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Todos los testimonios coinciden de forma unánime en señalar que en Um Dreiga sola- mente existía población civil. Como ya se ha señalado anteriormente, la práctica totali- dad de las personas que se encontraban concentradas ahí eran mujeres, niños y personas ancianas. Los pocos hombres adultos que se encontraban tenían algunas tareas de apoyo o ayudando en la organización del éxodo. La práctica totalidad de los hombres saharauis se encontraba en el ejército del Frente POLISARIO o apoyando las unidades militares.

Eran muy pocos los hombres. En mi campamento, que era grandísimo, había dos o tres hombres nada más. Sid-Ahmed Baba Chej.

Estuvimos allí como quince días. Había en el campamento pocos hombres, yo me dedicaba a tareas de vigilancia hasta que me llamaron a asistir en la Media Luna

porque sabía escribir. Había muchas mujeres y niños. Habían aportado provisio- nes con ellos, pero la mayoría de la gente tuvo que huir sin ropa ni nada. En los campamentos la Media Luna repartía la escasa ayuda que llegaba de manera equitativa. Bubeker Banani Abdellah.

La población civil no puede ser sujeto de ataques conforme al DIH. La población debe ser respetada protegida y asistida en todo momento. Los civiles que se encontraban en Um Dreiga no participaban en las hostilidades y por tanto el ataque contra ellos es una infracción grave al derecho internacional humanitario, un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad85.

Las estimaciones sobre la población que se encontraba en los dos campamentos cercanos era que había varios miles de personas. No había censos ni registros, pero varias fuentes consultadas señalan que había en dichos campamentos entre cuatrocientos y quinientas jaimas. En realidad las jaimas eran benias, una tienda de campaña más sencilla que una jaima y transportable. Según dichos cálculos, contrastados por cuatro fuentes diferentes86, probablemente en el campamento se encontraban al menos entre tres mil o cuatro mil personas, dado que también hay que considerar que numerosas personas no tenían jaima en la que cobijarse.

La gente llegaba continuamente y había gente que aún no estaba instalada en los campamentos. El número de personas en cada jaima era distinto, pero en casi todas había más de cinco personas, y en cada campamento habría unas quinientas jaimas, aunque no se puede decir con exactitud. El registro de las víctimas y de la gente no es exhaustivo, sino aproximado, porque en las condi- ciones en las que estábamos no podíamos hacer mucho, y el goteo de gente era constante. S.M. hombre, Dajla.

85 El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 protege a las personas que no participan directa- mente en las hostilidades (el IV Convenio está consagrado a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra) y de manera más puntual el artículo 51.1 del Protocolo I de 1977 establece la protección general contra la población de los peligros procedentes de las operaciones militares y señala en su numeral

2º que “no serán objeto de ataque la población civil, ni las personas civiles”. Asimismo, el Protocolo II de

1977 dedica un entero apartado a la protección de la población civil (artículos 13-18). Además, la norma 1

del derecho internacional humanitario consuetudinario establece que “los civiles no deben ser atacados”. HENKAERTS, J.M. y DOSWALD-BECK, L. (2007), op. cit, pp. 3 a 8 y el Estatuto de la Corte Penal Inter-

nacional establece como crimen de guerra en su artículo 8.2.b).i) “dirigir intencionalmente ataques contra

la población civil como tal o contra civiles que no participan directamente en las hostilidades. Finalmente,

el artículo 7 del Estatuto de Roma define varias conductas (entre las cuales, el asesinato, el exterminio,

y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física) de crimines de lesa humanidad, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

86 Otros además de los citados testigos: 1) Faudi Mohamed: unas cuatrocientas jaimas, aunque podría haber más gente porque mucha gente no tenía jaima. La jaima albergaba mucha gente. 2) Hassena Mohamed Andalla: habría unas quinientas jaimas, y había mucha gente que no tenía jaima. 3) Brahim Barbero: ha- bría varios miles de personas.

Todos los entrevistados señalaron de forma consistente entre sí y con la modalidad de tipo de campamento y desplazamiento forzado, que no había presencia de militares del ejército del Frente POLISARIO. Los frentes de guerra o lugares donde había combates se encontraban a hora y media o dos horas de coche, Miyek (70 kilómetros), Auserd (110 kilómetros), Birn Enzaran (200 kilómetros).

En ocasiones escuchábamos los combates, pero en general estaban bastante ale- jados porque uno de los objetivos de los combatientes era la protección de los civiles y no querían que el ejército atacara al campamento. Incluso durante estos días los combatientes recuperaron armamento marroquí y vehículos que ayudaron para transportar a la gente. El ejército del POLISARIO estaba como a una hora y media o dos. Bubeker Banani Abdellah.

Por otra parte, el éxodo era visible y de conocimiento del ejército marroquí dado que numerosos testigos y víctimas refieren sobrevuelos de aviones marroquíes en trayectos anteriores antes de llegar a Um Dreiga. El bombardeo se realizó a plena luz del día, en condiciones de buena visibilidad. Como se ha señalado, hubo un probable sobrevuelo la noche anterior. Asimismo, el ataque se produjo en un lugar que no era un frente de guerra y donde no había unidades militares. Con jaimas que ejercían de dispensarios de salud con distintivos sanitarios protegidos por el DIH visibles desde el aire. Una población muy numerosa, de varios miles de civiles y cientos de jaimas dispuestas de forma visible. Un asentamiento provisional en medio de la huida donde se encontraban mujeres, niños y ancianos fundamentalmente.

El dispensario de salud tenía un símbolo muy grande, tenía la Media Luna Roja por encima y por los dos lados de la jaima. Bubeker Banani Abdellah. En el contexto de una guerra, los civiles sólo pueden ser atacados si participan directa- mente en las hostilidades, situación que no ocurrió en el presente caso y por tal razón debieron ser respetados y protegidos87. Este ataque puede calificarse como indiscriminado puesto que fue un ataque dirigido de manera expresa contra la población civil88.

87 El numeral 3º del artículo 51 del Protocolo I de 1977, que establece el principio de inmunidad de la pobla-

ción civil señala que “las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección [Sección I

Protección general contra efectos de las hostilidades], salvo si participan directamente en las hostilidades y

mientras dure tal participación”. Lo mismo establece el artículo 13, párr. 3 del Protocolo II de 1977.

88 La Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la Yugoslavia en decisión del 5 de di- ciembre de 2003 sobre el caso Prosecutor v. Galićseñaló al respecto: “[L]a Sala de Primera Instancia está

de acuerdo con las resoluciones de Salas del Tribunal anteriores respecto a que los ataques indiscriminados, es decir, los ataques que golpean a civiles o bienes civiles y objetivos militares sin distinción, pueden ca-

lificar como ataques directos contra civiles. Subraya que los ataques indiscriminados están expresamente prohibidos por el Protocolo Adicional I. Esta prohibición refleja una regla bien establecida del derecho consuetudinario aplicable a todos los conflictos armados”. Párr. 57.