• No results found

Part III FINDINGS AND MAKING SENSE OF THE DATA

Chapter 7 Findings for Study II: Patients data

7.8. Consequence of Being Cared For

7.8.1. Feeling Comfortable

ORDINARIO CIVIL DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, PROMOVIDO POR ROSA MARIA DEL SOCORRO VALLADARES SANCHEZ EN CONTRA DE FRANKLIN EFREN PUERTO CETINA. EXP. 183/2011.

MERIDA, YUCATAN, A 1 DE DICIEMBRE DE 2011. ACTUARIO.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL

ESTADO.

C. REYNA SOLEDAD ORTIZ TRUJILLO.

DOMICILIO IGNORADO.

En el expediente número 1333/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil de Pérdida de la Patria Potestad promovido por el señor Pedro José Valdez Centurión en contra de la señora Reyna Soledad Ortiz Trujillo; el juez del conocimiento ha dictado dos proveídos que son del tenor literal siguiente:--- “Mérida, Yucatán, a quince de noviembre del año dos mil once.- VISTOS: tienese por presentado al señor Pedro José Valdez Centurión con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a que se contra en el mismo, y en atención al estado del procedimiento, como solicita el ocursante, notifíquese a la señora Reyna Soledad Ortiz Trujillo el auto de fecha veinte de septiembre del año dos mil diez, como lo dispone el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Yleana Beatriz Cabrera Baas, encargada del despacho por falta accidental del titular, ante la fe de la Secretaria de Estudio y Cuenta que autoriza, Licenciada en Derecho Ileana del Pilar Oney Cáceres, en funciones de Secretaria de Acuerdos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 fracción XII, 168 y 169 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Lo certifico.- Y. CABRERA. B.--- ILEANA ONEY C.--- --- RUBRICAS”.--- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Mérida, Yucatán a veinte de septiembre del año dos mil diez. –Vistos: Tiénese por presentado al ciudadano PEDRO JOSE VALDEZ CENTURION, con su memorial de cuenta y anexos que acompaña, haciendo las manifestaciones a que se contrae en el cuerpo del mismo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número noventa y siete de la calle once por doce y ciento veintiocho “D” del Fraccionamiento Mulsay de esta ciudad; asimismo, tiénesele promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil de Pérdida de la Patria Potestad en contra de la señora REYNA SOLEDAD ORTIZ TRUJILLO, quien según se asegura tiene su domicilio en el predio marcado con el número ciento cuarenta y ocho de la calle dieciocho por veintinueve y treinta y uno de la Localidad y Municipio de Halachó, Yucatán, por los motivos y para los fines que indica, con fundamento en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, reformado, se acepta dicha demanda en la vía y forma propuestas; en esta virtud, córrase traslado de la demanda a la demandada con entrega de la copia simple exhibida debidamente cotejada; emplazándola para que la contesten dentro del término de cinco días más dos días en razón de la distancia de su domicilio; por presentadas y ofrecidas las pruebas que el actor relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; y por cuanto en el presente expediente no se tienen los elementos suficientes para poder decretar las medidas provisionales a que se refiere el artículo 918 del Código Procesal Civil del Estado, resérvense éstas para decretarse al tenerse por contestada la demanda o acusada la rebeldía a la Ley. De conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y Tres del Acuerdo General número EX, veintinueve, guión, cero, cinco, cero, cinco, uno, seis, guión, dos, cero, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que

establece los lineamientos para organizar, catalogar, y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley, y en un plazo de tres días, manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Y por cuanto según se asegura que el domicilio de la demandada, señora REYNA SOLEDAD ORTIZ TRUJILLO, se encuentra ubicado en la Localidad y Municipio de Halachó, Yucatán, esto es, que se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, tal y como lo establece el Acuerdo General número OR07-100701-01, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado número treinta y uno mil seiscientos cuarenta y uno de fecha seis de julio de dos mil diez, que modifica la Segunda Región del Primer Departamento Judicial del Estado y establece la nueva jurisdicción y competencia del Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado con sede en el Municipio de Umán, Yucatán, con jurisdicción en los Municipios de Umán, Samahil, Abalá, Chocholá, Tetiz, Kinchil, Celestún, Maxcanú, Muna, Opichén, Halacho y Kopomá; en consecuencia y con fundamento en el artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, cumpliméntese lo dispuesto en este proveído, mediante atento exhorto que con los anexos e inserciones necesarias se dirija a la ciudadana Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial, con sede en el Municipio de Umán, Yucatán, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva comisionar al Actuario de su adscripción para notificar, correr traslado y emplazar a la referida REYNA SOLEDAD ORTIZ TRUJILLO, el inicio del presente Juicio, previniéndole a esta última para que señale domicilio en esta Ciudad de Mérida, Yucatán, a fin de recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún aquellas que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se harán acorde a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma el Juez Tercero de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Pedro Raymundo Alfaro Gómez, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Yleana Beatriz Cabrera Baas. Lo certifico.- PEDRO R. ALFARO GOMEZ.--- Y. CABRERA. B.--- RUBRICAS”.--- Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado, procedo hacer la notificación, traslado y emplazamiento, ordenadas en los proveídos que anteceden por medio de una publicación consecutiva, que deberá hacerse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y en algún periódico de información diaria de los que se editan en esta ciudad, haciéndole saber que se encuentra a su disposición para el uso de sus derechos, en la actuaría a mi cargo, la copia del traslado de la demanda de donde dimana el presente procedimiento.

Mérida, Yucatán a 23 de Noviembre del 2011

EL ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARIA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES LICENCIADO EN DERECHO ZEUS JOSE RODRIGUEZ PAVON Publíquese los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2011.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL