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CONTRACTOR RESPONSIBILITIES

In document SEWP V Contract No. NNG15SD00B (Page 116-121)

ADDENDUM 1 LIST OF DOCUMENTS, EXHIBITS, AND OTHER ATTACHMENTS

C.1. STATEMENT OF WORK

C.1.3. CONTRACTOR RESPONSIBILITIES

de la administración de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda.

Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad de gestión, financiero, de resultados, de evaluación, de control interno y otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrán ejecutarse inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.

6.3. El Órgano de Control Institucional

Los gobiernos regionales y locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos por los bienes y recursos materia de su participación accionaria, se encuentran sujetas a control por el Sistema Nacional de Control a través de un Órgano de Auditoría Interna, actualmente denominado Órgano de Control Institucional, ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de realizar el control gubernamental en la entidad. El Órgano de Control Institucional cuenta con un jefe de órgano quien mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia. La designación y separación del jefe del órgano se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecerá para el efecto. Las entidades sujetas a control proporcionarán personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General.

7. EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL

El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos, además de estar aprobado por el consejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad de la materia. Para efectos de su administración

presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo. Se divide en presupuesto de inversión, que se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programa de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en la ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Publica y presupuesto operativo, son aquellos que se financian con los ingresos propios y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites establecidos por la ley.

7.1. Los Presupuestos Participativos Municipales

El presupuesto participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto cómo y cuándo se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponde, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Este proceso busca fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la población en la gestión en el cumplimiento de los compromisos tributarios, en el respeto al marco normativo local y en un trabajo coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones de políticas públicas, orientadas a construir institucionalidad democrática, ciudadanía prepositiva, corresponsable y preactiva. La priorización de proyectos busca determinar el mayor impacto o rentabilidad social, debiendo reflejar además de manera concreta y efectiva, los compromisos asumidos por el Estado y la sociedad civil; así como los aportes económicos, materiales o de mano de obra, de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.

Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

20 Ley 27972, Art. 56

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Universidad Nacional de Huancavelica

7.2. El Patrimonio Municipal

Según Herrera Pons: “... la autonomía financiera del municipio es la potestad que le corresponden en virtud del cual puede gozar de un patrimonio, administrarlo y disponer de él en la medida que lo permita la ley, poder imponer tributos locales, elaborar y administrar su propio presupuesto y contratar empréstitos”19. Los bienes, rentas y

derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley.

Los bienes de dominio público de las municipalidades son inafectables e imprescriptibles.

Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.

- Los bienes municipales20

Son bienes de las municipalidades:

1.- Los inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.

2.- Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.

3.- Las acciones y participaciones de las empresas municipales.

4.- Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.

5.- Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el gobierno nacional.

6.- Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7.- Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8.- Todos los demás que adquiera cada municipio.

Las vías y áreas públicas, con sub suelo y aires son bienes de dominio y uso público.

21 Ley 27972, Art. 69

- Las rentas municipales21

Son rentas municipales:

1. Los tributos creados por ley a su favor.

2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun). 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a

ley.

6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento,

concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.

11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones.

13. Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal.

La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público.

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