Para que las definiciones propuestas sean entendidas correctamente es necesario, en cualquier caso, subrayar su categoría analítica, pues sería totalmente contrario a nuestros propósitos que se entendieran las relaciones de competencia y cooperación como autónomas respecto a la dimensión de las definiciones. Al contrario, como reza el título del apartado, consideramos inapelable que el entendimiento es indesligable de ellas. A pesar de la relación con debates que le son propios, nuestras reglas de competencia y cooperación no se identifican con las relaciones estratégicas entre actores racionales que parecen discurrir al margen de -o como mucho conectadas con- las reglas normativas. Ya hemos especificado que, de hecho, nuestras sanciones no deben entenderse en términos de recompensas “materiales”, sino que incluyen las que habitualmente son consideradas como las sanciones propias de esas reglas normativas.
Nos encontramos en este sentido, presentando un caso sencillo para el debate, puesto que la importancia del entendimiento en cualquier tipo de relación social ha sido defendida en numerosas ocasiones, aunque en la mayoría de ellas se ha formulado en los términos de la contraposición racional-irracional y con el objetivo de poner coto a la autonomía de la explicación económica. Así ya, por ejemplo, desde la formulación de Parsons del problema hobbesiano -hasta tal punto es esta una posición poco novedosa en la historia de la sociología-:
“El análisis de lo que antes hemos llamado el problema hobbesiano del orden pone de manifiesto concluyentemente que la asignación competitiva no puede operar sin la institucionalización de una serie de normas que definan los límites de la acción legitimada, particularmente -en este caso- en relación con la legitimidad de los medios para obtener las metas.” (Parsons, 1976: 117)
Especialmente desde los análisis sociológicos del capitalismo y las relaciones de mercado, nos llegan constantemente afirmaciones en esta dirección, recordándonos la imbricación de la conducta económico-racional en relaciones sociales no económicas-no racionales, de las cuales depende para su reproducción, como ya vimos en relación con el debate material-simbólico. Pero también han sido frecuentes las críticas hacia aquellos autores a los que se les acusa de otorgar un excesivo peso a las relaciones estratégicas. Así, por ejemplo, Honneth critica que la correspondencia
que Adorno y Horkheimer establecen entre la dominación de la naturaleza y la dominación social “no les permite tomar en consideración otro modelo de dominación social que no sea el asentado en los instrumentos unidimensionales de dominación social mediante coacción directa o indirecta”, de modo que “se impide cualquier tipo de reconocimiento general de las propias actividades culturales y las funciones hermenéuticas de los grupos sometidos al sistema social” (Honneth, 2009: 102), de forma similar a como Habermas argumenta contra las teorías sociológicas del poder y del intercambio que “no saben arreglárselas sin tomar algunos préstamos del concepto de un orden normativo”, o como ya vimos que McCarthy atacaba la teoría foucaultiana.
Concretando aún más el problema, lo que pretendemos destacar es la dependencia de los procesos de “ajuste” en el nivel de las definiciones para entender los repartos de sanciones61, más en
la línea de como Heritage interpreta el pensamiento de Schutz, al argumentar que es importante comprender, a pesar de los énfasis hobbesianos, que lo que Schutz presenta no es una solución al “problema del orden” y no es, en este sentido, un teórico consensualista. Más bien, sus argumentos serían, según Heritage, anteriores a los distingos entre cooperación y conflicto, que sólo puede tener lugar dentro un marco comprensivo de inteligibilidad. De este modo, Schutz se ocuparía del “problema cognitivo del orden” prioritario lógicamente sobre el problema hobbesiano62.
Esta centralidad de la inteligibilidad para las relaciones de competencia y cooperación refleja bien nuestro punto, aunque la formulación de esta cuestión en los términos de “problema cognitivo del orden” arrastra consigo la evocación de una “purificación” de esta dimensión cognitiva respecto a otros elementos que consideramos desafortunada. Usando la terminología de Boltanski y Chiapello, de gran utilidad para aclarar este argumento si la desligamos momentáneamente de la
61 Y escogemos este concepto de ajuste precisamente por esa evocación de afectaciones recíprocas y esfuerzos compartidos para lograr el entendimiento, dinámicas que así entendidas nos parecen que parece que recogen la crítica de Luhmann (1998a) sobre la existencia de equivalentes en la “dimensión social” para resolver los problemas de la doble contingencia cuya solución Parsons sólo esperaba del consenso normativo producido por una socialización efectiva.
