CONCLUSIONS, LIMITATIONS, RECOMMENDATIONS AND CONTRIBUTIONS OF THE CURRENT STUDY
6.6 Contributions of the study
Para los asuntos financieros, Felipe IV contaba con el más profesional de todos sus consejos, el Consejo de Hacienda. Creado en 1523, reorganizado en 1593 y reformado en 1621, estaba formado ahora por un presidente, 6 consejeros, un fiscal y un secretario.54 Generalmente, el presidente era un administrador profesional más que un miembro de la alta nobleza y entre los consejeros había burócratas, miembros de la pequeña nobleza y banqueros. Su principal función era administrar las rentas reales, ya fuera arrendándolas o controlándolas desde el gobierno. Los ingresos así conseguidos servían para pagar a los juristas (propietarios de títulos de deuda del Estado, los juros) y para ofrecer garantías a los banqueros por sus asientos (contratos para el pago efectivo de los gastos en el interior o en el extranjero). El Consejo de Hacienda utilizaba a un número muy reducido de sus oficiales para la recaudación de los ingresos.55 Las sisas (impuestos indirectos) y subsidios concedidos por las Cortes eran recaudados por las autoridades locales; la alcabala era un impuesto de composición que pagaban las localidades y en cuanto a los derechos de aduanas e impuestos sobre la lana, el tabaco y otros generalmente se arrendaban, utilizando los arrendatarios su propio personal, para luego pagar el producto directamente a los propietarios de juros asignados al ingreso en cuestión. Aunque los costes administrativos eran aparentemente escasos, de hecho el sistema era caro para el erario público y opresivo para el contribuyente. Los arrendatarios, la mayor parte de los cuales eran hombres de negocios de Vizcaya o Portugal y, muchas veces, judíos, abrumaban a los contribuyentes
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Chaunu, Séville et l'Atlantique, VIII, 2, 2, pp. 1.643-1.683.
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Domínguez Ortiz, «Los caudales de Indias y la política exterior de Felipe IV», pp. 350-352.
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Véanse Domínguez Ortiz, Política y hacienda de Felipe IV, pp. 176-180; Elliott, El conde-duque de
Olivares, pp. 89-91, 95-97, 106-107. Carmen Sanz Ayán, «La figura de los arrendadores de rentas en la
segunda mitad del siglo XVII. La renta de las lanas y sus arrendadores», Hispania, 47, 165 (1987), pp. 203- 224.
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para conseguir un beneficio y no era infrecuente que se apoderaran de los fondos y se declararan en bancarrota. Con frecuencia, la administración municipal de impuestos era fraudulenta, en beneficio de quienes ocupaban cargos o tenían clientes en los municipios, gente poderosa que no contribuía y que utilizaba en beneficio propio el dinero de aquellos que lo hacían. El fraude y la evasión se generalizaron a medida que las exigencias del Estado se hicieron más acuciantes y su administración menos eficaz, como ocurrió en las postrimerías del reinado de Felipe IV. Este tipo de excesos hacía que la fiscalidad española, que no era exageradamente elevada, se convirtiera en un instrumento profundamente discriminatorio, considerado por quienes lo sufrían como un abuso intolerable.56 Pero no era este el único problema.
