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RESOLUCIÓN
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
A partir de 1998, se reconoció en la Contitción Política de la República la interculturalidad juridica, surgiendo un sujeto distinto de derechos, reconociendo por priemera vez los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas del Ecuador como titulares de derechos, reconocidos tambien en instrumentos internacionales, pero en la Constitución de la Repúíblica del Ecuador es donde ya se da mayor realce al reconocimiento de la justicia indigena.
En virtud de ese derecho, establecen libremente su condición política y persiguen libremente, su desarrollo económico, social y cultural; teniendo también libremente, su
determinación, teniendo derecho a la autonomía al autogobierno en las cuestiones realcionadas con sus asuntos internos y locales, asi como disponer de los medios para finaciar sus fuciones.
Uno se los derechos establecido, tanto en el articulo 171 de la Constitción de la República del Ecuador y en el Convenio 169 de la OIT, es el sistema jurídico indígena, tradición ancestral o derecho propio que posibilita el control social y el ejercicio de la autoridad en las jurisdiciones indígenas.
En la concepcion del Estado constitucional de derechos y justicia de la Constitción de la República del Ecuador 2008, se da un nuevo paso en la proteción de los derechos colectivos, que deben ser asumidos de forma intercultural y plurinacional, permitiendo así la validación de la práctica de la administración de justicia de acuerdo a la tradición ancestral o derecho propio de las distintas comunas, comunidades, pueblos y tradiciones ancestrales o derecho propio de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Esta validaición constitucional trae consigo el establecimiento y plena vigencia del pluralismo jurídico en el Ecuador, como parte del contexto de los Andes, ya que algunos paises latinoamericanos han ido incrmentando y dándole importancia a la justicia indígena, de esta manera han regulado procedimientos para su aplicación respetando sus derechos colectivos como tales, inculcando a la cooperación.
Consecuentemente, es imperioso vivr la diversidad y aceptar que somos un Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional, y para ello la Constitición reconoce pero aún no se establece las pautas y los límites de como deben coordinar y copoerar las uatoridades indígenas y ordinarias, es por elo que se hace necesario realizar una resoluiocn de coordianción y coperación entre justicia indígena y ordinaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas, dispone y obliga al legislador nacional a considerar y ponderar de forma debida las costumbres, así como el derecho consuetudinario de los pueblos y comunidades la conservación de sus costumbres propias, sin que ello sea incompatible con derechos fundamentales o la normativa internacional de derechos humanos.
Que, el artículo 34 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas, consagra que el alcance y medidas que se adopten en cada Estado, determinando mediante mecanismos de flexibilidad que tomen en consideración las condiciones propias de cada país.
Que, el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas, en el cual se consolida que la consulta a los pueblos interesados deberá efectuarse mediante procedimientos apropiados e instituciones representativas, cuando se vayan a desarrollar medidas administrativas o legislativas que puedan afectarles de forma directa a sus derechos.
Que, el artículo 3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas, asegura a los pueblos indígenas y tribales el reconocimiento pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales; ejercicio de derechos que a su vez no podrá verse socavado por obstáculos ni elementos de discriminación directos. Igualmente exige que no se apliquen medidas de discriminación en contra de los hombres y mujeres que pertenecen a colectivos indígenas.
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Que, el articulo 57 numerales 9 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que uno de los derechos colectivos es conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad.
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa y materia, es así que los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. Que, el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejerzan funciones jurisdiccionales, disponiendo que lo realicen solo basándose en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial,
implementando en el Ecuador el pluralismo jurídico, siempre y cuando respeten los derechos humanos la integridad de las personas, disponiendo que las leyes deberán regular su coordinación.
Que, el artículo 7 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas para su aplicación.
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la función Judicial, dispone que la administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva que se cumpla el deber de respetar hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución.
Que, el artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio y consuetudinario, dentro de su ámbito territorial.
El Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
Expedir la presente resolución de coordinación y cooperación entre justicia indígena y ordinaria para el ejercicio de la administración de justicia.
