LEY REFORMATORIA A LOS ARTÍCULOS 184 Y 185 DEL CÓDIGO DE TRABAJO QUE REGULE PAGAR EL DESAHUCIO A FAVOR DEL TRABAJADOR CUANDO SE TRATE DE TIEMPO MENOR A UN AÑO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Debido a la necesidad que tiene actualmente el respeto de los derechos de los trabajadores, la importancia de la reforma al Artículo 184, y 185 del Código de Trabajo radica principalmente en la falta de normativa legal que determine de manera clara la figura del desahucio asi como el reglamento que sustente el debido proceso al momento de providenciar por parte de la autoridad laboral.
El trabajador puede igualmente dar por terminado el contrato de trabajo, luego del año de estabilidad mínima, es decir que la fracción de año no se considera como tiempo completo, debe hacerlo con 15 días de anticipación, sobre todo si por el número de años quiere recibir la bonificación que la ley reconoce para estos casos.
La normativa laboral no amplia mas el tema de desahucio como en su caso si dedica un capítulo completo al visto bueno en donde garantizando los derechos del sector vulnerable trabajador manifiesta que la fracción de año se considera como completo al momento de realizar el cálculo de la bonificación por desahucio.
En este sentido la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 36 manifiesta que el Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a la dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido..
Considerando que de conformidad con lo que dispone el Articulo 136 de la Constitución de la República del Ecuador este proyecto es factible debido a que cumple con los requisitos estipulados en dicho cuerpo legal.
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La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76 numeral 1 y 7 del literal establece las garantías mínimas a ser observadas por las partes laborales, que le corresponde a toda autoridad administrativa, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes, por lo que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento, contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones para la adecuada aplicación de la administración de justicia. La normativa en referencia no siempre es observada por los sujetos laborales de un proceso, lo que implica la violación de los derechos y garantías en el trámite de desahucio, específicamente del debido proceso. Por lo tanto es menester reformar el Código de Trabajo, en el articulo 184 y 185 que tipifica el trámite de desahucio.
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República el Ecuador expone: “ El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Que, el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta “El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico fuente de realización personal y
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base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”
Que, el artículo 66 numeral 17 de la Constitución de la República expresa que
reconoce y garantizará a las personas: “ EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República manifiesta que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.”
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República manifiesta que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”.
Que, según el artículo 82 de la Constitución de la República “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas claras públicas y aplicadas por autoridades competentes”;
Que, el artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República expresa: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.”
Que, el artículo 326 numeral 3 de la Constitución de la República expresa :“En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.”
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Que, el artículo 326 numeral 11 de la Constitución de la República expresa :“ Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.”
Que, el artículo 327 de la Constitución de la República dispone: La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
Que, el articulo 363 numeral 5 de la Constitución de la República dispone; “ El Estado será responsable de: “Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.”
Que, el artículo 134 numeral 1 de la Constitución de la República establece la iniciativa de presentar proyectos de ley le corresponde “A las asambleístas y los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional”
Que, el artículo 132 de la Constitución de la República manifiesta que “La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas generales de interés común; se requerirá de ley en los siguientes casos: 1.- Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,
Queel artículo 184 del código de trabajo expone que: “El desahucio es un aviso con el que una de las partes da a conocer su voluntad de dar por terminada la relación laboral.”
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Que, se ha determinado que los artículos 184 y 185 del Código de Trabajo que estipula la solicitud de desahucio vulnera los derechos del trabajador debiendo reformarse.
Que, es obligación del Estado Ecuatoriano velar y garantizar una debida protección de los derechos pro operarios de los trabajadores en el trámite de desahucio.
Que, es necesario una reforma al Codigo de Trabajo que logre que los beneficios del desahucio planteado por el trabajador puedan ser efectivos.
