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Cost benefit/cost effectiveness analysis (CBA/CEA) and the process for selecting

In document Positive Family Functioning (Page 30-33)

2   Methodological overview 6

2.6   Cost benefit/cost effectiveness analysis (CBA/CEA) and the process for selecting

El derecho a la igualdad es una de las aspiraciones más antiguas que el hombre ha tenido, a lo largo de la historia se pueden apreciar luchas que han buscado la libertad de las personas; luchas que, a su vez buscaban la igualdad de los seres humanos, piénsese en el mundo antiguo, donde el hombre no nacía libre sino que podía nacer esclavo, la aspiración más lógica que se buscaba era ser libre para no estar sometido al yugo de un no esclavo; en teoría, un superior, por lo tanto lo que se buscaba con la libertad era la igualdad, el no encontrarse sometido y ser tratado por todos.

Gómez, la no discriminación es definido de la siguiente manera: “…derecho a la no discriminación en sentido amplio, se traduce a la exigencia a no ser excluido del objeto de una medida terminada o de un ámbito específico en cuanto se cumple con la condición relevante para esa medida o ámbito. Si bien la palabra discriminar tiene un sentido neutro que significa seleccionar excluyendo”. (Gómez, 2013, pág. 3).

Basándose en lo manifestad es necesario fomentar oportunidades en las empresas del sector privado deberían aplicar políticas públicas para generar la inclusión de personas de todas las etnias. Y dejar atrás la típica costumbre de selección de

personal, en especial en el sector privado donde se ve que dentro de su equipo la laboral es muy escaso ver personas de etnias distintas, por lo general sola hay mestizos, o blancos comúnmente llamados así sucede en ciertas empresas del sector privado porque dentro del sector público se aplica la acción afirmativa, la equidad de género, pero aún con falencias de discriminación a ciertos grupos.

El principio de igualdad no implica una prohibición absoluta de las diferencias, sino una aspiración normativa a la igualdad entre todos los seres humanos respecto de los derechos cuya titularidad exige dicha condición, de ser humano en consecuencia no todas las diferencias son relevantes para el juicio de igualdad, sino sólo las esenciales cuando son arbitrarias, ya que carecen de razonabilidad por tanto, el principio de no discriminación permite la existencia de diferencias, siempre que éstas sean razonables en consecuencia, es una norma con obligaciones vinculantes para todos con respeto a los derechos sin discriminación alguna.

La importancia del principio de no discriminación laboral no es exclusiva del derecho del trabajo, siendo el derecho a la no discriminación, en general, un derecho fundamental del ser humano, debido a esto, el principio de la no discriminación está definido en muchos tratados y pactos internacionales que los países interesados firman con el fin de dignificar y establecer normas básicas y comunes con respecto al ser humano tal cual es sin pedir que cambie nada si o más bien se le acepte tal cual es en la sociedad si distinción alguna la luchas de los países cada vez es más constante para seguir adelante dando el lugar que el ser humano se merece.

Valdés, el principio de igualdad lo determina de la siguiente manera “…la universidad subjetiva de la dimensión transversal de la regulación del principio de igualdad y de oportunidades se extiende en el campo de las relaciones laborables…” (Valdes, 2010, pág. 10), el derecho al trabajo y la igualdad de oportunidades en este campo es de vital importancia dentro de la sociedad ya que, genera el desarrollo económico de las personas para poder desarrollarse dentro de su entorno, la finalidad del trabajo es la única fuente que la sociedad posee para poder ofertar sus actividades profesionales o actividades físicas que dentro del campo laboral son actos remunerados el cual fomenta la economía de las sociedades.

El derecho al trabajo con igualdad de oportunidades es de vital importancia dentro de la sociedad ya que, genera el desarrollo económico de las personas para poder desarrollarse dentro de su entorno. la finalidad del trabajo es la única fuente que la sociedad posee para poder ofertar sus actividades profesionales o actividades físicas

que dentro del campo laboral son actos remunerados el cual fomenta la economía de las sociedades, por lo que si se logra la misma se podrá garantizar una regulación más equitativa, lo que obliga a una revisión minuciosa de los marcos legales, y una vez obtenido este reto en el que se eliminen todo tipo de leyes discriminatorias por razón de o género, debe obligarse para que el legislador lo haga a favor de la equidad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto al ámbito laboral contempla lo siguiente en su artículo 7: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial a su vez con una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones, se demuestra que todo empleado debe ejercer su trabajo sin ninguna obligación” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

De esta manera se enfatiza que el derecho al trabajo tiene que ser en igualdad de condiciones, así también debería tomarse en cuenta a las personas de diferentes grupos sociales étnicos tienen derecho al acceso equitativo pude ser con respecto al salario, a las condiciones de trabajo, ya que la discriminación en el trabajo deniega la igualdad de oportunidades a este grupo social y se les priva de lo que pueden o ellos podrían aportar por esta razón es necesario primero eliminar todos los obstáculos para de esta manera poder garantizar la igualdad de oportunidades y de acceso al campo laboral, creando políticas y prácticas en materia de contratación libre de discriminación.

De acuerdo con la jurisprudencia de varios organismos internacionales, el principio de igualdad y no discriminación se encuentra en el ámbito del jus cogens, es decir, es parte de las normas de máxima jerarquía dentro del Derecho Internacional y, en consecuencia, es una norma con obligaciones vinculantes para todos los Estados sin excepción alguna y de inmediata aplicación, los organismos internacionales siguen en pie de lucha de esta manera también obligando a que los estados adopten medidas de lucha contra la discriminación ya que es un problema que se da en si a nivel mundial. El Código del Trabajo en su artículo 3, inciso primero, dispone lo siguiente: “…lícita que a bien tenga, ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la Ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio, en general, todo trabajo debe ser remunerado”. (Código del Trabajo).

El derecho al trabajo es garantizado dentro de la legislación ecuatoriana el cual debe ser respetado y fomentado por todos los empleadores, en este sentido deben realizar contratos con personas de todas las etnias, ya sean estas personas negras o indígenas, en ningún caso puede limitarse el acceso a personas descendientes de estas etnias, ya que al discriminar estaríamos inmiscuyendo dentro de racismo y fomentando el aislamiento de las personas provenientes de estas etnias es de vital importancia fomentar políticas públicas para fomentar a las empresas, la contratación de personas pertenecientes a estas culturas y el libre acceso sin discriminación.

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