Es el pago anual que realizan los titulares de actividad minera por el área que tienen concesionada. El pago de derecho de vigencia aplica para todo tipo de concesiones desde las concesiones mineras, de beneficio, de labor general, de transporte minero, etc.
12 Concurso Público Internacional PRI-82-04, Promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Bayóvar, Contrato de Transferencia
13 Cabe señalar que a dicho fondo también contribuyen con pago de regalías las empresas: Cementos Pacasmayo, Juan Paulo Quay, y Americas Potash del Perú.
14 Se rige por su estatuto, sus reglamentos, disposiciones y acuerdos emanados de la asamblea general y del consejo directivo; por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 996, su reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 082-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo No. 123–2010-EF y el Decreto Supremo No. 238-2016-EF, y el código civil y modificatorias según DS 236 -2016
15 Para conocer mayores detalles del FOSPIBAY se sugiere revisar la página web: http://fospibay.com/ wpagina/
Cuadro 13: Montos a pagar según condición del Titular
Régimen o Condición Derecho de Vigencia Penalidades
Régimen General US$ 3 x Hectárea US$ 6 x Hectárea (A) US$ 20 x Hectárea (B) Pequeño Productor Minero US$ 1 x Hectárea US$ 1 x Hectárea (A) US$ 5 x Hectárea (B) Productor Minero Artesanal US$ 0.50 x Hectárea US$ 0.50 x Hectárea (A) US$ 3 x Hectárea (B)
A). Aplicable a los titulares y/o cesionarios incluidos en lo dispuesto por el 1er párrafo del Art. 40º del TUO de la Ley Ge-
neral de Minería.
B). Aplicable a los titulares y/o cesionarios incluidos en lo dispuesto por el 2do párrafo del Art. 40º del TUO de la Ley
General de Minería.
FUENTE: INGEMMET
Para calcular el monto que corresponde pagar por Derecho de Vigencia, se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario al momento del pago y la extensión del derecho minero.
La recaudación del pago por concepto de Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realiza de la si- guiente manera:
- Para los petitorios (gestionados por primera vez - formulación de petitorios), la recaudación puede ser efectuada en cualquier momento del año, dependiendo de la fecha en que estos son solicitados.
- Para los derechos mineros con antigüedad mayor a un año de formulación del derecho minero, la recaudación se efectúa entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año, esto es al año siguiente de formulado el petitorio, sobre la base de la información contenida en el Padrón Minero.
El monto por Derecho de Vigencia es pagado por los titulares de actividad minera en los bancos que tienen convenio con el INGEMMET. Para esto, la Dirección de Derecho de Vigencia remite a los bancos el listado de códigos únicos de los derechos mineros con el monto exacto a ser pagado. El interesado solo deberá señalar al cajero del banco el código único de los derechos mineros que desea cancelar. Los pagos no pueden ser fraccionados; se pagan los montos completos o exactos, sólo una vez al año. Los pagos son efectuados en dólares americanos o en soles al tipo de cambio establecido por la SBS.
Esquema 10: Cronología de la recaudación y distribución del Derecho de Vigencia
La distribución es el proceso mensual mediante el cual se asignan los montos recaudados por concep- to de Derecho de Vigencia y penalidad a los gobiernos locales, gobiernos regionales e instituciones del sector energía y minas según sea el caso.
El monto recaudado y distribuible de un mes, se transfiere a las cuentas del Banco de la Nación, crea- das para este efecto, en la segunda quincena del mes siguiente.
Para efecto de la distribución del derecho de vigencia se considera como área de influencia el área territorial de los gobiernos distritales donde se encuentran ubicadas las concesiones mineras en ex- ploración y en explotación.
La Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET realiza el cálculo de la distribución del 100% de los Derechos de Vigencia recaudados por mes, de la siguiente manera, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 28327.
Cuadro 14: Pagos de derecho de vigencia de los titulares mineros de régimen general
% Institución Utilización
75%
Municipalidad distrital o mu- nicipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta.
Ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petito- rio o concesión afecta se ubicase en dos (2) o más mu- nicipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales.
20% Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET Fines de mantenimiento y desarrollo del Instituto Minero y Metalúrgico 5% Ministerio de Energía y Minas Fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Infor-mación Minero-Metalúrgico
Fuente: INGEMMET
Adicionalmente para los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales, la distribución se realizada en conformidad con lo descrito en la Ley 29169.
El responsable de la distribución de los pagos de Derecho de Vigencia identifica del sistema SIDEM- CAT las recaudaciones de Derechos de Vigencia realizadas a través de los bancos y realiza la dis- tribución a través del sistema indicado, de acuerdo con los porcentajes mencionados en el cuadro anterior. Una vez establecida esta información, el Director de Derecho de Vigencia de INGEMMET, remite el proyecto de Resolución que aprueba la distribución para que el (la) presidente la suscriba y se proceda con su publicación en el diario oficial El Peruano indicando el detalle de la distribución. El derecho de vigencia es recaudado tanto en moneda nacional como en moneda extranjera (Dólares Americanos). Al momento de la determinación de la distribución, los montos son calculados respe- tando la naturaleza de la moneda con que se realizó la recaudación. La recaudación es abonada en las cuentas corrientes abiertas en el Sistema Financiero Nacional, los cuales son transferidos a sus respectivos beneficiarios a través del Banco de la Nación. En el caso de la distribución en dólares americanos, éstos son convertidos a soles por el Banco de la Nación, utilizando el tipo de cambio preferencial del día de la transferencia.
Los recursos transferidos por concepto de Derecho de Vigencia son determinados por INGEMMET. Los ingresos que se obtengan por concepto de derecho de vigencia, así como de la penalidad, cons- tituyen recursos directamente recaudados.