Chapter 1: Introduction
2.5 Variables Description and Data Sources
La sentencia es un acto que emana invariablemente del juez; nunca de las partes. Joaquín Scritche aclara que el vocablo “sentencias” se originan del
verbo latino sentire (sentira), porque mediante ella y en ella, el juez declara lo que siente, dados los elementos que se aportaron al proceso.57
El maestro Ignacio Burgoa Orihuela58 expone que las sentencias son aquellos actos procesales provenientes de la actividad jurisdiccional que implican la decisión de una cuestión contenciosa o debatida por las partes dentro del proceso, bien sea incidental o de fondo.
La sentencia en el juicio de amparo no difiere, esencialmente, de la sentencia en los juicios comunes, aunque como es natural, ella se ve afectada por el carácter extraordinario del juicio de garantías.59
El maestro Octavio A. Hernández60 indica que la sentencia en el juicio de amparo es la decisión legítima del órgano de control constitucional expresado en un documento específico, por cuyo medio tal órgano resuelve, con efectos relativos y, en su caso, conforme a estricto derecho, la cuestión principal sometida a su consideración o las cuestiones incidentales que afloran en el proceso, o resuelve en algunos casos que el juicio de garantías se sobresea.
Sobre el particular, el artículo 76 de la Ley de Amparo establece que: “Art. 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.”
57
Joaquín Scritche, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, p.1452.
58
Ignacio Burgoa Orihuel, Op. cit., p. 522.
59
Octavio A Hernández, Op. cit., p. 292.
60
Asimismo, el artículo 77 de la Ley de Amparo dispone que: “Art. 77.- Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener:
I.-La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados;
II.-Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado;
III.-Los puntos resolutivos con que deban terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo.”
Igualmente, el artículo 78 de la Ley de Amparo previene que: “Art. 78.- En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
En las propias sentencias sólo se tomaron en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
El juez de amparo podrá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto.”
Finalmente, el artículo 80 de la Ley de Amparo establece que: “Art.80.- La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será de obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
A continuación se transcriben algunas jurisprudencias y ejecutorias dictadas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de las sentencias de amparo: “SENTENCIAS.- Los fallos pronunciados en el juicio federal, no tienen más efecto, cuando se ampara, que nulificar el acto reclamado, obligando a la autoridad responsable a la reparación de la garantía violada, pero sin que la sentencia de amparo substituya la que la motiva.”
“SENTENCIAS DE AMPARO.- Uno de los efectos de las ejecutorias que conceden la protección constitucional, es el de que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de la violación reclamada. El efecto inmediato de los amparos concedidos contra actos judiciales, es nulificar o dejar insubsistente la resolución reclamada, para que la autoridad responsable dicte otra en su lugar, sentencia que no debe apartarse de los principios consignados en la ejecutoria de la Corte.”
“SENTENCIAS DE AMPARO.- De acuerdo con los principios fundamentales y reglamentarios que rigen el juicio de amparo, no es permitido a los Jueces de Distrito resolver sólo en parte la controversia, sino que en la audiencia respectiva, deben dictar sentencia en la que resuelvan sobre la cuestión constitucional propuesta en su “integridad”.
Nuestro capítulo segundo nos muestra al amparo como un sistema de jurisdicción de control de la Ley Suprema, ya que esto es fundamental para el tema que desarrollamos, para demostrar al juicio de amparo como sistema jurisdiccional de control constitucional.
Es importante destacar, que indudablemente el juicio de amparo constituye, en México, la garantía jurídica especial de los derechos individuales públicos; y que el fin primordial del amparo, es el de evitar, o bien, el de reparar la violación a la Constitución en perjuicio del individuo, sea persona física o moral.