A lo largo del reinado de Felipe IV se introdujeron muchos impuestos nuevos. Según un informe realizado para las Cortes en 1623, la contribución de Castilla ascendía a más de 9 millones de ducados anuales, de los cuales 5,5 estaban asignados al pago de juros. Esa suma no incluía los ingresos de las Indias que, como hemos visto, se hallaban en franco descenso. Al iniciarse el siguiente reinado, el Consejo de Hacienda declaró (en 1667) unos ingresos de 12,7 millones de ducados, de los que 9,1 ya estaban enajenados, pero esa suma no incluía las rentas administradas por otros organismos, los beneficios procedentes de la alteración de la moneda ni los ingresos obtenidos mediante donativos y ventas de cargos. Si se incluyen todos ellos, los ingresos anuales debían de situarse en torno a los 20 millones de ducados. Estas cifras se explican por los nuevos impuestos creados durante el reinado de Felipe IV. Algunos de ellos tuvieron efectos más perjudiciales que lo que justificaban los ingresos que producían. Expedientes tales como el envilecimiento de la moneda y la venta de cargos y tierras comunales causaban un daño extraordinario a diferentes sectores de la vida pública y privada. Incluso a la Inquisición se le pidió que vendiera cargos, recaudara ingresos y ayudara al gobierno, y lo cierto es que aportó sumas considerables entre 1629 y 1644.57
El mayor motivo de queja era que esa carga contributiva no era más que una parte de la que tenía que soportar el contribuyente, pues sólo servía para hacer frente a una parte de los gastos del sector público, como la casa real, la diplomacia, la administración y, sobre todo, la defensa, que junto con la deuda pública encarnada en los juros absorbía la mayor parte de los impuestos. Quedaban todavía numerosos servicios —las obras públicas, el bienestar social, la educación y los servicios médicos— que en la actualidad asume el Estado, pero que en la España del siglo XVII habían de ser sufragados por instituciones privadas o locales, que eran financiadas con fondos de origen diverso, como diezmos, impuestos municipales y fundaciones piadosas. Sólo los diezmos suponían una fiscalidad comparable, por su cuantía, a todos los ingresos del tesoro castellano y gravaban únicamente a los campesinos, la mayor parte de los cuales ya pagaban las rentas y derechos señoriales. Así pues, la fiscalidad pública, aunque no era excesiva, recaía sobre un sector de la población que ya soportaba otros pagos. No hay que sorprenderse de que se despoblaran aldeas enteras.
La reforma financiera fue uno de los tenías estrella en los años iniciales del nuevo régimen. Fue formulada en sus líneas principales por Olivares y coincidió convenientemente, según pensaban algunos, con su deseo de castigar a sus oponentes del reinado anterior. El duque de Osuna, antiguo virrey de Sicilia y Nápoles, fue juzgado por malversación y también el anciano Lerma y su hijo Uceda tuvieron que rendir cuentas y fueron obligados a devolver algunos de los bienes de los que se habían apropiado. Pero el
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Para un intento de estimar el nivel de la fiscalidad, véase ibid., pp. 180-185
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Rafael de Lera García, «Venta de oficios en la Inquisición de Granada (1629-1644)», Hispania, 48, 170 (1988), pp. 909-962.
deseo de venganza no fue el único móvil de los ataques de Olivares contra la corrupción, sino que sus reformas constituían un intento decidido de poner freno tanto a los gastos de la administración como de la población en general. Tenía que comenzar por el rey, que consideraba el erario público como un patrimonio privado y que, para desesperación de sus oficiales, lo distribuía con liberalidad a una sucesión incesante de indigentes, nobles, huérfanos, viudas, antiguos soldados y otros postulantes que pululaban por la corte, algunos merecedores de su prodigalidad, pero no así la mayor parte de ellos. Olivares insistía en la necesidad de poner freno a la concesión de mercedes y, de hecho, mientras conservó su influencia fueron racionadas estrictamente y muchas de las ya concedidas revocadas. Sólo en los últimos decenios del reinado el débil e irresponsable monarca levantó las restricciones impuestas por su antiguo ministro e hizo enormes concesiones a los postulantes, derrochando un tesoro que no estaba en condiciones de sufragarlas.