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales EXPIDE:
REFORMAR EL ART 184 y 185 DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN EL PROCEDIMIENTO DEL DESAHUCIO EN VIRTUD DE QUE EXISTE AFECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES PRO OPERARIO DE LOS TRABAJADORES ANTE LA INEXISTENCIA DE NORMA QUE REGULE PAGAR EL DESAHUCIO A FAVOR DEL MISMO CUANDO SE TRATE DE TIEMPO MENOR A UN AÑO
A continuación del Art. 184 del Código del Trabajo, agréguense el siguiente articulo innumerado para el procedimiento de desahucio:
(Art…) Requisitos y Contenido de la Solicitud.- A mas de del procedimiento establecido para el trámite de desahucio, la solicitud presentada deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capitulo de trámite de desahucio establecido en el CÓDIGO LABORAL, creado para el efecto, siguiendo el debido proceso por las autoridades laborales, en caso de incumplimiento serán sancionados con la destitución del cargo sin que impida el reclamo de las indemnizaciones civiles que creyere conveniente el perjudicado.
A continuación del Art. 185 del Código del Trabajo, agréguense el siguiente articulo innumerado para la bonificación del desahucio de desahucio: .
(Art…) Cálculo de bonificación de desahucio .- Para el cálculo de la bonificación de desahucio el inspector de trabajo o el Juez de Trabajo respectivamente aplicando el principio pro operario a favor del trabajador, deberán realizar el cálculo respectivo en
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base a la ultima remuneración completa del trabajador que hubiere estado percibiendo, considerando que la fracción de un año se considerará como año completo
Artículo Final.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Junio del dos mil catorce.
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CONCLUSIONES GENERALES
La Constitución de la República del Ecuador tiene su desarrollo en la corriente del Neoconstitucionalismo, la que a su vez esboza que las Constituciones, normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales o también llamados derechos humanos. En la Constitución actual en el artículo 1, manifiesta: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”, de esta manera se delimita que nuestra Carta Fundamental persigue la corriente del Neoconstitucionalismo.
A lo largo del presente trabajo se ha puesto en perspectiva la condición socio-laboral de los trabajadores al momento de concluir las relaciones laborales principalmente a lo que tiene ver que con la terminación de la relación laboral mediante el desahucio una figura contemplada en la legislación laboral pero de acuerdo a la investigación se ha concluido que posee vacíos legales al no determinar con exactitud el trámite a seguirse lo que ocasiona que sea aplicado por la costumbre en las dependencias laborales, tema que por cierto será contemplada en la nueva reforma laboral, ante esto es clara la situación que un trabajador no puede acogerse a este beneficio si no cumple el año de trabajo siendo una terminación legal pues la norma claramente establece que si el trabajador abandona el trabajo se le aplicará la sanción de 15 días de remuneración, mas sin embargo el trabajador intentando salir legalmente presenta el desahucio en las dependencias laborales antes de cumplir el año, sin embargo el trámite legal no opera pues se establece que este beneficio dará lugar una vez que cumpla el año de trabajo.
Es importante destacar que las autoridades laborales al momento de aplicar la normativa legal tengan en cuenta el principio pro operario a favor del trabajador y se permita a lo mejor considerar una ante proyecto, una reforma en el sentido que incluya que el pago se realice al trabajador proporcionalmente así como se considera la situación del visto bueno en donde el proporcional se considerará como año completo. Con la metodología aplicada en la presente investigación se mantuvo contacto directo con trabajadores, inspectores de
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trabajo y Director Regional de Cuenca, de esta manera se evidencio los errores o falta de normatividad existente en la constitución y en el código laboral respecto a la figura del Desahucio.
El vacío legal de los artículos 184 y 185 del Código de Trabajo ha provocado que se vulnere los derechos de los trabajadores siendo estos irrenunciables de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador que siendo la norma suprema debería cumplirse a cabalidad para así beneficiar a los trabajadores.
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RECOMENDACIONES
El presente trabajo evidencio la falencias legales que aun nuestro ordenamiento legal tienen a nivel de la constitución y código de trabajo, he ahí la necesidad de que se de mayor importancia y se garantice la efectivización de los derechos de los sectores vulnerables que tanto propone un estado Constitucional de Derechos.
