5.1 Modificación Normativa del Marco Legal que Regula las Asociaciones Público Privadas
Considerando el análisis realizado precedentemente, se plantea como propuesta para agilizar las inversiones del Plan de Transmisión en los procesos de promoción de la inversión privada, la modificación del Decreto Legislativo Nº1362, estableciendo que a los proyectos de transmisión de energía eléctrica no sean de aplicación los Artículos 3196, 3297 y 3998 de la
96 “Artículo 31. Fase de Planeamiento y Programación
31.1 La fase de Planeamiento y Programación comprende la planificación de los proyectos y de los compromisos, firmes o contingentes, correspondientes a Asociaciones Público Privadas. Dicha planificación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de
Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos.
31.2 La fase de Planeamiento y programación culmina con la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas”.
97 “Artículo 32. Fase de Formulación
32.1 La fase de Formulación comprende el diseño y/o evaluación del proyecto. Está a cargo de la entidad pública titular del proyecto o de PROINVERSIÒN, en el marco de sus respectivas competencias.
32.2 En el caso de las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, la Formulación comprende dos componentes: (a) el proyecto de Inversión que se regula por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en concordancia con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final y (b) el Informe de Evaluación, regulado por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
32.3 En el caso de las Asociaciones Público Privadas autofinanciadas, la Formulación es regulada por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a excepción de aquellas que se desarrollen sobre proyectos de inversión que se encuentren en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en cuyo caso, se rigen por la normativa del referido Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 32.4 Todos los estudios requeridos para la Formulación de los proyectos pueden ser elaborados por una entidad privada, conforme a la normatividad vigente, o por el proponente de la iniciativa privada. 32.5 Las Asociaciones Público Privadas pueden desarrollarse sobre la base de uno o más proyectos de inversión elaborados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para el caso de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, dichos proyectos deben contar con la declaración de viabilidad respectiva.
32.6 La fase de Formulación culmina con la incorporación del proyecto al proceso de promoción”. 98 “Artículo 39. Opinión previa a la Versión Inicial del Contrato en la fase de Estructuración”
“39.1 En la fase de Estructuración, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, elabora la Versión Inicial del Contrato y solicita las opiniones señaladas en el Artículo 41”.
“39.2 El Reglamento determina los requisitos que debe cumplir el Organismo Promotor de la Inversión Privada para la elaboración de dicha Versión Inicial del Contrato, entre los cuales se encuentran, estudios técnicos, estudios económico financieros, informe que sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación de contingencias, modelo económico financiero que sustente el esquema de financiamiento y pagos del proyecto, e informe sobre el estado de terrenos necesarios para ejecución del proyecto”.
"39.3 Los requisitos que se establecen en el presente artículo, así como las anteriores opiniones establecidas en el Artículo 41, no resultan exigibles, en esta fase, para proyectos autofinanciados que
Ley, así como los Numerales y 41.1 y 41.2 del Artículo 4199 de la Ley.
En ese sentido, se propone la siguiente modificación normativa al Decreto Legislativo Nº1362 (“Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos”):
Artículo: Proyectos de transmisión de energía eléctrica
En concordancia con lo dispuesto en el Numeral 20.3 del Artículo 20 del Reglamento de Transmisión, los proyectos de transmisión de energía eléctrica que el MINEM encargue a PROINVERSIÓN deben ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada mediante Acuerdo de Consejo Directivo, no siéndoles de aplicación los Artículos 31, 32 y 39 de la Ley, así como los Numerales y 41.1 y 41.2 del Artículo 41 de la Ley.
Artículo: Opiniones a la versión final del contrato
Para efectos de los proyectos mencionados en el artículo anterior, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, en la fase de Transacción elabora la Versión Final del Contrato y solicita:
1. “La opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, conforme a sus competencias”.
2. “Opinión previa no vinculante del organismo regulador, exclusivamente sobre las materias de sus competencias”.
3. “Opinión previa favorable del MEF, conforme a sus competencias”. “Para la emisión de la opinión del MEF, el Organismo Promotor de la Inversión Privada remitirá la documentación que sustente la distribución de riesgos y la estructuración económica financiera del contrato”.
no necesitan algún tipo de garantía y cuyo Costo Total de Inversión no excede el valor definido en el Reglamento”.
99 “Artículo 41. Opiniones e informes previos en las fases de Estructuración y Transacción
41.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, recaba las siguientes opiniones e informes sobre la respectiva Versión Inicial del Contrato de Asociación Público Privada:
1. Opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, conforme a sus competencias. 2. Opinión previa no vinculante del organismo regulador, exclusivamente sobre las materias de sus competencias.
3. Opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias. 4. Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el numeral 41.4.
41.2 Las opiniones a la Versión Inicial del Contrato solicitada durante la fase de Estructuración, pueden emitirse incluyendo observaciones a ser subsanadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada durante la fase de Transacción. Las opiniones antes señaladas, respecto de la Versión Final del Contrato, solo pueden referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la Versión Inicial del Contrato solicitada en la fase de Estructuración”.
5.2 Impacto de la Propuesta Normativa
La modificación a la legislación de las Asociaciones Público Privadas planteada generaría un impacto positivo en el cumplimiento de la política energética del subsector eléctrico, toda vez que coadyuvaría a que se cuente, oportunamente, con la infraestructura eléctrica necesaria para el desarrollo de las inversiones que el Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional requiere, lo cual se traduce en dotar de una mejor calidad de servicio a los usuarios. Asimismo, la introducción de la modificación normativa planteada, haría más expeditivo y dinámico el proceso de promoción de la inversión privada, generando mayor interés, predictibilidad y certidumbre a los inversionistas en cuanto a su apuesta o
participación en los proyectos susceptibles de ser entregados al sector privado vía la
modalidad de APP, habida cuenta que los plazos que demanda la evaluación y tramitación de los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión en la actualidad se verían reducidos en, aproximadamente, un tercio del tiempo, dinamizando así la economía.
CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES