2.1 Convolution Neural Network
2.1.1 What is Convolutional Neural Network
De conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, corresponde al concejo municipal fijar la tarifa del impuesto en base al patrimonio que tengan los contribuyentes en el respectivo cantón, para el efecto el Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo ha emitido la respectiva Ordenanza Municipal, mediante la cual además de fijar la tarifa obedeciendo el mandato legal realiza algunas pormenorizaciones las mismas que es preciso referirlas:
Se establece el hecho generador del impuesto de patentes municipales, se describen a los sujetos de la relación jurídica tributaria como sujeto activo, sujeto pasivo, plazo para el pago, preceptos que ya se encuentran previstos en la ley, los mismos que no pueden ser modificados por esta normativa, por lo que se convierten en un mero enunciado;
Se determinan deberes formales de los contribuyentes los mismos que equivalen a una transcripción textual del artículo 96 del Código Tributario que ya los ha fijado de antemano y que no requiere su repetición en una ordenanza;
Se fijan facultades complementarias como solicitar información al SRI o a terceros en relación el impuesto de patentes municipales.
Se establecen los requisitos del formulario de declaración del impuesto de patentes municipales;
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Se establece un registro de patentes el mismo que debe contener información relevante en relación a la actividad o actividades del contribuyente;
Se establece que las declaraciones estarán sujetas a verificación por parte de la dirección financiera que no se establece el procedimiento;
Se norma la obligación de actualizar la información del catastro de patentes municipales;
Se fijan los procedimientos para la determinación de la base imponible a las diversas casuísticas;
Se establece la tarifa del impuesto en base a una tabla proporcional y progresiva de conformidad como lo manda la ley;
Se deja establecida la posibilidad de efectuar una determinación presuntiva, sin embargo, no se ha desarrollado su procedimiento lo que equivale a un mero enunciado inaplicable;
Se establecen las exenciones del tributo que no es competencia de la entidad municipal por cuanto es competencia de la Asamblea Nacional mediante ley, sin embargo, no se establecen otras que no sean las de la ley;
Se determina la opción del contribuyente de reclamar cuando existan errores en la liquidación del impuesto;
Los intereses que se causan por el pago fuera de plazo se vinculan a los establecidos en el código tributario;
Finalmente se establece un régimen sancionador por la falta de pago oportuno de los tributos y se determinan las sanciones como multas, y clausura de establecimientos.
De la lectura íntegra de la ordenanza que regula el impuesto de patentes municipales en el Cantón Santo Domingo, se deduce que contiene preceptos que ya se encuentran previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
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Descentralización, en consecuencia, lo único que se ha hecho es copiar el texto legal que no hace falta, pues como lo menciona la ley, solo deben fijar la tarifa.
Sin embargo es necesario señalar que en razón de la facultad reglamentaria, la entidad municipal puede reglamentar la recaudación de sus impuestos, en tal sentido en la ordenanza se señalan preceptos dispersos en incompletos que hacen relación a la facultad determinadora que en sí, no comportan un proceso reglado que exige la ley, por eso es necesario e indispensable que a través de este tipo de normas reglamentarias se ejerza adecuadamente la facultad determinadora para que posibilite a la administración tributaria efectuar controles a las declaraciones planteadas.
36 EPÍGRAFE IV
1.4 Conclusiones parciales del capítulo
El Impuesto de patentes municipales es un tributo que se encuentra regulado actualmente por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el mismo que establece cinco hechos generadores los mismos que enmarcan cinco grandes actividades: comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
El Impuesto de patentes municipales debe regularse obligatoriamente a través de una ordenanza, por cuanto el establecimiento de la tarifa según mandato legal, corresponde a los respectivos Concejos Municipales, a través de la expedición de la respectiva ordenanza, la misma que debe contemplar los pisos y los techos determinados en la ley, el mínimo de diez dólares y el máximo de veinticinco mil dólares, de lo contrario no se podría efectuar la determinación y mucho menos recaudar.
El régimen tributario ecuatoriano que regula también a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, establece las facultades o atribuciones de las respectivas administraciones tributarias, entre las que se encuentran la reglamentaria que, les permite emitir las ordenanzas para la regulación de la recaudación de los tributos y la determinadora que constituye un acto o conjunto de actos que deben ser regulados a través de la ordenanza para establecer los procedimientos para efectuar una auditoria tributaria o ejercer control sobre las declaraciones de los contribuyentes.
La ordenanza que regula el pago del impuesto de patentes municipales emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en actual vigencia no contempla o no ha desarrollado los procedimientos o pasos que se deben seguir para efectuar la determinación de la obligación tributaria en funciones de verificación, complementación o enmienda de las declaraciones.
37 CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA En el presente Capítulo, se deja esbozada la metodología a emplear, la investigación aplicada y la propuesta que realiza el investigador.
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación
La presente investigación se basa en la argumentación jurídica de la necesidad de reformar la ordenanza de patentes municipales e implementar una sección que contemple el ejercicio de la facultada determinadora en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la