La casa real era otro de los problemas. Durante los reinados de Carlos V y Felipe II su mantenimiento costaba a los contribuyentes de Castilla aproximadamente un millón de ducados al año, en torno al 10 por 100 del presupuesto. Bajo Felipe III esa suma había aumentado hasta 1.300.000 ducados y las Cortes exigían que se redujera. A instancias de Olivares, Felipe IV comenzó a reducir los gastos de su casa real, limitando el número de cortesanos y oficiales, recortando sus salarios, poniendo fin a otros ingresos extravagantes a los que tenían derecho y, en general, ahorrando dinero. La casa real así «reducida» seguía siendo ingente, pero cuando menos se había dado el primer paso y se había sentado un ejemplo. En 1626, dos años después de haber aplicado esas medidas, el rey escribió:
He reformado dos veces mi real casa, y aunque mis servidores son más numerosos que antes, para pagarles no tengo otra moneda que los honores, y no han recibido paga pecuniaria. En lo que respecta a mis gastos personales, la moderación de mi atuendo y mis raros festejos prueban cuan modestos son, y no gasto dinero voluntariamente en mí mismo, pues trato de dar a mis vasallos un ejemplo para que eviten la vana ostentación.58
Hay una cierta exageración en estas afirmaciones, pero si damos crédito a los registros financieros es cierto que Felipe IV volvió a situar el gasto de la casa real en los niveles del siglo XVI.59
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Citado en Hume, The Court of Philip IV, p. 35; véanse también pp. 131-132, 137-140.
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Olivares intentó .reformar también la administración, en parte reduciendo la burocracia conciliar y municipal, y en parte exigiendo una mayor integridad. En 1621 creó la Junta de la Reformación de Costumbres para impedir la malversación por parte de los cargos públicos. La junta tenía que registrar los bienes de todos los altos oficiales nombrados desde 1592 y contrastarlos con la lista de sus posesiones antes de que comenzaran a desempeñar su cargo. Se ordenó además (16 de enero de 1622) que en el futuro todos los designados para ocupar un cargo importante presentaran una declaración jurada con un inventario de sus bienes y propiedades y lo hicieran cada vez que fueran ascendidos. Estas medidas fueron extraordinariamente impopulares, y a la vista de la resistencia que encontraron es poco probable que fueran aplicadas permanentemente. Asimismo, Olivares intentó limitar el gasto privado y en el decenio de 1620 hizo promulgar una serie de leyes suntuarias de tal amplitud —abarcaban una variedad absurda de tenías desde los vestidos a los carruajes y desde la plata en lingotes a los burdeles— que resultó imposible hacerlas cumplir.60 Además, como todas las leyes suntuarias, sólo se ocupaban de los síntomas. Entretanto, como la Junta de la Reformación no había dado los resultados esperados, Olivares decidió que eran necesarias medidas más radicales y una nueva comisión. Así, en agosto de 1622 el gobierno creó la Junta Grande de Reformación, compuesta por consejeros de alto nivel y con su propia secretaría. La junta emitió su dictamen en octubre. De entre la miscelánea de propuestas destacan dos ideas centrales, el establecimiento de un sistema bancario nacional y la abolición de los millones, que serían sustituidos por unas contribuciones para la defensa que realizarían todas las zonas de España.61 Si Olivares era receptivo a las nuevas ideas, no lo eran tanto la opinión y las instituciones españolas y el informe de la junta no sirvió de mucho. De cualquier forma, todas las protestas de buena voluntad por parte de Felipe IV y todas las reformas de Olivares sufrían de una debilidad fundamental: consideraban la reforma financiera no como una respuesta a las necesidades internas de España, sino como un medio para llevar adelante la política exterior, una política mucho más costosa que la de ningún otro reinado y que reportaba escasos dividendos.