Art. 1.- La presente resolución tiene por objeto determinar la coordinación y cooperación entre los órganos de la Función Judicial y las funciones jurisdiccionales de las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Art. 2.- Principios de la cooperación y coordinación.- Sin perjuicio de los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial, se articula los siguientes principios:
Jurisdicción natural.- Toda persona indígena involucrada en conflictos suscitados dentro de una comunidad indígena, tiene derecho a ser juzgada de conformidad con las disposiciones y procedimientos de acuerdo a sus costumbres, siempre y cuando no se trate de un delito de lesiones.
Diversidad.- El Ecuador como país intercultural y plurinacional reconoce las distintas identidades, valores, tradiciones, símbolos, creencias, existentes en el país.
Interpretación intercultural.- Al resolverse conflictos dentro de la justicia indígena, donde se trate de un delito que necesite de la práctica de un examen pericial, las autoridades de la jurisdicción indígena podrán contar con ayuda de los profesionales que prestan este tipo de servicios en la justicia ordinaria.
Art. 3. La justicia indígena colabora con la justicia ordinaria con su cosmovisión, costumbres, realizando un estudio antropológico del delito, mientras que la justicia ordinaria pondrá a disposición y coordinara con personas especializadas para que realicen la práctica de pruebas periciales, en delitos que conozca la justicia indígena cuando se requiera la evaluación pericial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS:
PRIMERA: Las presentes resolución rige para todos los administradores de justicia tanto de la justicia ordinaria y justicia indígena.
SEGUNDA: El Director Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, implementará todas las acciones administrativas y financieras para hacer efectiva la aplicación de esta resolución de coordinación y cooperación.
Esta resolución entrara en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veinte y cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
Dr. Gustavo Jalkh Roben
Presidente del Consejo de la Judicatura. Dr. Andrés Segovia Salcedo
Secretario General
Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veinte y tres de septiembre de dos mil diecisiete.
Dr. Andrés Segovia Salcedo Secretario General
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
Una vez realizado el análisis de la aplicación de la encuesta a las personas involucradas manifiestan que existe conflictos por la falta de coordinación y cooperación entre los dos sistemas, ya que no cumplen con el fin de esclarecer los hechos; los jueces, abogados y usuarios necesitan de una herramienta que contemple a coordinación y cooperación entre estos dos sistemas, es así que se determina que existe una regulación de coordinación y cooperación que se evite dejar en la impunidad delitos por falta de la práctica de pericias, en tal sentido en este caso la víctima es la más perjudicada por no poder cuantificar el daño que se le causa.
Si bien es cierto la justicia indígena se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador, pero no existe un procedimiento donde contemple cómo y que en pueden coordinar y cooperar los dos sistemas es por ello la necesidad de implementar la propuesta planteada.
Dentro de la evaluación realizada a esta problemática, se logra determinar que la coordinación y cooperación entre estos dos sistemas, no se vulnera derechos constitucionales siempre y cuando exista un procedimiento que regule la cooperación de la justicia indígena en ciertos delitos donde necesiten se realce la práctica de pruebas periciales para lo cual se deberá coordinar con el único objeto que no se queden en la impunidad y garantizar la administración de justicia.
El objeto de esta propuesta, se basa principalmente en buscar la cooperación entre los dos sistemas, mediante la coordinación y cooperación de los dos sistemas, sin vulnerar derechos constitucionales colectivos, es decir enfatizando la actuación de los juzgadores tanto de la justicia indígena como de la justicia ordinaria, con respecto a ciertos delitos, formulando una propuesta legislativa a fin de garantizar los derechos garantizados en la Constitución de la República.
Para contribuir con una correcta coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, fue necesario elaborar un anteproyecto de Resolución buscando una adecuada regulación a fin de garantizar a los ciudadanos una buena administración de justicia, donde prevalezca la razón y la verdad hacia una de las partes, involucradas en el litigio, logrando que exista una mejor relación entre las dos sistemas de justicia tanto en la ordinaria como en la indígena
3.6. Impactos