2.3 Governing equations
3.1.2 A conservative, high-order and non-oscillatory, interface-capturing scheme
Desde el planteamiento del auto de detención contra los religiosos, sus abogados empezaron a denunciar numerosas irregularidades en el proceso que se les venía siguiendo. El principal cuestionamiento al proceso radicaba en que la institución castrense no tenía la capacidad para juzgar a los miembros del clero detenidos, pues la
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Esta expulsión tiene un antecedente en Bogotá con la monja española Margarita Rodríguez quien trabajaba para la empresa “Confecciones estampada Ltda.”, donde apoyó la formación de un sindicato, por tanto los dueños de la empresa la denunciaron ante del DAS de tener nexos con el M-19, por lo que la monja debió salir del país (Alternativa, 1976, 19-26 de julio, p. 18).
Ley 20 de 1974, el concordato como tratado entre el gobierno colombiano y la sede. Esta ley otorgaba a los sacerdotes el fuero eclesiástico, una facultad que daba ciertas atribuciones a los miembros del clero con respecto a otros miembros de la sociedad. Los abogados Roberto Mordecai Marrugo, Carlos Díaz Gómez y Edgardo Ramos Olier decidieron apelar el auto de detención por medio del artículo XX de la ley 20 de 1974 el cual establecía:
“En caso de procesos penales contra clérigos y religiosos, conocerán en primera instancia, sin intervención de Jurado, los Jueces Superiores o quienes los reemplacen y en segunda, los Tribunales Superiores. Al iniciarse el proceso se comunicará el hecho al Ordinario propio, el cual no pondrá obstáculo al procedimiento judicial. Los juicios no serán públicos. En la detención y arresto, antes y durante el proceso, no podrán aquellos ser recluidos en cárceles comunes, pero si fueren condenados en última instancia se les aplicará el régimen ordinario sobre ejecución de las penas.” 14
Por tanto según la ley, la justicia militar no era competente para juzgar a los religiosos detenidos y estos debían pasar a la justicia ordinaria. Del mismo modo el concordato tenía carácter de tratado internacional, por tanto tenía perfecta validez aún bajo el estado de sitio (El Espectador, 1976, 12 de noviembre, pp. 1A y 5A). El expediente del caso había sido enviado por el Juez 103 de instrucción penal militar José Vicente Rodríguez al Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico Héctor Calderón Salazar, quien oficiaría como juez de primera instancia. Ante él, los abogados plantearon la colisión de competencias, la cual permitiría que los religiosos pasaran a la justicia civil. En el diseño de esta apelación, los abogados contaron con el apoyo de los penalistas Jorge Enrique Cipagauta y Miguel Antonio Cano quienes criticaron el delito de rebelión por el que se juzgaba a los detenidos.
Pese a estos argumentos la providencia de respuesta del contralmirante Calderón mostraba que el alto oficial daba prioridad a la función militar de salvaguardar el orden público por encima de la ley: “El caso que nos ocupa es un delito de rebelión (…) entonces pueden considerarse como enemigos de la patria quienes así atenten contra la seguridad del Estado, no pueden alegar privilegios contenidos en un convenio celebrado entre la Iglesia y el Estado al que precisamente tratan de derrocar; con el decreto 2131 del 7 de octubre de 1976 en que se declaraba turbado el orden público y en Estado de Sitio el país, quedaron suspendidas todas las normas contrarias al objeto de la
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El concordato había sido reconocido como tratado internacional durante el gobierno de Misael Pastrana por parte de su canciller Alfredo Vásquez Carrizosa, el 12 de julio de 1973.
