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3.4 — Constructing a ‘Brexit’ Corpus

In document Brexit has us all on Edge (Page 32-35)

Este acápite profundiza aspectos relevantes incorporados en la Constitución Política de Colombia, la cual consagra en su preámbulo y artículos subsiguientes temas inherentes a la convivencia democrática.

Con base en lo anterior, de la lectura del mencionado preámbulo se encuentra un contenido dogmático encaminado a fortalecer la unidad de la nación a través de derechos, principios, obligaciones y garantías con las cuales cuentan los ciudadanos, entre ellos, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.

PREÁMBULO: En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana (…)” (Subrayado fuera de texto)

Al observar lo anterior, se evidencia la articulación del texto constitucional con su preámbulo, muestra de ello es el contenido de sus artículos primero (1º) y segundo (2º) en donde se enuncia la forma y caracteres del Estado junto con los fines del Estado, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1. Forma y caracteres del Estado: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado fuera de texto)

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36 ARTÍCULO 2. Los fines del Estado: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Subrayado fuera de texto)

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Por otra parte el artículo 67 de la Constitución Política dispone que la educación tiene una función social15 y es un derecho fundamental16, así no se encuentre dentro del Título II

Capítulo I de la misma, igualmente formará al colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia, entre otros.

“ARTÍCULO 67. Servicio Público Educativo: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al

15“La educación es un servicio público, siendo la educación un derecho constitucional fundamental y una función social, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, puede dar lugar a la sanción establecida por el

ordenamiento jurídico (…)” (Corte Constitucional, sentencia T-009 del 22 de mayo de 1992)

16“La educación es un derecho fundamental, por lo que es inherente, inalienable, esencial a la persona humana, que realiza el valor y principio material de la igualdad consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional y en los artículos 5º y 13 de la misma Carta Política. La educación está reconocida en forma expresa en el artículo 44, cuando hace referencia a los derechos fundamentales de los niños, señalando entre otros el derecho a la educación y a la cultura. El artículo 67, no obstante encontrarse fuera del título II capítulo I como derecho fundamental, ha sido reconocido como tal por esta característica, habida cuenta que uno de los criterios principales que ha señalado esta corporación, ha sido el sujeto, razón

y fin de la nueva Constitución Nacional esto es la persona humana”. (Corte Constitucional, sentencia T-539 del 23 de septiembre de 1992)

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conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (Subrayado fuera de texto)

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (Subrayado fuera de texto)

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

En la misma línea la Ley 115 de 1994 en su artículo 5º establece los fines de la educación dando alcance de este modo al artículo 67 de la Constitución colombiana.

“ARTÍCULO 5o. Fines de la Educación: De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

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1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

5. (…) 6. (…) 7. (…)

8. La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico, y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural, y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

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39 10. (…)

11. La formación de la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12. (…)

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo”.

De esta manera, al precisar que Colombia es un Estado Social de derecho17 con siete (7)

fines esenciales los cuales tienen relación directa con el derecho fundamental de la educación, esta investigación enfatiza en el último pero no el menos importante “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, el cual debe ser objeto de una adecuada gestión dentro de las diferentes instituciones educativas para garantizar plenamente la función social de la educación.

17 El cual “hace relación a la forma d

e organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándole asistencia y protección. Exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad”. (Corte Constitucional, sentencia T-426 de junio 24 de 1992).

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5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Desde la Ley 1620 de 2013 se observan aspectos relevantes a la presente investigación, en primera medida frente al objeto existen características comunes, como son las de formar ciudadanos que aporten en la construcción de una sociedad enmarcada en un estado social de derecho. Por otra parte, cuando se promueve la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, se espera una correlación de diferentes actores, que apoyados de estrategias, programas y actividades, lograrán prevenir y mitigar situaciones negativas específicas. Sin embargo, esta norma sólo se diseña para la protección de una población específica “niños, niñas y adolescentes” los cuales son considerados desde una posición jurídica tradicional sujetos de derechos y no de obligaciones, lo anterior quiere decir que hace falta incorporar a los estudiantes universitarios en esta regulación proteccionista.

En el artículo 3° de la Ley 1620 de 2003 se evidencia la necesidad de armonizar las disposiciones contenidas en la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, con el fin de asegurar el cumplimiento de los 8 objetivos del sistema nacional de convivencia escolar, pero aquí se inician a vislumbrar las dificultades de este tema, pues al tratarse de un plan tan complejo y necesario por los niveles de violencia, intolerancia e incultura que se vive en el país se debe generar una cobertura amplia y suficiente, pero con un referente particular en las diferentes instituciones de educación, lo que obliga a simplificar las diferentes barreras burocráticas creadas en cada norma, incluidas las que gobiernan regulaciones en la escuela.

