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En Bolivia no existe normas jurídicas acerca del uso del de la biotecnología, las disposiciones legales relativas al sistema de producción en Bolivia se basa primeramente en la Constitución Política del Estado del 7 febrero del 2009.

5.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL 7 FEBRERO

DEL 2009

Artículo 16 de la (CPE)

I.- toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.

II.- El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Artículo 255, parágrafo II numeral 8 La Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

Art. 405. El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado. Que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:

1.-El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.

2.- La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuaria y agroindustriales.

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3.- El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.

4.- La significación y el resto de las comunidades indígenas originario campesina en todas las dimensiones de su vida.

5.- El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.

Articulo 406

I.- El Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

II. El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyen al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.

Artículo 407. Son objetos de la política de desarrollo rural integral del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizado la producción y el

consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana

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4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencia climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.

5. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todo sus niveles y modalidades.

6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos.

7. Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria

8. Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria.

9. Establecer la creación de banco del semillas y centros de investigación genética

10. Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural.

11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos. 12. Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y

la inocuidad alimentaria.

13. Promover infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario.

Artículo 408. El Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productores agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.

Artículo 409. La producción, importación y comercialización de transgénico será regulada por la ley.

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La Constitución Política del Estado (CPE) al ser la base de ordenamiento jurídico del país establece los lineamientos preceptos generales sobre las distintas temáticas ambientales y productivas fundamentalmente a la promoción de productos agroecológicos. Estado tiene la facultad nacional de utilizar, disponer de sus bienes naturales, siempre en el marco de las leyes específicas que regulan estas actividades. Sobre el contenido de los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs.) en su artículos 255 establece que se regirá por los principios de seguridad y soberanía alimentaria para todo la población y la prohibición de importación, producción y comercialización de OGMs, elementos tóxicos, que dañen la salud y el medio ambiente.

La Constitución Política del Estado (CPE), prohíbe la producción, importación y comercialización, y el uso de la biotecnología, la postura política del país, es en rechazo de los OVM. Actualmente Bolivia se encamina hacia una política de rechazo total a los organismos genéticamente modificados, ingresando en una etapa de reconocimiento y promoción de la naturaleza, el medio ambiente, la promoción de la agricultura ecológica y bien estar socioeconómico sostenible, bajo los términos de la soberanía y protección del entorno natural y social negando las actividades con OGM como parte de la lucha contra la crisis alimentaria.

La actual política de la actividad productiva vulnera la Constitución Política del Estado que establece en el artículos 406 que el gobierno debe establecer políticas de desarrollo rural, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, el Estado tiene la obligación de garantizar la soberanía y seguridad alimentaría, priorizando fundamentalmente la producción nacional y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en territorio boliviano y promover la producción y comercialización de productos

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producidos en nuestro país. Por lo tanto el Estado debe fomentar política y proyectos que prioricen la producción nacional.

5.2 LEY No 1333, Del 27 de abril de 1992, promulgado por el

gobierno de Jaime Paz Zamora: LEY DEL MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 66.- La producción agropecuaria debe ser desarrollada de tal manera que se pueda lograr sistemas de producción y uso sostenible, considerando los siguientes aspectos:

1. La utilización de los suelos para uso agropecuario deberá someterse a normas prácticas que aseguren la conservación de los agroecosistemas. ARTÍCULO 85.- Corresponde al Estado y a las instituciones técnicas especializadas:

a) Promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental.

b) Apoyar el rescate, uso y mejoramiento de las tecnologías tradicionales adecuadas.

c) Controlar la introducción o generación de tecnologías que atentan contra el medio ambiente

d) Fomentar la formación de recursos humanos y la actividad científica en la niñez y la juventud.

e) Administrar y controlar la transferencia de tecnología de beneficio para el país.

ARTÍCULO 86.- El Estado dará prioridad y ejecutará acciones de investigación científica y tecnológica en los campos biotecnológica, agroecología, conservación de recursos genéticos, uso de energías, control de calidad ambiental y el conocimiento de los ecosistemas del país.

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Esta ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, es decir es de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes del país, que en el artículo 66 establece la actividad agropecuaria deben ser desarrollada de tal manera se pueda lograr sistemas de producción y uso sostenible, preservando el medio ambiente. Todas las actividades agropecuarias que se efectúen en el país deben estar sujetas a esta disposición cuidando de que no dañen el medio ambiente y realizando un uso sostenible de los suelos.

El procedimiento actual del sistema de producción agrícola en nuestro país es la responsable de la degradación ambiental, con resultados desfavorables en la actividad agrícola, la carencia de programas y proyectos para dar solución y protección a los recursos naturales no llevan a la escasez de alimentos .

El artículo 86 dispone la investigación científica y tecnológica conservando los recursos genéticos permanentemente protegiendo el medio ambiente corresponde al Estado y las instituciones especializadas a promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico tecnológico e iniciar una investigación profunda sobre el tema de la biotecnología para solucionar el problema ambiental.

5.3.-Ley No 3525, del 21 de Noviembre del 2006, promulgado

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