62 “It is important to note in this context that, although these issues can have 'Hobessian' overtones, Schutz's arguments are not presented as a 'solution' to the Hobessian 'problem of order'. Schutz is not, in this sense, a consensus theorist. Rather his arguments are anterior to the issue of co-operation versus conflict. At the end of the day, conflict, just as much as co-operation, can only be conducted within an overarching frame of intelligibility and it is the maintenance of this overarching frame of intelligibility which is the central object of Schutz's theoretical investigations. For Schutz, the cognitive 'problem of order' is necessarily prior to the more traditional sociological question first raised by Hobbes.” (Heritage, 1986: 70).
cuestión de la legitimidad, este tipo de relaciones de competencia se pueden entender como “pruebas”, pero en tanto que este concepto remite a una reglamentación, se hace patente la necesidad de un mínimo de sintonización respecto al papel jugado por cada participante y el sentido en que cada uno ellos tiene permitido operar. Es en este sentido en el que la resolución previa -recordando las aclaraciones que ya hicimos al definir nuestras dos dimensiones de las reglas de que no se puede considerar anterior sino en un plano “lógico”- del “problema hobbessiano de la inteligibilidad” -reformulando la frase de Heritage- es parte imprescindible de la asignación de sanciones y si es en este nivel donde se localiza el conflicto, entonces nos enfrentamos a un tipo de relación opositiva distinto de la competencia.
2.4.2. Consenso-disenso A. Definiciones
Continuamos entonces con el conflicto en esa forma específica a distinguir de las relaciones de competencia. Pasamos, así, a ocuparnos del “consenso” y el “disenso” como tipos analíticos de interacción, que surgen en esta ocasión en el cruce de la distinción entre relaciones opositivas y relaciones no-opositivas con la dimensión de la “agencia” y la de “definiciones”. Si tenemos relaciones opositivas al nivel de la agencia y las definiciones, las relaciones las denominaremos “relaciones de consenso”. Si son relaciones no-opositivas a ese mismo nivel, las denominaremos “relaciones de disenso”. Definiremos las relaciones de consenso como “afectaciones recíprocas en las que las identificaciones mutuas de los agentes son respaldadas por todos ellos”, y las relaciones de disenso, paralelamente, como “afectaciones recíprocas en las que las identificaciones mutuas de los agentes no son respaldadas por todos ellos”. Es importante destacar que estas identificaciones recíprocas tienen que ver no sólo con la definición de los agentes, sino también de la relación que suponen entre ellos.
Recurriendo, de nuevo, a un ejemplo familiar y claro del mundo académico, podemos ver una relación profesor-alumno donde cada una de las partes respalda la identificación de la otra con su rol como una relación de consenso; dos investigadores, donde uno pretende lograr el respaldo a su identificación como investigador con mayor antigüedad, en el sentido de definirse como poseedor de un mayor estatus, y no lo obtiene por parte de otro que se niega a identificarse bajo la etiqueta de “investigador recién llegado”, sería una relación de disenso. Es fácil, a partir de estos ejemplos, ver
la relevancia de considerar las definiciones tanto de las partes como de la relación que las une y no cuesta imaginar, por ejemplo, que exista disenso entre alumnos y profesores en cuanto a lo que implica para cada una de las partes esa identificación: el profesor puede pensar que le da derecho a hacer un tipo de observaciones sobre el carácter del alumno y éste rechazarlo.
Hay dos cuestiones referentes a las relaciones de consenso y disenso que es preciso aclarar. En primer lugar, y esto es prioritario, queremos hacer nuevamente explícito que no se debe entender este tipo de relaciones en términos puramente conversacionales o lingüísticos. La dimensión de las definiciones no debe pensarse bajo ningún concepto como refiriéndose a relaciones simbólicas. La materialidad de los agentes y sus acciones es imprescindible para comprender este tipo de relaciones. Un hombre besa la mano de una mujer y en ese gesto se define precisamente a sí mismo como hombre y la define a ella como mujer -a la vez que les define a ambos como pertenecientes a determinado estatus- y establece un tipo de relaciones de género muy concreto entre ellos. La mujer se ruboriza y cuestiona esas identificaciones: quizá ella no siente que pertenezca al estatus que él la atribuye. A este respecto el lenguaje corporal, como se ve en la investigaciones clásicas de Margaret Mead, por ejemplo, cobra una importancia vital, como también lo hacen las consideraciones de Goffman acerca de la presentación social de la persona -además de la gran utilidad, así mismo, de sus apuntes acerca del uso del espacio, fundamentales para la producción de las relaciones tanto de consenso como de disenso-.
