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Continuous DSFM algorithms with incidence relations

CHAPTER 5 DECOMPOSABLE SUBMODULAR FUNCTION

5.2 Continuous DSFM algorithms with incidence relations

2.1. Los reglamentos de honores y distinciones de la provincia de Cádiz

2.1.1. Reglamento de la Creación de la Medalla de Cádiz de 195427

La Diputación Provincial de Cádiz, en su sesión de la Comisión Gestora celebrada el día tres de abril de mil novecientos cuarenta y ocho28 acordó crear la Medalla de la

Provincia la cuál estaba motivaba de la siguiente manera:

“El interés creciente que en el ambiente ciudadano se forma alrededor de la vida de prosperidad de los pueblos, hace que cada día sea mayor el número de personas, jurídicas e individuales, que acuden a participar en los negocios públicos aportando su colaboración en muchas y variadas formas.

El Estado, el gobierno y las Corporaciones de Derecho público, reciben con el calor que aporten los hombres conscientes del amor a la Patria, los resultados de un esfuerzo o de una iniciativa personal.

Diversas son las formas de patentizar la gratitud por estas entidades: condecoraciones, acuerdos ministeriales o corporativos que se consignan en sus actas y se perpetúan en placas, pergaminos, etc. Ya en muchas Corporaciones se ha instituido la medalla local que es otro medio de premiar méritos y reconocer laboriosidades.

Ha estudiado esta Presidencia lo conveniente que sería en estímulo según ya dejamos expresado – de la generosidad y del amor a las Instituciones y organismos provinciales y a los trabajos y celo por su prosperidad – crear la Placa de la Provincia, reglamentado su concesión y posesión, previendo en todo lo posible las circunstancias en que haya de concederse. A este objeto acompaña un proyecto de Reglamento que somete al estudio de V.E. con la propuesta expresa de que se nombre una Comisión que lo amplíe, modifique o restrinja a fin de mejorarlo y procurar que en un plazo breve quede incorporado a la labor que realizamos entre la que debe figurar ésta, que tendrá para nosotros la satisfacción de no ser tan ingrata como la de estar

27 A.G.P.C.: Libro de Actas de la Comisión Provincial nº 210, folio 61. Escrito “Expuesto de la

Presidencia sobre creación de la Placa de la Provincia” de fecha 16 de junio de 1954.

28 A.G.P.C.: Libro de Actas de la Comisión Gestora nº 258, folio 46. Escrito “Creación de la Medalla de

la Provincia” de fecha 3 de abril de 1948. Margarita Parrilla Amador

2. La Diputación de Cádiz

2.1. Los reglamentos de honores y distinciones de la provincia de Cádiz

2.1.1. Reglamento de la Creación de la Medalla de Cádiz de 195427

La Diputación Provincial de Cádiz, en su sesión de la Comisión Gestora celebrada el día tres de abril de mil novecientos cuarenta y ocho28 acordó crear la Medalla de la

Provincia la cuál estaba motivaba de la siguiente manera:

“El interés creciente que en el ambiente ciudadano se forma alrededor de la vida de prosperidad de los pueblos, hace que cada día sea mayor el número de personas, jurídicas e individuales, que acuden a participar en los negocios públicos aportando su colaboración en muchas y variadas formas.

El Estado, el gobierno y las Corporaciones de Derecho público, reciben con el calor que aporten los hombres conscientes del amor a la Patria, los resultados de un esfuerzo o de una iniciativa personal.

Diversas son las formas de patentizar la gratitud por estas entidades: condecoraciones, acuerdos ministeriales o corporativos que se consignan en sus actas y se perpetúan en placas, pergaminos, etc. Ya en muchas Corporaciones se ha instituido la medalla local que es otro medio de premiar méritos y reconocer laboriosidades.

