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Control Experiment 5: Evidence for Well-learned Categories of Objects Entailing Less At-

La referencia al entorno social y político entraña reconocer que agrupaciones y organismos políticos poseen una dinámica y un comportamiento en la defensa de los intereses de las comunidades indígenas del departamento del Cauca, identificando de esta manera a la principal organización indígena del Cauca denominada Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, la cual influencia entre otros asuntos a las empresas y organizaciones productivas de los territorios indígenas de este departamento.

El Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC nace 24 de febrero de 1971 estableciendo como punto central la exigencia de lograr la aplicación de la Ley 89 de 1890 dentro de la cual se contempla el recuperar la tierra de los Resguardos y ampliar los Resguardos, convirtiéndose en los dos puntos centrales de lucha . En la actualidad, el CRIC está conformado por los pueblos indígenas del Cauca: Nasa, Guambiano, Kokonuko, Totoró, Yanacona, Inga, Eperarasipaidara y tiene como finalidad orientar el quehacer de las comunidades en aspectos organizativos, culturales y económicos, y trabajar por lograr que el Estado colombiano aplique los principios constitucionales favorables a los grupos étnicos, cumpla con los compromisos pactados y garantice los derechos fundamentales y culturales de los pueblos indígenas.

Desde la invasión española hasta la actualidad la violación de los derechos indígenas ha sido permanente, razón por la cual se hizo indispensable recoger toda la normatividad que se relaciona con los pueblos indígenas para darla a conocer, defenderla y hacer respetar los derechos indígenas. En este sentido, el CRIC hizo la primera compilación normativa denominada Cartilla de Legislación Indígena. Esto ha contribuido a que las comunidades indígenas exijan una normatividad que se adecue a la realidad de dichas comunidades respetando las características culturales que los identifica. De esta manera, se ha logrado poco a poco que se vaya legislando de acuerdo a las necesidades de estos pueblos, llegando al más alto avance con la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991. A partir de 1991 los indígenas de Colombia tienen una normatividad especial que el Estado colombiano ha desarrollado conservando los principios allí establecidos. Por lo tanto, los pueblos indígenas en Colombia han asumido grandes responsabilidades como los asuntos de autonomía territorial, gobierno propio y jurisdicción interna, así mismo como su propio desarrollo económico. Con el programa político del CRIC se apoyan jornadas de capacitación para fortalecer todos estos aspectos. Este programa político ha trabajado la importancia de la recuperación del saber ancestral, y el valor que representa la sabiduría de los

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mayores, contrarrestando la penetración ideológica y fortaleciendo la identidad bajo los conceptos de autonomía, colectividad e integralidad44.

2.2.1.4.1. El Plan de Vida

El Plan de Vida es un instrumento de Planeación en donde se construyen diferentes proyectos a partir de un proceso participativo de la misma comunidad indígena donde realizan un autodiagnóstico y de acuerdo a esto la elaboración de dichos proyectos.

Este Plan de Vida representa el modo propio de las comunidades indígenas de planear y de proyectar con la orientación permanente de los espíritus, retomando el pasado a partir de los valores indígenas, mirando el presente y proyectando el futuro de acuerdo a la cosmovisión que ellos poseen con gobiernos propios que obedecen el querer del pueblo indígena en territorios mancomunados colectivos.

A través del Plan de Vida las comunidades indígenas han recuperado parte de su territorio ancestral de propiedad colectiva, han fortalecido el ejercicio de la autoridad tradicional y han venido reconstruyendo un poder ejecutivo, legislativo y judicial según la Ley de Origen que los rigen.

El Plan de Vida da fuerza a los modos de vida propios, a las propias formas de organización, en educación, en salud, jurisdiccionales, económicas, ambientales,

territoriales, a los planes, programas y proyectos de manera integral45.

El Plan de Vida de los Territorios Indígenas es el principio rector de los procesos de planeación y administración de que trata el Decreto 1953 de 2014 con el cual se crea el régimen especial que pone en funcionamiento los Territorios Indígenas con lo que respecta a la administración de sus sistemas propios.

Entre estos sistemas propios se encuentra:

1. Sistema Educativo Indígena Propio SEIP. Proceso de formación integral colectiva, cuya finalidad es el rescate y fortalecimiento de la identidad cultural, territorialidad y la autonomía de los pueblos indígenas, representado entre otros en los valores, lenguas nativas, saberes, conocimientos y prácticas propias y en su relación con los saberes y conocimientos interculturales y universales. Sistema aplicado desde la educación de la

44 CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA - CRIC. Proyecto Politico. En línea: www.cric- colombia.org. Citado el 14 de noviembre de 2017..(Ojo incluir en la Bibliografía)

45 PROYECTO NASA. Revitalización del Plan de Vida. En línea: www.proyectonasa.org. Citado el 8 de noviembre de 2017.(ojo incluir en bibliografía)

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primera infancia pasando por los niveles educativos de preescolar, Básica y Media hasta las instituciones de educación superior indígenas propias. 2. Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural SISPI. Comprende el

conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones y procedimientos que se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar dicho sistema en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo. El SISPI se coordina, articula y complementa con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de maximizar los logros en salud de los pueblos indígenas.

3. Agua Potable y Saneamiento Básico. Los territorios indígenas deberán garantizar la prestación eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento básico en su territorio.

4. Fortalecimiento de la Jurisdicción Especial Indígena. Los operadores jurídicos deben reconocer y respetar la facultad que tienen las autoridades de los pueblos indígenas dentro de su ámbito territorial para establecer sus propias normas jurídicas de conformidad con la Ley de Origen, el derecho mayor y el derecho propio, y para ejercer de manera preferente la propia jurisdicción.

5. Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas. Los Resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al DANE y al Departamento Nacional de Planeación, son beneficiarios de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones SGP. Los cuales tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población que habita dentro del respectivo resguardo, y se destinaran a la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados y de acuerdo con el Plan de

Vida, la Ley de Origen, el Derecho Mayor o Derecho Propio46.