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2.5.3.1. Sector público

Por sector público se entiende el conjunto de instituciones u organismos estatales que regulan la organización y el funcionamiento político, económico, social y cultural de un país; que es un sistema necesario, porque ningún Estado puede funcionar, sin las instituciones del sector estatal o público, desde la presidencia del Concejo de Ministros, los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); así como las instituciones u organismos autónomos; bajando, se tiene a los gobiernos regionales, con sus respectivas direcciones regionales sectoriales; para luego llegar a nuestros gobiernos locales, que en todos esos sectores se huele a corrupción, reiterando que honrosas excepciones de funcionarios y servidores públicos, que cumplen su labor con ética, probidad, buena fe, y basado en principios y valores, que se ven empañados por los actos de los corruptos.

Entonces podemos afirmar que, el sector público es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el Estado, debe cumplir, o hacer cumplir, la política o voluntad expresada en las leyes del país, para la buena marcha institucional, en una vida democrática, en el que los ciudadanos, deben ejercer también los controles de legitimación hacia sus funcionarios o servidores públicos, aún, en la realidad, sin mucha participación; solo salvo, en los gobiernos regionales y municipales, en los que sí pueden expresar su voluntad popular, con los procesos de revocatoria, que para nosotros, también deben alcanzar tanto a los congresistas y al propio Presidente de la República.

Como ya lo precisamos, el sector público, está compuesto en primer lugar, por los tres poderes del Estado, que son: El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder judicial; luego por las instituciones y organismos públicos autónomos, como son: el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, etc.; las instituciones de rangos inferiores que ya lo precisamos líneas arriba.

Solo en las instituciones públicas, sin importar su jerarquía o rango constitucional, sus servicios públicos para la cual fueron creados, se prestan por medio de las personas, llamadas funcionarios o servidores públicos; pero que dichos servicios no son gratuitos, o ad honorem, sino por el contrario, remunerados; en esta parte, vale la pena, reseñar que en la administración pública en el Perú, así como existen una diversidad de regímenes laborales, también existen una diversidad de estalas salariales; así por citar solo un ejemplo: en el Poder Judicial y el ministerio Público, los jueces supremos y fiscales supremos, tienen una remuneración total, o ingresos totales por 37,000 soles mensuales; mientras que los notificadores de dichos sistemas de justica, perciben apenas algo más que el sueldo básico, que, cuyos ingresos oscilan entre 1,300 a 1,500 soles mensuales; pero, no por esa diferencia, los corruptos con los que tienen escasos ingresos, sino los que tienen mayores ingresos; ocurre lo mismo en el Congreso de la República, en los que se contratan hasta a sus empleados domésticos, solo para generarse mayores ingresos; y ni qué decir en el Poder Ejecutivo, cual cargos de confianza, se designan a personas que carecen de perfiles para el caso, o se crean cargos con nombre propio; por decir: Asesores Administrativos, Asesores Jurídicos, etc.

De un tiempo a esta parte, se incrementaron los sueldos de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa, de más o menos, de 3,500 a más de 8,000 soles mensuales; pero no por ello, en dicho sector no exista corrupción, cuando todos sabemos que para nombrar a un docente, no solo se condicionan con el pago de los primeros sueldos, sino también, condicionan con favores sexuales, denigrando así a la administración pública en general; entonces, qué podemos esperar de ese docente que ingresó vía el pago de sobornos, pues hará lo propio con sus alumnos o padres de familia.

Situación similar ocurre en la Policía Nacional del Perú, es cierto que era necesario mejor sus ingresos, como lo son también necesarios el incremento de sus ingresos de los jubilados, así como de los docentes, y otros administrativos; sin embargo, el solo incremento de las remuneraciones, no implica necesariamente, que se haya separado a os que generan la corrupción, puesto que, la corrupción, se inicia con las asignaciones a determinadas unidades, así para que un personal policial forme parte del sistema de tránsito, no es gratis, ni se selecciona al mejor, que conozca del tema; sino a los llamados ahijados, que deben cumplir con las instrucciones de sus superiores, a quienes le deben el cargo.

2.5.3.2. En el sector privado

En el sector privado, o el sector privado, no es ajeno a los actos de corrupción; toda vez que, en los delitos de corrupción, al tratarse de delitos de encuentro, siempre participan, por lo menos dos partes; y, si hablamos de los delitos de colusión, ídem, siempre existirán dos partes cuanto menos; en primer lugar, la parte estatal, representado por los funcionarios o servidores

públicos, que conforman el Comité de Adquisiciones, por lo general son tres miembros; y, de la otra parte los postores o proveedores, que pugnan por ganar un proceso de selección, y para lo cual, claro está, muchas veces, toman acuerdos, para presentarse en dicho proceso, de tal manera que ellos también direccionan los procesos, o direccionan a los ganadores.

Por esa razón, es que se reguló la corrupción privada, mediante la incorporación del artículo 241-A al Código Penal, mediante Decreto legislativo 1385. Más aún, en todos los casos de corrupción, siempre ha existido una parte, es decir la parte privada, y en contubernio con el funcionario o servidor público, luego realizan los actos de corrupción.

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