En julio de 1621, poco después de la reanudación de las hostilidades en los Países Bajos, el Consejo de Hacienda informó al monarca de que su reinado comenzaba con un erario vacío. Una gran parte de sus ingresos estaban hipotecados hasta 1625, y el dinero «es tan acavado, que no se sabe como se podra acudir».62 También los banqueros eran conscientes de la situación y no adelantaron 1,5 millones de ducados que habían sido solicitados, sino solamente 600.000, con la garantía de diversos ingresos extraordinarios. Sin embargo, los Países Bajos pronto comenzaron a absorber 3,5 millones, en vez de 1,5 millones de ducados como en los últimos años de la tregua, mientras que la defensa naval en el Atlántico, requisito indispensable para una guerra con los holandeses, más que duplicó su coste, que se situó en un millón de ducados. Así pues, a pesar de la reducción de los gastos de la corte, el primer presupuesto del reinado arrojó unos gastos de 8,2 millones de ducados, casi el doble que en el último presupuesto de Felipe III. Como los ingresos disponibles hasta 1625 no superaban los 5,8 millones de ducados, el déficit resultante era pavoroso. Felipe IV y Olivares no se dejaron impresionar por esas dificultades. Consideraron que era un legado del que no eran responsables y nada podía hacer tambalear su convicción de que los problemas políticos tenían preeminencia sobre los pecuniarios, que nunca eran insuperables. En los primeros años del reinado, hasta 1626, se limitaron a
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Hume, The Court of Philip IV, pp. 131-132, 137-140.
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Elliott, El conde-duque de Olivares, pp. 132-143.
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recurrir a expedientes que ya habían sido perfectamente experimentados en el pasado. En primer lugar, adelantaron diversos ingresos y cuando eso resultó insuficiente continuaron la emisión de vellón que había iniciado Felipe III, pero a escala aún más masiva. El 24 de junio de 1621, el monarca decretó la emisión de 4 millones de ducados, afirmando que «mi principal obligación es conservar y acudir a la defensa del Reyno contra mis enemigos, para cuyo efecto no admite dilación esta labor».63 La decisión se tomó sin consultar con las Cortes y quebrantó una de las condiciones que aquéllas habían impuesto para conceder los subsidios anteriores. Era este un expediente financiero extraordinariamente torpe, pues el cobre era caro de importar y acuñar, los beneficios eran lentos y escasos y el desorden monetario consiguiente perjudicaba a la economía. Pero ¿había alternativa? El gobierno se resistía todavía a crear nuevos impuestos y aún se creía, como en tiempos de Lerma, que debía de haber alguna forma de conseguir grandes sumas de dinero sin que nadie tuviera que pagar por ellas. Fue este el período clásico de los arbitristas, «ideadores» de expedientes o arbitrios, que buscaban un «método universal» para mejorar la situación. Muchos de ellos se mostraban favorables a la invención de un único impuesto, aunque existían profundos desacuerdos respecto al artículo que debía gravar.
Mientras tanto, el gobierno buscaba con frenesí el dinero que tenía que enviar al frente de Flandes, para el cual quería aumentar las consignaciones a 300.000 ducados al mes en 1623. Cuando el Consejo de Hacienda protestó que no podía utilizar el dinero para este y otros costes de la defensa, encontró una respuesta airada de Felipe IV: «el estado de mi hacienda no es necesario representármele ni acordármele, pues ni yo la he puesto en el que oy se halla ni ago a nadie merced que salga de mi hacienda ... en ese Consejo conviene que no se muestre sólo al representar las dificultades, sino que se desvelen en remediarlas».64 Pero no sólo el Consejo de Hacienda expresaba reservas acerca de la política financiera, pues también los banqueros se inquietaban, cansados de que les persuadieran para recibir juros en lugar de dinero en efectivo, y aumentaban constantemente la tasa de interés. Para los contratos que financiaron el brillante esfuerzo de guerra de 1624-1626 impusieron condiciones extraordinariamente estrictas y a comienzos de 1626 Olivares tuvo que pasar en vela toda una