Chapter 1: Introduction
2.9 Country Examples
Sintetizando el resultado que para Kelsen debe tener la jurisdicción constitucional, tenemos lo siguiente:
a) En caso de ser irregular un acto sometido a estudio por la garantía constitucional, deberá ser directamente anulado. La sentencia que pronuncie el tribunal deberá tener fuerza anulatoria, aunque se trate de normas generales.
b) Dada la importancia que reviste la irregularidad de la ley, se debe cuestionar si no sería conveniente autorizar al tribunal a no anular un acto por vicio de forma, o sea, por irregularidad en cuanto al procedimiento establecido para su formulación, sino cuando ese vicio es particularmente importante y esencial. La apreciación de dicha importancia deberá quedar encomendada al tribunal.
c) La anulación de una disposición normativa de carácter general sólo procederá dentro de tres o cinco años después de haber hincado su vigencia. Este es un punto que Kelsen propone sea estudiado seriamente.
d) Sería conveniente por razones de seguridad jurídica, no conceder ningún efecto retroactivo a la anulación de normas generales.
e) La resolución del Tribunal de Control constitucional tendrá que ser diferente, cuando la norma está en vigor; en este caso y si resulta ser irregular, se dictará su nulidad, con todos sus efectos. En caso de tratarse de una disposición que ha perdido vigencia, pero que por algún motivo diversos hechos siguen rigiéndose por esa ley, la resolución será que la ley era inconstitucional.
f) La inconstitucionalidad de una ley puede versar sólo sobre algunas disposiciones y no sobre la ley completa.70
Existe una gran diferencia entre los efectos que produzcan los sistemas jurisdiccionales y los sistemas de control por órgano político, en atención al carácter limitado de las declaraciones emanadas de los primeros, “que revisten, en todo rigor, el aspecto y la naturaleza de verdaderas sentencias, frente al carácter absoluto de las resoluciones de los cuerpos políticos”. Esta diferencia se conserva respecto de todos los actos que son materia del control.
Se hace más patente, cuando su objeto lo constituye una ley tildada de anticonstitucional. La intervención del control político, al declararla contraria a la
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Constitución, la priva, en forma absoluta, de todos sus efectos, anulándola erga omnes. En esta forma la ley queda derogada. A su vez los órganos de defensa jurisdiccional se limitan a pronunciar una sentencia que se reduce, única y exclusivamente, a eximir del cumplimiento de la ley al promoverte del juicio.
Lo anterior quiere decir que en los sistemas judiciales, y por tanto, en el juicio de amparo mexicano domina el principio de la autoridad relativa de la cosa juzgada. José María Lozano observaba que la limitación de la sentencia de amparo, que solo beneficia o perjudica a las partes en el juicio en que se pronuncia, es consecuencia del principio general de idéntico contenido para toda clase de juicios.
Insiste en que, de acuerdo con la naturaleza y fines del amparo, el juicio de garantías no protege el derecho objetivo ni defiende la supremacía constitucional, en tanto que estos efectos no sean requeridos inicialmente a través de la protección de los intereses de los particulares, constituyan o no derechos subjetivos. Fija como misión al juez de amparo, la de remover los obstáculos en el ejercicio de los derechos individuales públicos.
Aquí cabe recordar la fórmula de Mariano Otero contenida en el artículo 25 del Acta de Reformas de 18 de mayo de 1847, que se conservó, íntegra, en el artículo 102 de la Constitución de 1857 y en la fracción I del artículo 107 de nuestro Código Político de 1917, y que provee que la sentencia en el amparo será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial que motive la queja, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Esta forma particular y reducida, en lo que ve a los efectos de la sentencia de amparo, que sólo guarda relación con los promoventes del juicio, no es exclusiva de Otero, pues Manuel Crescencio Rejón, en el artículo 53 del proyecto de C constitución para el Estado de Yucatán, declaraba que la sentencia había de limitarse “en esos casos, a reparar el agravio en la parte” en que las leyes o la Constitución hubieren sido violadas.
La sentencia de amparo sólo surte efectos en las relaciones particulares entre el quejoso y la autoridad responsable; y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Corte es obligatoria para los tribunales en cuanto que establece una interpretación de la Constitución y de las Leyes Federales, y que toda declaración de inconstitucionalidad de una ley, pronunciada por la Corte, tiene el valor de una interpretación de la Constitución, en la parte que pugna con la ley en cuestión, sin embargo, la jurisprudencia no deroga la ley.
En cuanto a los problemas que surgen cuando se organiza un sistema de defensa de la Constitución, con vista del principio de autoridad relativo de la cosa juzgada en materia de amparo, una institución que tenga por objeto la defensa de la supremacía constitucional, debiendo actuar en relación con autoridades, debe cuidarse, extraordinariamente, el evitar que el poder controlador se enfrente, abiertamente, con los poderes controlados en una situación de rivalidad.
Y precisamente la fórmula Otero evita esa pugna abierta y proporciona, al mismo tiempo, el medio técnico para que la declaración de nulidad del acto inconstitucional se emita en forma indirecta, vinculada, íntimamente, a la invocación de un agravio para los intereses de un particular, contenida en una sentencia que pone fin a un procedimiento de orden netamente judicial.
Algún autor opinaba que la declaración particular de la sentencia de amparo, repitiéndose sucesivamente para todos los casos idénticos, terminaba haciendo caer en desuso a la ley violatoria.
Consecuente con lo que se ha expuesto con anterioridad, se vuelve a hacer referencia al sistema de control político que ha existido en México, el cual tuvo facultades para declarar la nulidad absoluta de las leyes estimadas inconstitucionales. En el Acta de Reformas de 1847, se encomendaba al Congreso Federal examinar la constitucionalidad de las leyes de los Estados y a las legislaturas de los Estados integrando un conjunto para calificar la constitucionalidad de las leyes del Congreso Federal.
El sistema de control por órgano político se ha realizado en dos instituciones típicas: el Senado conservador organizado por la Constitución Francesa del Año Octavo y el Supremo Poder Conservador que creara la 2ª. de las Siete Leyes Constitucionales y Centralistas de 1836.
Así, podemos afirmar que el sistema de defensa de la Constitución, va a depender de las épocas y de los países.
Por lo que respecta al capitulo tercero hemos razonado los procedimientos de amparo contra leyes, una vez que en los capítulos anteriores hemos aprendido los fundamentos y bases de este juicio así como estudiado al mismo como medio de control constitucional, así que en este capítulo elaboramos el estudio del procedimiento de amparo contra leyes, tanto del amparo directo como del indirecto, señalando ante quien se promueve cada uno de ellos, su creación y substanciación, los términos, informes justificados y previo en su caso y en general los procedimientos de del juicio de amparo uni-instancial o bi-instancial, obviamente enfocado al amparo contra leyes.
3.1 Generalidades
Sin duda que el control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de su aplicación, ha sido formado por el examen, valoración y decisión de los casos sometidos al conocimiento de los tribunales de Federación, pero hay que reconocer que en la práctica, es poco utilizada dicha institución.
Tal vez su reducido empleo, se deba a variadas circunstancias que impiden a la gran mayoría de nuestra población el acceso a dicha jurisdicción, como es el caso de la ignorancia y por cuestiones económicas, lo que impide invocar ante los jueces que actúan como defensores de la Constitución, prevaleciendo con ello, la arbitrariedad de la autoridad y la impunidad por la violación de las garantías.
Por otra parte, quienes hayan optado por impugnar la inconstitucionalidad de una ley, demandando de la justicia de la Unión la
defensa de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, y que si logra obtener la reparación del perjuicio que se le ocasionó, la violación que comete la ley en general queda intocada porque no fue reclamada por todos los demás individuos a quienes afecta y continúa rigiendo para ellos, lo que se traduce en un daño y vicio institucional, en tanto siga vigente y se sostenga en base al principio de que la sentencia que beneficia a uno solo, no tiene efectos para todos.
Es preciso señalar, que tanto en el amparo indirecto como en el amparo directo, se puede examinar la constitucionalidad de una ley, tratado, decreto, reglamento o de cualquier norma de carácter general, abstracta y obligatoria, lo que se intentará analizar más por separado más adelante.
El fundamento del amparo contra leyes, se encuentra contenido en el artículo 103 de la Ley Fundamental, que establece la competencia de los tribunales de la Federación para conocer de las controversias de amparo contra leyes y contra actos de autoridad que en aplicación de las mismas violen garantías individuales, o que, proviniendo de la autoridad federal restrinjan la soberanía de los Estados, o de éstos, cuando invadan la esfera de la autoridad federal.
Las bases de los procedimientos de amparo están determinadas por el artículo 107 de la misma Ley Suprema, las cuales, son las siguientes:
1º. Se requiere la instancia de parte agraviada (fracción 1).
3º. Debe suplirse la deficiente queja, de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria (fracción II).
4º. Determinación de los actos en que procede el amparo contra actos de tribunales judiciales, administrativos y del trabajo (fracción III).
5º. Procedencia del amparo administrativo (fracción IV).
6º. Procedencia del amparo contra sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, que deben promoverse ante los Tribunales Colegiados de Circuito (fracción V).
7º. Trámites y términos a que deberán sujetarse los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema corte, para dictar sus respectivas sentencias (fracción VI).
8º. Reglas del amparo ante el juez de Distrito (fracción VII).
9º. La procedencia del recurso de revisión contra sentencias de jueces de Distrito (fracción VIII).
10º. Irrecurribilidad de las sentencias en materia de amparo directo pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito. El caso de excepción (fracción IX).
12º. La suspensión ante la autoridad responsable en amparo directo (fracción XI).
13º. La jurisdicción concurrente y la auxiliar (fracción XII).
14º. Denuncia de contradicción de tesis y fijación de jurisprudencia (fracción XIII).
15º. Del sobreseimiento y de la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente (fracción XIV).
16º. El Ministerio Público Federal es parte en todos los juicios de amparo (fracción XV).
17º. Responsabilidad de las autoridades y sanciones por repetición del acto reclamado o por indebida ejecución de las sentencias de amparo (fracción XVI).
18º. Responsabilidad de las autoridades y sanciones en casos de suspensión (fracción XVII).
19º. La obligación de poner inmediatamente en libertad o en disposición de su juez al aprehendido o detenido, y de las sanciones a autoridades infractoras (fracción XVIII).
El sustento legal del amparo contra leyes, se encuentra en : los artículos 103 y 107 de la Constitución, la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia de la Corte y los Acuerdos
Generales que dicte el Pleno de la misma Suprema Corte, tanto en amparo indirecto como en el amparo directo.
Loa presupuestos básicos comunes del juicio de amparo indirecto y del directo, derivados de los ordenamientos constitucionales y reglamentarios, son los siguientes:
1. Competencia
Los órganos jurisdiccionales de amparo contra leyes son los siguientes: el juez de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito, las Salas y el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia (artículos 94 y 103 constitucionales y 1º. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
2. Partes
Las partes son el quejoso o agraviado que, siendo persona física puede actuar por su propio derecho o por interpósita persona, y si es persona moral, sólo puede accionar a través de su representante legal (107, fracción I constitucional, y 49, 6º., 8º. y 99 de la Ley de Amparo); la autoridad responsable ordenadora (que es la que dicta, promulga, publica u ordena la ley o acto reclamado), y la ejecutora (que lo aplica o trata de ejecutar); el tercero perjudicado ( que es el titular del derecho que puede verse afectado con la sentencia que se dicte, y por lo mismo, puede o no haberlo); y, por último el Ministerio Público Federal (artículo 6º. y 11)
La demanda contra leyes podrá interponerla: La persona física (nacional o extranjera), la persona moral (de derecho privado o social), y la
persona moral oficial (sólo en defensa de sus intereses patrimoniales), cuando por la sola entrada en vigor de una ley o por su primer acto de aplicación sufra una afectación en su persona, en su patrimonio o en sus derechos tutelados por una disposición jurídica, de conformidad con los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal, y 4º de la Ley de Amparo, los cuales establecen el principio, anteriormente analizado, de instancia de parte agraviada.
Se entiende por afectación, agravio o perjuicio, para los efectos del amparo, a toda lesión directa en los intereses jurídicos de una persona y, por ofensa, el daño o la afectación indebida que deriva de la ley o de su acto concreto de aplicación en los derechos de un particular, a quien dichos actos le crean, modifican o extinguen, en su perjuicio, una situación jurídica concreta de manera unilateral, imperativa y coercitiva.
3. El Acto Reclamado
El acto reclamado, que es la ley o el acto de aplicación, que producen un perjuicio o un agravio al particular, en sus derechos tutelados por alguna disposición jurídica (artículo 103 constitucional).
4. La violación de garantías que se hace valer ante el juez o tribunal de amparo competente.
A continuación, intentaremos desarrollar el Amparo Indirecto Contra Leyes: