia constitucional, política y religiosa más bien obscura. Pero la realidad es otra, pues, al lado de estas complicadas situaciones, como afirma el profesor Luis López de Mesa82, surgió una amplia nómina de figuras insignes, cuyo prestigio e influencia se siente en generaciones posteriores, fue el momento estelar para la creación estética, el discurrir fi- losófico, las letras, las artes y las elocubraciones en el campo de la ciencia, ya abstracta como aplicada. Tal fenómeno no es cuestión atribuible a las circunstancias, sino al régimen de libertad, y al estímulo a la cultura, que fue el símbolo de las administraciones radicales

80 El encabezamiento adoptado, de típica estirpe roussoneana, decía lacónicamente: "La Convensión

Nacional en nombre del pueblo y de los Estados colombianos que representa, Decreta". Sobre este particular, Véase: RESTREPO, C.E.: Orientación Republicana, Vol. 1, Banco Popular, Bogotá 1972, p. 82.

81 Véase sobre este asunto: NARANJO VILLEGAS, A.: Morfología de la Nación Colombiana, en

Historia Extensa de Colombia. Vol. XXII, Lerner, Bogotá 1965.

82 "Hacia 1870 culmina una generación que no tiene pares en la historia colombiana ni tuvo entonces en toda la América Latina. Madurez de la que alboreó en 1850, con aportaciones juveniles de subidas virtudes intelectuales y morales, fue completa en sus funciones y armónica en conjunto, como cumple al concepto de generación cultural, específicamente. La nómina lo dice mejor que comentario alguno". LOPEZ DE MESA, L.: Escrutinio Sociológico de la Historia Colombiana , Biblioteca Eduardo Santos, Bogotá 1955, pp. 210 ss.

inauguradas en la Convención de Rionegro. "En ninguna otra época el país ha producido pléyade de hombres superiores como dentro de aquel régimen calificado de vitando. Puede darse la paradoja, de que la inestabilidad política despertó el ánimo constructivo de aquellas generaciones para descollar con fuerza propia en el panorama cultural de América"83.