Pero no sólo se trata del cuerpo, dado que los objetos también contribuyen a fundar ese consenso o disenso. Alguien se presenta en casa de otra persona con una caja con un lazo y se establece la identificación de ese objeto con un regalo, el que lo lleva está asumiendo su compromiso de regalar, por un cumpleaños por ejemplo, y el que lo recibe sonriente confirma que ese presente es apropiado. Sin embargo, descubre al abrir la caja que contiene ropa sucia, y el consenso se rompe: quien celebra su cumpleaños ese día no considera que esté recibiendo un regalo y cuestiona que quien se lo da esté comportándose con propiedad respecto a la relación que les une. Los objetos están tan cargados de definiciones como lo están las expresiones verbales y el lenguaje corporal63. El consenso y el disenso, por tanto, se produce y reproduce en un entramado de
relaciones con componentes materiales tanto como simbólicos. Como argumenta Calhoun, más allá
63 En un tipo de ejemplo algo distinto, pero que muestra tanto la importancia de la materialidad en las interacciones como la importancia de las definiciones en lo que podría ser el ejemplo más alejado de la dimensión de la que nos ocupamos, la violencia, Collins (2009) nos enseña la importancia de la “aceptación” de la víctima de su inferioridad para que el ataque pueda ser “efectivo”.
de la comunicación formal, descansamos en sensibilidades físicas y orientaciones sociales prácticas para ayudarnos a vivir juntos e, incluso, entendernos unos a otros64.
En segundo lugar, queremos también desmarcarnos de las formulaciones que parten del consenso, como si se tratara de un tipo de relación más fundamental que el disenso, y se centran luego en por qué no se consigue. En este sentido, estamos de acuerdo con la crítica de Luhmann a Habermas acerca de la inviabilidad de una propuesta para la cual, desde la afirmación radical de que el entendimiento es el telos del lenguaje, “los casos mucho más típicos en los que uno busca razones a causa de la desavenencia y desearía afirmar el disenso son considerados como una realización no plena de la condición humana” (Luhmann, 1998a: 36). Pero tampoco pensamos que sea defendible su contrario, esto es, una concepción que parte del disenso como una suerte de “primera fase”, y que sólo atiende al consenso como algo a “producir”, pues nos parece que, sólo bajo definiciones muy estrictas del consenso, como la de Etzioni que lo distingue del “acuerdo”, se puede teorizar que “el disenso es el entrópico estado de naturaleza societal” y que “el consenso no se encuentra: hay que producirlo”, como si fuera posible referirse a un punto de partida donde no ha habido ninguna socialización previa (Etzioni, 1980: 530).
Encontramos, en este sentido, afortunadas las argumentaciones de Bourdieu respecto al conservadurismo de la clase obrera, que pretende explicar éste como un conservadurismo “social” que aflora respecto de las cuestiones escasamente elaboradas en términos “políticos”. Este ejemplo muestra como los consensos grupales “colapsan” cuando se ven forzados a trasladar las reglas que guían prácticas, “políticas” en este caso, a caminos poco explorados, y abre la puerta a entender como el disenso puede ser un estado posterior, que rompe un consenso que le antecede. Tampoco nos parecen apropiadas formulaciones tan extremas como las de Lyotard según las cuales “hablar es combatir, en el sentido de jugar, y que los actos de lenguaje se derivan de una agonística general”, y que nos parecen que confunden la dimensión de las sanciones y la de las definiciones, a la vez que ignoran los elementos cooperativos que construyen los juegos. Las aportaciones cruciales de Garfinkel sobre el carácter situado y activo de las prácticas que constituyen “el orden” son muy valiosas pero no deben entenderse únicamente en el sentido de la producción de consenso pues, como bien muestra Bourdieu también, hay igualmente una producción social del disenso, un aprendizaje colectivo para rechazar las definiciones de otros, para destacar o borrar diferencias. La
64“Beyond -or perhaps before- formal communication, then, we rely on physical sensibilities and shared practical orientations to help us live together and even to understand each other.” (Calhoun, 1996: 293).
afirmación del disenso, como plantea Luhmann, puede ser un proceso tan laborioso como el de conseguir el consenso.