Part II METHODOLOGY AND METHODS
Chapter 4 Research Methodology
4.3. Rationale for the Research Approach
4.3.2. Constructivist Grounded Theory
CONFESION A CARGO DEL SEGUNDO, UN CUADERNO DE PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE MIGUEL ANGEL DIAZ HERRERA Y CARLOS ENRIQUE RUBIO CERVERA, DOS CUADERNOS DE PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA, UN CUADERNO DE PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA Y UN CUADERNO DE PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS OFRECIDAS POR EL PRIMERO, EN LOS AUTOS DEL Juicio Ordinario Civil promovido por el primero por su propio y personal derecho en contra del segundo nombrado. Expediente 1566/2006
JABIB ELIAS BECIL MIGUEL, MIGUEL ALBERTO DZUL CETZ.- UN CUADERNO DE PRUEBA DE
CONFESION A CARGO DEL SEGUNDO, UN CUADERNO DE PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE MIGUEL ANGEL DIAZ HERRERA Y CARLOS ENRIQUE RUBIO CERVERA, DOS CUADERNOS DE PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA, UN CUADERNO DE PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA Y UN CUADERNO DE PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS OFRECIDAS POR EL PRIMERO EN LA RECONVENCION, EN LOS AUTOS DEL Juicio Ordinario Civil promovido por el primero por su propio y personal derecho en contra del segundo nombrado. Expediente 1566/2006
MANUEL FRANCISCO DE JESUS MENDOZA CAUICH, "INMOBILIARIA BOSQUES DE PAZ" LUCIA ELIDE DEL SOCORRO HERRERA HERRERA ALIAS LUCIA DEL SOCORRO HERRERA HERRERA.-
UN CUADERNILLO DE PRUEBAS OFRECIDO EN EL JUICIO PRINCIPAL POR LA ULTIMA, QUE CONTIENE: DOS PRUEBAS DE CONFESION A CARGO DEL PRIMERO Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SEGUNDA, RESPECTIVAMENTE, UNA TESTIMONIAL A CARGO DE MARICELA DOLORES ZAPATA RICALDE, YSABEL C. VERMONT ECHEVERRIA Y MARIA CONCEPCION SOLIS CETINA, CUATRO PRUEBAS DE RECONOCIMIENTO E INSPECCION JUDICIAL, DOS PRUEBAS PERICIALES CONTABLES, CINCO PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS Y UNA PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, en los autos del Juicio Ordinario Civil promovido por el primero como Apoderado legal de la segunda en contra de la tercera nombrada. Expediente 0921/2006
MERIDA, YUCATAN, A 9 DE MAYO DE 2007. ACTUARIO.
LICENCIADO EN DERECHO JUAN CARLOS GONZALEZ MANZANILLA.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
S e c r e t a r í a.
Remate.- Primera Almoneda.
Se hace saber al público en convocación de postores que por proveído de fecha doce de abril del año en curso, dictado por la Juez Cuarto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Eustolia Alberta Amaro García, asistida de la secretaria que autoriza, Licenciada Myrna del Socorro Buenfil Moreno, en los autos del Juicio Extraordinario Hipotecario promovido por el Abogado JUAN JOSE GOMEZ BALAM como Apoderado de BANCO SANTANDER SERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, antes BANCO SANTANDER MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, en contra de FREDDY MARTÍN SOSA LÓPEZ y ROSA ELENA CASTILLO DE SOSA, alias ROSA ELENA CASTILLO DOMÍNGUEZ, y continuado actualmente por la señora CARMEN GARCÍA DOMÍNGUEZ como Cesionaria de todos los Derechos y Acciones a título oneroso que en este juicio competían a la Institución Bancaria antes mencionada; se ha decretado el remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del siguiente bien inmueble: --- “Solar con casa ubicado en el Fraccionamiento Los Reyes de esta ciudad, y municipio de Mérida, en la manzana doscientos seis de la sección catastral once, marcado con el número SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS de la calle NOVENTA “A” superficie de ciento sesenta y un metros cincuenta decímetros cuadrados Linderos al Poniente la calle noventa A; al norte, predio seiscientos cincuenta y cuatro de la misma calle; al Sur, predio seiscientos cincuenta y ocho de la propia calle y al Oriente predio particular”. Inscrito a Folios TRESCIENTOS NUEVE del Tomo DOSCIENTOS letra “S”, Volumen Segundo del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad del Estado. Servirá de base para el remate el avalúo catastral del citado bien inmueble, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL. ---
Se fijó para que tenga lugar la licitación, la audiencia del día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local de este Juzgado, se advierte que no se admitirá postura que no reúna los requisitos legales, siendo legal la que cubra de contado las dos terceras partes de la cantidad arriba mencionada. Los autos paran en la Secretaría de este Juzgado a mi cargo y a disposición de las personas que deseen enterarse de ellos. Y para su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días; como está ordenado, expido el presente pregón en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS
LICENCIADA MYRNA DEL SOCORRO BUENFIL MORENO.- Publíquese los días 10, 15 y 18 de mayo de 2007.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
C. CONTRATISTAS DE EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
DOMICILIO IGNORADO.
CIUDAD.
Que en el expediente número 596/2006 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por las Licenciadas ALMA AIDA GONZALEZ VAZQUEZ Y/O ARACELI CANCHOLA RIVERA como endosatarias en procuración de FIDEICOMISO PUBLICO PROGRAMA MARCHA HACIA EL SUR, continuado por CELINA PATRICIA LOPEZ GONZALEZ E INTERVINIENDO ACTUALMENTE GILDA BERTHA MARTIN ORDAZ en contra de CONTRATISTAS DE EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; La Ciudadana Juez del conocimiento ha dictado unos proveídos que son del tenor literal siguiente : --- “Mérida, Yucatán a once de abril del año dos mil siete. --- VISTOS: Por presentada AURELIA MARFIL MANRIQUE, haciendo las manifestaciones a que se contrae en su memorial de cuenta, atenta la constancia levantada por el Actuario de este Juzgado con fecha ocho de junio del año dos mil seis, y los oficios de localización girados a diversas autoridades y por cuanto la persona moral denominada CONTRATISTAS DE EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, es de domicilio ignorado, hágasele la notificación, traslado y emplazamiento ordenada en el proveído de fecha veinticinco de abril del año próximo pasado, por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en cualquier otro periódico Diario de mayor circulación en el Estado. Fundamento: artículo 1070 del Código de Comercio Reformado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Cuarto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Eustolia Alberta Amaro García, ante la fe de la Secretaría de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Myrna del Socorro Buenfil Moreno. Lo certifico. - - - UNA FIRMA ILEGIBLE. - - - - M. B. DE CAMARA. - - - RUBRICAS”. “Mérida, Yucatán, a veinticinco de abril del año dos mil seis. --- Vistos: Por presentadas las Licenciadas ALMA AIDA GONZALEZ VAZQUEZ Y/O ARACELI CANCHOLA RIVERA como endosatarias en procuración de FIDEICOMISO PUBLICO PROGRAMA MARCHA HACIA EL SUR con su memorial de cuenta, documentos, pagarés, sobre cerrado y copias simples que acompañan, promoviendo formal demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil en contra de CONTRATISTAS DE EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en cobro de la cantidad de UN MILLON DE PESOS, MONEDA NACIONAL como suerte principal, el pago del importe que por concepto de interés resulte de aplicar la tasa legal del seis por ciento anual, sobre la cantidad reclamada, a partir del día treinta de junio del año dos mil tres, fecha de vencimiento de los documentos base de la acción y hasta el momento de la total solución del juicio, y los gastos y costas del procedimiento. Con fundamento en los artículos 1°, 2°, 5°, 150 fracción II, 151, 152, 154, 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1392 y 1396 del Código de Comercio en vigor, antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día dieciséis de junio del año dos mil tres, acéptese dicha demanda en la vía y forma legal propuesta; en tal virtud, provéese este auto con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el Actuario de este Juzgado en funciones de Ministro Ejecutor, poniendo a la vista de la parte demandada los documentos base del juicio, proceda a requerirla para que en el acto pague a la parte actora el capital e intereses reclamados y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes a cubrir las indicadas prestaciones y las costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de la persona nombrada por éste. Hecho el embargo, acto continuo, notifíquese a la parte demandada o a la persona con la cual se haya practicado la diligencia, que dentro del término de cinco días, comparezca ante este Juzgado a hacer paga llana de las cantidades reclamadas y las costas, o a oponerse a la ejecución si para ello contare con excepciones y entréguense las copias simples exhibidas debidamente cotejadas; tiénese por anunciadas y ofrecidas las pruebas, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad. Y por cuanto la parte actora no señaló domicilio en esta ciudad, las notificaciones se le harán conforme a las reglas establecidas para las notificaciones que no deban ser personales, tal como establece el segundo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio Reformado. Tiénese por autorizados para oir y recibir notificaciones y documentos, en nombre y representación de la parte actora, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio en consulta a los Licenciados en Derecho VIANEY MENDEZ NIETO, CAROLINA ORTEGA ORDÓÑEZ, ROLANDO GONZALEZ HERNÁNDEZ y CARLOS CANTERO GONZALEZ. Asimismo, cumplimentado que sea este proveído guárdese en la seguridad del Juzgado el documento original y el
sobre cerrado exhibidos, previa certificación que de los mismos se deje en autos. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Acceso a la Información Publica para el