Considero que parte de la problemática radica en el desconocimiento de los derechos por parte de la clase obrera he ahí el deber del Estado a través de sus instituciones promover campañas de información de derechos de los trabajadores con el fin de que estos denuncien y se sancione el incumplimiento de la ley.
Sin embargo la solución inmediata es una reforma de los artículos 184 y 185 del Código de Trabajo debido a que ante la inexistencia de normativa legal permite que exista una vulneración de derechos y no exista un debido proceso al momento de interponer una solicitud de desahucio.
Esta reforma estaría encaminada a establecer una reforma y dedicar un título completo sobre el desahucio que garantice equilibrar la situación de desventaja en la que se halle la clase obrera, principalmente se debería contemplar al igual que el visto bueno que la fracción de año se considerara como año completo al momento de establecer la bonificación por desahucio a favor del trabajador.
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ANEXO N° 1
ENCUESTA DIRIGIDA A TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE MACAS, USUARIOS DE LA DELEGACIÓN DE TRABAJO DE MORONA SANTIAGO.
A nombre de la Universidad UNIANDES de Ambato y la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, le hago llegar un cordial saludo hacia usted y a la vez solicito su colaboración contestando las siguientes interrogantes, marque una X en la respectiva casilla, los resultados serán tomados en cuenta en la investigación sobre el tema: Afección de los derechos constitucionales pro operario de los trabajadores ante la inexistencia de norma que regule pagar el desahucio a favor del mismo cuando se trate de tiempo menor a un año encuesta dirigida a trabajadores.
1. ¿Conoce usted el derecho que tienen los trabajadores a gozar de un contrato de trabajo que permita establecer las clausulas relativas a la relación de trabajo que mantiene con su empleador?
SI _____ NO _____
2. ¿Conoce usted el procedimiento que debe realizar un trabajador o un empleador para dar por terminada legalmente una relación laboral?
SI _____ NO _____
RESPUESTA__________________________________________
3.¿Conoce usted en qué consiste el trámite de desahucio y ante quien debe tramitarlo ?
SI _____ NO _____
4.¿Conoce usted en qué consiste la bonificación que recibe el trabajador una vez que se le notifica con el desahucio ?
5. ¿Existe falta de norma que regule pagar el desahucio a favor de un trabajador cuando labore por un tiempo menor a un año, o norma que contemple que siendo fracción de año se computadora como año completo?
SI _____ NO _____
6. Una vez que se le ha conceptualizado lo que es el desahucio ¿considera usted que existe afección de los derechos constitucionales pro operario de los trabajadores ante la inexistencia de norma que regule pagar el desahucio a favor del mismo cuando se trate de tiempo menor a un año?
SI _____ NO _____
7. ¿ Se ven afectados los derechos de los trabajadores por no existir normativa legal clara que establezca el procedimiento del desahucio?
SI _____ NO _____
8. ¿ Considera usted que en el trámite del desahucio, se cumple con los principios del debido proceso?
SI _____ NO _____
9. ¿ Considera usted que en el trámite del desahucio se cumple con el carácter garantista de la constitución a favor del sector vulnerable como es el trabajador?
SI _____ NO _____
10.¿ Considera necesario establecer una reforma a los artículos 184 y 185 del Código de Trabajo que regule pagar el desahucio a favor del trabajador cuando se trate de tiempo menor a un año para garantizar los derechos constitucionales pro operario de los trabajadores ?
ANEXO N°2 ENTREVISTA
1. ¿Qué opinión le amerita los vacios legales existentes respecto al trámite de desahucio, en la constitución y en el código laboral?
2. ¿ Considera usted que al momento de aplicar el desahucio las autoridades administrativas siguen el debido proceso?
3. ¿ Desde su concepción Considera usted que existe afección de los derechos pro operarios de los trabajadores al aplicar la figura del desahucio sin considerar la fracción de año al momento de realizar el cálculo de la bonificación?
4. ¿Según su parecer que cambios son necesarias en la normativa constitucional o laboral para la correcta aplicación del desahucio?
5. ¿ Considera necesario establecer una reforma al Código de Trabajo respecto al trámite de desahucio?