Pero el mismo tiempo hace ver que la violación a la Constitución puede consistir: primero, en un ataque a la norma Fundamental en sus disposiciones declarativas de garantías individuales; y segundo, que los preceptos violados de la misma Constitución sean los que presiden a la distribución de la competencia constitucional entre la Federación y los Estados. Al desarrollar esa función reparadora, como primordial, el amparo contribuye, por igual, a la conservación del equilibrio constitucional entre el Poder Federal y los Poderes Locales dando así lugar para que se fije la interpretación definitiva de la Constitución, y en relación con esta última, la de las leyes secundarias federales y locales.
Por otra parte, el problema de sancionar los preceptos que consignan garantías individuales y los que regulan la distribución de la competencia entre poderes federales y poderes locales, formando éstos parte integrante de la Constitución, no constituye sino un aspecto del problema general de garantizar la norma constitucional organizando una institución con el fin de defenderla de las agresiones por parte de todas aquellas autoridades a quienes pretende limitar. En esta forma, y bajo tal sentido; el juicio de amparo
como garantía jurídica del individuo frente a la autoridad, se convierte en un sistema de defensa de la Constitución.
Ese sistema es el llamado de control de constitucionalidad y responde a lo establecido con el fin de evitar que la constitución sea violada por acto de cualquiera autoridad. Figura entre la institución que con una denominación impura en nuestro idioma, designa con tal carácter. Pero una concepción general del juicio de amparo, que el citado maestro reconoce ya como una institución de defensa de la Constitución, exige una determinación de las modalidades o características que como tal aquella presente, modalidades o características que, asignándoles una fisonomía propia, distingan a la institución de control de constitucionalidad, de otros sistemas extranjeros ideados para idéntica finalidad.
El juicio de amparo es, además, una institución jurídico-política creada con el fin fundamental de garantizar las libertades públicas. Pero al lado de esa función primordial, el juicio de amparo satisface, confirmándose lo expresado en líneas anteriores, estos tres objetivos principales: 1o.- Coadyuva a mantener los poderes dentro de la órbita constitucional de sus funciones; 2º.- Conserva el equilibrio constitucional de esos poderes; y 3º.- Proporciona, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la oportunidad de establecer la interpretación definitiva de las normas constitucionales.
Igualmente, las libertades individuales forman parte integrante del derecho objetivo de la Constitución: y como quiera que las normas que las consagran forman parte de la Constitución, si se pretende garantizar el fiel acatamiento de tales preceptos, no se aspira entonces sino a asegurar, aun cuando sea parcialmente, la obediencia de la Constitución. Los sistemas o instituciones organizadas con el fin de evitar o reparar las violaciones a la
Constitución son designados como sistemas de defensa constitucional; o bien, con expresiones que no son muy puras dentro de nuestro idioma, como sistemas de control de la supremacía constitucional.
Fundamentalmente, centraremos la figura del amparo como sistema de defensa de la Constitución Mexicana, permitiendo diferenciarla de instituciones similares aunque no idénticas; y con tal fin, esbozaremos los siguientes principios: primero, el amparo es un sistema jurisdiccional de defensa de la Constitución; segundo, el amparo es un sistema de control jurisdiccional por vía de acción; tercero, por su carácter eminentemente individualista, el amparo no es un sistema de defensa integral de la Constitución; y cuarto, la sentencia que da fin al amparo posee una autoridad relativa de cosa juzgada, como las que se pronuncian en la generalidad de los procedimientos judiciales comunes.
Para desenvolver el contenido de los principios expuestos en párrafo inmediato precedente, señalaremos el método aplicado por Hans Kelsen en el estudio que éste presentó al Instituto Internacional de Derecho Público sobre la “Justicia Constitucional”, por lo demás, la exposición, con fines didácticos, se desarrolla, para analizar los sistemas de defensa de la Constitución en general, a través de los siguientes puntos de vista: A. Órgano controlador u órgano de control; B. Objeto o materia de control; C. Naturaleza del control; D. Criterio del control; E. Resultados del control; y F. Procedimiento de control.
Sinteticemos lo que sobre cada uno de dichos puntos de vista se expone, para precisar la fisonomía del amparo como sistema de control de constitucionalidad.