En lo que corresponde a esta variable se deben recoger las ideas que han surgido en mérito a la discusión sobre los objetivos que se enmarcan en cada una de ellas con la finalidad de verificar su validez y poder construir la hipótesis conclusiva la cual será comparada con la hipótesis que inicialmente se proyectó y así obtener como resultado la contrastación de esta, así tenemos el siguiente desarrollo:
5.2.1. Respecto a la Variable independiente: la regulación jurídica del Síndrome de
Alienación Parental.
Inicialmente debe dejarse clara la función de esta variable, afirmación que ha recibido la nominación de Independiente dada la ubicación dentro de la problemática como la causa que origina el cuestionamiento que señala el problema que generó la investigación, dicho de otro modo, se verificará si existen justificaciones que hagan presumir su validez como causa del problema.
Dada la construcción de esta variable ha de comprenderse que su finalidad es verificar la existencia de fundamentos jurídicos válidos sobre los cuales se justifique la regulación jurídica del síndrome de alienación parental y que en función al desarrollo de la investigación se ha obtenido, conforme a lo señalado, que desde la perspectiva psicológica el Dr. Aguilar Cuenca, menciona que es un trastorno el cual presenta
determinados síntomas, patrones por los cuales se le puede distinguir mediante una evaluación psicológica, básicamente este fenómeno consiste en la manipulación ejercida por uno de los progenitores o de un familiar del menor con la finalidad de generar en él una actitud de rechazo, logrando causar en el niño una conducta desnaturalizada. Asimismo, en el ámbito jurisprudencial según el expediente N° 0075-2012-0-1401-JR- FC-01, se considera como una forma de maltrato infantil que trasgrede determinados derechos del menor; por lo tanto, de estos dos conceptos que constituyen el fundamento de la alienación parental se concluye el porqué de la necesidad del reconocimiento de este síndrome como un tipo de trastorno o una patología mental, ocasionando graves lesiones a la psiquis del menor y trasgreden sus derechos fundamentales, generando consecuencias sociales y jurídicas repercutiendo en el ámbito legal, las mismas que deben ser recogidas por la norma como una causal a fin de descartar el síndrome en los procesos en cuestión, buscando en un primer nivel prevenirlo o de lo contrario lograr combatirlo, para garantizar la protección emocional y mental del menor.
Resulta muy importante el recojo de la concepción que permita una sincronización del sentido que busca el reconocimiento del Síndrome de Alienación Parental, que contemple al mismo como una enfermedad psicológica que genera efectos jurídicos sobre el menor cuya tenencia se encuentra en discusión, sólo bajo esta percepción se podrá fundamentar una correcta configuración legislativa del fenómeno en mención y por ende garantizar la protección adecuada de la estabilidad emocional del menor; por lo mismo que, la variable en estudio se valida mediante la siguiente afirmación:
La regulación jurídica del Síndrome de Alienación Parental es viable por qué de esta manera se protege a los niños, niñas y adolescentes del ejercicio abusivo del derecho de tenencia por parte de sus progenitores o del tutor, priorizando el interés superior del niño
5.2.2. Respecto a la Variable dependiente: La protección de los derechos del menor en los procesos que disputan su tenencia.
Al igual que en el trabajo efectuado sobre la variable independiente como la causa del problema, es menester sobre esta afirmación verificar su validez como efecto principal del problema, es decir, se determinará si existe realmente una afectación jurídica que respalde la investigación realizada.
Según lo recopilado y teniendo en cuenta que se han encontrado los fundamentos que justifiquen la alienación parental, esta configuración o esta positivación lograran garantizar la protección del niño, pues para efectos de los procesos de tenencia o conflictos a fines como lo son, régimen de visitas y patria potestad; la ley no establece parámetros que garanticen que la persona elegida para ser la responsable de los cuidados de un menor tenga las cualidades idóneas para desempeñar esta función, pues usualmente se prioriza entregar la tenencia a la madre, sin conocer la realidad familiar de cada caso. Lo ideal sería descartar la presencia del síndrome de alienación parental mediante un tratamiento previo con la finalidad de garantizar lo estipulado en el artículo 8° de la Convención del Niño y Adolescente, y ceder la tenencia a aquella persona que cumpla con los requisitos, previo estudio de la realidad familiar y que al otro progenitor se le estipule su régimen de visitas el cual se cumpla sin ningún tipo de obstrucción.
Conforme a lo señalado se puede manifestar que el Código de Niños y Adolescentes sólo se limita a legislar cuestiones procesales, si bien es cierto nuestro ordenamiento recoge el interés superior del niño en el artículo IX del Título Preliminar debemos decir que este constituye un principio de carácter general. Al respecto se considera necesaria la existencia de una regla específica, destinada a prever las circunstancias que afectan al menor respecto a este tipo de procesos ya que de esa manera si se estarían garantizando los derechos de los niños, niñas y adolescente; por lo mismo que la variable en estudio se valida mediante la siguiente afirmación:
La protección de los derechos del menor en los conflictos que disputan su tenencia, carece de una adecuada construcción legislativa para garantizarlos a través de la prevención.