GLOBAL INFORMATION SPACE, DISCURSIVE COMMUNITY AND SOFT POWER
19 This is consistent with the cautionary comment o f globalization theorist Scholte (2000) Chapter 4 will explain that non-state actors impact foreign policies indirectly through discourses.
Para realizar los siguientes comentarios al decreto, se tuvo en cuenta el análisis hecho por Colombia Fintech en enero del 2018, el cual se tituló: “Manifiesto de Crowdfunding” 89. Este documento fue emitido por el sector privado, relacionando su
concepto sobre la regulación de la financiación colaborativa que, para aquel momento, se trataba del proyecto de Decreto propuesto por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera o URF. Asimismo, de las reflexiones producto de la elaboración del presente trabajo.
Respecto a las opciones de inversión que se encuentran en el mercado actual, el Decreto les brinda a los inversionistas inexpertos y con poco capital, la oportunidad de realizar inversiones que podrían multiplicar sus ahorros, proporcionando alternativas diferentes a los CDTs90 y cuentas de ahorro, las cuales ofrecen bajos rendimientos; manteniendo un equilibrio entre la economía nacional y la financiación a través de desarrollos tecnológicos.
89 Para consulta libre en el siguiente link: https://www.colombiafintech.co/publicaciones/manifiesto- crowdfunding-colombia
La regulación de este fenómeno financiero genera seguridad jurídica para las personas que desean invertir, los receptores de dicho capital y las plataformas que se dediquen a la actividad de financiación colaborativa a través de valores. Teniendo unas reglas claras con unos deberes y derechos establecidos, proporcionados por el decreto.
Las obligaciones relacionadas con el suministro de información a los aportantes que prevé el decreto son coherentes con la legislación financiera colombiana dando protección a los usuarios de posibles fraudes y permitiéndoles tomar decisiones informadas. La exigencia de la norma a la plataforma de garantizar seguridad en sus sistemas informáticos, busca mitigar el riesgo de robo de información, secuestro de datos personales, o cualquier otro que pudiera presentarse por sistemas de seguridad débiles, propios de un entorno sin regulación.
A pesar de las múltiples ventajas de contar con un Decreto que regule de manera integral la Financiación Colaborativa en nuestro país, se encontraron una serie de problemáticas como consecuencia de dicha regulación que serán mencionados a continuación.
Los modelos de Crowdfunding por participaciones (equity) y el de préstamos (lending),
debieron haber sido regulados de manera separada teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de las dos figuras es distinta y no unificarla bajo el argumento de que los documentos que soportan la operación son valores, razón que siguieron las regulaciones estudiadas en el capítulo tercero. El Decreto excluye otros tipos de
Crowdfunding que también involucran captación de dinero del público con fuerza a nivel mundial como son el factoring y la financiación colaborativa a través de certificados de finca raíz.
El no permitir el financiamiento colectivo de préstamos de consumo (sin destinación específica) es una desventaja para el surgimiento de nuevas plataformas que podrían
si se permite, en virtud de la facilidad que tiene predecir el pago de las obligaciones, puesto que el análisis que se hace es similar a los estudios de riesgo de los bancos, con la diferencia que todo el proceso se hace de forma virtual; esto no sucede con las inversiones en proyectos productivos debido a que el análisis que se debe hacer para determinar la viabilidad del proyecto es más compleja y el cumplimiento de los pagos no tan predecible. Permitir los préstamos de consumo sin destino específico ayudaría a crear una comunidad de inversionistas a través de plataformas de internet, generando más confianza del público en este tipo de inversiones.
Por su naturaleza las plataformas no pueden mostrar plenamente un estudio de factibilidad de los proyectos productivos que promocionan, debido a que, por lo general, se trata de emprendimientos o innovaciones tecnológicas, en una fase inicial de desarrollo, esto hace muy complejo determinar si tendrá éxito o no.
