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1. La adopción de principios y postulados tomados de regulaciones extranjeras constituye una práctica recurrente en el Perú. Si bien el resultado obtenido en otras latitudes -tras su implementación- pudo arrojar los resultados esperados, similares consecuencias distan de ser las mismas en un entorno tan peculiar como el nuestro, donde ni la regulación de las Asociaciones Público Privadas escapó de incurrir en tal uso.

2. El principio de enfoque de resultados, recogido en la regulación peruana de Asociaciones Público Privadas, por el cual resulta relevante la adopción de acciones encaminadas a la ejecución oportuna de la inversión privada en desmedro del cumplimiento de meros formalismos que conlleven a retrasos en su implementación, es uno de aquellos que, en la práctica, se va disolviendo al perder importancia tras a la abundante tramitología que va imponiendo dicha legislación en su articulado, la misma que menoscaba la intención de constituir a la promoción de la inversión privada como herramienta para alcanzar los fines relacionados al crecimiento de la economía, cierre de brechas, generación de empleo productivo y la competitividad del país.

3. Las sucesivas modificaciones que ha venido sufriendo la regulación de las Asociaciones Público Privadas han traído como resultado un considerable incremento de recursos y tiempo empleado en la elaboración, sustentación y aprobación de la documentación requerida previamente a la incorporación de los proyectos de transmisión de energía eléctrica al proceso de promoción de la inversión privada, así como de aquella propia del proceso de promoción (impuesta para cumplir con el tránsito de las fases de

Estructuración y Transacción), lo cual ha conllevado que los plazos para lograr su

adjudicación al sector privado resulten triplicados, en comparación de cuando imperaba la normativa primigenia de la materia.

4. La elaboración y aprobación del Plan de Transmisión se desarrolla a través de la formulación de un proceso ordenado y regulado que identifica las necesidades de equipamiento de transmisión de energía eléctrica para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema eléctrico nacional, constituyéndose en el instrumento de planificación del sector Energía y Minas.

6.2 Recomendaciones

1. Los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión dispuestos para su entrega al sector privado vía concesión, precisan de que la regulación

de las Asociaciones Público Privadas observe la normativa sectorial en materia de

electricidad, de modo tal que aquella reconozca la programación y formulación efectuada oportunamente por el COES, verificada por el OSINERGMIN y finalmente aprobada por el MINEM, a fin de no requerir de iterativas evaluaciones que: (a) ralenticen el avance de los mencionados proyectos; (b) retrotraigan parte del análisis realizado a la fase de estudios; (c) resultan infructuosas al no agregar valor al proyecto y (d) no son afines a las características intrínsecas de los proyectos de transmisión de energía eléctrica, generando, con todo ello, retrasos innecesarios basados en meros formalismos normativos.

2. Con el propósito de agilizar las inversiones de los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión resulta necesario simplificar el contenido de la presentación de documentación requerida en las fases de formulación, estructuración y transacción de las Asociaciones Público Privadas, aunado al requerimiento de la solicitud de opiniones por parte de las entidades involucradas. En consecuencia, se propone que resulten inaplicables para los proyectos de transmisión de energía eléctrica contemplados en los Planes de Transmisión encargados por el MINEM al Organismo Promotor de la Inversión Privada competente, el requisito de elaboración y presentación de los denominados Informe de Evaluación e Informe de Evaluación

Integrado para la versión inicial y final de contrato de Asociación Público Privada.

Asimismo, que las mencionadas opiniones se exijan únicamente para el caso de la versión final del contrato de concesión, toda vez que es en la fase de Transacción que los aludidos proyectos se nutren de la interacción con el sector privado, a través de las sugerencias a las versiones del contrato que son puestas a consideración de los postores interesados en llevarlos adelante.

3. La propuesta planteada contribuirá a que los Proyectos SGT de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión se implementen en los plazos previstos en dicho Plan, lo cual redundará en la confiabilidad y mejora del sistema eléctrico interconectado nacional esperado por las entidades que integran el Sector Eléctrico.

REFERENCIAS

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concesiones. Bruselas, Bélgica: Autor.

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http://contenido.coes.org.pe/alfrescostruts/download.do?nodeId=6e0bfb4c-c8c6- 49b7-a799-65a9177832ea

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tiempo de la actualización del plan de transmisión (período 2017-2026). Lima, Perú: Autor.

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Ministerio de Economía y Finanzas. (2020a). Guía metodológica de asociaciones público privadas. Lima, Perú: Autor.

Ministerio de Economía y Finanzas. (2020b). Marco macroeconómico multianual 2021-2024. Lima, Perú: Autor.

Vassallo, J. M. (2015). Asociación público privada en América Latina: Aprendiendo de la experiencia. Bogotá, Colombia: Corporación Andina de Fomento.

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