Ha estudiado esta Presidencia lo conveniente que sería en estímulo según ya dejamos expresado – de la generosidad y del amor a las Instituciones y organismos provinciales y a los trabajos y celo por su prosperidad – crear la Placa de la Provincia, reglamentado su concesión y posesión, previendo en todo lo posible las circunstancias en que haya de concederse. A este objeto acompaña un proyecto de Reglamento que somete al estudio de V.E. con la propuesta expresa de que se nombre una Comisión que lo amplíe, modifique o restrinja a fin de mejorarlo y procurar que en un plazo breve quede incorporado a la labor que realizamos entre la que debe figurar ésta, que tendrá para nosotros la satisfacción de no ser tan ingrata como la de estar

27 A.G.P.C.: Libro de Actas de la Comisión Provincial nº 210, folio 61. Escrito “Expuesto de la

Presidencia sobre creación de la Placa de la Provincia” de fecha 16 de junio de 1954.

28 A.G.P.C.: Libro de Actas de la Comisión Gestora nº 258, folio 46. Escrito “Creación de la Medalla de

la Provincia” de fecha 3 de abril de 1948.

constantemente arbitrando recursos para cubrir obligaciones de tipo económico.”29

Posteriormente, en la sesión celebrada el 7 de septiembre de 194830 se informó al Pleno,

por parte del Presidente de la Corporación, de las dificultades en sus gestiones en Madrid referentes al acuerdo de abril por lo que se tuvo que cambiar el proyecto anterior en lo referente a la denominación de Medalla por Placa de la Provincia ya que ésta tenía que ser prendida por un alfiler y no mediante una cinta como se había acordado. Lo que se hace constar mediante “minuta” remitida por la Secretaría de la Diputación Provincial de Cádiz al Ministerio de Gobernación.

Tras las modificaciones pertinentes, se desarrolló el primer Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Cádiz que constaba de 15 artículos. En el punto primero se detallaba la finalidad de esta regulación: “premiar méritos, estimular actividades y remunerar trabajos no remunerables, así como satisfacer por el desempeño de cargos o funciones especiales a personas naturales o jurídicas”. En su segundo punto se hacía una descripción del modelo de Placa que sería entregado y su tercer artículo refería las condiciones para su concesión que necesitaban el acuerdo en Pleno de la Diputación Provincial.

Debían ser solicitadas por los siguientes:

a).- A iniciativa de la Corporación o a propuesta de algunos de sus miembros. b).- A petición y propuesta de uno o diversos Ayuntamientos.

c).- A petición de las autoridades provinciales. d).- Por petición colectiva.

Además no se otorgaría ningún galardón a petición del propio interesado, tal y como detallaba el artículo cuarto. Las propuestas se debían realizar según lo establecido en los artículos precedentes y, la Diputación Provincial, disponía de la facultad de designar el personal que actuaría en la evaluación de los méritos estableciendo un juicio

29 A.G.P.C.: Expediente de Protocolo; Título: “Expuesto de la Presidencia y proyecto de Reglamento

sobre la creación de la condecoración provincial “Medalla de la Provincia” y reglamento de Placa de la Provincia”. Caja nº 5389.

30 A.G.P.C.: Libro de Actas de la Comisión Gestora nº 258, folios 158-161. Escrito “Manifestaciones de

la Presidencia referentes a la Placa de Oro y aprobación definitiva de su Reglamento” de fecha 7 de septiembre de 1948.

contradictorio cuando la solicitud fuese promovida por los colectivos b), c) y d), designando, para ello, un Juez entre sus componentes y un Secretario que sería un funcionario de la Corporación.

El artículo sexto indicaba la apertura de información pública del juicio contradictorio para lo que se citarían a declarar a las personas que suscribiesen la petición así como a todas aquellas sobre las que se tuviera presunción de que tenían pruebas de las circunstancias que concurriesen en la propuesta. Una vez ultimado el expediente, el Juez Instructor haría la propuesta razonada de la concesión para cualquiera de las categorías, según se hubieran apreciado los méritos (artículo 7). Para lo cual la Corporación resolvía la propuesta sin posterior apelación. Tras el acuerdo de concesión, éste era comunicado a la persona propuesta y publicado en el BOP para que, en treinta días, pudiese recibir el diploma acreditativo firmado por el Presidente y el Secretario de la Corporación (artículo 8), una vez satisfechos los derechos correspondientes que estaban expuestos entre los artículos noveno y treceavo.

Con la excepción de aquellos reconocimientos propuestos por la propia Corporación o alguno de sus miembros hacia personas de relevancia o por su labor a favor de la provincia, toda concesión llevaba consigo el pago de unos derechos según la clase y categoría del galardón otorgado. Este dispendio debía realizarse en los seis meses siguientes al acuerdo y era condición necesaria para expedir el diploma acreditativo si bien, tal y como señalaba el artículo onceavo, la Corporación gaditana podía eximir del pago al albur de las circunstancias concurrentes en la concesión aunque no se exceptuaban los timbres del Estado ni los de la provincia. Tal y como indicaba el artículo doceavo, el impago de las tasas y la consiguiente no posesión del título acreditativo, impedía el derecho a ostentar esta Placa.

Los derechos que se debían satisfacer, en el momento de la aprobación de este reglamento de honores y distinciones, dependían de las categorías que en él se establecían y que eran los siguientes:

- Placa de Oro: mil pesetas.

- Placa de Plata: quinientas pesetas. - Placa de Bronce: cien pesetas. Margarita Parrilla Amador

contradictorio cuando la solicitud fuese promovida por los colectivos b), c) y d), designando, para ello, un Juez entre sus componentes y un Secretario que sería un funcionario de la Corporación.

El artículo sexto indicaba la apertura de información pública del juicio contradictorio para lo que se citarían a declarar a las personas que suscribiesen la petición así como a todas aquellas sobre las que se tuviera presunción de que tenían pruebas de las circunstancias que concurriesen en la propuesta. Una vez ultimado el expediente, el Juez Instructor haría la propuesta razonada de la concesión para cualquiera de las categorías, según se hubieran apreciado los méritos (artículo 7). Para lo cual la Corporación resolvía la propuesta sin posterior apelación. Tras el acuerdo de concesión, éste era comunicado a la persona propuesta y publicado en el BOP para que, en treinta días, pudiese recibir el diploma acreditativo firmado por el Presidente y el Secretario de la Corporación (artículo 8), una vez satisfechos los derechos correspondientes que estaban expuestos entre los artículos noveno y treceavo.

Con la excepción de aquellos reconocimientos propuestos por la propia Corporación o alguno de sus miembros hacia personas de relevancia o por su labor a favor de la provincia, toda concesión llevaba consigo el pago de unos derechos según la clase y categoría del galardón otorgado. Este dispendio debía realizarse en los seis meses siguientes al acuerdo y era condición necesaria para expedir el diploma acreditativo si bien, tal y como señalaba el artículo onceavo, la Corporación gaditana podía eximir del pago al albur de las circunstancias concurrentes en la concesión aunque no se exceptuaban los timbres del Estado ni los de la provincia. Tal y como indicaba el artículo doceavo, el impago de las tasas y la consiguiente no posesión del título acreditativo, impedía el derecho a ostentar esta Placa.

Los derechos que se debían satisfacer, en el momento de la aprobación de este reglamento de honores y distinciones, dependían de las categorías que en él se establecían y que eran los siguientes:

- Placa de Oro: mil pesetas.

- Placa de Plata: quinientas pesetas. - Placa de Bronce: cien pesetas.

Además se recogía la necesidad de satisfacer los timbres provinciales correspondientes recogidos en la Ordenanza al efecto para la expedición de Títulos y Diplomas.

