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10. CONTRIBUTOR Definition
El presente Manual Operativo tiene por objeto establecer las normas a la que se ceñirá la coordinación y cooperación convenida entre el SAG y la DICREP, dentro del ámbito de sus respectivas funciones, para hacer posible la facilitación y el cumplimiento de las nuevas funciones auxiliares en la administración de justicia, asignadas a la DICREP por el Código Procesal Penal (artículo 469 y 470), la ley Nº 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas y por la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en tanto el concurso de ambas instituciones sea necesario en el procedimiento aplicable a la custodia, conservación, destrucción o eliminación y subastas de especies incautadas y decomisadas y en que ellas deban intervenir en razón de sus privativas atribuciones y potestades institucionales.
ARTICULO SEGUNDO. Funcionarios autorizados. Notificación.
Los funcionarios de la DICREP autorizados por su Director General para requerir los servicios de los funcionarios regionales del SAG y establecer las coordinaciones operativas pertinentes entre ambos Servicios, para los efectos de cumplir con el Convenio de Cooperación SAG- DICREP en el ámbito de sus respectivas funciones, serán, indistintamente, los Jefes de los Departamento Jurídico, de Crédito y Administrativo, y los Administradores de las Unidades de Crédito de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Los Andes, Quillota, Viña del Mar, Valparaíso, Casa Matriz, Matucana, San Diego, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas o quien los subroguen.
Los funcionarios señalados precedentemente, para requerir los servicios del SAG, deberán notificar por escrito al Director Regional del SAG correspondiente, sobre la existencia en bodegas de la DICREP o en los lugares de depósito que a ella le hayan sido señalados por las autoridades judiciales de la reforma procesal, del ministerio público y de los juzgados de policía local, de especies incautadas y decomisadas cuya disposición en depósito, custodia o conservación por la DICREP haya sido ordenada por los Jueces de Policía Local, Jueces de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal y por las Fiscalías Locales y Regionales, y respecto de las cuales se requiere que sean inspeccionadas, examinadas y certificadas por Inspectores del SAG de conformidad al presente Convenio.
Aprobado por Resolución Exenta Nº 193 De
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Del requerimiento o notificación referida, la DICREP podrá remitir copia al Juzgado de Policía Local, Ministerio Público, Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal, según corresponda, para su conocimiento.
ARTICULO TERCERO. Lugares de Inspección, Examen y Certificación.
Inspectores del SAG inspeccionarán, examinarán y certificarán en los lugares de depósito que le señale la DICREP o que a ésta la autoridad correspondiente le haya establecido, el estado en que se encuentren las especies incautadas y decomisadas, respecto a su desnaturalización, potabilidad, fecha de vencimiento, falsificación, graduación alcohólica y cualquier otra aptitud o ineptitud o característica exigidas, protegida o precavida por la ley para el eventual consumo humano, nivel de toxicidad y protección de riesgos para el medio ambiente, si correspondiere, que deban cumplir los alcoholes, tipos de licores y substancias en depósito.
ARTICULO CUARTO. Delegación. Ministros de Fe. Plazos.
Los Directores Regionales del SAG encomendarán a las Jefaturas de las Oficinas, ex-sectores que corresponda o a los Inspectores Regionales, para que en su calidad de Ministros de Fe, presten el servicio a que se refiere el Convenio de Coordinación y Cooperación.
Recibida la notificación por la Oficina del SAG, ésta la responderá fijando los plazos de inspección de cada requerimiento. El SAG procurará conciliar los referidos plazos con los plazos previstos en la ley, los establecidos por la autoridad o por la DICREP, a requerimiento de la ley o de aquella, para la subasta, la destrucción o la gestión procesal que corresponda. En caso de no ser posible tal conciliación, así lo informará a la DICREP, a fin de que ésta fije o solicite a la autoridad correspondiente la fijación de un nuevo plazo que permita la realización de la inspección solicitada.
Los plazos fijados por el SAG para realizar la inspección, así como sus prórrogas o modificaciones, serán comunicados por la DICREP a las autoridades respectivas para su conocimiento.
Aprobado por Resolución Exenta Nº 193 De
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ARTICULO QUINTO. Del Examen.
El Inspector del SAG que realice el examen de los alcoholes en las custodias de la DICREP separará los productos en sub-lotes homogéneos susceptibles de subastar o destruir, sin necesidad de hacer un análisis físico-químico previo.
Cuando a juicio de dicho Inspector sea necesario realizar este último análisis, separará el sub-lote correspondiente para poder establecer su destino final.
A fin de procurar la mayor eficacia y eficiencia en los resultados de la inspección y el examen que realice el SAG, la DICREP adoptará las siguientes medidas:
Singularizará las especies incautadas o decomisadas que se inspeccionen, según el número de lote que le haya asignado internamente para los efectos de su recepción o ingreso a la Custodia;
Clasificará las especies según la Tabla Informativa de Tipos de Licores que le proveerá el SAG; Informará a los juzgados de policía local el resultado de la inspección;
ARTICULO SEXTO. De la Certificación.
El SAG Regional consignará en el certificado que extienda de conformidad al requerimiento del artículo segundo, los siguientes antecedentes y declaraciones:
Número y fecha de la notificación de la DICREP;
Número del Parte de Carabineros y/o del Rol, RUC, RIF o RIT de la causa asociada a las incautaciones o decomisos;
Número del o de los lotes asignado por la DICREP;
Cantidad de elementos que contiene cada el lote, el tipo o naturaleza de los elementos u otros datos relevantes para su identificación, cantidad de envases llenos, vacíos o semivacíos; estado de conservación de los sellos, etc.;
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Resultado técnico del examen de cada lote de especie;
Declaración conclusiva del examen realizado, en cuanto a que los lotes de especies examinados cumplen con las normas sobre potabilidad, aptitud para el consumo humano y de protección del medio ambiente o, en el caso contrario, de que corresponde su destrucción, destinación, transformación o desnaturalización, incluidos sus envases, por no satisfacer dichas exigencias;
La proposición de plazo o fecha y lugar de ejecución de la medida decretada;
La autorización o la prohibición de la subasta del lote de especies examinado, se encuentre o no decretada, en razón de la conclusión del examen realizado;
Cualquiera observación o materia pertinente que incida sobre el estado o destino de los lotes de especies, por la aplicación de la legislación y reglamentos vigentes del SAG y de la protección del medio ambiente, tales como el cumplimiento a futuro de las fechas de vencimiento inspeccionadas, etc. ;
El certificado podrá referirse a uno o más lotes simples o compuestos de especies.
De dicho certificado la DICREP remitirá copia al Juzgado de Policía Local, Ministerio Público, Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal, según corresponda, para su conocimiento, pronunciamiento o autorización del procedimiento a que se someterán las especies incautadas y decomisadas, previamente a la entrega de ellas a quien corresponda, el remate o la destrucción que procediere según la ley o que haya sido decretada.”
Aprobado por Resolución Exenta Nº 193 De
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2.6.1.5. CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REMATES JUDICIALES Y