GANADERO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
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En Santiago de Chile, a 18 de Junio de 2004, entre la DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, Institución Autónoma del Estado con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, RUT. N° 61.504.000-2, representada por el señor Domingo Fuenzalida Fernández, Director General del Crédito Prendario, Profesor de Estado, cédula nacional de identidad N° 7.497.191-1, cuya personería consta en el Decreto Supremo N° 34, de 11 de marzo de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que no se inserta por ser conocido de las partes, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 427, 5° piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante denominada “la DICREP” y el SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, RUT. N° 61.308.000-7, representado por su Director Nacional, señor Carlos Parra Merino, cédula nacional de identidad N° 3.378.462-7, cuya personería consta en el Decreto Supremo N° 52, de 29 de julio de 2002, del Ministerio de Agricultura, ambos domiciliados en Avda. Bulnes N° 140, comuna y ciudad de Santiago, en adelante “el SAG”, han acordado celebrar el siguiente Convenio de Cooperación sobre Remates de Especies Incautadas y Decomisadas por la Reforma Procesal Penal:
PRIMERO El presente convenio tiene por objeto establecer normas de coordinación y cooperación entre el SAG y la DICREP, dentro del ámbito de sus respectivas funciones, para el cumplimiento de las nuevas funciones auxiliares de la administración de justicia, asignadas por el Código Procesal Penal (artículo 469 y 470), el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1995, del Ministerio de Justicia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas y por la Ley N° 19.925, sobre Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en tanto el concurso de ambas instituciones sea necesario en el procedimiento aplicable a las subastas de especies incautadas y decomisadas y en que ellas deban intervenir en razón de sus atribuciones y potestades institucionales.
SEGUNDO A petición escrita de la DIPREC, funcionarios regionales inspectores del SAG se
constituirán en las dependencias de la DICREP de la Región correspondiente, para certificar la aptitud para el consumo humano de las especies alcohólicas o de otra naturaleza que correspondan a su competencia, incautadas y decomisadas, cuya disposición sea ordenada por los Jueces de Policía Local, Jueces de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal o las Fiscalías Locales y Regionales.
Aprobado por Resolución Exenta Nº 193 De
fecha 29/03/2010 Página 68 de 96
TERCERO Los funcionarios representantes de la DICREP, autorizados para requerir los servicios de los funcionarios regionales del SAG y establecer las coordinaciones pertinentes para los efectos de cumplir con el presente convenio, serán los Administradores de las Unidades de Crédito de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Los Andes, Quillota, Viña del Mar, Valparaíso, Casa Matriz, Matucana, San Diego, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas.
Los representantes del SAG autorizados para prestar el servicio a que se refiere el presente convenio serán los Inspectores regionales delegados para el efecto por cada Director Regional del SAG.
CUARTO Cada Director Regional del SAG informará el procedimiento de inspección y examen de las especies situadas en las custodias de las unidades de crédito de la DICREP o en los lugares de depósitos señalados por las autoridades judiciales y las formalidades que contendrá el certificado de aptitud o ineptitud para consumo de las mismas, o sobre la eventual toxicidad y riesgos para el medio ambiente, si correspondiere, y para su examen y certificación por las entidades pertinentes. En Atención a que para la validez de los resultados de un análisis de laboratorio es fundamental que la muestra sea representativa de una partida absolutamente homogénea, cada vez que se solicite una certificación, las especies deben estar debidamente loteadas.
QUINTO En caso de ineptitud de las especies para el consumo humano, el Director Regional competente del SAG señalará la medida que respecto de ellas corresponda, según la legislación vigente, entre otras, la destrucción, desnaturalización, destinación o transformación de las especies y sus envases, levantándose acta de entrega para la destrucción de los bienes muebles afectos, que suscribirán conjuntamente funcionarios competentes de ambas instituciones.
SEXTO Cada Director Regional o Jefatura de Oficina Local del SAG certificará la aptitud o ineptitud de las especies, dentro del plazo que ambas instituciones necesiten y acuerden, teniendo presente las fechas previstas para la subasta de ellas por la DICREP.
SÉPTIMO Las subastas judiciales de la DICREP se realizarán por orden y cuenta del Juzgado de Policía Local, del Ministerio Público, del Juez de Garantía o del Tribunal Oral en lo Penal, en su caso, quienes obrarán como comitentes de las mismas para todos los efectos legales y judiciales.
Aprobado por Resolución Exenta Nº 193 De
fecha 29/03/2010 Página 69 de 96
Lo anterior, no obsta a que el requerimiento de intervención de funcionarios dependientes de la Dirección Regional competente del SAG, para la inspección, examen, certificación y/o destrucción de las especies incautadas y decomisadas, cuyo remate se encuentre ordenado, sea solicitado y diligenciado por la Dirección General del Crédito Prendario o por los Administradores de cualquiera de sus 18 unidades de crédito del país donde rija la reforma procesal penal o en la Región metropolitana, si fuere menester de acuerdo a la ley.
Para todos los efectos pertinentes, la DICREP remitirá copia del requerimiento al Director Regional del SAG del lugar en que se encuentren las especies incautadas y decomisadas, al Juzgado de Policía Local, Ministerio Público, Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal que corresponda, para el conocimiento y autorización del procedimiento a que se someterán las especies, previo al remate o destrucción, si procediere.
OCTAVO Las actuaciones y certificaciones del SAG realizadas en virtud del presente convenio no generarán derechos de cargo de la DICREP o del comitente, excepto en los casos en que legalmente deben aplicarse tasas, derechos o tarifas.
NOVENO El presente convenio tendrá vigencia a contar de la fecha de la total
tramitación de las resoluciones institucionales que lo aprueben y por tiempo indefinido. Cada parte podrá poner término al convenio por carta certificada remitida con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de terminación que se indique.
DÉCIMO El presente convenio se firma en 4 copias de igual tenor y data, quedando dos
en poder de cada parte.
CARLOS PARRA MERINO DOMINGO FUENZALIDA FERNÁNDEZ
DIRECTOR NACIONAL DIRECTOR GENERAL
Aprobado por Resolución Exenta Nº 193 De
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2.6.1.4 MANUAL OPERATIVO DEL CONVENIO DE COOPERACION SAG-DICREP