En el siguiente capítulo se detallaban las categorías y clases de las medallas. En el artículo 14 se especificaban las tres categorías de las que constaba la Placa de la Provincia de Cádiz: de oro, plata y bronce. Y el artículo 15 indicaba la descripción de los mismos; la Placa se usaba con pasador para colocarla sobre el pecho con los colores oportunos y también podía usarse una miniatura para llevarla en el ojal.

En cuanto a la concesión, el artículo 16 señalaba que la Placa de Oro estaba reservada, principalmente, a:

- Jefes de Estado, español o extranjero.

- Presidentes en una o varias épocas cuya labor hubiera sido extraordinaria para la provincia.

- A cualquier otra personalidad o autoridad que, a juicio de la Corporación, lo mereciese.

La Placa de Plata estaba dirigida a:

- Para personalidades o autoridades propuestas por personas ajenas a la Corporación, por la misma o cualquiera de sus miembros.

- Funcionarios con categoría superior a Oficial Primero de la Administración.

La Placa de Bronce iba destinada a:

- Personas cuyos méritos fuesen inferiores a los apreciados en apartados anteriores.

- Funcionarios de cualquier categoría de otras Corporaciones o centros.

- Funcionarios de categoría inferior a la de Jefe de Negociado de tercera clase y subalternos.

No obstante, la Corporación Provincial gaditana podía conceder la máxima categoría de esta placa si se advertían méritos extraordinarios en las personas hacia las que se había iniciado expediente de concesión.

2.1.2. El reglamento de honores y distinciones de 197331

De acuerdo con los requisitos legales vigentes en ese momento y con el fin de actualizar el reglamento de 1954 y dejar regulados todos los requisitos y trámites, se redactó este nuevo reglamento de honores y distinciones que fue aprobado en la sesión celebrada el 26 de octubre de 1973 y que estaba estructurado en siete capítulos y veintinueve artículos.

El capítulo primero era el denominado Clases de Recompensas y estaba conformado por dos artículos. En el primero se enunciaban los valores a galardonar: “premiar méritos, estimular actividades […] a personas naturales o jurídicas, que hayan contribuido suficientemente en beneficio de los intereses morales o materiales de España y, en especial, de la Provincia de Cádiz”, así como sus diferentes categorías: Placas de Oro, Plata y Bronce de la Provincia y los nombramientos honoríficos de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Presidente Honorario y Diputado Honorario; todos ellos otorgados en algún momento por la Diputación de Cádiz.

El artículo segundo desarrollaba el modelo de placa según cada uno de las clases y establecía que su forma será un pasador para sujetar en la solapa (del que también se podrá utilizar una miniatura de solapa) y con cordón verde y oro – distintivos de la provincia de Cádiz – para clérigos y damas.

El capítulo II describía las normas para la concesión de las condecoraciones y aclaraba que, con la salvedad del Jefe del Estado, no se podía premiar a ninguna persona que ostentase alto cargo en la Administración Pública mientras estuviera en el ejercicio de sus funciones. Además, para el otorgamiento de cualquier galardón era necesario el acuerdo de la Diputación Provincial en pleno y podía ser propuesto por diferentes peticionarios:

- Por iniciativa de la Presidencia de la Corporación o de alguno de sus miembros con un acuerdo de mayoría legal.

- A petición de uno o varios Ayuntamientos de la Provincia.

31 Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 246, de 27 de octubre de 1973.

Margarita Parrilla Amador

2.1.2. El reglamento de honores y distinciones de 197331

De acuerdo con los requisitos legales vigentes en ese momento y con el fin de actualizar el reglamento de 1954 y dejar regulados todos los requisitos y trámites, se redactó este nuevo reglamento de honores y distinciones que fue aprobado en la sesión celebrada el 26 de octubre de 1973 y que estaba estructurado en siete capítulos y veintinueve artículos.

