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Constructing Transaction Sequences

In document Informed trading and market efficiency (Page 138-143)

Dentro del desarrollo del debido proceso es necesario analizar el principio de autoincrimación cuando se aplica el procedimiento abreviado en especial, en el momento en que los autores admiten el cometimiento de la infracción para tener como una salida rápida para tener la decisión del proceso penal, sin conllevar la aceptación de culpabilidad por parte del procesado.

Cierto es que uno de los requisitos para que proceda el procedimiento abreviado es la admisión de la infracción, por consiguiente la declaración del procesado debe ser libre de coacción física y moral de acuerdo al art. 8 literal (g) del Pacto de San José y el art. 14, literal (g), en donde se expresa: “que nadie podrá ser obligado a declararse a declarar contra sí misma o declararse culpable”35.

35 Convención del Pacto de san José

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Ante ello es necesario recalcar que este principio de autoincrimación es garantía dentro del debido proceso, porque permitirá cumplir con las garantías que establece la Constitución, por lo que no se puede concebir que esta legitimidad tenga la aplicación del procedimiento penal abreviado, se eliminaría la concepción de autoincriminación. Pero la cuestión está en que la frase nadie podrá ser obligado, pierde validez cuando la renuncia del derecho a la no autoincriminación se ve desprovista de elementos de convicción suficientes y concretos para determinar la responsabilidad criminal.

El principio de autoincriminación es una garantía irrenunciable y un derecho fundamental del procesado, en especial si es un principio procesal que concretiza en la aplicación de la prueba y de la posibilidad de que está sea contradicha y debatida en la etapa de juicio, en donde se desarrollan tanto los argumentos de la acusación como de la defensa, corroborados por la práctica y la incorporación de los evidencias e indicios de acuerdo a la concepción de la prueba.

La admisión de los hechos como una aceptación de culpabilidad por parte del procesado es la premisa para la aplicación del procedimiento penal abreviado, pero está no está resguardada por más elementos de comprobación fáctica y real, sino que está sujeta a la firma del abogado que acredite una declaración libre y voluntaria.

Lo que pase después de esto se resume en una audiencia oral y pública, en donde el procesado repite lo que afirmo ante el fiscal, pero no aporta con absolutamente nada. La autoincriminación, entonces, existe desde un principio, confirmándose en el caso de una sentencia condenatoria o debilitándose con una condena absolutoria. En el último caso, la sentencia no tendría bases fundamentadas en una motivación congruente, critica, valorativa y certera; la autoincriminación se plantearía como la posibilidad de que el procedimiento penal abreviado sea utilizado para que el responsable no sea castigado.

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En palabras de Salazar Rodríguez, la declaración contra sí mismo no resulta inconstitucional si el procesado declara de manera voluntaria, “desde luego eso es una facultad que el procesado puede utilizar si así lo desea. El problema de inconstitucionalidad apuntado se ubica en la exigencia de esa declaración para hacerse acreedor de la aplicación de un proceso abreviado y la eventual reducción de la pena y no en el acto por sí mismo, lo otro sería negarle al imputado la posibilidad de confesar su ilícito y con ello expiar su culpa, lo cual es absolutamente irracional36”.

Principio de objetividad

Es el conjunto de actividades que sirven para reconstruir el acto de modo más cercano a la verdad histórica. Estas actividades deben realizar los fiscales. En nuestra legislación se halla previsto en forma expresa, cuando dice que es obligación del fiscal actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirven para descargo del procesado.

La ley ordena que el fiscal deba poner a disposición del ofendido, procesado y de sus defensores todas las evidencias que tenga en su poder incluso las de naturaleza exculpatoria.

Principio reformatio in pejus

Principio procesal penal, parte del debido proceso, por el que al resolver la impugnación (recursos) de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente si éste es el

36 TEDESCO, IGNACIO F. Juicio abreviado y privilegio contra la autoincriminación. Comp. Maier, Julio B.J; Bovino, Alberto. El

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único que lo ha propuesto. Para que se opere este principio es necesario que el recurrente sea el único que lo interpusiere, caso contrario cabe la imposición de una sanción más grave que la impugnada.