El numeral 1 del artículo 2.41.1.1.4., impone el cumplimiento de los requisitos del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la organización como Sociedades de Financiación Colaborativa, no obstante el artículo 53 EOSF fija a su vez en el literal b) del numeral 3, que la solicitud de autorización por parte de la SFC, debe establecer un capital que no puede ser inferior a los montos mínimos establecidos en las normas pertinentes. De la lectura del enunciado, se pueden tomar dos posturas, los partidarios de la primera mencionan que no se debe contar con un capital mínimo para la autorización debido a que la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera publicó un documento91, en el cual de manera expresa menciona que “En cualquier caso, las entidades que realicen esta actividad deberán ser
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual deben cumplir con el trámite de autorización ante esta entidad. En dicho proceso no se exige la constitución de capital mínimo.”, y por esta razón el Decreto 1357 de 2018 no lo mencionó explícitamente. Por otro lado, la segunda postura parte de la base de que si
91http://www.irc.gov.co/webcenter/content/conn/MHCPUCM/path/Contributi on%20Folders/SitioWeb/urf/FAQ/Crowdfunding%20.pdf
se debe contar con el capital mínimo que establece el artículo 80 EOSF, como consecuencia de una lectura literal del enunciado del artículo 53 del EOSF al cual remite el Decreto 1357 de 2018.
La regulación exige la creación de una sociedad anónima con objeto único para poder operar como plataforma de Crowdfunding, esto es problemático porque en ocasiones las plataformas necesitan realizar otro tipo de actividades hasta alcanzar el capital necesario para desarrollarse, el tipo de proyectos en que desea especializarse, o el negocio más rentable. Por otro lado, las plataformas ya constituidas no podrán utilizar la empresa constituida con anterioridad a la promulgación del Decreto para dar lugar a una nueva línea de negocio, situación que fue regulada en el ordenamiento británico, estableciendo una tránsito para la empresas que ya contaban con un permiso para ejercer otro tipo de actividades. Así las cosas, el objeto único se vuelve un obstáculo.
Que deba ser una sociedad anónima de objeto único implica que esta nueva forma de financiación se ate al sector financiero tradicional, ya que no pueden ser una entidad de pago y los recursos deben ser manejados por una entidad financiera vigilada por la SFC completamente independiente.
El decreto no permitió la creación de un mercado secundario para la comercialización de los valores emitidos a través de Crowdfunding; barrera que impide la circulación de este tipo de documentos contrariando su esencia, más aún cuando cuenta con los requisitos establecidos en la ley 964 de 2005. La interacción de los valores de financiación colaborativa en un mercado secundario hubiera dado dinamismo, participación del público en general y liquidez al mercado de valores colombiano, facilitando así la comercialización de los mismos.
El decreto no hace referencia a la propiedad intelectual, aspecto fundamental en algunos proyectos que buscan ser financiados a través de plataformas de
activo es la expresión de determinada idea al ponerla a disposición del público sin la protección jurídica adecuada (registro o patente) podría desencadenar en la pérdida de su activo más valioso. Además, la norma debió prever mecanismos para avaluar el valor de la expresión de dichas ideas (avalúo de intangibles) en virtud de la importancia de estas en este tipo de proyectos.
Con relación a la clasificación de los proyectos que debe ser realizada por la plataforma, es importante tener presente que la libre competencia y los mercados pueden afectarse en virtud de la decisión de financiar cierto tipo de proyectos y excluir otros de participar en las plataformas (el decreto obliga a tener en cuenta el sector, la industria y localización del proyecto). Las plataformas deben tratar de dinamizar la libre competencia.
El Decreto faculta solo a personas jurídicas para ser receptores de este tipo de financiación colaborativa, lo cual representa una limitación para la inclusión financiera en el sector rural, un objetivo principal en los Planes Nacionales de Desarrollo de los últimos 20 años teniendo en cuenta que el sector rural tiene un porcentaje alto de informalidad92; más aún cuando el parágrafo final del artículo 2.41.1.1.1. establece que “se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.”; sin embargo, las actividades agropecuarias en Colombia son realizadas en su mayoría por personas naturales93.
92 la informalidad laboral en el sector rural se puede medir con la cantidad de personas que cotizan pensión, el cual es solo el 15%, lo que implica que, para el tercer trimestre de 2017, el 85% de los ocupados del sector rural son informales, una cifra muy alta, similar a la de los países africanos. Jhonatan. Quemba. 2018.
93 Según el último CENSO nacional agropecuario realizado por el DANE, el 99.9% de los productores residentes del área rural dispersa, son personas naturales; sólo el 0.1% se trataban de personas jurídicas. Recuperado de www.dane.gov.co/files/CensoAgropecuario/entrega-definitiva/Boletin-2-Productores- residentes/2-Boletin.pdf
La esencia del Crowdfunding es ayudar a los emprendimientos sin importar la naturaleza de la persona(natural o jurídica), no obstante, de acuerdo con la regulación colombiana, el receptor de la financiación colaborativa solo puede ser una persona jurídica, poniendo una restricción a aquellas personas naturales que tienen emprendimientos y buscan recursos a través del lending Crowdfunding, en el sentido que la figura del equity, sólo pueden expedir valores representativos de capital las personas jurídicas.
