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3.12.2 Undeploying an Add-On

En el contexto de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y con el objetivo de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a vivir como colectividad diferente y con autonomía interna la Constitución de la República del Ecuador 2008 y el Código Orgánico de la función judicial, garantizan a la administración de justicia indígena, dando paso con mayor legalidad al pluralismo el cual rompe con la tradición positivista desarrollada por Hans Kelsen, en su teoría “…pura del derecho…” Kelsen, 2003, pág. 20 a 37), que consideraba que el objeto de la ciencia jurídica, era única y exclusivamente el derecho positivo o norma jurídica positiva creada por el Estado. Por tanto, desde esta visión, la ciencia jurídica es descriptiva y no imperativa y para ello elimina de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños, como la psicología, biología, moral, teología, sociología, antropología entre otras ciencias, siguiendo las afirmaciones que Kelsen ha realizado, “El objeto de la ciencia jurídica no puede ser el sentido subjetivo de un acto sino de un sentido objetivo” (Kelsen, 2003, pág. 20 a 37). Desde el punto de vista de la perspectiva teórica del jurista solo puede ser llamado derecho a la justicia que ejerce el sistema estatal es decir a las normas producidas por el Estado o por los mecanismo que el indique pero debe estar escrito las normas dirigidas a mantener una paz social.

En contra de esta concepción del derecho, la disposición constitucional reconoce la existencia de varios sistemas jurídicos en el territorio del Ecuador y consagra el pluralismo legal. El pluralismo jurídico a diferencia del monismo jurídico, permite hablar de la coexistencia o convivencia de varios sistemas jurídicos dentro de un espacio geopolítico, para mayor explicación al referirnos a sistemas jurídicos se está hablando de normas, valores, principios, instituciones, autoridades y procedimientos que permiten regular la vida social y resolver conflictos, se está incluyendo normas que establecen como se crean o cambian las normas, los procedimientos, las instituciones y las autoridades.

Desde la visión del monismo jurídico, la jurisdicción es definida como, la facultad de administrar justicia desde el Estado pero desde la perspectiva teórica del pluralismo jurídico, este poder ¿está limitado al Estado y por tanto es indelegable?, pues nos parece que, la Constitución de la República del Ecuador, reconoce ese poder de administrar justicia a los pueblos indígenas. Por lo tanto la competencia de las autoridades de los pueblos indígenas, nace del poder autonómico de los de los pueblos indígenas se debe señalar que a las autoridades indígenas no son elegidas

por Estado sino más bien por el mismo pueblo indígena en ejercicio de la autonomía comunitaria interna.

Consecuentemente, la Constitución de la República del Ecuador, no hace sino reconocer a la autoridad indígena la potestad de administrar justica de que la comunidad indígena les inste a sus autoridades; y la competencia de las autoridades de los pueblos indígenas, nace con el poder autónomo de los pueblos indígenas, que le concede la Constitución de la República del Ecuador, toda vez que los pueblos indígenas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible, cobijado por el paraguas que nos protege donde también se incluyen a los pueblos indígenas con su propia justicia siempre y cuando se respete los delitos que la ley regula para que la justicia indígena no conozca.

1.3.3 ¿Es posible enjuiciar a personas que viven fuera de los territorios?

Hay que considerar que la Asamblea General Comunitaria, es la autoridad de la justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos que se han llevado a cabo en sus territorios. La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten a sus valores comunitarios, por lo podemos decir que únicamente la justica indígena solo cabe para sancionar a los miembros de su comunidad que han cometido delitos dentro de su territorio y por ende la jurisdicción y competencia en caso de que una persona ajena cometa una infracción en su jurisdicción quien lo juzgará será la justicia ordinaria. Por lo que se resuelve que la jurisdicción y competencia que tienen las autoridades indígenas serán de todos aquellos que se cometan dentro de su territorio excepto los casos que atentan contra la vida de toda persona, casos de violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescente, es facultad exclusiva del Sistema Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los supuestos responsables sean ciudadanos pertenecientes a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro del ámbito territorial de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, es decir que cuando ellos conozcan deberán remitir de manera inmediata para que sea la justicia ordinaria quien conozca e investigue.

Pues todo lo dicho respecto a la pregunta dejando refiriéndonos a las normas jurídicas indígenas las cuales son creadas de acuerdo a las costumbres y son aplicadas dentro de una comunidad ancestral mismas que no pueden aplicadas fuera de su jurisdicción, en la actualidad en lugares donde existen mayor cantidad de aglomeración de pueblos

indígenas el Estado ha creado las Fiscalías de Asuntos indígenas, quienes se encargan de recibir las denuncias de hechos sucedidos en las comunidades indígenas e investigar pero esto más sucede en las comunidades que mantienen contacto con los mestizos y no realizan la justicia de acuerdo a sus costumbres sino más bien solicitan ayuda a la justicia estatal.

También podemos decir que las principales controversias originadas por la aplicación de la Justicia Indígena es el irrespeto a los derechos humanos de los acusados, sin embargo para las nacionalidades involucradas y sus autoridades estos castigos obedecen a un proceso de limpieza espiritual que buscan reintegrar a los acusados o procesados a su vida normal, pero por cumplir este objetivo muchas comunidades han caído en la tentación de terminar con crueldad el castigo al momento de la ejecución, se olvidan de los lineamientos y se dejan llevar por los instintos disfrutando del sufrimiento del condenado, violentan los derechos humanos los cuales deben ser respetados por las dos justicias.

1.3.4 Relación entre los sistemas de derecho indígena y el sistema de derecho

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