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Los comités de convivencia escolar, nacionales, municipales, distritales y departamentales, conformados por múltiples entidades estatales, directivos institucionales, docentes, padres de familia y estudiantes, deben generar acciones efectivas que repercutan en el bienestar de la comunidad educativa para que se replique en las familias y finalmente hacia todos los ciudadanos, pero por la complejidad de su funcionamiento se está convirtiendo solo en un requisito formal de los establecimientos educativos sin incidencia alguna, y es que el numeral 6 del artículo 13 de la Ley señala taxativamente como una función de estos comités de convivencia escolar, la siguiente: “Liderar el desarrollo de estrategia e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos

Lo precitado refuerza nuestro propósito investigativo, el cual concluirá con la creación de un instrumento idóneo que permita evaluar la convivencia escolar en diferentes niveles educativos, aplicar correctivos y disminuir los índices de violencia no sólo al interior de las instituciones, sino en todos los sectores que la involucran, esto soportado en el análisis de las políticas públicas, normas y adelantos que existen en convivencia escolar las cuales se encuentran desarticuladas entre sí, pero que fueron diseñados e incorporados a nuestro ordenamiento buscando el bienestar general de la población.

Por otra parte, las Secretarías de Educación y el Ministerio de Educación Nacional son entidades que se deben involucrar más en la regulación de la convivencia, pues no tan solo se deben limitar a dar lineamientos, también deben generar herramientas que puedan ser aplicadas en la práctica escolar y profesionales expertos en el manejo de las diferentes situaciones que derivan de no transformar los conflictos, lo que debe ser igual al interior de las aulas de clase, zonas comunes y cercanas de los centros educativos, pues los encargados de redactar los manuales de convivencia, aplicarlos y diseñar estrategias deben ser expertos y no solo el docente de turno o con menos ocupaciones destinado para que la institución no

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se vea inmersa en ningún tipo de sanción, para que de esta forma se cumpla la finalidad de que trata el artículo 87 de la Ley 115 de 1994.

Sin embargo existen situaciones complejas que se deben tener en cuenta, las cuales derivan de factores externos del entorno o la familia, que en un momento determinado necesitan de una intervención más fuerte de entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Policía Nacional y Rama Judicial, para que contribuyan asertivamente en la convivencia, por lo cual se necesita de una coparticipación expedita entre entidades y la colaboración de profesionales como psicólogos y trabajadores sociales que son indispensables en la construcción de paz.

Para contextualizar el objetivo de la Ley 1620 de 2013 es necesario entender los principales fenómenos de acoso en las instituciones de educación consagrados en esta disposición normativa, las cuales son:

● Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

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● Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado”.

Para evitar que estas conductas sigan en aumento se hace necesario que las competencias ciudadanas18 se fortalezcan y que los principios del sistema se apliquen dirimente por todos

los participantes en la educación. Lo anterior contribuirá a tres aspectos que necesitan urgentemente los ciudadanos colombianos, Paz, cultura y Educación, y los cuales no se lograrán únicamente con propuestas estatales, muchas de ellas sin articulación una con otra, se necesita adicionalmente una participación activa de toda la comunidad democrática que forme y capacite cada vez más líderes que coadyuven en la solución de conflictos.

Por otra parte, para que el concurso de políticas públicas nacionales y distritales que tratan el tema de convivencia escolar se articulen adecuadamente en las necesidades del siglo XXI lo inicial es identificar la realidad en las instituciones, en aspectos como desarrollo cognitivo, físico y socio-afectivo, consumo de sustancias psicoactivas, seguridad, porte de armas, pandillismo, educación sexual y del medio ambiente, acciones para la prevención y el manejo en las entidades educativas, entre otros. De esta manera se delimitan los factores que pueden afectar la convivencia escolar, en lo que respecta al estudiante, las condiciones particulares del establecimiento educativo y el entorno familiar y barrial, para lo cual en este proyecto de investigación se realizará en instituciones de educación específicas.

Pero al ser conscientes que existen prácticas escolares discriminatorias y abusivas, se deben elaborar procedimientos justos de resolución de conflictos que no desgasten

18Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

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innecesariamente el ejercicio profesional docente, para lo cual, los manuales de convivencia para la educación básica y media o reglamentos de convivencia que pueden ser desarrollados por las Instituciones de Educación Superior deben contemplar un procedimiento para enfrentar conflictos y problemas que se vivan en la instituciones educativas, en donde las sanciones deben estar sujetas a derecho, sin embargo para la elaboración de los mismos se necesita que exista una participación plurilateral que involucra absolutamente a todos los integrantes de la escuela.

No obstante lo anterior, se debe fortalecer el reconocimiento del otro como un ejercicio de desarrollo en un estado social de derecho, lo cual genera responsabilidades frente a los otros miembros de la comunidad escolar, incentivando la conversación como principal herramienta para afrontar los conflictos y evitar que la inclusión, diversidad, diferencia identidad y equidad en los estudiantes sean violentadas, desarrollando de esta manera una educación humanizante.

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