La etapa de impugnación es una eventualidad dentro del proceso penal, ya que bien puede darse que la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de garantías penales los sujetos procesales no interponga recurso alguno que pretenda la modificación del sentir del juez inferior manifestado en sentencia.

Actualmente, el recurso ha sido reconocido como una garantía procesal, así lo declaran la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8.2 h, por el que una persona juzgada tiene en el derecho penal, entre otros derechos, “el Derecho a recurrir el fallo ante el juez o Tribunal Superior” del mismo modo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.5 se establece que: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidas a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

El Ecuador es país parte de estos dos instrumentos internacionales por lo que estas disposiciones son parte del ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, en el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal se lee: “Ningún Tribunal podrá empeorar la situación jurídica del acusado, si fuere el único recurrente”.

De esta norma legal en relación con el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal se colige: que tanto el Agente Fiscal al igual que el Acusador Particular y Condenado tienen derecho a interponer recurso. No es por lo tanto atribución exclusiva del condenado impugnar.

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En lo que se refiere a la gravedad de la pena, está puede ser modificada para peor, en contra del condenado, cuando el recurso fuere interpuesto por él y el acusador o fiscal. Sin embargo, la limitación para agravar la pena del condenado está dada en tanto y cuanto éste sea el único recurrente, en cuyo caso la decisión del juez inferior no podrá se empeorada y se tendrá como un límite de la sanción.

Principio de adquisición

De acuerdo con el principio de adquisición, por lo tanto, todas las partes vienen a beneficiarse o a perjudicarse por igual con el resultado de los elementos aportados a la causa por cualquiera de ellas.

Principio de celeridad

Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas; excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso sólo correrán los días hábiles (Artículo 6 del Código de Procedimiento Penal).

Esto quiere decir que el principio de celeridad está caracterizado por las normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales excesivos y onerosos. Así la urgencia de los plazos legales o judiciales, como por ejemplo: en el plazo de la instrucción fiscal.

Principio de concentración

Este principio se hace presente en el proceso penal, en la concentración de la prueba en etapas, según la finalidad de estás.

49 Principio de contradicción

Fundamento lógico y metafísico que establece como uno de los criterios de la verdad, la imposibilidad absoluta de ser y no ser algo al propio tiempo en el mismo lugar y con identidad completa de las demás circunstancias. El Principio de bilateralidad de la audiencia o del contradictorio expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podría actuar su poder de decisión sobre una pretensión (civil, lato sensu, o penal), si la persona contra quien aquélla ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída.

La garantía constitucional del individuo sobre la inviolabilidad de la defensa, encuentra su perfeccionamiento en el principio de bilateralidad de la audiencia, en cuanto el mismo presupone una razonable oportunidad de ser oído y asegura en sus términos latos, la posibilidad de ejercitar la defensa de la persona y de los derechos.El derecho procesal garantiza al justiciable la posibilidad de ejercitar su defensa, no la defensa misma, y de ahí la eventualidad de la contradicción o controversia.

Principio de eficacia

Está en relación con la prueba. Eficacia probatoria, es decir medio de prueba idónea capaz de generar el convencimiento al juez.

Principio de economía procesal

Es comprensivo de todas aquellas previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los

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derechos e intereses comprometidos en él. Constituyen variantes de este principio los de concentración.

Principio de discrecionalidad

En virtud de la discrecionalidad no se atribuye a los fiscales la facultad de definir si una conducta es punible o no, porque ello corresponde exclusivamente al legislador, sino que para cumplir su función se le posibilita la priorización de perseguir unos delitos frente a otros, en virtud de varias circunstancias, como pueden ser los daños ocasionados por los delitos, la alarma social, las condiciones del responsable etc.

