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Construction Phase

5. Anticipated Environmental Impacts and Mitigation Measures

5.2 Construction Phase

Lima, 8 de noviembre de 2006

Visto la Resolución Número UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Píura, con registro de ingreso Nº 00069123 del 25 de octubre del 2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Directoral Nº 076-99-PE/DNE modificada por la Resolución Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 26920 se otorgó permiso de pesca a los armadores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998- CM de 38.18 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos liza, machete, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y ½ pulgada (13 mm.) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras;

Que por Resolución Directoral Nº 098-2002-PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre del 2002, se rectificó la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 076-99- PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, consignando el volumen de 57.36 m3 como capacidad de bodega de la misma;

Que asimismo con Resolución Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor de LORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU, para operar la embarcación SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.) según corresponda;

Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP del 6 de febrero del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL QUEREVALU PERICHE otorgado por Resolución Directoral Nº 185- 2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, se otorgó autorización de incremento de flota vía sustitución de 52.64 m3 de bodega de la embarcación pesquera SAN JUAN II con matrícula PT-5233-CM para ser aplicados a su embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998-CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3;

Que por Resolución Directoral Nº 324-2005-PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa a través de la Resolución Numero DOS del 27 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-2678-JC 02, se otorgó a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula PT- 17998-CM con 110.00 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda;

Que posteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 251-2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Numero Nueve de fecha 9 de mayo del 2006, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, seguido en el expediente Nº 2005-2678-93-2501- JC02, la cual revoca la Resolución Numero Dos del 27 de octubre del 2005 emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre el particular, déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 324-2005-PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005, en el extremo referido al otorgamiento a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL QUEREVALU PERICHE de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula PT-17998-CM con 110.0 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.) según corresponda;

Que a través del Oficio Nº 05-067D-2006/CSJPJMS- JC con registro de ingreso Nº 00069123 del 25 de octubre del 2006, se remitió al Ministro de la Producción, la Resolución Numero Uno del 13 de octubre del 2006 expedido por el Juzgado Mixto de Sechura - Corte Superior de Justicia de Piura, en el que se resuelve CONCEDER la medida cautelar solicitada y en consecuencia DISPONE que el Ministerio de la Producción, a través de su Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, proceda en el plazo de tres (3) días, a otorgar el permiso de pesca a favor de los armadores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE a efectos de que puedan operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN con matrícula CO-17998-CM de capacidad de bodega de 110.0 m3;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, estableció que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murph) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados para el consumo humano directo;

Que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 427-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y de acuerdo a lo comunicado por la Procuraduría Publica de este Ministerio a través del Oficio Nº 736-2006-PRODUCE/PP del 2 de noviembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar contenida en la Resolución Número UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 05-06 PA (MC), otorgar a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matricula CO-17998-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifican o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE.

Artículo 3.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados.

Artículo 4.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican R.M. Nº 417-94-PE sobre permiso de pesca en el extremo referido a capacidad de bodega de embarcación

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