El derecho a la alimentación es el derecho humano universal que permite que las personas tengan acceso regular y permanente a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible la seguridad alimentaria. Este derecho representa no sólo un compromiso moral o una opción política sino que la mayoría de los países constituye un deber de derechos humanos jurídicamente obligatorio de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos .
El derecho a la alimentación, es un derecho humano básico, este derecho es universal, innato, o inherente, inalienable, intransferible, imprescriptible, irreversible, inviolable y obligatorio.
En la mayoría de los países constituye un deber de derechos humanos jurídicamente obligatorio de acuerdo a las normas internacionales. Se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y está consagrado con mayor desarrollo en el Pacto Internacional de derechos Económicos, sociales y culturales (PIDESC) de 1966, como el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada, en la cual existen cuatro niveles de obligaciones de los Estados con respecto a la alimentación:
1. Respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir este acceso.
2. Proteger requiere que el Estado adopte medidas para velar que ningún actor social prive a las personas del acceso a una alimentación adecuada.
3. Facilitar implica que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.
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4. Cumplir el derecho a la alimentación de forma directa cuando existan individuos o grupos incapaces, por razones que escapen del control, de disfrutar el derecho a la alimentación adecuada, por los medios a su alcance. Esta obligación se aplica también a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole.
Los Estados son los garantes y responsables de realizar y velar por el derecho a la alimentación de toda la población de manera inmediata y de forma gradual, según la urgencia de la población afectada. Para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos el Estado debe contar con capacidades suficientes, como disposición de recursos disponibles y el establecimiento de mecanismos jurídicos e instituciones adecuadas. El derecho a una alimentación adecuada requiere de la implementación de un sistema de garantías democráticamente y económicamente sostenible, resultado de un compromiso del Estado con la erradicación permanente del hambre y la pobreza.
El derecho a los alimentos se considera como el derecho de disfrutar o conseguir la capacidad de disfrutar del derecho a los alimentos y su ausencia puede deberse por varios factores que son atribuibles al Estado por la escasez de alimentos u la omisión ausencia de sistemas de alertas eficientes, mala organización de la distribución de los productos alimenticios. El derecho a no padecer hambre se considera como un derecho negativo. El contenido que todos necesitamos afirmar que todos necesitamos de alimentos que sean suficientes, equilibrados y sanos para satisfacer las necesidades de nutrición aceptables culturalmente y cuya obtención no resulte contraria a nuestra dignidad.
El derecho internacional hace la siguiente definición “es tributaria de la
convicción de la declaración de 1974 de que la raíz del hambre es la falta de acceso a alimentos disponibles (sobre o debido a la pobreza), y no la escasez de producción alimentaria. Concibe la accesibilidad como acceso físico y económico a los alimentos, y tiene la existencia de grupos especialmente
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vulnerables, cuyo acceso los alimentos está particularmente amenazados. Congruentemente con el concepto de seguridad alimentaria, se establece que los alimentos deben ser aceptables por la cultura particular suficiente cuantitativa y cualitativamente, pero sin olvidar de las generaciones futuras ….. ni interferir en el disfrute de otros derechos humanos”.75
El Estado tiene la obligación de respetar proteger y realizar el derecho y deber de hacer efectivo al acceso existente a una alimentación adecuada o a la base de recursos apropiados para su adquisición, y no adoptar medidas que obstruyan ese acceso. El Estado debe adoptar medidas y aplicar políticas que fortalezcan el acceso y la utilización de los recursos que aseguren los medios de vía que posibiliten la capacidad de la población de alimentarse por sí misma. En 1999, el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la UNU, el órgano compuesto por expertos independientes encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados del Pacto Internacional de los Derechos Económicos , Sociales y Culturales, (PIDES), adopto el comentario General No 12 sobre el derecho a la alimentación:
“El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.”
En el año 2000, la comisión de Derechos Humanos estableció por resolución 2007/10 de abril del 2000 el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación es:
“El derecho a tener, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna,”
75 LÓPEZ ALMANZA, Elena. Contra el Hambre: derecho a la Alimentación y Régimen Alimentario al
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4.13.1 LOS ELEMENTOS DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
4.13.1.1 Disponibilidad.- Los alimentos estén disponibles a través de fuentes
naturales, ya sea mediante la producción de alimentos ( agricultura) o por otros medios que permita obtener alimentos. Por otro, estos alimentos deben estar disponibles a la venta en mercados.
4.13.1.2 Accesibilidad.- El acceso físico y económico a los alimentos. La
accesibilidad económica significa que toda persona debería ser capaz de procurar alimento para una alimentación adecuada sin tener que comprometer por ello ninguna otra necesidad básica. La accesibilidad física significa que los alimentos deben ser accesibles a todos incluyendo grupos más vulnerables físicamente: los niños, los enfermos, los discapacitados y los mayores.
4.13.1.3 Adecuación.- Significa que una alimentación adecuada debe
satisfacer las necesidades alimentarias de cada persona, teniendo en cuenta su edad, su condición de vida, salud, ocupación. La alimentación también debe ser apta para el consumo humano libre e sustancias adversas, como contaminantes procedentes de procesos industriales agrícolas , especialmente de pesticidas. En el derecho internacional, del derecho a la alimentación en el párrafo 20, señala lo siguiente, “aunque solamente los Estados son Partes en el Pacto y son, por lo tanto, los responsables últimos del cumplimiento de éste todos los miembros de la sociedad, a saber, los particulares, las familias, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial privado, son responsables de la realización del derecho a una alimentación adecuada. El Estado debería crear un medio que facilitara el ejercicio de esas responsabilidades. El sector empresarial privado tanto nacional como transnacional, debería actuar en el marco de un código de conducta en el que tuviese presente el respeto del derecho a una alimentación adecuada,
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establecido de común acuerdo con el gobierno y la sociedad civil. El derecho a la alimentación está protegido por el derecho internacional y las norma internacionales de derechos humanos, así mismo, las obligaciones correlativas de los Estados también están reconocidas por el derecho internacional.
“….. Debe asignarse prioridad en la asistencia alimentaria a las poblaciones más vulnerables (par. 38 in fine) la asistencia alimentaria debe prestarse en la medida de lo posible, de modo que no afecte negativamente a los productores locales y a los mercados locales y debe organizarse de manera que facilite el retorno a la autosuficiente alimentaria de los beneficiarios, La asistencia debe basarse en las necesidades de los beneficios previstos. Los productos que figuren en el comercio internacional de alimento o en los programas de asistencia deben ser sanos y ser aceptables culturalmente para la población receptora (par. 39)“.76