3.5 Hazmat Sign Detection and Recognition Method 2
3.5.5 Correlation-Based Contour Matching
Por último, cabe referirse a la concepción debida a GÜNTHER JAKOBS, esto es,
la teoría de la responsabilidad por competencia de organización. El autor
funcionalista alemán distingue entre: (i) deberes de garante en virtud de
responsabilidad por organización, en que, paralelamente a los delitos de dominio
por comisión, la responsabilidad del sujeto omitente se conforma en torno a un
ámbito de organización; (ii) y deberes de garante en virtud de responsabilidad institucional, en que, paralelamente a los delitos de infracción de deber por
comisión, la responsabilidad del omitente emerge de los deberes que tenga de llevar a cabo determinada prestación social sobre otro293. Conforme destaca JAKOBS, la
fuente jurídica formal del deber es secundaria en esta clasificación, ya que “(…) la
ley no crea ex nihilo la posición de garante, sino que a lo sumo puede aclarar los
límites de la responsabilidad por la organización o de una institución”294.
En el campo de la responsabilidad por organización se insertan los deberes de
relación y los deberes de injerencia (actuar precedente). Ambos deberes se refieren
básicamente al aseguramiento de una fuente de peligro, lo que significa decir que el garante ha de preocuparse de que su ámbito de organización no produzca efectos
293 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., págs. 970 y sigs.
294 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., pág. 971.
externos lesivos. El fundamento de los deberes radicaría así en la incumbencia del
organizador por la organización interna, con independencia del ámbito de
organización de las personas amenazadas en sus bienes; se trata, por lo tanto, de una
responsabilidad no compartida del organizador. Como lo expresa JAKOBS, “(…) el
deber, a causa de la responsabilidad no compartida del titular del ámbito de organización es independiente del comportamiento del que está amenazado por el
peligro; en particular, el deber no se anula porque la futura víctima se comporte a su
vez imputablemente de modo tendiente al daño”295. Y el mismo autor en comento,
ofrece el ejemplo del empresario obligado a detener las actividades de sus obreros
que se encuentran derribando un muro, aunque las personas en peligro no hayan respetado el cercamiento reglamentario296.
Los referidos deberes de aseguramiento de una fuente de peligro como
incumbencia del organizador suponen que la injerencia (actuar precedente) esté
absorbida por los deberes de relación. A juicio de JAKOBS, “(…) el comportamiento
precedente es un acto de organización que da lugar a un peligro que obliga al
aseguramiento al titular del ámbito de organización que se ha convertido en
peligroso”297. Significa decir que son los deberes de relación que tiene el sujeto con
295 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., pág. 973.
296 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., págs. 973 y 974.
297 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., pág. 974.
su ámbito de organización que lo hacen responsable por los peligros que de allí
deriven, incluso aquellos originarios de la injerencia, que nada más representa un
acto organizativo. La organización es un actuar precedente que genera peligros de
cuyo aseguramiento tiene que cuidar el organizador.
Sin embargo, más allá de los deberes de aseguramiento originarios de la injerencia298 (comportamiento propio del organizador), hay también que considerar
los deberes de aseguramiento en virtud de un comportamiento peligroso –incluso el
delictivo– de otras personas, al cual el ámbito de organización propio del garante
puede estar vinculado de cuatro formas distintas: a) acciones peligrosas propias
(participación del organizador en el comportamiento de la otra persona); b) cosas o situaciones peligrosas (objetos cuya libre disponibilidad por otras personas ya no
queda en el marco del riesgo permitido); c) poder sobre la otra persona; d) y
repercusión del comportamiento del otro sobre el ámbito de organización propio299.
Además, en lo que se refiere a la responsabilidad por asunción (“disposición
expresa o declarada concluyentemente, hacia el aseguramiento o la salvación” que
“constituye el motivo de que se conduzcan bienes ajenos a un estado en el que el
aseguramiento o la salvación son necesarios, o ya no se pueden garantizar de otro
298 Vid. también JAKOBS, Günther, “Teoría y Praxis de la Injerencia”, op. cit., págs. 17-50,
esp. 17 a 22.
299 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., pág. 976.
modo”300), sostiene JAKOBS que el motivo en este particular es el mismo que en la
injerencia: “El autor debe responder por las consecuencias de cómo configura su
propio ámbito de organización, aquí: por el comportamiento de asunción”301.
En síntesis, conforme a la teoría discutida, el modo de configuración del
ámbito organizativo, sea por injerencia (actuar precedente peligroso), sea en relación
con el comportamiento de terceras personas o por asunción de un estado, conforma
hacia el titular de dicho ámbito un deber de aseguramiento con respecto a los
peligros que la organización supone. Obviamente el deber de aseguramiento se
ejerce con respecto a los riesgos prohibidos, ya que los riesgos permitidos propios
de la organización no pueden exigir la actuación concreta del deber de evitar el resultado (como asimismo no generan responsabilidad en el marco de los delitos
comisivos)302. Debe destacarse, en este particular, que la injerencia en el marco del
300 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., pág. 987.
301 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., pág. 988.
302 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., pág. 960: “La situación que un autor puede llevar a cabo actuando de modo
permitido tampoco tiene que evitarla (…). En relación con el ámbito de la posición de garante en virtud de responsabilidad por organización, de aquí se deduce que una organización arriesgada de modo permitido nunca da lugar a una posición de garante de que se repliegue esta organización. La afirmación que a menudo se encuentra para describir el límite de la posición de garante en el sentido de que no hay deber alguno de un organizador de excluir riesgos ubicuos, se puede, pues, formular como descripción de un riesgo permitido. Sin embargo, el comportamiento arriesgado de modo permitido (o justificado) puede dar lugar a deberes si amenaza realizarse el riesgo, pero sólo desde luego para el caso de que – aun cuando permitido – se haya buscado un riesgo especial”.
riesgo permitido genera la posición de garantía, pero la exigencia de intervención
concreta, en cumplimiento al deber especial de actuar, sólo sucede si hay una
transformación del riesgo permitido en riesgo prohibido, caso en que el garante
responde por el resultado no evitado.
Por otra parte, JAKOBS se refiere a las relaciones paterno-filial, el matrimonio y los vínculos de confianza en el marco de los deberes de garante en virtud de
responsabilidad institucional, que “(…) protegen a la vez –como los delitos de
infracción de deber– relaciones a las que cabe denominar instituciones: la libertad de
organización y la responsabilidad por sus consecuencias”303, englobando la
“conexión de ámbitos vitales, de un modo que, idealmente, se ha de configurar en parte conjuntamente, es decir, de altruismo, aun cuando no necesariamente
desinteresado”304.
Se hace necesario advertir que la concepción de JAKOBS prescinde de cualquier
aspecto subjetivo –relacionado con la posibilidad de conocimiento por parte del
garante– como fundamento para la imputación objetiva a título de comisión por
omisión. Basta con la existencia del ámbito de organización y la capacidad del
garante de evitar el resultado mediante una acción salvadora (aseguramiento). La valoración del contenido subjetivo, o de la cognoscibilidad del peligro o del
303 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., pág. 994.
304 JAKOBS, Günther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, op. cit., pág. 995.
resultado, está reservada a un momento posterior, una vez ya establecida la
imputación objetiva del riesgo prohibido en torno a la causalidad hipotética del
comportamiento omisivo305.