El capítulo primero era el denominado Clases de Recompensas y estaba conformado por dos artículos. En el primero se enunciaban los valores a galardonar: “premiar méritos, estimular actividades […] a personas naturales o jurídicas, que hayan contribuido suficientemente en beneficio de los intereses morales o materiales de España y, en especial, de la Provincia de Cádiz”, así como sus diferentes categorías: Placas de Oro, Plata y Bronce de la Provincia y los nombramientos honoríficos de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Presidente Honorario y Diputado Honorario; todos ellos otorgados en algún momento por la Diputación de Cádiz.

El artículo segundo desarrollaba el modelo de placa según cada uno de las clases y establecía que su forma será un pasador para sujetar en la solapa (del que también se podrá utilizar una miniatura de solapa) y con cordón verde y oro – distintivos de la provincia de Cádiz – para clérigos y damas.

El capítulo II describía las normas para la concesión de las condecoraciones y aclaraba que, con la salvedad del Jefe del Estado, no se podía premiar a ninguna persona que ostentase alto cargo en la Administración Pública mientras estuviera en el ejercicio de sus funciones. Además, para el otorgamiento de cualquier galardón era necesario el acuerdo de la Diputación Provincial en pleno y podía ser propuesto por diferentes peticionarios:

- Por iniciativa de la Presidencia de la Corporación o de alguno de sus miembros con un acuerdo de mayoría legal.

- A petición de uno o varios Ayuntamientos de la Provincia.

31 Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 246, de 27 de octubre de 1973.

- Por petición de las Autoridades Provinciales. - A petición colectiva, siempre a favor de un tercero.

Las propuestas habrían de ser expuestas a la Corporación junto con los méritos en los que se fundamentaba para que fueran estudiadas por la Comisión de Gobierno. Todos estos documentos formarían parte del expediente que se abría en información pública con el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez que se hubiera tenido en consideración la propuesta, ésta era llevada al Pleno para que se pronunciase, otorgando o denegando la distinción.

En cualquier caso, el expediente tenía que reunir, como mínimo, la siguiente documentación:

- Documentos que justificasen la incoación. - Certificación del Acuerdo de iniciación.

- Información de las virtudes y servicios prestados a la provincia de Cádiz que explicaran su propuesta para la distinción que se solicitaba.

- Dictamen de la Comisión de Gobierno a favor o en contra del galardón solicitado y los criterios que se hubieran tenido en cuenta.

- Certificación del Acuerdo del Pleno sobre el dictamen de la Comisión de Gobierno. - Anuncio de la información pública en el correspondiente Boletín Oficial de la

Provincia.

Finalmente, el acuerdo definitivo había de tomarse en sesión extraordinaria con el siguiente “quórum”: dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, para las concesiones y nombramientos de Placa de Oro, Placa de Plata, Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo. Y, mayoría absoluta legal para el resto de las distinciones y honores.

El capítulo tercero hacía referencia al número de las concesiones que estaba determinado de esta manera.

- Placas de Oro de la Provincia: Diez. - Placas de Plata de la Provincia: Quince.

- Placas de Bronce de la Provincia: Veinte. - Hijos Predilectos de la Provincia: Seis. - Hijos Adoptivos de la Provincia: Seis.

- Presidentes Honorarios de la Excma. Diputación Provincial: Cinco. - Diputados Honorarios de la Excma. Diputación Provincial: Veinticinco.

El artículo 12 que reguló esta cantidad, también especificaba que la concesión era vitalicia y no podía exceder dicho número aunque no computaban las que ya se habían otorgado a Entidades o Corporaciones, colectividades y extranjeros así como la del Jefe del Estado que eran concedidas con carácter excepcional.

El artículo 13 aclaraba que su carácter era meramente honorífico sin que ninguno de los galardonados hubieran podido intervenir en el gobierno o la administración de esta Entidad local y que eran invitados a los actos de la misma naturaleza que se produjesen con la única finalidad del ejercicio de funciones representativas cuando estas tuvieran lugar fuera de la demarcación de la provincia de Cádiz. Además, los honores otorgados a los extranjeros necesitaban de la autorización del Ministerio de la Gobernación, previo