declaratoria de Estado de Sitio y se suspenden también las disposiciones de una ley ordinaria como lo es la ley 20 del 74 o Concordato” (Cinep, 1979, p. 28)15
Mientras este conflicto se desarrollaba, los abogados Cipagauta y Cano enviaron al presidente Alfonso López, una carta donde hacían fuertes denuncias sobre el trato que los religiosos estaban recibiendo en la infantería de marina. Según los juristas, además de las violaciones al concordato, los religiosos estaban siendo objeto de torturas para obtener información: “Al padre César Augusto Rojas (…) después de su captura fue vendado y así se le mantuvo durante 24 horas consecutivas sin ingerir alimentos y con las manos amarradas atrás; igual tratamiento recibió el padre Geney Morales pero durante 48 horas después de lo cual fueron interrogados en forma exhaustiva y sin asistencia de ningún abogado, sino apoderados por los mismos interrogadores y captores (…) La hermana Herlinda, (…) religiosa franciscana que tiene casi 50 años de edad fue ‘apercollada’, para usar el término de los religiosos de Cartagena durante toda la noche mediante una culebra que le arrojaron a su celda-calabozo, después de lo cual fue interrogada en forma agotadora e inhumana” (El Espectador, 1976, 25 de noviembre, p. 9A)
De igual manera la carta de los abogados defendía el papel de los sacerdotes en los barrios pobres y la defensa de los derechos de sus habitantes como verdadero móvil para la persecución judicial: “En nuestro viaje a Cartagena pudimos comprobar, que el problema no es de orden penal sino de orden eminentemente social, pues estos sacerdotes y la religiosa han sido unos abnegados servidores de las clases marginadas en los barrios de Cartagena y han defendido los intereses de estas gentes humildes, impidiendo que los desalojen de sus tierras en la carretera de circunvalación de la cordialidad y de la isla de Barú, isla que tiene 7,500 hectáreas y que están comprando a los moradores nativos a razón de $1.500 por hectárea para revenderla a $ 350.000 por ser zona de turismo. Quitando a los sacerdotes y a las religiosas del medio, pueden seguir invadiendo a los humildes como lo han hecho ya, y la ganancia puede ser de miles de millones de pesos. Ahí radica todo el problema y la Iglesia Católica esta
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Citado directamente de la providencia, por el abogado Jorge Enrique Cipagauta en el foro “Justicia Militar y Furo Eclesiástico” realizado en el CINEP el 27 de junio de 1979, las cuales se encuentran en el artículo de Controversia “Iglesia y Justicia Militar”
cumpliendo con su deber de defender al humilde y al necesitado” (Alternativa, 30 de noviembre-15 de diciembre, p. 3)
Los militares expresaron su rechazo a las denuncias sobre torturas, pero no pudieron negarlo (El Tiempo, 1976, 26 de noviembre, p. 1C). Estas denuncias generaron un debate en la comisión segunda del congreso de la república, el cual fue convocado por el representante Álvaro Edmundo Mendoza. A dicho debate fue invitado el Ministro de Justicia César Gómez Estrada, quien negó haber recibido denuncias sobre torturas a los religiosos detenidos, pero prometió realizar las respectivas investigaciones. Del mismo modo el Ministro defendió el papel del gobierno en la investigación argumentando que no se podía inculpar de desmanes del ejército al gobierno pues los funcionarios de instrucción militar contaban con libertad de iniciativa (El Tiempo, 1976, 16 de diciembre, p. 11A).
En medio de la polémica sobre quien debía juzgar a los religiosos, el proceso continuaba, ahora en manos del Juez 103 de Instrucción Penal Militar José Vicente Rodríguez, quien retomó el caso ordenando una serie de careos entre el sacerdote Rafael Geney y el ex clérigo Everardo Ramírez y a su vez entre este último y el padre César Augusto Rojas; del mismo modo el juez 103 llamó a indagatoria a la madre superiora de la comunidad de la hermana Herlinda y a la esposa y la sobrina del ex sacerdote Everardo Ramírez, diligencias que esperaban esclarecer lo sucedido con el material explosivo de Pasacaballos (El Tiempo, 1976, 28 de noviembre, p. 9A). Esto no obstó para que el Auditor de Guerra de la Armada, el teniente Enrique Medina Gutiérrez solicitase a Monseñor Isaza Restrepo, la documentación que hacía constancia sobre la condición de religiosos de los detenidos, incluida la del ex clérigo Everardo Ramírez, quien fue trasladado de la cárcel departamental de San Diego a la Infantería de Marina; esto prueba que los militares eran conscientes de que no podrían seguir juzgando a los religiosos (El Tiempo, 1976, 26 de noviembre, p. 1C).
Las voces a favor de los religiosos no cesaron. El presidente del Tribunal Eclesiástico, Monseñor Rafael Gómez Hoyos manifestó que la justicia militar no tenía capacidad para juzgar a los religiosos detenidos: “El juzgamiento de clérigos y religiosos corresponde a la justicia ordinaria, más concretamente a los jueces superiores sin que en forma alguna el régimen de estado de sitio pueda dar competencia a la justicia
castrense” (El Espectador, 1976, 25 de noviembre, p. 9A) De igual manera el Consejo Arquidiocesano de laicos de Cartagena hizo un llamado a que la justicia obrase de manera correcta en el esclarecimiento de los hechos: “Hace votos (el Consejo) porque los encargados de administrar justicia aclaren totalmente los hechos apliquen las correspondientes penas a quienes sean culpables y dejen en limpio los nombres de quienes sean inocentes…” (El Tiempo, 1976, 27 de noviembre, p. 6A).
Con estos argumentos, y ante la negativa del contralmirante Calderón Salazar a aceptar la colisión de competencias, los abogados de los religiosos llevaron el caso ante el juez primero superior de Cartagena, Manuel Sierra quien resolvió favorablemente la colisión, ratificando que los religiosos debían pasar a ser juzgados por la justicia civil. Con esta determinación el caso pasó nuevamente de manos del juez 103 de instrucción penal militar al contralmirante Calderón Salazar (El Espectador, 1976, 24 de diciembre p. 10A). Del mismo modo, la terminación de la instrucción militar también representó la absolución para la monja Blanca Inés Martínez quien después de ser escuchada en indagatoria, no se encontró razones para levantar cargos contra ella. Ante estas circunstancias, el contralmirante Calderón Salazar tenía tres opciones: convocar a Consejo de Guerra, entregar el caso a la justicia ordinaria o enviar el expediente a la Supercorte o Tribunal Disciplinario en Bogotá, y que este determinase quien tenía la competencia para juzgar a los religiosos (El Espectador, 1976, 29 de diciembre, p. 5A). Mientras esta situación se definía, Monseñor Rubén Isaza ofreció el 25 de diciembre una misa con amplia concurrencia por la libertad de los religiosos detenidos, la misa tuvo un significado por celebrarse en navidad, por lo que se enfatizó en la solidaridad (El Tiempo, 1976, 27 de diciembre, p. 9A).
Pero tan pronto como tuvo el expediente nuevamente en sus manos, el contralmirante Calderón Salazar reafirmó su poder para el juzgamiento de los religiosos. Esto llevó a que los abogados de los religiosos volviesen a plantear la colisión de competencias, esta vez en el Tribunal Disciplinario (El Tiempo, 1977, 27 de enero, p. 2A). El tribunal falló de manera favorable por medio de una ponencia del magistrado Leovigildo Bernal Andrade que fue aprobada por los demás miembros del tribunal. La sentencia resaltaba la importancia del fuero eclesiástico como elemento de garantía de derechos a los religiosos juzgados:
“Los conflictos de competencia no sólo se suscitan entre la jurisdicción ordinaria y las especiales. También entre estas se presentan. Surgen igualmente entre distintas jurisdicciones especiales. (…) cuando el artículo XX del Concordato suscrito entre Colombia y la Santa Sede, que constituye ley de la república (…) lo que hace es estatuir un fuero especial para el juzgamiento de clérigos y religiosos que pertenezcan a la Iglesia Católica. Que ellos no puedan ser sometidos a ninguna sentencia de juzgamiento, pero ni siquiera a juicio en ninguna causa penal, ni por autoridades de policía, ni por jueces penales municipales o de circuito, sino sólo por los jueces superiores en primera instancia y en segunda por los Tribunales superiores sea cual fuere el delito que específicamente se les sindique” (Cinep, 1979, pp. 68-69)
Aunque la sentencia fue emitida el 3 de febrero, solo hasta el 19 del mismo mes se hizo efectiva, la Armada debió poner en libertad a los sacerdotes Geney, Rojas y Ramírez y a la hermana Herlinda. Los detenidos fueron trasladados al palacio arzobispal, que sería su nueva prisión, en el automóvil del abogado Pedro Pacheco Osorio, quien sustituyó al abogado Díaz Gómez en la defensa de César Augusto Rojas. Una gran multitud salió a recibir a los religiosos, que en términos generales manifestaron que seguirían con su labor evangelizadora y que habían sido tratados con respeto por algunos miembros de las Fuerzas Armadas y que a pesar de todo se había hecho justicia. El clérigo César Augusto Rojas expresó: “Nuestros ojos fueron vendados y las manos nos las amarraban a la espalda pero aquí estamos demostrando que toda injusticia termina destruida” (El Tiempo, 1977, 20 de enero, p. 14A)
El proceso continuó en la parte civil en manos del juez primero superior de Cartagena, y pocas semanas después los cuatro religiosos salieron de prisión en libertad condicional bajó fianza de 2 mil pesos. El juez no los juzgó por rebelión sino que consideraba que el delito era “encubrimiento y posesión ilegítima de armas” (El Espectador, 1977, 12 de marzo, pp. 1A y 8A). Los abogados de los religiosos pidieron la nulidad del proceso pues nunca hubo el delito de rebelión por tanto los abogados apelaron al artículo 163 de “inexistencia del delito”. Así pudo comprobarse que las famosas cajas con explosivos eran dinamita de los pescadores de Pasacaballos que era guardada por los sacerdotes, dos cajas que según el abogado Jorge Enrique Cipagauta “no podían derrocar a un gobierno legalmente constituido.” (Cinep, 1979, p. 27)16 De esta manera los sacerdotes Geney y Rojas, el ex clérigo Ramírez y la monja Herlinda quedaron en libertad. Según el abogado Cipagauta, la reacción de los militares ante esta decisión fue “no es más que levanten el Estado de Sitio o pasen un expediente por la justicia ordinaria y viene la
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Según el abogado Cipagauta “Podía ser dinamita de contrabando, era una dinamita americana pero ya estaba en uso. La tenían allí guardada los sacerdotes porque los negros, los nativos y los pescadores les tenían absoluta confianza y se la habían entregado para no perderla o para que no se la decomisaran”
impunidad”, pero según el abogado Cipagauta “¿cómo podía haber impunidad por un delito que nunca se cometió?”(Cinep, 1979, pp. 27-30)
Del supuesto guerrillero Hoyos de Arenilla, solo se pudo establecer que su abogado pidió que se le trasladase de la cárcel departamental a un Hospital psiquiátrico, alegando demencia (El Tiempo, 1976, 22 de diciembre, p. 9B). Los abogados defensores mantuvieron sus denuncias contra las torturas cometidas por las fuerzas militares, pero estas no prosperaron en la justicia penal militar (Cinep, 1979, p. 30), de igual manera se denunció que durante el proceso a los religiosos, los militares continuaron los allanamientos en Pasacaballos contra campesinos a quienes les fueron destruidas sus viviendas (El Espectador, 1976, 30 de noviembre, p. 5A). El año de 1977 el país seguía en Estado de Sitio y los problemas sociales continuarían y no solo en Cartagena, por lo que para contenerlos el gobierno se debió apoyar cada vez más en las fuerzas militares.