noche discutiendo con ellos antes de que aceptaran los contratos de ese año. Los banqueros genoveses, que hasta ese momento habían sido el sostén principal de las finanzas reales, estaban ansiosos por reducir sus pérdidas y poner fin a la concesión de asientos. Pero ese año un consorcio de financieros judíos portugueses ofreció por primera vez a Olivares un préstamo de 400.000 escudos para realizar los pagos necesarios en los Países Bajos. El capital de esos banqueros era pequeño en comparación con el de los genoveses, pero Olivares alentó su iniciativa como un medio para mantener bajas las tasas de interés y como posible alternativa para el futuro.65
Los genoveses habían previsto el colapso, que se produjo en los últimos días de enero de 1627, cuando la corona, ante la imposibilidad de adelantar nuevos ingresos, se declaró en bancarrota, suspendió el pago de sus deudas y compensó a los acreedores con juros. Felipe IV y Olivares veían con mejores ojos que los banqueros esta operación, considerándola simplemente como la conversión de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo, como lo era en cierto sentido. Se había convertido en un expediente periódico que se aplicaba aproximadamente cada veinte años y, en ocasiones, era el preludio a la contención financiera y a la reforma. Pero de ningún modo había que pensar que Felipe IV y Olivares 63 Citado ibid., p. 14. 64 Citado ibid., p. 21 65 Ibid., p. 31
deseaban realizar una reforma financiera, pues consideraban el tesoro como un simple instrumento para hacer frente a los costes de la defensa. Los últimos años del decenio de 1620 fueron difíciles para Castilla, con un repunte de la inflación que deterioró aún más el nivel de vida de la sufrida población, que vivía en difíciles condiciones desde hacía mucho tiempo. La inflación se vio agravada por las malas cosechas y por la escasez de productos importados provocada por el cierre parcial de las fronteras en tiempo de guerra. Pero, de hecho, había sido desencadenada por la masiva acuñación de vellón desde los inicios del reinado. Entre 1621 y 1626, la corona acuñó 19,7 millones de ducados de vellón, lo que le reportó un beneficio de 13 millones de ducados. El premio de la plata aumentó vertiginosamente, del 4 por 100 en 1620 al 50 por 100 en 1626.66 También el tesoro real fue víctima de este desorden monetario. En un determinado momento durante la guerra tuvo que garantizar a los Fugger 180.000 ducados en vellón para que hicieran un pago de 80.000 ducados en plata en Alemania. «¿Cómo haré para rescatar a mis azotados reinos de la opresión del vellón?», preguntó Felipe IV al Consejo de Hacienda.67 Una posible respuesta era no llevando a cabo nuevas emisiones. La acuñación de vellón se suspendió por un decreto de 8 de mayo de 1626 y el 7 de agosto de 1628 la corona redujo el valor nominal del vellón en un 50 por 100.68 Esta brutal medida deflacionista —que la corona prometió que era su actuación definitiva respecto del vellón— redujo el premio sobre la plata, aunque con un enorme coste para los poseedores de vellón, a quienes no se compensó y cuyas pérdidas se pueden calcular en unos 14 millones de ducados. Pero la medida sirvió para aliviar la situación del tesoro al reducir el premio que tenía que pagar a los banqueros por la plata. Y, junto con la suspensión de pagos del año anterior, podía haber sido el punto de partida de una nueva política financiera. En 1627 las flotas de Indias regresaron con un volumen importante de metales preciosos y, por otra parte, la guerra se había interrumpido en todos los frentes, en Inglaterra, en los Países Bajos y en Alemania.
Fue ese momento el que eligió Olivares para pasar a la ofensiva e inició una guerra agresiva y, a la postre, infructuosa en Mantua, la única guerra que perturbó la conciencia de Felipe IV. Los elevados costes de la guerra de Italia coincidieron (1628) con la pérdida de la flota de Nueva España, cargada de tesoros, en la bahía de Matanzas. La flota de Tierra Firme reportó tan sólo 800.000 ducados a la corona, que obtuvo un préstamo forzoso de un millón de ducados de las consignaciones de plata para los inversores privados. Para completar los asientos de 1629, Olivares tuvo que recurrir a los financieros