Principio de legalidad

Desde el punto de vista material, el principio de legalidad establecido en la Constitución y en las leyes, al exigir que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, pone en cabeza exclusiva de la función legislativa la determinación de cuáles son los intereses que deben ser perseguidos mediante amenaza penal del ataque que representan determinadas acciones, y qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizar una protección suficiente.

El principio de legalidad en materia penal exige indisolublemente la doble precisión de los hechos punibles y de las penas a aplicar.

El principio nullum crimen, nulla poena sine preavia lege pénale ha sido una de las grandes conquistas del derecho, después de un agitado y tormentoso camino, en donde la propia sangre del hombre le ha servido de bautismo jurídico.

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La ley penal no puede aplicarse sino siguiendo las normas procesales establecidas en la ley; en otras palabras: el derecho penal material no puede realizarse más que por la vía del derecho procesal penal, de suerte que nadie pueda ser castigado sino mediante un juicio regular y legal. El Estado no puede ejercitar su derecho a la represión más que en forma procesal y ante los órganos jurisdiccionales establecidos en la ley.

El principio de legalidad es un límite al ius puniendi, que está en relación con todo el sistema penal en su conjunto. Cada momento de la dinámica penal, ya sea de la creación de la norma, ya sea de la aplicación y ejecución de la misma está formalizado por medio de una ley. El Estado no puede acceder lo que está taxativamente señalado en la ley.

Principio de dignidad humana

Es un principio fundamental del Estado, que más que un derecho en sí mismo, es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución. Este principio atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad.

El derecho penal no solo debe defender a las personas contra los delitos sino que tiene también que garantizar los derechos individuales, que son entonces límites al poder punitivo.

Principio de libertad

Que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni privado de su libertad, ni su domicilio registrado, sino en virtud del mandamiento escrito de autoridad judicial

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competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos por la ley.

Principio de la actuación procesal

Este principio tiene pleno sustento constitucional. En efecto, a lo largo de todo trámite judicial es obligación de los administradores de justicia garantizar la vigencia plena del debido proceso. Es decir, no solo el respeto a las formas propias de cada juicio, sino, igualmente, la aplicación de la presunción de inocencia, el ejercicio permanente del derecho de defensa, la posibilidad de controvertir las pruebas, el atender oportunamente los escritos o memoriales que se presenten, el procurar una mayor celeridad, el ser eficiente, y el fundamentar en forma seria y adecuada el fallo, entre otras.

Principio de acceso a la administración de justicia

Hace referencia al derecho que todas las personas de acceder a la administración de justicia directamente con el deber estatal de comprometerse con los fines propios del Estado Social de Derecho y, en especial, con la prevalencia de la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo, el respeto a la dignidad humana y a la protección a los asociados en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades.

La base de este principio implica la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el establecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Pero no termina con el simple hecho de acceder, sino que este debe ser efectivo, el juez debe garantizar una igualdad a las partes, analizar las pruebas, llegar a libre convicción, aplicar la Constitución y la ley, proclamar la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados.

53 Principio de autonomía e independencia judicial

Que las decisiones judiciales establecidas dentro de un proceso penal constituyen la expresión del ejercicio de la función constitucional de administrar justicia. Sus funcionarios judiciales son independientes y autónomos. Dicha autonomía e independencia acarrea un efecto inmediato: ningún superior jerárquico, en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.

Principio de celeridad y eficacia

Este principio guarda estrecha relación con el principio de celeridad. En efecto, mientras éste busca el cumplimiento pronto efectivo de las obligaciones que la Constitución y la Ley imponen a los encargados de administrar justicia, aquel persigue que las providencias que se profieran en ejercicio de esa obligación, guarda directa proporción con la responsabilidad asignada a los jueces; en otras palabras, que resuelvan en forma clara, cierta y sensata a los asuntos que se someten a su conocimiento.

Principio de inmediación

Se refiere a que todas las actuaciones deben producirse en presencia directa de los jueces, tribunales de garantías penales y demás sujetos de la relación procesal.

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