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El objetivo general de la presente propuesta es lograr que la Corte Constitucional se aparte del precedente dictado en la sentencia No 113-14- SEP-CC ya que restringe alcance de la justicia indígena, y coarta el derecho de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas de resolver sus conflictos según sus usos y costumbres ancestrales.

4.3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN

Dentro del presente estudio de caso que hemos desarrollado, planteamos una propuesta de solución a la problemática en cuestión, en los siguientes términos:

a. LA VÍA JURÍDICA DE LA SOLUCIÓN

Así como el pronunciamiento esgrimido por la Corte Constitucional en la sentencia “La Cocha” se produjo a partir de una acción extraordinaria de protección planteada en contra de una decisión tomada mediante la justicia indígena; consideramos que a través de una medida similar la Corte Constitucional puede revisar dicho pronunciamiento, de conformidad con lo prescrito en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que estipula lo siguiente:

Art. 2.- Principios de la justicia constitucional. - Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:

3. Obligatoriedad del precedente constitucional. - Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

Nuestra posición, luego de haber llevado a cabo esta investigación, es que la Corte Constitucional se aparte del pronunciamiento esgrimido en el caso “La Cocha”, ya que a nuestro criterio ésta no toma en consideración la capacidad otorgada por la Constitución a la justicia indígena de administrar justicia en todos los delitos, siempre que no se atente en contra de los Derechos Humanos.

b. ARGUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Nuestra propuesta de investigación esta argumentada en base a la necesidad que existe por parte de las comunidades indígenas ecuatorianas a que se respete su capacidad de administrar justicia sin ningún tipo de limitación, y el medio idóneo por el cual esta propuesta podría llegarse a ejecutar sería de la misma forma en que se originó a través del planteamiento de una acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia

indígena tomando como base legal el artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Para ello, consideramos necesario que los mismos pueblos y nacionalidades indígenas a través de la presentación de una acción extraordinaria de protección en contra de decisión de la justicia indígena, allane el camino para que la Corte Constitucional revise el fallo emitido en el caso “La Cocha”, y aplicando el articulo dos numeral tres de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se aparte de la decisión ya tomada, y le devuelvan a la justicia indígena y por ende, a los pueblos y nacionalidades ancestrales, la soberanía necesaria para resolver sus conflictos, sin mas limitaciones que el respeto a los Derechos Humanos.

CONCLUSIÓN

Durante el desarrollo de este tema hemos llegado a la conclusión que la Corte Constitucional limitó la capacidad de las comunidades indígenas de poder conocer y sancionar aquellos delitos que atenten contra aquel bien jurídico protegido como es la vida, determinando de esta manera que el alcance que tiene la justicia indígena en materia penal solo corresponde a delitos de menor gravedad o como se menciona en la sentencia aquellos delitos que afecten los valores comunitarios.

Este límite puesto por la Corte Constitucional en cierto punto es considerado discriminatorio ya que no permite que la Justicia Indígena tenga el goce efectivo del derecho constitucional que se le fue otorgado, violentando de esta manera el denominado Pluralismo Jurídico, es así que dicha limitación puede ser considerada por los miembros de las comunidades indígenas encargados de impartir justicia, como una manera excluyente y de poca valoración a sus capacidades, ya que se interpreta que les ponen un límite debido a su poca preparación o conocimiento al respecto de la materia penal hace llevar a la Corte Constitucional a este pronunciamiento .

También se logra observar por medio de la investigación que con el pronunciamiento de la Corte Constitucional dentro de la sentencia No. 113-14- SEP-CC no se está encaminando a la armonía que debería existir entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, ya que al estipular en la sentencia que la justicia indígena solo tendrá capacidad para juzgar aquellos delitos que “afecten los valores comunitarios”, y no determinar de manera clara y especifica cuáles son estos delitos que afectan los valores de la comunidad, se está dejando la puerta abierta para que en lo posterior la justicia ordinaria siga

interfiriendo y poniendo más límites a la jurisdicción indígena cuando ellos consideren que las autoridades de las comunidades indígenas no tengan la capacidad para juzgar otro tipo de delito.

RECOMENDACIONES

 En caso de que se llegue a poner en conocimiento de la Corte Constitucional un caso similar donde no se esté de acuerdo con la resolución impartida por la jurisdicción indígena esta lo tome como base para apartarse del pronunciamiento con carácter vinculante antes dictado, por así permitírselo el numeral 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

 Que la Corte Constitucional realice una aclaración o ampliación del contenido de la sentencia No.113-14-SEP-CC especificando de manera clara cuales son los delitos que afectan los valores comunitarios.

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