El 27 de diciembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el decreto 2443 el cual modificó el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de sociedades de innovación y tecnología financiera, nacionales o extranjeras. Permitiéndoles invertir en sociedades dedicadas al desarrollo y aplicación de innovación y tecnologías conexas al desarrollo de su objeto social sin imponer un límite a los porcentajes de participación accionaria en estas sociedades. La idea del Crowdfunding financiero y los mecanismos alternativos de financiación es precisamente ser una alternativa a los mecanismos tradicionales, al expedirse este decreto meses después del 1357 de 2018, quitándoles una prohibición que tenían los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, de ser accionistas de empresas de tecnología financiera, termina favoreciendo al sector tradicional facilitándoles el desarrollo de nuevas tecnologías y manteniendo el monopolio que este sector ha tenido en nuestro país.
Por último, la normativa que se adoptó debió haber contado con la participación previa de organismos multilaterales como la alianza del pacifico, siempre que, las regulaciones en una región específica deben ser coherentes para así facilitar la integración regional y la comunicación entre mercados.
CONCLUSIONES
Es claro que son muchos los diferentes intereses que llevan a una persona a invertir en una campaña de Crowdfunding; sin embargo, se concluyó que el económico es el más relevante para el Estado, por los riesgos que este envuelve y por su relación con la estabilidad económica del mismo. Por ello, son el Crowdfunding de préstamos y de participaciones las dos formas que se regulan en la mayoría de las legislaciones a nivel mundial.
Dentro de los antecedentes de la figura, se encontró que la misma estuvo presente a lo largo de la historia de la humanidad por su carácter colaborativo, ya que su esencia es la cooperación entre individuos; no obstante, fue el nacimiento de la web 2.0 y su entorno tecnológico lo que permitiría su desarrollo y le daría el alcance masivo que tiene hoy en día.
El incremento de la inversión en mecanismos de financiación alternativa a nivel mundial, evidencia el potencial que tiene para suplir las necesidades de financiamiento de diversos sectores de la economía con necesidades particulares como son las pequeñas y medianas empresas. Las cifras prueban como cada vez se hace más popular el Crowdfunding y la tendencia es que continúe creciendo.
Colombia tiene un gran potencial al encontrarse en el tercer lugar en número de plataformas activas en América Latina, después de México y Brasil.
En las regulaciones analizadas, se evidencia que la finalidad de las mismas, es mitigar los riesgos propios de la captación masiva y habitual de dineros del público, como son el lavado de activos y el fraude por parte de las plataformas, concentrándose en los deberes de información de los receptores de financiación, manejo de conflictos de
interés y prohibiciones expresas a las plataformas intermediarias, tales como invertir en los proyectos que promuevan.
En Colombia el Decreto 1357 de 2018 reguló el Crowdfunding de préstamos y el de participaciones a través de valores representativos de deuda o de capital social, estableciendo de forma expresa que las plataformas intermediarias tendrán que recaudar el dinero a través de entidades financieras autorizadas y vigiladas por la SFC para tal fin, distintas a las propias plataformas de financiación colaborativa; limitando su función a poner en contacto a aportantes con receptores, a la promoción, clasificación y escogencia de proyectos productivos y al estudio de los posibles inversionistas, esto con la finalidad de proteger el dinero de los mismos.
El Decreto es muy reciente y deberá esperarse el paso del tiempo para determinar si logra o no el objetivo por el cual fue expedido, la reglamentación de la actividad de financiación colaborativa en Colombia es un paso importante para la inclusión financiera de sujetos tradicionalmente relegados.
En conclusión, el Crowdfunding resulta un intento novedoso de promover la formación de capital de pequeñas y medianas empresas, lo cual resulta atractivo para los inversionistas y emprendedores después de evidenciar las cifras presentadas en este trabajo. Así mismo, la expansión de las redes sociales ha permitido que se llegue a públicos con objetivos y proyectos de mercado novedosos, ocasionando que las inversiones crezcan considerablemente incluso en países en vía de desarrollo como Colombia y que las plataformas se vuelvan cada vez más autosuficientes, con capacidad de generar confianza y volumen, no solo frente a los inversores sino frente a las entidades financieras que recurren a alternativas virtuales para flexibilizar sus productos, teniendo como resultado un nuevo mercado consolidado en un entorno digital.
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